TA CUN - 11281-(27-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11281-(27-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA iUSDICCIONAL T1IflUN&L CON IíCIO .D1J4I8TiÁTIYO 11 e UNDINAiRCt.
VEINTISIETE DE MIL NOVCI1NTOS SETENTA Y SIETE Magistrada ponente:M&BIA £LKENIÁ SAMaR kOl)RIGUIZ
1JP: proceso No. 11281.-Áutoridades Nacionalea lesa1antes Jorge Eduardo RodrguezL4oreno.- El apoderado del uedor Jorge Eduardo Rodríguez More.. no, en ejeroicio de la aeci6n de plena juriediccin que consagra el articulo 67 del C.C.Á., solicita de este tribunal se hagan las siguientes declaraciones: tIME4.-La nulidad de loe actos administrativos acusados. "bEtUJNiÁ 0Como oonaeouencia do la p.ticidn que anteoede,ae declare restablecimiento del derecho de si patro alnado, y consecuentemente, sea restituido al cargo que venia ocupando antes de ser declarado insubsistente, o a otro de igual o superior oategoria. "TE RCERA.- e ae paguen al seílor Jok:&l; EDUÁflO ROtIGTJ1Yh MQ RENO los sueldos, prisas, bonificavionei y vacaciones que haya dejado de percibir nal (Ministerio de Justicia) desde rada su ineubuiatenois y resuelto correspondiente, a saber, desde el cuando sea restituido al cargo que de igual o superior categoria con cargo al Tesoro Naoi2 la fecha en que fué deol l recurso de repoeioi8n 5 de abril de 1.976,hasta venfa ocupando o a otros
cuando sea restituido al cargo que de igual o superior categoria con cargo al Tesoro Naoi2 la fecha en que fué deol l recurso de repoeioi8n 5 de abril de 1.976,hasta venfa ocupando o a otros "CUÁRiA. Que se reconozca .1 tiempo de retiro del señor J GE X.;UÁRDO RODR1GUEY, MENO sin aulucida de continuidad,para efectos de prestaciones sooiales,a.cenaos y escala-• DE COLOMBIA ISDIOCIONAL 2 (J112u1) Se relatan en eiuteais loe siguientes £iCli0S: !QEl iei1or JORGE EDUARDO R(flEICUI4 M0IJNO venía desempeñan do .1 cargo de etretario de]. Juzgado 48 Penal Municipal de Bootd, al cual había al4o nombrado por Decreto 007 de 3 de septiembre de 1.975-. 2Mediante Decreto 003 dci. 30 de marzo de 1.976, la Juez 48 Penal Municipal de Isogotd , el ueintndante fui deolardo insubaiet.nt del cargo de secretario del Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotd, por Decreto motivado, por faltan diaoiplinartas, 3Q De haber sido ciertas las inculpaciones de que se acuad al actor, por causales de m1a oonduota, este ha debido ser cometido a lo previste en el Capitulo tercero del Decreto 2400 de 19968. 49La Juez 48 Penal Municipal de Bogotd fud elegida para el periodo de dos aioa que comanzc5 el 1º de septiembre de
bido ser cometido a lo previste en el Capitulo tercero del Decreto 2400 de 19968. 49La Juez 48 Penal Municipal de Bogotd fud elegida para el periodo de dos aioa que comanzc5 el 1º de septiembre de 1.975 y que habrd de terminar .1 31 de agosto de 1.977,feoha en la cual también se v.nofa el periodo al esflor Jorge Iduar do Rodríguez Moreno como secretario de ese Juzgado, y quien al tenor de]. art. 2º de la ley 15 de 30 de diciemre de 1.9 72 9 ostenta el privilegio de la inamovilidad relativa,duran-- te .1 respectivo periodo anotado. DISPOi1C I0I' VQI,.j)4& Y C0JQ1TQ 1k La Y1QIQ10Ni Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 30 9161 1579 y 17 de la Constituoi6n Nacional; Decreto 250 de 1.970; Ley 15 de 30 de diciembre de 1.972, art. 29;Deoreto 2400 de 10968; Decreto 007 de septiembre 3 de 1.975 del Juezado 48 Penal Municipal de Bogotd, y el. titulo 15 del Decreto eztraoXDE COLOMBIA ISDIcCIONAL 3 = ( Juicio No, 11281) dinario No. 250 de 1.970. Sobre el concepto de la violaoidn de las anteriores disposiciones el neiLor apoderado discurre en propiedad. C9CEPt0 DL WiISTEII0 IVBLICOi 11 ee4or fiscal 2 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conoepta favorablemente a la pretensio-nes
de las anteriores disposiciones el neiLor apoderado discurre en propiedad. C9CEPt0 DL WiISTEII0 IVBLICOi 11 ee4or fiscal 2 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conoepta favorablemente a la pretensio-nes del actor, pero debiendo tenerse en cuenta que el perÍ do legal termina el día dltimo del mee ji agosto del aóo en curso, coi&ci:s j Con auto de agosto 22 de 1.977 se citd a las partes para sentencias ijeoutoriado el auto sin que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuados ha llegado la oportunidad pr'ooeaal de dictar eentencia, a Lo cual se procede previas las consideraciones siguientes¡ E]. seíior Jorge Eduardo Rodrigues Moxeno,por medio de apoderado, deaanda en accidn ua plena juriediccidn de aaroter laboral contemplada en el art. 67 del .C.Á., en arruonia con el Decreto Ley 528 de 1.964, declaratoria de nulidad de]. Decreto 003 de marzo 30 de 1.9769 expedido por e]. Juez 48 Penal Municipal de Bogota, D.E., en cuanto dccla ra insubsistente el nombramiento del empleo de Secretario del Juzgado hecho al actor, y para restablecerlo ea su derl cho que considera quebrantado se le restituya en el empleo del cual se le k3opardw se ordene pagarle los sueldos, primas y bonificaciones y vacaciones que hubiere dejado de pe olbir desde el día 5 di abril de 1.976 hasta cuando sea res tituido en su cargo y se haga expreso que no hay eoluoidnDE COLOMBIA
USDIcCIONAL
mas y bonificaciones y vacaciones que hubiere dejado de pe olbir desde el día 5 di abril de 1.976 hasta cuando sea res tituido en su cargo y se haga expreso que no hay eoluoidnDE COLOMBIA USDIcCIONAL 4 ( Juicio No. 11281) de continuidad en el ejercicio de su cario, para efecto del reconocisiento y pag de prestaciones socialea,ascensoa Y escaj.sf6n. Suplica también que se decrete la nUlldad de la res lucida de fecha abril 5 de 1.976, dictada paz' la niesu Juez 48 Penal Municipal de Dogot4 v por la cual se decide .1 re.. curso de rpaicin interpuesto en la va &ubrntiva contra el acto principal acusado, lo que no ue considera nscesano poru ea este el tue debe soseterse a control da 1e y no aquel que se refiera al acto administrativo priotino y cuya suerte corre cono accesorio que es, no sien do preciso considerarlo sino para efectos del término de pre.cx'ipcidii a que ea refiere el artfeulo 83 del C.C.Á. El actorp en su empleo de secretario, es Un atente $ balterno de La Rasa Jurie4iooiona]. del .Locter 2dbliao. En esta calidad estJ anparado por una sítuaoién de inaoviiidad re1a tiva cunaiutente en que slo podre ser resovido en su empleo en el curso del respectivo período judicial, por causas y medíante el procediniento disciplinario oonaurado en el artou10 2º de la ley 15 de 1.972. }1 Consejo de Estado, en sentencia de fecha 2 do juen el curso del respectivo período judicial, por causas y medíante el procediniento disciplinario oonaurado en el artou10 2º de la ley 15 de 1.972. }1 Consejo de Estado, en sentencia de fecha 2 do junio de 1.9759 Sala aa lo Contencioso ÁdalUistratiVo, Seoción Segunda, con ponencia del Dr. Eduardo Aguilar Vdle&,en acción instaurada por Pedro Lías (rana1oe, adoctrmnó cono sigue: 191 urtLoulo 21 de la ley 15 de 1.972 otorga a loe anpleudoe subalternos de La rana juriadtcaional °r ta estabilidad en sus cargo., pero ello unioanente durante el respectivo perZocto judicial de sus supenanee jarjrqu1oos. Durante este los ,ubalterrtoøflo pueden ser rsiovi4os sino por causas y mediante e] prooadl.niento disciplinario consagrado ea la ley.DE COLOMBIA ISDIcCIONAL 5 m (Juicio lic. 11281) Quiere decir lo anterior que disfrutan del mii so período que tienen los Jueces. Vencido este loe jueves tienen facultad para removerlos libremente k, El acto administrativo por el cual se separd al actoe de su empleo esté ampliamente motivado y se concluye de esas motivaciones que no había la armonía que debe reinar en un Despacho Judicial entre la Juez y su Secretario. No hay duda de que la conducta personal del actor es censurable e inconveniente y daba motivo sobrado para separar lo de su empleo pero mediante la aplioaoiSn del proceso di
nar en un Despacho Judicial entre la Juez y su Secretario. No hay duda de que la conducta personal del actor es censurable e inconveniente y daba motivo sobrado para separar lo de su empleo pero mediante la aplioaoiSn del proceso di oiplinario consagrado en la Ley. u.]. no proceder así la Juez 48 Pena]. Municipal de 13ogott, ea evidente que se aparte del texto de]. artículo 22 de la Ley 15 de 1.972 # al proferir' su Decreto No. 005 4. marzo 30 de 1.976 9 acusado, y por no ajustar su conducta a tal regla y a lau normas disciplinarias del Decreto 250 de 19970, produjo un acto administrativo irregular que se caracteriza por manifiesta dewviacin de sus atribuciones legales, por lo cual ea procedente la declaratoria de nulidad del acto lapetrada en la demanda. 000 aif habr4 de admitirse. El nombramiento de Secretario que se hizo al actorestéf oonoabido en los siguientes t4reinoe; "1k STJ3CRITÁ ECRETJRIÁ IL JUZGADO CWdEITL Y OCHO PEN& L MUNIO IPAL DE BOG OV 1) .E .0 LJM14JLÁ A C ONT IUAC 101
COPIA AUTENTICADA DEL DECRETO No.007 DE MIL NOVECM~
LA 3tCITA J¼EZ CUAI1;NÁ Y OCUO £E1AL &iTJNICIPAL DE
BÑOTA D.E., EN USO DE 3U2 ATRIBUCIONES LEGAtS, Y
0ONSID1rANDOs QUX PE DESIGNADA PARA TAL CARGO POR
BÑOTA D.E., EN USO DE 3U2 ATRIBUCIONES LEGAtS, Y
0ONSID1rANDOs QUX PE DESIGNADA PARA TAL CARGO POR EL U. TRIBUNAL SU].1OR DEL Dl1U20 JUDICIAL DE BOGOTA, JO} EL PERIODO COMP±''ND IDO ENTRE EL IR DE LOS CORRIENTES AL 31 DE AGOSTO DE 19977 1ABXL7DO TOMADO 1k DEBIDA POE8X01 EN LA YZCR&, Y QUE INICIADO EL 1
RIODO 31 W.Ci£ NECESARIO WOVERE LOS DIFERENTES CARCÍ0:3 DEL JLJ O, RE 8 U L L V. IYlCA4E EN 81J
CARGOS kx JO}GE EDUA}iX) RODRIGUEZ MORENO, 51ERETARI0
IVI;ELSI CÁVIEDE3 W OPICIÁL MAYOR GRÁDQII; MARTUADE COLOMBIA •ISDIOcIONAL . 6 ( Juicio No. 11281) BLATRIZ !MAL DLliV ,k;uck D:iTk 1 GIuJ)0 VII; MIEIAM 1DÁ SÁH il, EI-IBI}44?E II GRADO VI; ! A Ák P01130 UAXCUEZ ÁMAlA CXTD(1L GRADO IV; TODO Jl C RÁCER LE INTERINfl D.CUtPI1L.-DADO }11 B(XYiÁ D.E. A LO TKE3 (3) LIÁS DEL ILÍSib 1E 11EXTIENME DE
MIL NiWO 2ENTA Y CiNCO (1.975).-L& JUkI
(VDo) DUEDÁNE R.DE KOD1tItUI.Z.-EL JECRETARi0 AD4L(X
MIL NiWO 2ENTA Y CiNCO (1.975).-L& JUkI
(VDo) DUEDÁNE R.DE KOD1tItUI.Z.-EL JECRETARi0 AD4L(X
(i»o) i411 nmÁ R '. Pareos que la Juez 48 Penal Municipal de Bogotd al producir loe noabrasientoB, quiso ratiftçerlog, es decir que ya habían sido nombrados oon anterioridad y por el D! creta Zo. 007 di 1,975 (septiembre 3) lo que hizo fud con firmarlos, darlos por valederos, si nos atenemos al eign ficado da la palabra "RÁflPIOAK' que nos da el Dioionario de la Lengua Impañola, No obstante la ratificaoidn o oonfir saoidn di loe nombramientos, final que deja sin valor tal termina el acto con una frase propdsioo, cuando dice:' OD0 El CÁEÁCE1( DE INkINI1AD" • En otras palabree: todos por fuera da la inamovilidad relativa que un las leyes a loe empleados nombrados regularmente en propiedad, No obstante la oontradicoidn anotada, ea preciso de jar sentado que coso el actor fu4 designado , con fecha 3 di septiembre de 1.975, y fuJ separado de su empleo de ecretario del Juegado con fecha 30 de mirso de 1.976, perne oid su su empleo " en oax'otor de interinidad" durante seis (6) meses y veintisiete (27 dfaa, Ahora bien de conformidad con el artfoulo 82 de la Ley 12 de 1.945 que a la letra dio.:
oid su su empleo " en oax'otor de interinidad" durante seis (6) meses y veintisiete (27 dfaa, Ahora bien de conformidad con el artfoulo 82 de la Ley 12 de 1.945 que a la letra dio.: "la interinidad en La adminiatracida de justicia no podre durar m&s de noventa días. El funcionario judicial del Ministerio PdbLioo que después 4e noventa día oontinde e erciendo .1 cargo, deberf obtener la oonXiraaoin de su elacoidn o nom bramiento,ezcepto cuando esa causada la suspensidu del titular por la accidn as nulidad,de que tratan los artfouloe 42 960 y 70 de la presente Ley' 1 el artfculo 42 ciii Decreto lo. 2284 de 1.9769JE COLOMBIA 3DIOCIONAL 7 = (Juicio No. 11281) reglamentario del articulo 22 de la Ley 15 de 1.9729 que e presa lo siguiente: Articulo 42, Sí dentro de los noventa días siguientes a la fecha de poaesi6n de los funciona rica de la rama jurisdiccional o los fiscales nosradoe en propiedad no hicieren los nomn'a-- miestos de que se habla en el articulo 1 9 loe empleados que vanfan prestando sus servicios al correspondiente despacho t.ndr&tn derecho a la estabilidad en sus cargos hasta el vencimiento del periodo respectivo, siempre que no ao enouentren en ninguna de Las situaciones seílaladas en e]. artfculo 29 de este Decreto ".
Con lo anterio: roter de interino con que podia, sin quebrantaras el
del periodo respectivo, siempre que no ao enouentren en ninguna de Las situaciones seílaladas en e]. artfculo 29 de este Decreto ".
Con lo anterio: roter de interino con que podia, sin quebrantaras el en la rama juriadiocional, de ae'acit5n del actor, ya bi1idcd en su empleo hasta níodo. r se concluye que ni ada con el c fu4 ratificado su nombramiento, orden disciplinario establecido producir el acto administrativo que este tenla derecho a la ente , el vencimiento del respectivo ¡ Como quiera que en el caso da autos aparece oom probado que el periodo judicial durante el cual tenia dar.- oho a permanecer en su cargo el actor, que por ser de dos (2) silos cosened el día 12 de septiembre de 1.975, para ter ainaz'se el ditimo día del mee do agosto de 1.977, no serd posible restituir al actor en forma indefinida sino respetando .1 mismo articulo 22 do la Ley 15 de 1.972v o sea des de el día de su e.paraoidn hasta la terminaci8n del período judicial en agosto de 1.977.
Por lo expuesto, .1 Tribuna]. Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la RepdbLioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, 1! A L L It : HUERO.- Declinase la nulidad del Decreto 003 de marzo 30 de 1.976 proferido por la Juez 48 Penal Municipal do Bogot4.-& DE COLOMBIA .USDICCIONAL 8 = ( J&ioio ¡40. 11281)
de 1.976 proferido por la Juez 48 Penal Municipal do Bogot4.-& DE COLOMBIA .USDICCIONAL 8 = ( J&ioio ¡40. 11281) SMkUDO.- Como oonaeouenoia do la anterior declaraoidn de nulidad, el Miniaterlo de Justicia dentro del trm.tmo del. artou10 3.21 del C .0 .A. reconoce rd y agard al aedor Jorge £duardo Rodrigues Moreno los uu.ldoe,primas, boniiicacionee y aems emolumentos dejados de pero bir desde •l da 30 de marzo de 1.975 Ivasta ci ta 31 de agosto de 1.977 9 feo)u en que teraind el reapeotivo per dojudicial Je las euwa que deba paar1e el Ministerio de Justiota, desContaré las que se ooapruebe que en 1 peris do que ae reoónuoe hubieran sido pagados por el Estado gen otra dependencia oWial. RCq.- e hsos expreso que no existe solución do oontL maLdad entre la fecha de insubslstencia del actor y e]. 31 de agosto de 1.977 9 pura efectos de las pre8t oiones sooiZ,s a que pueda tener derecho. C6pi.ae,comunqueae, notiffqueae, y aí no fuere apelado este fallo conetilteae para ante el U. Consejo de tad o. (Aprobado en la sesión del da 16 de aptiebre/77.Ácta 67)
ÁLaTo MORENO G(BZ CÁLLOS 0OVIO RODRIGUEZ V.
tad o. (Aprobado en la sesión del da 16 de aptiebre/77.Ácta 67)
ÁLaTo MORENO G(BZ CÁLLOS 0OVIO RODRIGUEZ V.
MARI EUGIMIA 8AV1R }tO3)R1G'WZ QIJJLh. P0IURO DE C4TRO
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