TA CUN - 11283-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11283-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
LL3JNAL ,LbIrJI .JTPTIY0 ¡ CL)íN4M?A 30ptA 9 :.A., Lvii,rnbre cuatro (4) de 41 novecinos getonta y siete ('.977).— rado Ponentes iJR. YMAdU Le0? UJ1.— Rif. Juicio Ns. 11283.— -AUTOSMJNIPL;3.— mandante: iMSLNTO ;u1Z No hallando la Sala cwsa1 que incida ssn la vali.s de lo actuado y ejecuto-tedo el nato que o.t6 para sentencia, corre.— ponda entrar a dictar el fallo de instancia en el presente juicio, q&e tuvo su origen en la demanda que en acci6n de plena juz'iedooi5n de ca rotor lore1 inooara el apoderado judicial del señor (Iretiniano Roberto kuis, con domicilio en o»ot, para lograr del Tribunal lis si— gu.ientes e parecidas declaraciones: a) Que es nula la resolución 1. 1098 3I de 4 de agosto de 1975 emanado de la Caja de Previai6n del iJt.trito apecil de BOF, ot, y b) ue como consecuencia de lo anterior se declare subs1tente la reeuluci8n ntlmero 003363 de 24 di aeptiembra de 1974 dictada por la misma entidad, pero modificndola en el sentido de que el reconocimiento y paso de la penei6 en dicha reaoluoiSn 'eoonocido a favor de Oratini3no Roberto Ruiz tiene •fiotividad a partir de]. Xl de junio de 1&, ya que el df a it) del rimo mes y del fúlafflo alio el se
a favor de Oratini3no Roberto Ruiz tiene •fiotividad a partir de]. Xl de junio de 1&, ya que el df a it) del rimo mes y del fúlafflo alio el se hor Roberto Ru.s oumpl6 loe sesenta años de edad requeridos por la2 - Juicio NC. 11283 lwj para dicho efecto y ae ha'n las deme moditioaoiones y detlaracio neo que apa aoafl en lo aleado y probado y que se juzguen le1es y conuucente por el Tribunal, Para funuamentar las peticione. el 1ie1ista expone 1G0 8itUifltøS E i C }1 '. S 2 "le.— Por medio de la Resoluoin N. 3212 da 1.962 la Caja de Previsi&n Social Otatrital negó a mt mandan -te el re oonoaitnielito de la pensión que anteriormente se habís solicita do par cuanto la Caja consideré que no ce hsbfa obtenido la prueba necesaria pera ello.— "29.— Posteriormente y de acuerdo oea hechos y pme bes obtenidas con posterioridad a equella resoluoi6n y de ecuer do con lo preceptuado en e3. artfoulo 8. de la Ley 171 de 1.961 ce volyitS e solicitar el reconocimiento y paga de la pensión e que tiene dereoho mi poderdante por haber trabjatL3 en la presa Dietritel de Transporte Urbano. (anteriormente 1mpreaa del Txanvla Kuhicip,1 de t3ogoti) por mc te 15 anos, haber ea taita ligado a la misma por oontrsto de t.rabajo, hebr sido des pedí,¡ injustamente y haber cumplido col posterioridad a la vL
del Txanvla Kuhicip,1 de t3ogoti) por mc te 15 anos, haber ea taita ligado a la misma por oontrsto de t.rabajo, hebr sido des pedí,¡ injustamente y haber cumplido col posterioridad a la vL genoia de le Ley 171 de 1.561 sesenta anoa de edad y en plena vigencia de la misma.— "39,— Por medio de la Resolución numero 003355 de 31 de julio de 1.)73 la Caja de ProvisíSA iooial ameritada se— g6 e] reconocimiento y pago de la pensión de juoi1acn de mi )oderdante que nuevamente se había solicitado de cuerdo con los hechos, p'uebac y derecho de que ce habla en el numeral 21.- anzerior de estos heohoe.— " a.— £1 suscrito, como apoderado de], nombrado Gr. tintano Roberto Ruiz, interpuso, en tiempo, el recurso de ap laoi6n pera ante la Junta Directiva de la Caja contra la ruso 1uo0n referida 003355 de 31 de julio de 1.973, que hab'a sido dictada por la Gerencia de dicha entidad.—- 3 - Juicio No., 11283.— "5.- La Junta Directiva de la Caja or medio de la Resoluci8n nlinero 0J3363 de 24 de septiembre de .1.974 desató el recurso de apelaci6n revocando la Resolución 003355 de 31 de julio de 1.973 y en su 1uar decretó el rconooiiaiento y pago de la Pensión mensual de jubilación a favor de mi mandante en cuantía de 1.126,81 a pagar (en naerom, aun cuando en letras
julio de 1.973 y en su 1uar decretó el rconooiiaiento y pago de la Pensión mensual de jubilación a favor de mi mandante en cuantía de 1.126,81 a pagar (en naerom, aun cuando en letras as puso un mil cuatrocientos veintiseis pc'ioe con ochenta y tan pesoe') a partir del 1Q. de abril de 1.971.— "61.— liabiendb pasado la resolución en la Qual se dictó el reconocimiento y pago de le pensión e favor de mi man dante de que hablo en el punto 51, anterior a la Oficina de Li quidaoiones de la entidad para les respectivas liquidaoaonee y cuentas, esta entidad de la Caja la devolvió a la Junta Direc— tiva fin de que la aclarare' ya que había sido mal elaborada por cuanto en la 1iquidc18n incorporada el texto de la parte motiva se encontraban diferentes reconocimiento, por distintos lapsos' y juzgo qe también por el error aritmético de 1 cuan tía de la pensi&t señalada en la resolución en cuantó a la de— terminada en letras y la señalada en nimeroe.— "71.— Otra vez al expediente a conocimiento de la Junta Directiva para le soleraoi&t solicitada por la Oficina de Liquidaciones de la Caja 1 la nombrada Junta Directiva en vez de aclarar, re.olvi4S, porvooaoi6n directa, revocar la ree1e oi5n 003363 de 24 de septiembre da 1.9749 su propia resolución en la cual había decretado el reconocimiento y pago de la pen— •i8n a favor de mi poderdante, 3.0 que hizo por medio de l Re.-
oi5n 003363 de 24 de septiembre da 1.9749 su propia resolución en la cual había decretado el reconocimiento y pago de la pen— •i8n a favor de mi poderdante, 3.0 que hizo por medio de l Re.- eeluoi5n ntimero 1098 Bla de 4 de agosto de 1.9759 cuya nulidad se solicite, y oonffrmando la Resolución 003355 de 31 de julio de 1.973 que había dictado la Gerencia de le Institución.— "b§,— La resoluoi&i acusada y cuya nulidad solicito me fue notificada, como apoderado de Roberto Ruiz, como 000st en la copia que acompaño el 20 de mayo del corriente año de 192 76." Principalmente invoca en su favor, como norma viola da por .1 coto acusado, el art. 61, de la ley 171 de 1961 y 21, letra a) del decreto ley 2733 de 1959 dictado en virtud de facultades extraor4 - Juicio NI11283 . dinarias de la ley 19 de 1959, n alegato de oonclu.i&n presentado en tiempo, el letrado plantea loe siguientes argumentos en apoyo da sus tesis en f vor de su procuradoz 8 aitero mi pótioi6n expresado en el libelo para que as decrete la nulidad do la Reaoluoi&% acusada Nc. 1990 131S de 4 de agosto de 1.975 por medio de la cual la Caja de Prevíai5n Social Diatrital, por revooaoiSn directa, revocó le NI. 003363 de 24 de Septiembre de 1.974 y que como ooneeouen
Prevíai5n Social Diatrital, por revooaoiSn directa, revocó le NI. 003363 de 24 de Septiembre de 1.974 y que como ooneeouen oia de la Nulidad se deje subsistente esta Reso1uo1 deoretando la pei8n solicitada, con las modificaciones que solio¡ to O las que esa H. entidad juzgue conveniente.— La citada de las disposiciones violados por la Caja y el concepto de la vio 1ac0 de isi mismas, uonsidero las deja expuestas en forma clara y terainenie en el libelo, dando aquf por repruducidos los argumentos allí expuestos.— Así como hgo taioa en este ale gata loa argumentos expuestos por la misma Caja de Prevtai5n Social Distrital en la ltosoluui&n numero 003363 da 24 de septiembre de 1.974 en la cual primitivamente dicha entidad le ha bf a decretado a mi andante el reoonooimiento pago de le Pan .i8n de Jubilaoi&n solioitada y que fue revocada, por revoaoi6n directa, en la R.soluoiSn acusada, cOn argumentos, en mi sentir, descabellados y totalmente contradictorios con los expuestos en la Resoluo18n que fue revocada por la Caja.— Loa argumentos ex puestos por la Caja en la resoluoi8n acusada rulen abiertamen— te con la letra y .1 espíritu de lo dispuesto por el legislador en al artículo Sa9 de la Ley 171 de 1.61 y con la constante ju risprtadenota del H. Consejo de astado al decir que la Caja erro en la resoluoi&t que reveas por medio de la acusada por cuanto
en al artículo Sa9 de la Ley 171 de 1.61 y con la constante ju risprtadenota del H. Consejo de astado al decir que la Caja erro en la resoluoi&t que reveas por medio de la acusada por cuanto le di6 una tnt.rpretaoi5n de oaroter retroactivo a dicha disu' poriioi$n, haoindola extensiva a una aituaoiln labor1 azuaguide .1 la. di julio de 1.9511 porque el trmino 'anteriores' de la diapowiciSn cobija ea directamente a las psrsonaa que es tin vinculada, al servicio oficial y se retiren de 4ste con pos terioridad a la vigencia do dicha normas, argumento caprichoso y temerario porque la dispoaioi5n en forma clara y precisa ha—- 5 - Juicio Ni. 11283 .— bla de loe aftoe laborados continua o discontinuamente '.NTi'RIO iS o POlQ!' a la vigencia dé la isy, es decir, que el legislador al usar la oonjunoi6n disyuntiva 'o' asta lamaísmo la distinción entre los dos tiempos de servicio, porque dicha oonjunci6n conforme a las regias gramaticales y los Di.ccionarica se emplea para denotar nontrapasioi$n, alternativa y, por tanto, de acuerdo con el texto de la Ley be se exige que el trabajador hubirø estado trabajando al entrar en vigencia la ¡dama.- Difeaata eerCe el caso si el legislador en el texto legal referido hubiere dicho y posteriores' porque la conjunción copulativa se esa para unir palabras, olíaaulas y situaciones en sentido afirmativo, o seap que si el le
¡dama.- Difeaata eerCe el caso si el legislador en el texto legal referido hubiere dicho y posteriores' porque la conjunción copulativa se esa para unir palabras, olíaaulas y situaciones en sentido afirmativo, o seap que si el le gialador hubiera usado la conjunoik copulativa 'Y' entonces si sería menester que el trabajador es encontrare laborando el entrar en vigencia la Ley.- Poza otra parte, al decir la Caja que la diisposioi&n en cita no es aplicable, en relaoí&n con la penai3n, a tute situaoik laboral que se extinguió en el alio da 1.951 por el retiro del trabajador, ost& haciendo un argumento también salido de todas las normas si respecto, porque en cuan te a la p.nsin, la ralaci5n laboral no cesa con el retiro del trabajador, el contrario, ea condición indispensable, euoepto Ion casos expresamente determinados en la ley, para poder de oretar la pensión y gozar de la misma, así lo ha dicho el H. Consejo de Untado cuando expresa 'debe exiirse el retiro del servicio como requisito para gozar de la pensión' (Consulta 5 de mayo de 1.962-T LXIV, nms 397-398,9.20), 'solo cuando se opera el retiro del aervicio, el empicado tiene dereoho a goser de la pensión' (Seat. 3 mayo 1.962-T LXIV, Nwas 397-398-P 274) y .1 mismo Consejo da atado ha dicho que .1 derecho a solicitar la pensión de jubilación es imprescriptible, así lo expresa cuando dic.i '1 derecho a oolioitr pensión de jubilación para quien reune las condiciones de edad y tiempo de
solicitar la pensión de jubilación es imprescriptible, así lo expresa cuando dic.i '1 derecho a oolioitr pensión de jubilación para quien reune las condiciones de edad y tiempo de servicio, es imprescindible' (ni. 24 febrero 1.961 9 T. LXXII, nume. 392-396-P. 533)... Y la Caja también en abierta contradiooión oca la jurisprudencia del H. Consejo de Estado interprete en forma descabellada la disposioión de que hemos venido habiendo porque aun cuando en el presente caso no pido ni benevolencia ni interprataoión distinta a lo establecido en la letra y en el espíritu del artículo 89. da la ley 171 de 1.961 ea bueno citar lo Que dios ese alto tribunal cuando expresa— 6 - Juicio Me. 11283 'Las disposicionee legales de las prestaeones sociales debes ser de benyo]a, amplia, liberal y cristiana tnterpr.taoi6n, porque ese es el espíritu de le lvíjislsoi&n social que nos ri— je' (3ent. 23 febrero ci. 1.947, T. Lvi, nGi.. 357-361,p.168).— l'or &iltimo, en cuanto e la prueba para llenar todas las exigen otee establecidas en el artículo 89. de la Ley 171 4. 1.961 es clara, complete y tinante y aif lo acepte 1. Caja okil referir se e las mismas en la R.soluci8n J03363 de 24 do septiembre de 1974 y aun en la Rso1uoin acusada 00110 puede verse y como puede constataras en el expediente contentivo de las mtsaa y
se e las mismas en la R.soluci8n J03363 de 24 do septiembre de 1974 y aun en la Rso1uoin acusada 00110 puede verse y como puede constataras en el expediente contentivo de las mtsaa y que obra como tal en atoa.— Jás. la forme anterior dejo desco— rrido el traslado, reiterando las petiotones beohas en la de— menda." A su turno la sehoja Pisoale la. de la Corraoi6n descorre .1 traslado de rigor aif: "}1 deaad ante, segin conste en el cuaderno edminis trtivo prestó sus servicios e la Ampresa Ditz'tts3 de Tran— ?ortus Urbanos, ligado por contrato de trabaja, como obrero de carrileras y ayudante de ajustador en la $eooi8n de Talle— res alle res (fe. 4 y 5). "Dios el artículo 32 4.] Decreto 528 de 1.964, en su literal b) del numeral 2 9.; "Lee Tribunales Administrativos oonacen: ...s Zn primera inetanota: b) De las acoin.s de plena jurisilio oik cie oaracter laboral que no provsndsn de un contrato de trabajo atiendo la cuantía de le acoi3n sea o exceda de oinouen te mil peses y en las Gualos se controviertan actos del orden depatament1, int.nctenoial, oomiearial e raonicipal'; 'It o anteriormente transcrito eet& indicando, en for ea oltra, sin lugar a dudee, que e] Tribunal .dmtntwtrativo, (la justicia oontenotoso—administrativa) no es competente para conooer del litigio materia de esto proceso por lo que deb.r
ea oltra, sin lugar a dudee, que e] Tribunal .dmtntwtrativo, (la justicia oontenotoso—administrativa) no es competente para conooer del litigio materia de esto proceso por lo que deb.r estecen o inhibirse de fallar, por falta de oompuenoia."7 - Juicio N. 11283 .— PARA R1SOLViR, CONBIDRA: Conviene pues, ante todo, entrar a examinar lo que expone la agente del Ministerio ?iblico, oueeti&t priva que de resolveras o ooncltitrse de acuerdo con lo planteado par ella relevaría al Tribunal de entrar a estudiar la oueeti6n de fondo que circunscribe la presente litii Be evidente, en primer lu,ar, que el decreto 528 de 1964 circunscribe loe asuntes laborales que son de la jurisdicoin co tsnoioso administrativa cuyas ocatroversias no provengan de un contrato de trabaja por parte del Estado en sus diversas manifestaciones, o en otras palabras, siempre y cuando la rel aci &i 1 ab oi al persas a -re t ada provenga de vieu1auin legal y reglamentaria. También as evidente, a la luz de las pruebas ebrantes en el ouderno gubernativo, que Gratinia no Roberto Ruiz siempre estuvo ligado por contrato de trabajo, durante diecisiete (17) aí•s, un (a) mes y veinti000 (28) cifas, coa la kmpresa del Tranvía Municipal de 3egota primero y luee con su mustituta Empre ea Distrital de 1!ransporta Urbanos un .mbaxo, no oberva el rhotrado que haya centrev.reia algaba en terno al contrato de trabaje en cf mináes considerada,
ea Distrital de 1!ransporta Urbanos un .mbaxo, no oberva el rhotrado que haya centrev.reia algaba en terno al contrato de trabaje en cf mináes considerada, sino con reiaulk a un auto administrativo referente a los derechas de p.nst6adde jubilacaik que pueda o no tenor el ex—servidor del Untado por lo cual el Triunai esta, de aotte4o con interpreiaoi reitera— da del H. Consejo de tetada, que i( entra en loe asuntes de competenola de la jurisdioot8 oontenoiost administrativa y por ello estima, respetando desde luego el iluatrdo criterio de su colaboradora, que no hay lugar a un pronunciamiento inhibitoria& Sentado ello, pisan al enlisie de la ouesti$n de8 - Juicio II. 11283 .- fondo da que trata el casi sub—Judíos. plenamente demostrado que aratiniano Roberto Ruiz ea retiré del servicio de la Bmpresa el 30 de junio de 1951 cuan do ya llevaba dieoisitte (17) años, un mes y veintiocho (28) ifas da ssrvioio; que el 10 de junio de 1966 cumplió sesenta ailoa de edad, pues al tenor de la partida da bautismo •bx'ante a folio 6 del cuaderna Caber nativo, nació en $onora, Boyao&, el 10 de junio da 1906. 3in erbargo, se observa que la ley 171 de 1961 es ínaplicable a la eituaoi6n individual del señor Roberto Ruiz poxque ciertamente date al desvincularse de la Empresa por su propia voluntad
3in erbargo, se observa que la ley 171 de 1961 es ínaplicable a la eituaoi6n individual del señor Roberto Ruiz poxque ciertamente date al desvincularse de la Empresa por su propia voluntad el da 19 de julio de 1951 qued6 ubicado sri la lsgislaoidn que regía para ese momento, y al no contener la mencionada ley norma alguna q ue la hiciera retroactiva, obviamente ella no lo cobija, pees si bien es evidente que esa ley tiene oaroter rtrospotivo en al sentido de que se aplica a las ituaoionor no ooneelictadas en al instante da entrar en vigencia, ella a, puede aplioars a las que fen.oieron porque ese no fu. .1 querer del lei.lador. Bien es sabido que las leyes, por lo general, rigen hacia el futuro. O sea, que salvo su naturaleza o dispoøioi6n en soninris, nc se aplican a situaciones pretnitas, porque no son retroac— tivas. Otra cosa distinta es la reirearecci6n, es decir qee ousndo la situaoi8n jux'dioa no Ija terminado puedo aplioarse la dispsioidn a lo que viene operando •n el tiempo. Un varias lea ejemplos que podrían traerse a cuentos pera basta citar el coiemp1ado en e] art. 41 de la ley 153 de 187, el 20 ibídem. En otras palabra, loa derechos estable cides por la ley 171 de 1961 son para aquellas personas qe al tiempo de su entrada en vigencia estaban todavía ligadas a la administraoi6n, pero de ninn mido podía cobijar a aquellas personas que tiempo atrás
cides por la ley 171 de 1961 son para aquellas personas qe al tiempo de su entrada en vigencia estaban todavía ligadas a la administraoi6n, pero de ninn mido podía cobijar a aquellas personas que tiempo atrás hablan roto esa vinculaetin, porque, se insiste, para ellos su eitua -- 9 - Juicio 11. 11283 .- oi6n qued6 definida bajo las normas que regían la materia en aquella ¿poca. Por lo tanto, como cii 'base a lo antericar xe respal— da el acto aoueado, ea de concluir que el Tribunal deberá denegar las peticiones de 1 parte sotoras n mérito do lo exueeto, el Tribunal Administrativo di Cundinamarca, DI4I.GA las peticiones de la parte actira. COPILSk, NOPI1'IQUU y ARCHiVh3L— Oportunamente . V%1lvaa el cuaderno t)ernntivo a la oficina de origen.— COMUNIQU1SE. G ÍPA Aprobado en Acta ND,
OItHO (Oi4Z t.iRLO3 YXTAVIO RODRIU it.
JO;E JOftJlN CACJIQ PEDO CLARA ?OraO DE CS'LB()
LV,M) LjXOMPTE LUNA JAI!L M05203 (UARNIZO
AUiLINO oDai;uz UA MMLA JJCNIA AMP...R ¿LO.iRIGIJ4.Z
M'(RIAM iAJA1ID0 TORRES
Secretaria