TA CUN - 11284-(07-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11284-(07-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ADIaQÍ DE JINQFSos ¡ PRINCIPIO DE4Jfl)AD
TRIBUNAL Ct]NTENCtCISU ADIIINIStRAT IVO DE CLR4DINAMARCA
S€CC ION CUARTA
SantM Fé dt Rnqot D.C., tlar2ca seis (6) de mil t,ovec:iefltQ n€,vent y seis (.t. 796). Magistrado Ponent#: - MII$
DR. JORBE ENRIQUE MARIMEZ PUENTES
Froceiig No. 3C61,5 Impuesto Nacionle . Tribtnl de Cundiflam0 Dcotandant€n MANUEL ORLANDO CESPEDES RÇO ABR. - s El 9W or apc..xier do ti e 1 j ti te demandan tt eF ej e r rl Cj O de la acción de nulíd,,d y retblecirnint.o del ch.rechø uciliclla al Tribunal declarar UA nulidad de la acttciór, admirdntrativ contenida n la Liquidación de Reviíón No. O1OBO de Mayo J.J. dt? 1.993 'pedidM por lo fl.ivSión de LiqiidMtiór, de la fldm mi % trae t ón de lío piie Y,tos y y Aduanas Nac 1 on 1 rt Per,r,n Naturales y la Rcnso 1 u c úri No. 603 rJ 1 3 de Junio de 1.994 ç1€ Y is División luridica -de la rniima Administración, que le c4flerminó '1 irnpusto de renta y coroplementm io por el aPa gravü14t de 1.989. A titulo de reiflablecim.kentx del chwecho.,
División luridica -de la rniima Administración, que le c4flerminó '1 irnpusto de renta y coroplementm io por el aPa gravü14t de 1.989. A titulo de reiflablecim.kentx del chwecho., confirmela 1 i flL i(la: 1 tSr. pr ivatia Relaciona en 9u libelo io flguients hech'3 a) La Admint;tracióç de, Impueato,. y AduanowwNacioriEnPersona, tiatugale, Santafé de Bogotá División de Liquidación, cpidjó la Liquidación de Ruvión nmevo, 501,807 de Mayo St de 1.99-3, que incluia ol meiriov-&ndn explicativo, en ea oportunidad la Admnit3traci6ri modíf ító el impuesto de renta a cargo del contribuyente que reprrsentr, par el aRo gravable de 1.989. b) El contribuyente interpuso opQrtunaínahte el recuru d reconsideración mediante el memorial presentado el 9 de julio de 1.993, c: La División Jurídica de la Administración de impuetw. y, Aduanas Nacionalela !ernonn Naturalels SantafA ck Boqotá mediante Auto Admiorio Ñc.10067 de fecha 9 de Agosto d 1.993, admitió el 'curto de Recc,nsSderacjón.EXPEDIENTE No. 10615 2 En el memor iJ. del Recurso d rcoñsideracian, el contribuyente que represento, manifiestas (Hoi 2) "Yo incitU en mí declaración el valor que realmente mo
En el memor iJ. del Recurso d rcoñsideracian, el contribuyente que represento, manifiestas (Hoi 2) "Yo incitU en mí declaración el valor que realmente mo correspondió por el transporte r, los vehiculuti de mi propiedad, puesto que consideré que to otros valores correspondían a pagos recibos para tercero" En los • anteriores término al coptribuyente, esta planteando al tenor dl artLtulo 747 del Estatuto TrSbuario Ja confesión del hecho de no haber declarado lostngreo. retibidot de la CoffipaRía Eso Colombiana Liinited, por concepto dB transporte d petróleo (mas exactamente), en la suma de -$210.21.242.c'n. pero a la va: pretru(je em una forma vaga iuti ficar tal contnióui en un error de interpretcic,n, ciruntancia qtw ert esta inatancit y ante utedS, ,ePIor; magistrados, prtnido corroborar, probando tal errcr de iritpret.ációo. Si se eiarn nao detenidamente los argum.íitc) pianteado desde quo se i,iitiÓ por piarte de la fliviflón Fiøcal icacián esta ii-ivetijación 151 ati pLid J.tr.t llamarse) e, las (¡"das t Mntc lo requer tinten tos oy dinar iot Ómrcn 04-0: de Mayo 22 • 1.992 y # 04-03 del 2E de Julit de 1.992, romo tafflbiin al RequerrnJ.eiil.o especiaL No-04--01 -00167 tIel iÜ de
1.992 y # 04-03 del 2E de Julit de 1.992, romo tafflbiin al RequerrnJ.eiil.o especiaL No-04--01 -00167 tIel iÜ de septiembre ck 192, por parte del cor,tribuyerite que reprecrito obstrÇarjanos: En loa tr pt. memoti ls de respuesta. númerrn 027006 de Mayo 29 de 1992. 038960 dk. Agoto 10 de 1.992 y 000201 de Diijnbre 10 d 1.992 rspct.ivam&u.te a ente indirectamente confesado el haber persivido durante 1.969 de Paso Culombi.ana •Limited por el aervir:io do transporte de petrlo crudo, la uma. de $210.354.41 .ic,o y a la vez se indica error,emerste ÇLtP son ,de torcort)u en ja cantidad .de,$l81.354.54i.c,o, io esta ar9mmentando y probando mediante indicios, que efectivamente tales égrewt si se efGc:tuorQn d,tnntct 1 989 por parte del contr i buyn t&, porque ami f 1 rer an ingresos de tercerosi o no, se demuestr4 que t1 cantidad de $191.3t.4.51.00 si fué payada a lo transportadores que a nombre de mi poderdante prestaron el servicio de trarsaporte. por lo ríquíente, a) £n la respuesta Jada .l requerimiento ordinario 0403 el 29 de aravo de :1.997, radícadm bajo al número 027006, se relacionaron todos lo. trarruportaInresque recibieron los pagos por el lervirío de transporte
a) £n la respuesta Jada .l requerimiento ordinario 0403 el 29 de aravo de :1.997, radícadm bajo al número 027006, se relacionaron todos lo. trarruportaInresque recibieron los pagos por el lervirío de transporte indicando; apellida y rld.obrq%, c.c. o rUt y valar , anual rec bido pro cada uno (ver pr.i Mer y segundo folios). b) En IR respuesta al requerimiento ordinario 04 -03 de Julio 28 de 1992, radicada bajo el número 038986 el 10 de agosto de 1.992, con 212 tohih%, su envió l antjridr relaci6o de trsntpertadores con l' misma información anterior agregando solamente loa números de las placas de los vehiculos utilizados para prestar el servicsc, por cada uno de loa tranEpørto. (ver anexo 1) en el anexo 2 (ver) se r&lacionaron 1oEXPEDIENTE No. 106t5 3 Lngrescs otiqino para Mi cliente por transporte de petróleo en - lr dc)u vohiculo de st., propiedad y al final de - tal anexo, ae relacionan lo cømprobante de cheques y cuer.tw pagadas -pur la Esso indicando: fecha, Mo cheque: númerosde cuentas de cobro; valor bruto; retención el, la fuente y valor neto. Habiendo anexado a esta relación la totalidad de laéi copia Jaé las cuentas de cobro (los oritjáilale5 reposan &n Esto Colombiana Liinit.ect) en ls cuales se detallar fechai número de la orden de cargue, número cio la placa del
las cuentas de cobro (los oritjáilale5 reposan &n Esto Colombiana Liinit.ect) en ls cuales se detallar fechai número de la orden de cargue, número cio la placa del yehtçulo que prestó el servicio y €l valgr del flete. Se aneH(5 además lon ciprrd1h1ea del comprobante del cheque con qu e cancearcn law, repectiv4 cuentw dé, cobro. - En la respueta al requerímiinto Epeciai No.00167 de septiembre 10 de £992, Presenta-Jel 10 de dicie,nhp de 1.992 y radicada bajo el No.000201 con 2.999 folios, se relaciono nuevínente los valores flagadoli a los transportadores Lcr rigiendo ulgunos valore, de lo rt1acionadorn en las anterior-es respuestas.- De la información y prt.iebts suminístradau en anteriores tres r-epuestas, %r, etab1ecen al cotejar la los siquienies indicios cte la realidad de tiln paqos por parte mia a los tranportadere
1. La rorrnpondwnia entre los números de ¡As placas relacionadas por, cada benef ¡ciar jo con el núirn ci. las ruecas relacionadas en las cuenta (le cobro mediante las cuales ha Eso gira los rpetivc} cheques. 71,0a desprendiblts de los comprobantt del cheque girado por cada o varia ctjenta, que corresponden a is númr
da pi tanto en las cuentas de cobre› como a la relación de t.ransporLdore con r&spectivan placas t$ vehfl:ultn..
girado por cada o varia ctjenta, que corresponden a is númr
da pi tanto en las cuentas de cobre› como a la relación de t.ransporLdore con r&spectivan placas t$ vehfl:ultn.. Estos simples indici.nu establecidos sobre pruotas ciertas y real-es prueban la etettivame.nte rea ji aciÓr, de tales pagos por parte mía de lo tan.bi4n efln±tivamnte retibido de ha Eso Colombiana Lirnted. La necesidad de tales gastos O ceutos, 9, derivan de las cláusulas del contrato que firm4 con Eio Colombiana Li&ted, entre las cuales esta aquella en la t.tal me obligo a transpc:rtr por lo menos -400.000 galones de -crudo rnen.ialment, lo cual den iva en qw sean récesaríemé uno 30 o rnn carros-tanque.. De este hecho surge el interrogante, podrá una persona devengar con dos carro-tMnqu#S la misma cantidad d& dinero -qué devengan los transportadores propietarios de 30 carroatariquen 7. Para poder cumplir con le condicionen delcontrato para ni fué imperioo el contr.t.ar los transparts necesarios para ello y así n qué operarnos todos los que desarrollamos tal ctiviad 0 sea que el simple conten de ln pl.'icas ciEXPEDIENTE No. 10615 4 relacionad" solo o para cantidad de Imperiosa de el error dede tØrcerøw devengado por por .cada trni.portadcu-, inicia que y ii wolono podía llegar a devengar tal
solo o para cantidad de Imperiosa de el error dede tØrcerøw devengado por por .cada trni.portadcu-, inicia que y ii wolono podía llegar a devengar tal dinero $2iO.354,4i.00. Esta rieceidad cunipi ir con el contrato también derivó en interpretación alca Li f icar COmc) ingresos -y no como deducci,ne o contos 3 os - los transportadores contratados. Ahora bien, €m cuanto al nc, reronbrirnientp de lut $181.3441,00 como coto, bajo Loa argumentos de que lo documentcja aportados no tienen lerMa ciertas - debo discrepar, por cuanto según lo eat.ablecido en ol artículo 9M1 del Código Civil, El contrato ditransporte e tramparts se perfecciona por el solo acuerdo Jo la partny te probarÁ de acuerdo a las reglas 1qales", de 49nde dob.e.uo, concluir que este tipo de cnntytoi son de los denominados coinwnuales, corno también que Pueden er escritos o verbaifl, y no tienen por norma solemnidad alguna. Por tle ranne% y en razón a la costumbre, y por 1€, esporádico de tal uervicio, no $e acostuml-jva a celebrarlo por escrito. Líl que hace real en la prestaci, y lacorrespondiente contrapro9tación de cancelarlo, hechos estos que derivan u oriqinan la serie de documento% enunciadoen las re&ipue3tat a las requerimientos ordinarios '/ al especial, como son:
1. Orden de carga, eq)eLiido por Eno Colombiana
Liited
cancelarlo, hechos estos que derivan u oriqinan la serie de documento% enunciadoen las re&ipue3tat a las requerimientos ordinarios '/ al especial, como son:
1. Orden de carga, eq)eLiido por Eno Colombiana Liited 2.Anticipo de viaje, espedido por mi.
3. Relación do la Eso Col ornb £ ana L imt.ed , de pano dt los viajE, efi: tuado&, Cuyos w<iqidns por t1 entidad son las cuentas de cobro, en 1 as c'jaltis > indica: fecha; valor un j t.r jo • pl acas vtA-ii rt.I 1 t.i tran sport aore - Orden de ca rçuÑ , galones tr 3fli por t.4ta S y valores fletes,
4. Liquidación de fletes, o ea el reconocimiento dtl flete - devengado por 01 transportador a mí orvicio, teniendo en cuenta los rjecLtri toi , tales corno anticipos de viaje, jautos por adminit.rac-i.ón qLk vienen a ser tan 10.24% aprcad madamente.
Con ntoi documentos no %o1,) te, ei3ta demotrande:, la nitencia pr igria del cottrto de servicins tie transporte con los terceros que ima veo - ohi iqath contratar sino también de la a1.tdad de tales gatos, y n0 ingresos de -terceros, como equivocadamente interpreto que eran iulqreMnt de terceros, cuando en realidad corrF1ponden a - costo» y dduccio,teM esencialmente necesarios para 1$ realización de lot
interpreto que eran iulqreMnt de terceros, cuando en realidad corrF1ponden a - costo» y dduccio,teM esencialmente necesarios para 1$ realización de lot ingreas por la suma de $21O.21.22.00. Los - ciocumentow antan-iormente enuiop,-atio egaminablos por los funcionarios de la División dç. Fi%cØiización en sil oportunSdad con 1w ct.Alns se dpuestra la realidad do ltrn ftç,tea cancel&do a 1o. trnnpertadoras contrat&dos y que originaron lc. castos o. deducciones que .e pretenden de,cnnocr en laEXPEDIENTE No. 10615 5 suma do $181 .3t54,451 .00 y Que do acuerdo a rtculon,i, 174 a 293 del C. de P.C. ri prueba qnL, i.i e>jiuten lot covi tratos de tranuporte O çi ,contrato pcn servicios de loa tercer-ct rn cuanto a lo ctcjs y dedui.ctons rechnado a renglón 17 de la declrr.ión de reiti $14.591, COO.oe ¡De remito a todo lo •xpuI:o en memorial el recurso do reconsideración O Corno da.pci ione •violadas cita Ion articulos $Bi del Código Civil y 683 dei Estatuto Tributrin y expone ,l concepto de violación a esas flrrna por los artos a.:uvaLJo!. El Seor Agente del Minit.erio Públícr.o, Procuradur Tercero ant.ó enta Corpciracitn no emitió pron,Incá amiento ¿Alguno.
El Seor Agente del Minit.erio Públícr.o, Procuradur Tercero ant.ó enta Corpciracitn no emitió pron,Incá amiento ¿Alguno. No habiendo causal da nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide l prureso prva las ui9uientes, -, CONS 1 D E R A C IONES Rad í cw la controversia en l iuieflt'.5 "lo', cnn efectuadas por la AdmSnitraci6ri - en la Liquidación de Reviaióo No. 501080 del 11 de Mayo do i993 y pm las razones quese anotan Se incremento él valor doc iMrado roIuu iflqPeto en $l renglón it) a la torna de 1133.354. 541. y ;e di,mirmyertn costos del renglón 17 en la sumade $19J33,000. En su demanda el apoderado di, la derna,ndaiite, ínanhfSe%taque lo inqy-030a ad cinnadoa en el VMI LW Øc $181.354.541 no fueron ingv-áos de au poderdante, ifl6 co%tot que canteló a los tranuportadoles que contrató paya cumplir el contrato de transporte que cl,bró cori la Eno Cpiombian;-.i Limited mediante el cual se comprometió "a transportar -- por Ir. mano,- 4000GO galonea de crudomønaualmente'. Agrega que incurrió m costou 'para 14EXPEDIENTE PJø. 10615 6 • realización do 1ø jnqreo% adicionados por la suma de 210. 521. 262 cc'
Agrega que incurrió m costou 'para 14EXPEDIENTE PJø. 10615 6 • realización do 1ø jnqreo% adicionados por la suma de 210. 521. 262 cc' La fldministr,t:ón de Smpuitoa mntuvr, el rwcham discutido y la correspondiente uancilon por inexactitud al decidir el recurno de en resolución No. 000197 del3 de junio de 1994 con laia aiqt1tente razonos igualmente e indicó el recha2c, de la suma de • $1Si.34. 541 como costo, por cuanto no te probó validament.e tal situación, debido A que l autenticación de las certitic.ciorieçj allegadas por el contribuyente e surtierori en fecha puterior a Iris hechas que e quieren demostrar, siendo la prueba postconststuida, en virtud de los MtICUloz 252 d4 —
Código de Procedirninto Civil y 767 del Eetatuto Tr ibutarir. que etablcn claramente la íeLb c:Lerta para bM documentos prtvadcn, a partir de su registro o - preaentación ante Notario, Juez o autoridad administrativa steoipr3 que llave la conntant:ia y tech de tal Registro ü preseritar:i eso . produciendo en consecuencia efectos Jurídicas frente a terc,ros como n la Adniinistraión de irnpt.tetcrn, 5010 deffle el - - momento de yu expedición, esto n. a partir de octubre - y noviembre de 1992. no pudaendr acreditar hechos • Juri.dicow ocurridos bajo la vigencia de 1999, tal y
- - momento de yu expedición, esto n. a partir de octubre - y noviembre de 1992. no pudaendr acreditar hechos • Juri.dicow ocurridos bajo la vigencia de 1999, tal y como be observa de los folios 1 a 30 cI1 ane,u, 1 diA inlormativo'. (Fnli, 25 y 7t ekp.) Anteesta jurzdiciión el acrionante se limita a iRnitestar que se infringieron 109 artículos 343 d@ la CcNlstituciór Nacional, sobre el principio de equidid en el tiutema tributario, el 683 del tat:uto Tributario que consagra el espíritu de justicia que debe aei%t.ir a Icni funclanirios en la liquldación del tmpussto. el '26 del F.stai:ut.Q Tributario 17 del Decreto Reglamentario 107 de 1.975 re1ernste 10 elementos que • constituyen .l concepto de ingresa para que ra suteptihle de constituir renta 107 del Estatuto Tributario que consagra la dedúcibilidad de las ewpn neces,in-. 742 y /45 del Estatuto Trihutrio que indican que las decisiones de l adrninitración deben fundarse en los probad -Ti l expediente y que toda duda qu-provençw do vat:io% p,obatQriossoEXPEDIENTE No. 10615 7 resolvera a favor del cortr tbuyentc,. prn no al loga ningún !lento que mejore las prueba que ¿tdjunt.ú en V4'a yubt'rnat.iv4. ni controvierte jaW ra.con% qu tUVO 00 cuenta l
resolvera a favor del cortr tbuyentc,. prn no al loga ningún !lento que mejore las prueba que ¿tdjunt.ú en V4'a yubt'rnat.iv4. ni controvierte jaW ra.con% qu tUVO 00 cuenta l AdrSnj$tración en relación con las mis~, prM no cateptrlat. En cuanto a los principios de equidad y espíritu de justicia dM obaervar. la Sala que la AdmSr,itrción en 'tu proceder, .%m limit.ó a 1 a de la di , poi J.c tributaria sobre clet:projnación del tr ihtito y no pue4lv? cnn c 1v i rse que el gravamen rnu 1 tn te dt? 14 aplicacJón le t 1 evi a normas a la %ituMción fctita di Contr .ibtiyente ,:c.rist t.i>' infracción de tasrnentado principios. Respecto de la drn4n J4OIflhiW VICIál ÜICRM obstr v& lriiS 1 é que 1s Oficinas d lñpuetos, 4ntee que dconcr lat nc,t-njn citadas, Se c1ti•ron a eLla^v pues el anAl nc si. a: tuciÓn p.rmit etabecer que decisiones de la ArlminH4tración fundaron en los hechos y pruebas ducido pcii tl 'nisino contribuyente. Lo anter it» lo c.or,çrirJera su :1. cien te 1 a Sal a par a denegar las tiúp1tc.n.de la demanda.
contribuyente. Lo anter it» lo c.or,çrirJera su :1. cien te 1 a Sal a par a denegar las tiúp1tc.n.de la demanda. En - rnér Sto de Jo ex pues tui el Fr .j b,.ti, 1 Adminiutrativo de Cundinamar-ca, Sección Cuarta, allalin k,tra,idr, Justicia en nombre de la República dt Colombia y por autor idad de la Ley, - FALLA lo. OEN%EGANSE lag sCtplicau de la demanda por lo tJ)<pueFto en la parte motiva d€ esta providencia, 2o. No se hace coodenaçin en castas por cuanto no % pncuflntran tusad%. 3D. En firme la gentenc cniiunínuea ¡a 1-a Adrnintstractós, de Impuesto% Nacion1e,i de Bi3goiiá en la formaEXPEDIENTE No. 10615 8 prin'iita en el articulo 173 d1 CC.A. cópiese, notit.{c4uee y rchLvep eA expediente, previa deÇolución de lovi antcadentes administrativos a la ofícína de oriqenAprobarlo en la Sesión No. 05 de Feb va.tnturio (21) de mil novecí"ritris noventa y seis (1996)