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TA CUN - 11287-(25-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11287-(25-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBU)(410 CONTXNQ 1080 ADI 1$RÁfXYO DI OU7LDINAMA.CA Bogot,flOViefl1bre veinticinco de mil novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: WRuL BUEIÁ JAPIM RODRIGUEZ

R£Pí proceso Ro. 11287.-Impuestos Nacionales Demandantes Daniel Coztes.Qorie.- il apoderado del ee1or Daniel Cortes Osorio, en ejercicio de la aooidn consagrada en el artículo 271 y se. del C.C.A.,].o mismo que en el Capítulo XV del ai tado estatuto, solicita de este Tribunal se revise la operacidn administrativa contenida en loa siguientes aotoaz liçuidao.6n oficial No. 178840 B del 24 de mar so de 1.972 practicada por la Administraoi&n de IepueB tos Nacionales; y en las Resoluciones No.. A-5506 .P del 28 de enero de 1.974 dictada por la Jeocin de Recursos Tributaríos de la oitada Adminiatracidn, y la No. 11-00939-1 del 25 de marzo de 1.976, proferida por la Direcei6n General de Impuestos Nacionales, por la vigencia fiscal de 1.969. 8e relatan en sintesia loe, siguientes C0s 1Dentro del plazo sseiialado por la ley, el contribuyente preeent6 su daolaraotdn de renta ypatrimonio por el ato gravable de 1.969. 2QLi 25 de agosto de 1.970, dentro del plazo de seis (6) meses, y de conformidad son el art. 52 del Decreto 1366 de 1.9679 el contribuyente preaent6 la sos2QLi 25 de agosto de 1.970, dentro del plazo de seis (6) meses, y de conformidad son el art. 52 del Decreto 1366 de 1.9679 el contribuyente preaent6 la sosrrecoiSn y adieidn da su 4.olaract6n de renta por el citado año de 1.969. 39La Adminiatraeidn de Impuesto. Nacionales le tij5 sus impuestos de renta y ooapleraantario., mediante la liquidaoi6n ofloini No. 178840 a.- 2 - ( JioioJo, 11287) 4a-El 12 de junio de 1.972 9 dentro del plazo de tres (3) meses que fijaba entonces e]. art. 32 del Decreto 1651 de 1,961, .1 aoftor Daniel Cortes Osorio impugne en recurso de reolamaci6n ordinaria la liquidaoi6n oficial men— cionada, 52 Por estar ajustada a la ley, y a que cumpli6 los requisitos y presupuestos exigidos por el Decreto 165. le fu4 aceptada la reclamaoidn fallada por medio de la Reaoluoidn No, A-550 2 del 2Q 4e diciembre de 1.973,por cuanto confirmaba la liquidacldn impugnada. 62Dentro del plazó legal se interpuso recurso de ape laoidn contra la referida providencia, recurco que fud.Ueóidido por tedio de la Recoluei6n 4ø. R-00939 11 del 25 de mareo de 1.976, proferida por la Direccin General de impuestos Nacionales • Providencia que £u4 nofud.Ueóidido por tedio de la Recoluei6n 4ø. R-00939 11 del 25 de mareo de 1.976, proferida por la Direccin General de impuestos Nacionales • Providencia que £u4 notificada por edicto fijado el 19 de abril de 1.976, y desfijado .1 26 de abril del misuo ario. DI0uICIoN1S VOLADtB X. CONCLO DE U VI0ACX0N: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. 26 de la Oonetituoidn Nacional; 52 del Decreto 1366 de 19967 9 y 9Q de la Ley 81 de 1.970. 1.obre el concepto de la vioiaoi4n de las anteriores dispoa.Lciones el seflor aoderido discurre en propiedad. $ONCL2T0 DIL MlNIUUO PU]3LICQj El ueftor fiscal 11 del Tribunal al emitir su concepto de fondo eonoepta por la demora que tuvo la Adminiatraoida de Impuestos Nacionales en decidir el recurso de reatsuiaoidn interpuesto por el contribuyen te se debe declarar que este fu fallado en su favor, C9KSIDER9IQW3 DL 1tIBUNA1: Por medio del auto del 4 di jallo de 1.977( Juicio lu , 11287) ea ait6 a las ptrtea ptra aentetoi. Ljecutoríado tul auto sin que se obarve cauual a1jxm (te nulidad que invalido lo actuado, ha 1].ca0 la opurtun.tdad de di tar BentOnelat a lo cual se procede, previt.a lau si-... taientes Ooru,i(leraejones:

invalido lo actuado, ha 1].ca0 la opurtun.tdad de di tar BentOnelat a lo cual se procede, previt.a lau si-... taientes Ooru,i(leraejones: El contii.buyente Ianie]. Oor%t>s Qeorio, en la recia-. mación Presentada ante el AdmIníatrador de Itapieatoa Nacionalea, mediante eu .emrjal de]. 12 de Junio de 1.972 9 y que obra a folios 31 a 33 del cuaderno 1e anteoedente rini3trativoa, expreau los taotívon de inconformidad coniutentee en el reobaso de deduooionee , por el ato gravable cIs 1.969, heabo porla J4 iui3trual6a de la— puestos INOIMalas a la socleda4 Vanlel Corten Oeorio & C!a, Ltda, d la cual ea socio mi aardante, al prao-. ticar la ]iquidac Lón oficial de dicha Ooapatia por el ao gravable de 1.969 9 reohaao contra el cual reolaiud dicha eocisdd oportiinavient. y a las resulta de tul reclamo se acoge •xpreaacents el contribuyente por este escrito, t fin de que, retjuotada La liquidaci6n de la uccie ad por aceptación de las deduociono, u~que como socio a mi andante la menor renta social en el c orrespondente rerto La ÁdtiniatraOi6n 1e ~Lwpueo4Gua Z4a.cion41ea por medio de la teaoluoidn Yo. -)OO506 2 del 20 de ¿ttcera..

c orrespondente rerto La ÁdtiniatraOi6n 1e ~Lwpueo4Gua Z4a.cion41ea por medio de la teaoluoidn Yo. -)OO506 2 del 20 de ¿ttcera.. bre de 1.973 conrtrmó la liquidación Io. 17884) 1 del 24 de marzo je 1.972 9 y ordenS que el contribuyente a úor Daniel Corten Osorio dsbia puijaz' la tdi de1 ipuesto en

OlU , fijado a1e loe int3rnea por Mora u que hubiere 1Ua2' 1e acuerdo a lo P .,ev í9t0 en la Ley 63 de 1.967. art. 19 9 parágrafo 29. Eu4 as como cuviplidoa loa requiattt3 de ley, y sumemorial del 2b de enero ie 1.974, el Contribuyente Curtes Osorio apeid contra la }eeutuctóU 1éo. .&-005506 1' del 20 de diojeobre de 1.97 ante La Lix'eOOi6n Cancra]. CIO IrpuoatoU Kaclona].eø, y - gata medicnte su providencio 1o. ;t-.00939 31 de].. 25 de taarso4 m ( Juicio No. 11287) de 1.9769 revoc6 la anterior Roeolucidn y le fijó como i puelt3 para el año fiscal de 1.9699 la suma de $ 144.969, co. Z aorsditd en la Ouenta del contribuyente en la &dm nistracidn de Impuestos Nacionales la cantidad de $ 52. 6269oo, como diferencia a su favor entre la liquidación inicial y la presente definitiva. Luego es preciso admico. Z aorsditd en la Ouenta del contribuyente en la &dm nistracidn de Impuestos Nacionales la cantidad de $ 52. 6269oo, como diferencia a su favor entre la liquidación inicial y la presente definitiva. Luego es preciso admitir que si se cumplió con los requisitos procesales exj gidos por la ley para reclamar ante la Administración de Impuestos Nacional.., a saber: pago previo , y pre.su taoidn del recurso oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1651 de 1.961 En cuanto a loe motivos de inconformidad que tuvo el contribuyente para r.o1m.r ante la Administraci6n de Impuestos Nacionales de Bogo, no es e). ano de entrar a estudiar la parte sustantiva del juicio, pues clara...- mente se halla comprobado .1 fenómeno contemplado en el articulo 36 di la Ley 63 de 1.967, modificado en óuanto al término de prescripción por el articulo 91 di la Ley 81 de 1.970. Un examen objetivo de la demanda pone en evidez&. cia lo siguiente: 12-La liquidación oficial No. 178840 B del 24 4e marzo de 1.972 por medio de la cus]. la Oficina Liquidadora de la Adaiietraoidn da Impuestos Nacionales, le ii-- quidd al contribuyente Daniel Cortes Osorio, sus impuso tos de renta y complementarlos par el aflo fiscal di 1.904 5 = ( Juiotoo. 11287) 69 9 fud recurrtca ueuiurte iaoaoria1 del 12 de junio de 1. 972 9 az.te el Adini3trador de 1mpueooe Nao1onilu.

69 9 fud recurrtca ueuiurte iaoaoria1 del 12 de junio de 1. 972 9 az.te el Adini3trador de 1mpueooe Nao1onilu. 2QLete recurIo Xud resuelto en dsfiuiti.vtt el du 25 ce marzo de 1976 9 por muU_o e la Lo1UC$fl No. —OO 939 fl dioda por la Lireaoi6n General de Impuestos a- çionuleø, Providencla que lué xiotZioada por edicto fijado el 19 de abril de 3.976 y deXijudo el 26 i1 4o me y uAo. Le lo anterior se deduce Olartu'ente que la r.oluici6n del ocntrbuyeue Daniel Cortes OL3or.o, le resuelta en detínitiva por feri del tdr4no indicado por L ley, ya que por la z uoranei: do la idninitraci&i ile Irpueetoa}tacion.a1ea en decidir el recurso tnterueeto, f'vorece plenLtzente al detanibe, en ar— ona oori la prseuzaoidxi legal que oam ite liza reglas trtbutariae eetab1e1 dt8 pir catee czaoe. Por lo expueeto, eetrdbitable la cimeconoia de quo l& liquidaoidn debe seú rovásadaí . al tenor de loe otivoe expuestos por el contribuyente Daniel Cortos 0sorio 0 en su tseiror'ia1 4e1 12 do junio de 1.972 9 que obra a lea rolios 31 a 33 del ouderod, arÁtaoeantea

sorio 0 en su tseiror'ia1 4e1 12 do junio de 1.972 9 que obra a lea rolios 31 a 33 del ouderod, arÁtaoeantea adtnitrtiyói. Y a elle se procede en la aiuiente f urea: I.AaL CT;8 O8t1I0 1y C.C. Xo. 169.038 la gravada aii1n ¡eeo1uoi6n %o. R-9391a del 25 de marzo/76 XeaoesDiaminuoión en la peztio1paaidn Lu Daniel Cortés Oaorio y C Renta Gravable 9 $ 279.509.91 $ 93,94.24 $ 100.546.67. 54.0a= 6 = ( Juicio No. 11287) VILUY $ 54.280= PATR IJON 10: El gravado inictaleeute,no varía $ 31761.814k 51.727= TOTAL A CARGO $ 106.007= Pago.: 8egdn obra a]. tollo 89 de loe antecedentes ad ninistrativo., .1 contribuyente canosid la Oantidad de $ 1049224saldo a pagar Por lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso kdininistrativo de CundinMaaroa, administrando justicia su nombre de la R.pdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, P i A: IMJR0.-Dec1raee fallado en favor del contribuyente señor Daniel Cortas Osorio, el recurso de reolarnacidu i terpueato ante el Adainistrador de ¡apuestos Nacionales con--

cuerdo con su fiscal, P i A: IMJR0.-Dec1raee fallado en favor del contribuyente señor Daniel Cortas Osorio, el recurso de reolarnacidu i terpueato ante el Adainistrador de ¡apuestos Nacionales con-- tra la 1icuidacin oficial No. 178840 B del 24 de marzo de 1.972,praoticada contra esa kdministracidn. SECUNDÁ.- En consecuencia se revisa la operaci6n administrativa integrada por la liquidaoidn anterior y las Resoluciones Nos A-002917 P del 21 de julio de 1.975,proferida por la Seoci6n de Recursos Tributarios, y la Jo. R...024 22 11 dei 23 de junio de 1.976 9 originaria de la Dir.ccidu General de Impuestos Nacionalas. T1CBRA,- Pfjas para el a10 gravable de 1.969 la cantidad de CIENTO SRIU MIL 8I.STB PUJOS ($ 106.007,oe),.i total a cargo del contribuyente Daniel Cotts Osorio, por concepto de impuestos de renta y ooapleaentarios.¡a 7 ¡a ( juiejo Pos 11287) CUARTO.- 11 saldo a pagar por el contribuyente ea la suaa de MIL GETBCUNTOS OOLENTA Y TJU8 .PLO ($ 1. 73.00), sobre la cual pagar1 interesas de mora da acuerdo oon la ley. UINOlas oficinas de La Ádininiatraoidn de Impuestos ¡aoionalea dietardn las providencias conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del tdrino de 30 días previsto en el art. 121 del M.A. C6pisee, notifiques., oomunfuese, pub1fuese,

¡aoionalea dietardn las providencias conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del tdrino de 30 días previsto en el art. 121 del M.A. C6pisee, notifiques., oomunfuese, pub1fuese, y si no fuere apelado conadltese al U. Consejo de Latado. 8e hace constar que .1 proyecto de este tallo fu4 aprobado por La Sala del Tribunal Adsainietrativo de Ouudinaaaroa, en su eeai6n del día ai4rooles 26 da octubre 4 1.9779 aegdu Acta lo. 77).

ALR) MQRNO COMZ WWS OCTAVIO RO.RIGUL y.

MAIÁ EUGENIA AKh RODRIQUEZ CLARA PORERO DE CLTRC

ALVÁO LPCQM1'T} LUNA ÁUIL]NO RO1IGUEZ }L}LAZA

JA1E ROBSOS GUÁJKlZO 1JO" JOUI? CAMACHO PÁ}UO

Myrias Pa.jardo Torres Secretaria

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