TA CUN - 11289-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11289-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
COLOMBIA
)ICCIONAL
1tNAL AD%1IB?RATIV3 D. C;CA Bogota, D.L, septiembre catorce (14) de mil novecientos setenta y siete (1977).- Marietrado }'onnteZ Dr. AL131O M0EN0 GM 'tet,: Expediente 11289 lmpuectoa gacionalos Áoor: rx1C1iCO LNRIU CVLRS.- For ci uto c.e apoiierini.lo jucicíal y en f,rc icio de la acción co revisión ra en ci artículo 271 y se, de]. C.C.A., el serior cc FiE ptó• al Tríbunal "la 1 eviai6n de la operación administtativa por medio di la cual la Divisi6n de 1uestos Nacionales iiquidd definitivawnte a mi pocerdant• el impuestos de renta y oop1emenarioe correspondierte al ario de
1971. La operación administrativa cuya revisión derande esta compuesta por los siguientes aoe: 'lo... Liqut ación oficial No. 149105 de mayo 10 de 1974 practiciaa por la Administración de Ii puestos lacionales de B cg ot. 0 20.- kuto Io. 1360 de diciembre 17 de 1975 expedida por la :;eccidn de R'cursoe fributartoc de la drniniatraci6n de Iipuetos Sacionales 1e TOot. '3o.- Auto No. 596 de abril 12 de 1976 expedido por la ecei6n de —ecursos Tribuarice de la Á&inistreci6n de Za-- pstoa lcioiu1e".
Hechos.- Se relatan ¿af en la denun'Jas
'3o.- Auto No. 596 de abril 12 de 1976 expedido por la ecei6n de —ecursos Tribuarice de la Á&inistreci6n de Za-- pstoa lcioiu1e". Hechos.- Se relatan ¿af en la denun'Jas "lo.- gj poderdante presentó declaración ce renta por el MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL (11289) -2aiio de 1971 el da 15 de yo de 1972 en i3oot. El d(a10 de mayo de 174 e prdijo la oin nt5rrero 149105 por modio ce la o al te fijó •1. Impuesto de rcr;e y cccpitz1 arios a ?r.rc&co anrique Ccnvrs por el ai de 1971 en la cndad de t 51.870,00 contra $2.088,00 que arroaha la 11ici$ri privada,. En la 11uioci6n oficial ne le rcchzaron a al poderdante los pagos ef , ctudoepor ue1doe y le ccntabliz6 dohleaicnte 10 rtciLido de la riI1a Manrique y IOyo8 Ltda., una vez co hoto 'arios y otra vez como parttoiacirics de la misa fina en su calidad de socio. "30.-.ii]. 15 dt tubt'e oe 1974 el contribuyente presentó rc1aaci6n xtrrojnarja contra la ltqctcin o.'ic 4La1, por Intermedio de apoderado. 0 4o.- El 13 da dtcietbe de 1975 9 se produjo el Auto No. 1360 expd ido por la ;ecci6n de Reurso rributrioe de laIntermedio de apoderado. 0 4o.- El 13 da dtcietbe de 1975 9 se produjo el Auto No. 1360 expd ido por la ;ecci6n de Reurso rributrioe de laAdinistraci6n de Impuestos Nacionales de ioot, por medío del cual se echó el recurso interpuesto con base en la falta de expresin del motivo de tnconoeicik del con.ribuients. "5o.- El 23 de enero de 1976, por tiediu de apoerado, 0 interpuao el recurso do ropooi6n. "6o.- El 12 dt ¿hri1 de 1976 la ecc4n de ouroa Tributarlos óe la n.1nietrac1n de Iputstoa Naci,n1e de 3ogot produjo el Auto No. 596 por medio del cual con:ima el ro ciazo del :recu'cc y dd ;:or aoada 1 vía ubcrnativa". ¶e citan como dipoeiciories vi3ladas por 3c operaci6n ad-. initratiu i uíiiz.uIa loe ui; r010 36, 37 9 41 y 72 del ecreto 1651 do 1961 9 30 o.]. 1ecreto 4)7 de 161 y 24 del Deceto 2821 de 19749 normas sobre las cuales se exi,llea el concepto de vio1jeí6n, El e.1or Piacal 3o. de la Corporaci6t, al mittr su concepto de fondo, ca de oíint6n adversa a la prosperidad de las adMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL (11289) '.3plicas de la demanda.
cepto de fondo, ca de oíint6n adversa a la prosperidad de las adMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL (11289) '.3plicas de la demanda. Co el tr.ite del lluicío se en uentra agoa•o, sin .jue se ob. erve ciusa1aue af tcto valí,:~ de la actuaci6n, es la ocasión procesal de dictar el fallo qu@ correS:Qna a lo cual procede la ala previas lus 3iuiAnee La Adainiatración de Impuestos Nacionales de Po. ot, .ecci6n do cursos Tributarios, desech6 la rec1aci6n fcmnulda por el actor contra la Liquiaci6n Oficial lo. 149105 del 10 do cayo de 1974 3 que le dei6 lor a su cargo por el aio .Liscd de 1971 9 aduci( ,-.rc.o •ue no ue ctpli6 con el equisito eiido por el articulo 33, lia1 a), col 1ec 'oto 1t1. de 1961 9 y e el contribuyente no eiea6 en el eaoria1 por medio del cual irterpuo el rec3,a3 ls totíVOL4 de inoon onr.icad con dicha LiJ4aci6n Oficial, ontra esa erir.ci6n de la dinistractón el actor rccurri6 en reposición, pero la mia Oficina maut yo 3U deciei6n.
El detandarite aice : iue no •xpres6 coneretaenie los motivo.2. de einconormidad, porque tampoco en la Liqici6n Oficial se le hizo saber en forma concrete oudlee fueron loe puntos objeEl detandarite aice :iue no •xpres6 coneretaenie los motivo.2. de einconormidad, porque tampoco en la Liqici6n Oficial se le hizo saber en forma concrete oudlee fueron loe puntos objeto de rechazo. Adetfs, que cee motvo de incoermidad., que hace viable la red oiJn extordinaria, coruistió en que el ¡!tueste liquidado excede en tres voceo el valor finado en la liquide'. cin privada, por lo cu&l entiende que of cpli6 cn el reuieiMImSTERIO DE JUSTICIbCOLOMBIA )ICCIONAL (11289) iu4_ to en cuestión, al tenor del artículo 36 del r:ecreto 1651 de 1961. ¿u seru ir de la bala, al embargo, la actución de la Administración se ajuat6 a derecho, ya ue si se xina el expe uirte an,iniRtrattvo puede verificare que evidenttnte el actor no expres6 en el memorial por md io del cual interpuso la rec1sir otón, en torna precisa y concreta, loe motivos de inconoi-.
Qsd con la Liquioaci6n Vfj0j5, pues ue liztitó a manifestar ue lo interponía "toiia vez ue el impuesto liquidado excede en tres veces me el valor de la primada" y que, "Al enor de lo dispuesto .or e]. artículo 48 del neo. 1651/61 9 muy atenamente ani:i.eto ;ue centro del t4ruino cozuagrudo por di} -.a disposición allegaré
a BU flespoho el a1s:ato de reolaci6n corraponiente, junto
to ;ue centro del t4ruino cozuagrudo por di} -.a disposición allegaré
a BU flespoho el a1s:ato de reolaci6n corraponiente, junto con las pruebas que lo sustente". Como muy bien lo ics la A& ní.-3ti ,aci6n o el triino de dos mses aefa1ado por el artículo 48 del ecreto 151 de 1961, a que el contribuyente se rfirt6 en el memorial de reclariaci6n, no ea en tinLn caso para tzpreaar loe motivo e inconort.ad con la Liquidación "ficta]., lo cual debe hacerse en el oi'ado escrito de reo lamio i6n, coni. ort:.e al 1 i' eral a) del artículo 33 del menciodo Decreto, sino simplemente para oustent iar el recurso, es oueticSn bien distinta. De otra parte, aunue es cierto ue la Ltcjuicaci6n Oficial, entre otros requisitos, debe contener el de la "ex licact6n fundamentada de los rechazos, adiciones o mouiti caCiuneS a lue cifras consinadae en la declaración", segtln el art. 18 1, numeral 4o., del Deoeto 151 citado, conforme 1 mismo rnmital, parte final, na MINISTERIO DE JUSIÇCOLOMBIA ICCIONAL (11289) ~ 51 inc1l1irito de esta expliaoi6n no causa nuliad de la 11Quidaot6u sino sin io'n disciplinaria". Por lo anterior, demostrado como está ue el contriburute no ap 16, al interponer el recurso de reolmci6n contra
Quidaot6u sino sin io'n disciplinaria". Por lo anterior, demostrado como está ue el contriburute no ap 16, al interponer el recurso de reolmci6n contra la liqutdaci6n o' tojal, con el requisito exigido por el literala) del art. 33 del Tscveto 1 651 os 1961 9 noria -,uc es ta:rbin aplicable j»ra la reo1arn.:c&6n extraordinaria por tirtuü de lo estatufdo en el articulo 39 ibfdem, si Tribunal, coco atrae se dijo, enuentra c.ida a dereco la actuaoi6n de la iainictraci6n j, por constutente, las ndplias de la tl.emanda deberán deneras o Es de anotar, finalmente, que si la Adr:initraci6fl deImpuestos no se ocupó de la concesión del recurso de apelación inerueeto para ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, ese proccoer se oitíe a lo p.rccsptuado por el artículo 33, in oiio 2o., li::sral b), del Decreto 1651 de 1961 9 que establece que si no ce cun pien loe rquisitoe que so exien para la rec1qiaci6n, o si el recurso ea extemporáneo, "hl funcionario del conocimiento ncf:ar las peticiones de la rec1anci6n y la providencia que dicte se tenaré como fallo de fondo", De oonrormiad con .1 parágrafo del artículo 9o. de la Ley a. de 1970 9 el contribuyente dber4 cubrir las ews impagadas
se tenaré como fallo de fondo", De oonrormiad con .1 parágrafo del artículo 9o. de la Ley a. de 1970 9 el contribuyente dber4 cubrir las ews impagadas que como impuesto le fija la ltqidaci6n olicial, junto con los Intereses que la miare disposición se?lala, ('1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en sesión de Sala celebrada .1 2 de septiembre de 1977). MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL (11289) - 6 mérito de lo expuesto, el Tribunal Admínistratívo de Cundina.' marca, compartiendo el Concepto fiscal y adtni.traido justicia en nombre de la Repdblica de Co1bia y por autoridad de la Ley,
PALLÁ: lo.— PICA)E LAS PETICIO!E DF LA !TA. 2oEl contribuyente P}JCICO IAJRI U,-',COWRS deberá, en coTiectencia, pagar lok , impuestos 1iqiidos ea la Liutactci6u Oficial oorreapondiente al año gravable • mil novecientos setenta y uno (1971), junto con loe intereses moratorios de que trata el parágrafo del artículo 9o, de la Ley Sa. de 1970, loa que se harán efectivos a partir del 6 de aoto de 1976 9 fecha de prsaentuci6n de la 6erda, bata cuando se efctde el pago total 06ptas., notifLuee. y comuniques..
L!RT0 $O EliO G(VEZ CARLOS OCTAVIO ROtRIUEZ Y.
(ausente)
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CLARA FORERO TU CASTRO ALVABO LCCM}1E LUNA
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MINISTERIO DE JtTSTICItCOLOMBIA
DICCIONAL
(11289)
ARIA EUC1IIA EAYR R. ZAMIR SILVA &IN
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