TA CUN - 11292-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11292-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
artaf de Bagot, D.C..., Agosto noventa y seis (1.996) Magistrado Ponente (2) de mil novecientos
PIEUBLICA DE COLOMIL.
ICcFso PE F,JEaJCIG - Excepciones / INDCISTE2ICIA DE OBLI Relatoría TR!BUNAI ADMINISTRATIVO DE L$ D PlARCTrbtm Adm,nsstrajiv1 SECCIC4 CUARTA de Cundinamarca
DR. JORGEENRIUUEPIARQUEZ PUENTES
Proceso No41 292 Demandante. JUZeADC1 UNICO DISTRITAL DE IJECUCIONE8 FISCALES C/ESTtJDI 08 1 NTERVENTORIA CONSTRUCCIONES, -ESTINCO LTDA13 46Ü 1996 JLUIISDICCION COACTIVA DISTRITAL El Di rector ejecutivo del Fondo Rotatorio vial, Djstrit1 de la Secretaria de Obras Públicas del Diítrito Capital dictó la resolución No..00357 del 27 de enero di 1.994, por medio de U cual se hace efecti una póliza de ,garantía de estabilidad de la obra No CU 11-S5717-142363, queampara la óbra objeto del contrato No 2Ó4 de]. 11 de Noviembre de 199 suscrito entre dicha Entidad y la sociedad ESTUDIOS INTERVENTORIA CONSTRUCCIONES -ESTINCO LTDA-, por la suma d $1.308. 486 06 M/çt.e, contra la cual ntrpuso rec..uru que cual fue fallado por medio de la resqiutión No.239 deíll 12 de Junio de 1 996 (folio 47) qte confirmó en todas sus partes la resolución inicial.
fue fallado por medio de la resqiutión No.239 deíll 12 de Junio de 1 996 (folio 47) qte confirmó en todas sus partes la resolución inicial. Con base en la anterior el Juzyado Unico Distritil de Ejecuciones Fiscales, libró mandinto de pagoel ti de octubre de 1.995 en contra de la sociedad Estudios Inter ventorias Construcciones ltda. -ESTINCO LTDA. y a la Nacional Compaíia de Seguros General de, Colombia $1308..48606, m. 1as costas Judiciales y los fterebes si siW llegaren causar en favur dál Fondd fottorio Vial Distrital de l Secretaria de Obras Publicas de Santafé de Bogotá "FOSOP" El 6 de Diciembre de 1.9951C fue notificadoEXPEDIE No. 11.292 2 mandamiento dq pago ejecutivo al Representante Legal de l firma La Nacional Compaxa de Seguros, General de colombia y S.A. (folio 4) y el II de Eici€mhre de 1.995 se notificó del mandamiento de pago el s&or Hernando Masque Sepulveda, quien es el representante legal de... la Cqinpaa.ESTINtO LTDA. (folio 63), y se les hxzb saber que contaban con cinco días para cancelar la obligación e interponr los recursos de ley y para interponer las excepciones. E 1 apoderado d la Cqmpaia ESTINCO LTDA presenta e'cepción de " No eitencja de ta obligación / con ci fin sustentar idicha ecepi6n narra los siguientes hechos: Con base en la' emergencia vial declarada por el Alcalde Mayor de,,Santafé de øogott., el Fondo Rotatoria Vial
sustentar idicha ecepi6n narra los siguientes hechos: Con base en la' emergencia vial declarada por el Alcalde Mayor de,,Santafé de øogott., el Fondo Rotatoria Vial Distrital.,de la Secretaria Capital, autorizó lá celebración del contrato No 206 de 1.992 para la recuperación y mantenimiento de la Ca'zada Unica de la Troncal Avenida Caracas, pero en ningún momento se dieron a conocer las espeficiaciones técnicas, estudios de suelo, ahálisis de manterialea, ni diseos para la recuperación del pavimento de wia via de intenso trkfico Manifiesta 0ue la DivisiÓn de,Interventoria, requirió la sociedad ESTINCO LTDA para solicitarte los arreglos de las fallas presentadas en la vías objeto del contrato .atribuía responsabilidad, •obre eventos que ,excedían loe 1 im ite5 de su compromiso contractual, per-4.,_de todas maneras e efectuaron las reparaciones correspondientes, pese a que no habia responsabilidad alguna, ya . que no . existieron espefic&acione técnicas y n&se alcan.z4 'a precisar el alcnce de las faUaá. El, Director , Ejectuvc, dl Fondo Rotatorio VialEWED!ENTE No. ti .292 Distrjtal pofirió la resolución No 357 de enero 27 de 194 por medio dela cual se hacs efecti póliza de estabilidad, contra dicha resolución se,jnterp so e recurso de reposición, resuelto mediante-.".. 1 providencia N.23? del 12 de iunib de 1.993. Con base en estos héchos sustenta as.{ 1 Excepción de
No existencia dé la obligación:
resuelto mediante-.".. 1 providencia N.23? del 12 de iunib de 1.993. Con base en estos héchos sustenta as.{ 1 Excepción de No existencia dé la obligación: ,Jurídicamente no, se puede imutar responsabilidad la 'firma ESTINCO LTDA, por cuanto el dao que se, pretende atribuir no puede vincularse cauia Imen té a su actuar. Tres son los e1ernento integrantes de la responsabilidad la existencia de un hecha o acto, la yer'ficación del da.oy el neta causal entre y otro. 'Dé los hechos narrados se puede probar no sólo con los documentos apartados, sino tmbin con dictm nes periciales y acudiendo, otros mecanismos probatorios, que el dao n la vía es imputable aatftrmáIntervent4a Improtektt quena adecuó su comportamiento al mínimo de la diligencia y peric4a requer.ds para tales labores. Manifiestaque estamosen presencia exoneración de e un hecho que responsabilidad »cahstitituye. una causal d relativa a. la--ruptura del reo eau3al: L INTERVENCION EXCLUSIVA DE UN TERCERO, que para nuestro caso es la firma INPROTEKTO". Agreg que la Secretaria de Obras Púb1ics del Dist-rito al resolver las recursos no tuvo en cuenta en confrontar la explicaciones del contratista con las pruebas emanadas de la Interventaria y que no desvirtuó en toma alguna, las explicaciones técnicas de la sociedad Estinco Fina lnente alega que los hechos narrados constituyenEXPEDIENTE No. 11.292< una excepción de mérito que piede. óponerse al mandamiento
las explicaciones técnicas de la sociedad Estinco Fina lnente alega que los hechos narrados constituyenEXPEDIENTE No. 11.292< una excepción de mérito que piede. óponerse al mandamiento eecutivo ya que l resolución que hace efectiva lia garantía de etaitid.aden ninn momento tiene tl øntidad .jurídica. CONSIDERACIONES Las providencias expéd1ds pór el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Ditrits1 de la cretaria de Obras Publicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá D C fundamentaron en la Clusu1abécirna sexta del contrato No. 206 • 11 de Noviembrede hace refaréncia a la garantia de estabilidad de la obra, por 1vicios 1 de la misna y estos actos administrativos constitun. un titulo ejecutivo era que consta la obliçarión, clara, exprsesa y e.'igible objeto del presenta Juicio. 1 a oxcepión propuesta 1por e, ejeiutde, no esta llamada, a prosperar, por cuanto no encuentra comprendida den to de las previstas taxati'amente en el articulo 509 del Código de Procedimiento tivj.1, numeral 2, para esta clase de Do otra parte los hechos planteados rbn cuestiones que de conformidad cori el 'articulo 561 dci tódigó de Procedimiento Civil, ha debido ser objeto de j9srecursos via gubernativa.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autordaddelá ley, FALLs lo DECLARASE NO PROBADA LA CXCEPCION propuesta en esta providencia
de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autordaddelá ley, FALLs lo DECLARASE NO PROBADA LA CXCEPCION propuesta en esta providencia Siga adelanta, con la ejecución Vial comoFA 10 0, C~ I",~ CALIXTO MAlA ;INES ORTIZ BARBOSA tLSON ZULUAA RAMI RE! 5 3o f.rme esta prov1dnria, devuélvase el xpédiente la ofici.n de oriyn Çc3pie, notiquese y cLrnp1ae, Aprobado an la eión Ng 27 de A9ot6 dos; (2) d mil hoveciflttG noventay ei (1 996)