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TA CUN - 11294-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11294-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TIUIO EJECUTIVO / POLIZA DE SEGURO / ACCION EJECUTIVAPrescripción / PROCESO DE EJEJCION - Excepciones

REPIJS[ICA DE COLOMBIA Relatora TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18 !VQy J99 SECC ION CUARTA Trbnl Admiifrjy de Cundinamarca 3ntafé de E4o9ot , D C.. Noviembre doce ( 12) de ini 1 novec:in tris noventa y se¡ (1.998) Maqi5trado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceo No. 11.294

Demandant. -,ec INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDIJ' 1

C/HECTOR ISMAEL PAEZ VILLAMIL VIO SEGUROS

UNIVERSAL S.A.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL El Oire':tor ejecutivo del Ingtltuto de Desarro Ile tirbario dictó la reo1 UCIÓn No 022 del 26 de efl?rO dt 1 993 por medio de la cual ordena hacer efectiva una póliza de garantia de estabilidad de la obra No..t0613 expedida por la CompaIi.a £3EOUROS UNIVERSAL y modificada por el anexo No.9554 por la suma de Es63.22(:).i) que ampara l obra objeto del contrato No.107 de]. 8 de Noviembre de 1907, sucrit.o entre dicha Entidad y J.J. Ingeniero HECTOR PAEZ VILLAMIL., contra la cual la CompaU a de guro interpuso recurso de reposición que fue fa). lado mediant'

8 de Noviembre de 1907, sucrit.o entre dicha Entidad y J.J. Ingeniero HECTOR PAEZ VILLAMIL., contra la cual la CompaU a de guro interpuso recurso de reposición que fue fa). lado mediant' la reoIuci.Ón No 604 del 2? de Iii ciembre de 1,9935 ( fol lo 23) que c:onfirmó en toda us partes la reoiución inicial i encuentra ciebidament ejecutor iada Con base en lo anterior la División II de EJ ecuc íoii. -fí%Cales del 1 DtJ, 1 ibrc5 mandamiento de paqo por , la vía ej ecutiva el . de Juri Lo de 1.995 en contra del ;eor HECTOR ISMANEL. VILLAMIL. Y/O CIA. DE SEGUROS UNIVERSAL 5. A. por la uma de $i3.22t).ou,lunto con 10 interee si se l legaren a cauar a partir de la fecha de exiqiblidad de la ohllqac.ión hata la cancelación de la inima (folio :37 del expedints)El 9 de junio de 1..995, fue noti fi cadn el mandam ion Ln de pago e j e c u t i v 0 al apcderado de i Crnp a Í4 ia de Segurc's Univerai S.A. ('folio 38 vuelto) y ci 27 de junio de 1995 i:e notificó del mandamiento de pago el cc>r HECTUR ISMAEL PAEZ VIL.LMIL, a quienes se les advirtió que contaban on çinca 4rI"RS para rr',celar la ob1iacin. LA apoderado de la Compaia SEGUROS UNIVIRSAL 6.4. en

VIL.LMIL, a quienes se les advirtió que contaban on çinca 4rI"RS para rr',celar la ob1iacin. LA apoderado de la Compaia SEGUROS UNIVIRSAL 6.4. en memorial presentado ci 14 de Junio de 1.995 (visible, aÁ foi .n ¶17 del expediente) propone las tgu.iete ceciore "lo, NO SER PROCEDENTE PROCESO EJECUTI'iO CONTRA flNA ENT IDAD EN LIQLJIDACION FORZOSA ADMIN):STRATXvA POR OEL 1 GAC ION CONTRA! DAS ANTES DE LA 1 NTERVE1C ION Scjuro Univertal 9.4. f ué para er' liquidada mediante la R oiución No 2801 d Agio 8 de 1991 proferida por la Superintendenc'.ia Bancar.i proceso que se rige por la norma--4 del Pecreto 63 de 1993 el cual en el tercer párrafo del literal g artículo 116, dispone: ""No podrá .i ni ciarte proceso ej ecut :tvo contra la entidad en liquidación por obi icionei coritraidas con anterioridad a la toma d pceión"" La pó1ia de Etabilidad No.1013 cuyo pago parcial 9,41e: m i e cxi 9 e en esta proceso, fué e>pedtda por Seguros Universal 6.4. en Liquidac:ión, antes de lo. fecha de 3U intervención motivo por e]. cua]. debe prosperar ta presente excepción de acuerdo cori la norma ite citada.

2o. CONTRATO DE SEGURO

Universal 6.4. en Liquidac:ión, antes de lo. fecha de 3U intervención motivo por e]. cua]. debe prosperar ta presente excepción de acuerdo cori la norma ite citada. 2o. CONTRATO DE SEGURO Entre el 31 de enero de 1993 fecha de ter,uinac.ión del segura y ci 9 de J u ni, o de 1995, fecha do la notificación del mandamiento de pago librudo en este proceso s han transcurrido mas de dos (2) 4. -(ñ ovi ra:ór por la cual ha operado la precripcióri da la acción derivada del contrato de seguro sealada en do por el articulo 1081 dei Código de Comercio". La apoderada Judicial del ejecutado Héctor Ismael Pa: Víllamilib mediante escrito presentado ci 11 de Jul.ci de 1995 (obrante? a folio 59 del expediente) propone las siçjuientos excepciones;EXPEIENTE No 11 294 31 PRESCRIPCION DE LA ACCION Tj enesus fundarnertos en lo reglado por , el art. 11,131 del Código del Comercio puéis ha operado la prescripcón ordinaria en virtud al trAri%cur%u d1 tiempo. En afecto tal precepto indica que la precri pción ordinario que se derivo del contrato de seguro será de do años para lo cual basta obervr que la viç c.a de la p61 :i a de sequro número 09%4 que sirve de titulo ci ocutivo tuvo y iger.c ta tia dia 31 ci? Enero do 1993 y el mandaítiiento de pago se ha 1 la fechado en Junio 5de 1.995 y conocido es que la

que sirve de titulo ci ocutivo tuvo y iger.c ta tia dia 31 ci? Enero do 1993 y el mandaítiiento de pago se ha 1 la fechado en Junio 5de 1.995 y conocido es que la prescripción es una de 1a furmau de e>tin9uir los derecho y la z acciones cuando sus titu1are ijO ejercitan los unos ni las otras dentro de los p1as que expresamente a la el ordenamiento pos . t ivo EXCEPCION DE CONTRATO CUMPLIDO "Mi representado díó Labal cumpi i.mien t.o a lo t.a'Jo el Contrato de Obra y aún ríi4ts luego de e> ti.ncjuirL su viuencja accedió a real 1 :ar ccir:retamente a las referidas en el Litem 1 y en f_,1

L. 1 tem 2 como se acredita con 1 as corre , spond ion tes at:t 4ás d rccibido l, a satisfacción los trabajos $scritas por la interventoria del tntituto do Desarrollo urbano ( IL)IJ) , de tal manera q'ae no ç<.ite. ratón tic orden legal para que el &or HEOR PA7

VILLAMIL deba cancelar dicha suma.. INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO "Tiene su fundamento ésta ecepc.iórr en lo previsto ts el numeral 4 deJ art. del C . Con t.erc.' AcJm.tnistrativo pues tal precepto indica que prestarri mérito ejecutivo las pól izas de seguros y ties 9ar1ri tías que otorque 1 c contrat.ist.at a favor de

AcJm.tnistrativo pues tal precepto indica que prestarri mérito ejecutivo las pól izas de seguros y ties 9ar1ri tías que otorque 1 c contrat.ist.at a favor de entidades póbi icas, siempre y cuando se integren o acompasen con el acto administrativo de 1 .iquidación final dei Contrato, o de la resolución Ej ecutor lada que decrete su caducidad o tern,inat:íón secjúri el caso Pese a la claridad que tal precepto of rece, no existe ;to aciminist r a t leo alguno que junto cori la p6$.i . preste mérito CJCCUtiVQ M y en e 1 cual ;e ha 11 o declarado la 1 :iqui dac:ión final del contrato o se halla decretada su caduc.idad o terminación do dnd 1n menor esfuerzo se concluye que no existe ti tulo ejecutivo que reuna la cal íd les predicadas por los arts. 488 y 562 del C.P.C. 1 NCOMPETENC ¡A PARA CONOCER DEL. FUNCIONARIO DE INSTANCIA. "3usteríto ésta excepc:ión en el hecho (le que 3equr o Universal fue intervenida para ser It qu idada median te re%olución 2E307 de Agosto 8 de 1991, debIéndose en consecuencia r i t.ua el proced inien to seFa lado en elEXPEDIENTE No.11.294 Decreto 663 de 1993, que prescripciones dr ivadas de 1. a tc'sfta de :ers 1 1e'/k Pul: esión d' liquidador que se el art.. 11.6 dei referido

Decreto 663 de 1993, que prescripciones dr ivadas de 1. a tc'sfta de :ers 1 1e'/k Pul: esión d' liquidador que se el art.. 11.6 dei referido Estatuto en us 1.iteraie y y (3 a la cancelación de todos los ernbarços dcc tidos con anterioridad a la toma de peseciórt del 1 :,quicacic y 1 terminación de toda clase de Procesos de eje .uci.6í1 para que se acumulen dentro del Proceso dc,i forzosa adtnin1strativa'. Mediante escrito presentado el 113 de marzo de 1. 99¿., (folio 2 d1 epedi.ente ) el Insti. tute de Desarrol. lo urbano 1 DU e opone a las Ecepciont propuestas man:iestando 1 o siguiente "Cu no es cierto lo expresado por ci ap:rio de la r::ompaja Aequradora ya que antes de ser notificada l. Resolución 1807 de agosto O de 1991 por medio do la cual se toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios; de Secjuro Universal ya se hab.ari hecho varios requeriíriien te por la ej ecución de U). obra piva el cumpi iiuterto de las obi iyaciones en forma solidaria con el corttratista H'cter Pe Vil Iain.i 1 en cuan lo a lo expresado por el apoderado cte la c:ompia Asejtir adora respecto a la p61 m za de c:umpl .imien te No. 10613 de la cual ae exige ci paqo no es cierta la af:i.rcnación

expresado por el apoderado cte la c:ompia Asejtir adora respecto a la p61 m za de c:umpl .imien te No. 10613 de la cual ae exige ci paqo no es cierta la af:i.rcnación pues se sale del con ten ido del proceso ya que 1. a ocurrencia del siniestro tuvo lugar con posterior idad a la expedición de la resolución de la superbancaria. No se prccxsa le ecepción de la prescri pc:i.ón por ci apoderado de la Compa7i1a de Seguros por cuanto '• articulo 1081 dci Código de Comercio det.erro na ci aramen t: que los términos al 1 í previstos empearafi a correr desde el momento en que el interesado hea ten ido o debido tener conoc:imierto del hecho que base a la acción. iondo por lo tanto ci contrato de seqwc una estipulación sujeta a la condición de que e produzca o no un Siniestro, las; ob 1 .igaci res que 1c él zurian hacia el asegurador solo se hacen ex irjiblcs una ve se produ z ca la circunstancia que el mismo gart.i;a indemnizar. Al proferir la Resolución 022 de enero 26 de 199., por , la cual se ordena hacer e fct i.va una qar.an tia :i. J luto de Dcta r rolle urbano 1 DU e encontraba dentro de los des aFios contemplados para 1 : prescripción que c:onterfipla el articulo IOEU riel (:ósiiqi de comercio; noti. f icó dicha resolución tanto al

dentro de los des aFios contemplados para 1 : prescripción que c:onterfipla el articulo IOEU riel (:ósiiqi de comercio; noti. f icó dicha resolución tanto al contratista Pe V.i 11 ami. 1 como a la C.:çpaPí a Aseguradora.

En todo caso no c: orresponde esta prescripción aEXPEDIENTE No.11.294 contratos de 1. dminitrci.ór -, por cuanto en iararit.as de estabilidad de etu contrato e f:tja un trminc) de vncirniento de 4 ao dpue de 1 iquidtdu el contrato que corre por der{a a la precr1pciÓn traordlnarla de que habla c.Y1 inci. 3o. del Articulo 108.1 del CócJio de Comerc:jo Otra de la excepcionea epuEit:I por la ¿apoderada d1 contratita or Pez Vi 1 lamil etala irex.itenc cid titulo ejecutivos.

No e lis cierta tal apreciación por cuanto ai bien e cierto que el taOdarnI.eÍtC) ejecutivo del açFo administrativo complejo esta compuesto por el contrato 107 de O de ncviembrc de 1987 La pÓliza d estabilidad No 10h13 y modificada por el anexo 9554 de la d:mpai ia de Seguros Un iveria 1 1 cual ei i.n Ley rn J unt.o con 1. a Resol uc Óri 022 del 26 de enero 'le i9Ç' que ordena hacer e'fi1ct iva una çaran C:omponn ol

J unt.o con 1. a Resol uc Óri 022 del 26 de enero 'le i9Ç' que ordena hacer e'fi1ct iva una çaran C:omponn ol acto admire istrtivo complejo en el que Consta una obligación clara, expresa y acua1mente ex J. . 'favor del IDJ Narii fiesta que repecio cJe Las rtarite ec:iore propuestas, solicita no e dec1ren probadas con fundamento en el ztk rticu lo 509 numeral 2o del Cóciiqo de Proced1mitc Civil por cuanto las excepciones que consagra la norma 91 un tLivamente y las propueta no e encuentran doritr'o de A). correr traslado para 41eatoi, la apoderado de la entidad ejecutora, manifiesta que respecto a la excepción proputa por Seguros Univerl 'eferente a la no procedencia del proceo ejecutivo Contra una 4:rttidad en 1 .i.qu.idacíón foroa administrativa por ob1igacione contraid an antes de la intervención

anota que ' ,el pl anteaniiento respaidadci en el decreto 663 de .1993 articulo 116 1 .terai y., no tiene aplicación dentro del presente proceso porque el i. n iestro ocurrió c:n el aFo 1992 después de la toma de pseiÓn; de o 5 ta manera l... obi icjacion del contrati.st.a sury.ió teniendo v.iciencia la resolución 2807 del 8 de aqoto de 1.991, el referido contrato 107 de 1987 en su c1usu1a déc:ima tercera, de

resolución 2807 del 8 de aqoto de 1.991, el referido contrato 107 de 1987 en su c1usu1a déc:ima tercera, de garantías, se establecieron a favor , del 1DU eyn el articuloEXPEDIENTE No.11..294 217 del Código F1,cal t)itri1l ,, las garant:La arx SOA cumpi imient.o seg6n 1 pói ;:a No. 10613 de Seçurott tJniver'a 1 (tn 1 iquidaciári ) . En cuanto éA 1 a excepción de pr'ecr'.ipción re.ítera lo dicho en memorial presentado en Marzo 2E3 de .1.996, DNS,I DERAC IONES 17, 1 ti tu o ej ecuti '/0 que pret.ede el Et:adc:' hcer efect.tvo en el pr.ente Juicio está integrado, al tenor de lo dipueto en el artículo 68 ordinal 5o del Código (rtencioo Adminitrtivo. por la póliza de Seguros y ademási por el acto administrativo ejecutoriado que declaro Ja ohi iac :ión c' ea la reto1ución No. 022 de enero 26 de .1, .993,. i1ot.!.fiia personalmente al 28 de enero de .1.. 993 La excepción propuesta por los e e:utados de con for'mi.rd;•d con el articulo 10E1, del C. Co. no esta 1 lamada a proporar' por cuanto el término de prescripción coiniert a correr desde la fecha en que ocurrió el siniestro y en corsecuencia nació y se

con el articulo 10E1, del C. Co. no esta 1 lamada a proporar' por cuanto el término de prescripción coiniert a correr desde la fecha en que ocurrió el siniestro y en corsecuencia nació y se hizo exigible la obligación objeto del. presente proceso el 2E1 1 de enero de 1.993, cuando quedo ej ecutor i ado e 1 acto admin itrativo E desde esta última fecha esde la cua 1 el Despacho cuenta el término de precr'.i. pciór de :tc, co s a' o; y como el mandamiento de pago fue not 1. f ,i.c,:ado ci 27 d junio de 1 . 99tS, solo habla transcurrido un ( 1 ) afo y medio por 1€, cual la cpción de prescripción no e s tá 1 1 amada a prosperar.

En cuanto al s deni ox ce: c: ries propuestas por luís ej ecu'Lados , ninguna de e 11 assayencuentra comprendida dentro de

las previstas taxativamente en el articulo 509 el€i c::Ótjí. dc Procedimiento Civil numera]. 2u para esta ci ase de ,j uic i.o De otra parte los hechos pl aritea doi son .est or.cs queEXPEDIENTE No..1I.294 7 de conformidad con el articulo 561 dei Código de Procedimi'n Civil, ha debido ser objeto de recursos en la V,ia gubernativa, contra la 'resolución que irve de título ejecutivo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo do Curidinamarca Sec:cion Cuarta, adminítrando jutttcJa a nombre de la República y por autoridad dé la ley, FALLA

contra la 'resolución que irve de título ejecutivo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo do Curidinamarca Sec:cion Cuarta, adminítrando jutttcJa a nombre de la República y por autoridad dé la ley, FALLA Lo. DECLARASE no probadas las excepcioneu propuestas de quetrata ue trata esta providencia. 2o, Siga adelante la ejecución tal como fue decretado., 30 En firme esta uentencia y previa las anotaciones correspondiente devuélvase el proceso a la oficina de origen. Copiese, notifíquese y cúmplase, Aprobado en la iesíón No. 40 del siete (7) de Noviembre de mil novgcíentos novecientos noventa y seis 1

JORGE ENRIQUE MÁRQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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