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TA CUN - 11296-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11296-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafé de Bogotá, D.C, noventa y Siete (1.997).

PPUBUCA DE COLOMBIA

TRIBLINfIL.. (iDI1INITRTXJO DE

CUHDIÑPIf%RCA SEÇCIOI CU1RTA Maro sei (6) de Mil novecientos Relatora 8ABR. 1997. Tribunal Administralivó

4. :Cundinamarca

'IR[JtD EJECUTIVO Elementos. PROCESO DE FJEJCICJ - Excepciones Magistradá PonttDr, FAXOO. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. U.296.-

Demandante: XNSTITUTO DE DESARROLLO URBANO C.,'

INMOBILIARIA %kEitTA.

JURISDICCION CZJCTIVA DISTRITAL F'rocedenté del Instituto. -_de Desarrollo Urbana - División 1 de Ejecuciones Fiscales de Santafé de Dogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicc'ón coactiva adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano contra FIDUCIARIA GANADERA S.A., para el cabra de la suma de $701.107, más los •intereses de Ley, por conepto de la contribución de valorización por beneficio general, asignada al inmueble situado en la Cra. 7 No 7 - 71 Of. 1004 T 4t. de Santafés de Bogotá. HE C HO.S 1.- La saciedad Fiduciaria Ganadera S..A en calidad de .propietaria del inmuébl,e distinguido con la nomenclatura Carrera No 71-52 Torre A OF. 1004 de Santaf de BagotI. conforme a

HE C HO.S 1.- La saciedad Fiduciaria Ganadera S..A en calidad de .propietaria del inmuébl,e distinguido con la nomenclatura Carrera No 71-52 Torre A OF. 1004 de Santaf de BagotI. conforme a la factura Na 103240-0 del 30 de septiembre de 1993, (folia 14 ep ) realizó el pago de la suma de $841 :29 oa por concepto de contribución al pian de valarización,del Distrito Capital. 2Mediante certificación de deuda fiscal No 94000870 del 2 de julio de 1995e1 Tesorera del ,Instituto de Desarrolla Urbana de Santaféde Bogotá, hac9 constar lo sigüiente: (folio 1 xp.)r Expediente No. 112.96 Que. INMOILIPLA 'SELECTA O EL ACTUAL FFOPIETARIO, debe al Instituto de Desarrollo Urbnci, la suma de setecientos un mil cinto siete pesos, M/Legal ($701.107) ns itis intereses tausados desde la fha de exigibilidad d la obliaci6rv hasta el momento en que se realice el pa.o tota d la misma, por concepto de la contribucióh de VALOR ILACION POR 8ENEFICIO, GENERAL que le fue —, mediante Resolución No 0876 de fecha Noviembre. 24 de, 1993 numeral 0035009 proferida por la División de r -Asuntos Juidicos de este b Instituto en razón de la ora PLAN VIAL 1.993`1. 994 que beneficia el inmueble de su propiedad, situado en a CR 7 7152 OF 1004 T :con Cédulia No. Ó082fl201(7Ofl1 jÓÇx%

que beneficia el inmueble de su propiedad, situado en a CR 7 7152 OF 1004 T :con Cédulia No. Ó082fl201(7Ofl1 jÓÇx% El 1 29 de Julio de 1,994, la Divisiórp 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desrrollo Urbano libró orden de pago por la va ejecutiva con fundamento en él certifida de deuda fiscal No 94000 870 del 25 re julio de 1994, en contra de Inmobiliaria Selecta o el actual propietarioy a favor del Instituto de Desarrollo Urbano po rw )(a 5 m de $7()1 107 00 (folió 2 exp.) 4 En escrito presentado el 19 de mayo de 1995 anta la División 1 de ejecutines Fistales del Instituto de Desarrolló Urbano 'IDU" , la apoderada judicial de ra sociedad Fideiria Ganadera S.A. prepone la ecepiión de pago contra ,el mandamiento ejecut.vo referenci.adc'r (tcio 4 e<p 5 - El 29 de qttubre de 1995 a mencionada División 1 da EjEcuciones: Fisa1es rep vis' dartrmite de las excepcines propuestas y para 0 e f ecta drde remLtr el expediente al Tribunal Administrati'o deCunciinaarc. fpl &56 p dé a,aode detInatiutd de sarrallv Urbano IDU" se opn la pión propuesta, argumentando que lo s&ílada coçnbbcepción debó wlicitarse mediante el recurso cprrespondiente c..9ntra la resolución que

sarrallv Urbano IDU" se opn la pión propuesta, argumentando que lo s&ílada coçnbbcepción debó wlicitarse mediante el recurso cprrespondiente c..9ntra la resolución que impusó elgravamen rcWt el fin de agotar l guberntiva, y no en esta etapa procsa1,'or sar, improcedent,o (f al, 175ep ) 2COP4StDERAC IONES DE LA SALA Expediéñte No. 11.29 .3 Propone el apoderado ,udici.al de la SorLedad Fiduc1ia Ganadera S.A.'¡ la excepción de PagÓ argumentando que el pago efectuado por su representada el 3Q de septiembre de 199, par valor de $841 :29.00, hce relación a la c-ontribución al plan de valorización del Distrito Capital efectuada pobre el inmueble que es objeto del prQesc ejecutivo No 870 dr 1 994, y concluye: En tal virtud atentamente 'y en ran a la errónea denominación del ,nmuQble cuyo cobro se realizó mediente facture 'NÓ. 193240-0 del IDH, el cual es el mismo cuyo cobro adetanta eu Despacho, sqlicito que el pago realizado el () de septiembre de 1993 por FIDUCIARIA GANADERA S.A.- , pqr valor de $841 329, en cumplimiento de cobro efectuado por el IDU, se impute como pago del inrnueble Carrera 7 71-52, Oficina 1004, T..A.. por corresponder al mi5mo inmueble'.. Se observa a folio 14 del epedi.ente, que la sociedad

como pago del inrnueble Carrera 7 71-52, Oficina 1004, T..A.. por corresponder al mi5mo inmueble'.. Se observa a folio 14 del epedi.ente, que la sociedad Inmobiliaria Selecta 5 A efectuó -,un pa", correspondiente a la contribución al pan de Valoriación del Distrito Capital del inmueble ubicado en la Ci....7NO, 71-52 of. 1004,, el día 30 de septiembre de 1.993.. Mediante certificación de deuda fiscal No. 94000870 del 25 de julio de 1994, el tesorero del Insl4tuto de, Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, con fundamento-en la Resolución No. 0676 del 24 de noviembre de 1993,- proferida' por la Di.visióri de Asuntos Jurídicos del mismo institutos - a través de la cua.l se le asignó la Contribución deValorización por Beneficio General al inmueble gravado en el presente proceso, - se seal: la deuda a cargo del propietario del mismo.. Dicha certif1c?ci6n de deuda fisal presta mérit ejecutivo conforme ,a lo sealado en el artículo 14 -id Decreto Legis.ltxvo 1604 de 1966, por tratarse de un crédito nacional hedido aExpeciienteNo.. 11..296 = 4 estas entidades territoriales.. Por otra partede conformidad con el artículo 68 deja Código Contencioso Administrativos constituye título ejecutivo todo acto administrativo ejetutoriado que imponga, a favor de la Nación, de ura entidad territorial o de un establecimiento-público de cualquier orden, la oblig.ción de pagar una suffia líquida de dinero.

constituye título ejecutivo todo acto administrativo ejetutoriado que imponga, a favor de la Nación, de ura entidad territorial o de un establecimiento-público de cualquier orden, la oblig.ción de pagar una suffia líquida de dinero. La certificación esta dictada 7 por autoridad competente y constituye titulo ejcutivo sobre el cual la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbana es competente para librar orden de pago, cono efectivamente se hizo e1.29 de julio de 1.994, en la gueu ordena la çancelación de la suma de $711..107oo a favor del Instituto de Desarrollo Urbano y en contra de la Inmobiliaria Selecta a del actual propietario del inmueble objeto de gravamen.. Dentro de la misma orden de pago se ordena la notificación de dicha providencia en los términos que establece el. artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se observa a folio 2 (vuelto) deJ expediente, dicha notificación personal se surti eldía 10de mayo de 1..995, a la apoderada judicial de la Fiduciaria Ganadera S.A. Encuentra la Sala.ue de conformidad con el articulo 252 del Código Contencioso Administrativo, para al trámite de las excepciones que se ui-terpongan en procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva, debe seguirse el procedimiento que para el efecto regula el Código de Procedimiento Civil frente a los procesos ejecutivos.. Pra el efctó seFala el articulo 509 del C.P.C. 1-o siguiente: '.2. Cuando el titulo ejecutivo consista en una sentencia o laudo de condena, o notra providencia

procesos ejecutivos.. Pra el efctó seFala el articulo 509 del C.P.C. 1-o siguiente: '.2. Cuando el titulo ejecutivo consista en una sentencia o laudo de condena, o notra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión prescripción o transacción, siempre aue se basen en hechos posteriores a l respçtivDrQvidnciala Tda.nulidad en los casos que contemplán los humerales 7 y9 dei-artículo 140, yde lapérdida de la cosadebida Cuando la ejecución se a detante como la dispone el inciso primera delE<pediente No. 11.296 5 artículo 335, no podrán proponerse excepciones previas". (Subraya la Sala) Conforme a lo anterior, se observa que el paga alegado por la ejecutada fue efectuado el día 30 de septiembre de 1.993. La resolución No. 06761 de donde emana el tributo es de fecha 24 de noviembre de 1.996. De donde fácilmente se establece que es imposible que el ejecutado hubiera podido pagar el tributo que aun no se había generado. En oros términos, el pago que dice haber efectuado el contribuyente y que propone como excepción sucedió dos meses antes de que s hubiera determinado el porcentaje o monto con que el administrado debía contribuir al Distrito. Es evidente que la excepción de paga no está llamada a prosperar, razón por la cual, la Sala se releva del estudio sobre la identidad del inmueble. Finalmente, la Sala comparte lo expresado al respecto por el

Es evidente que la excepción de paga no está llamada a prosperar, razón por la cual, la Sala se releva del estudio sobre la identidad del inmueble. Finalmente, la Sala comparte lo expresado al respecto por el Consejo de Estado en auto de 12 de diciembre de 1986, exp. 1473 en donde se sealó lo siguiente En materia de créditos a favor del fisco, la ley previene, por vía de principio, que ellos deben consistir en decisiones ejecutoriadas, que gozan de la presunción de cosa decidida (actas administrativos), o de cosa juzgada (sentencia). " Por ello, en una y otro caso, los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motiva de discusión en Vía judicial coactiva. Sólo se pueden debatir, como materia de excepciones, aquellas hechas posteriores al acto o sentencia y en la forma limitada que establece la ley (C. de P.C. art. 509) It Según la ley M.C.A. art. 68), constituye título ejecutivo, cobrable por jurisdicción coactiva, entre otros, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquierarden la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley, y las demás garantías que a favor de entidades públicasE:pedierte No. 11.296 6 se presten por. c4llqúiel conceptüí los cuales se integrarán Son eacto admirítrativo ejecutoriado que declara 1a obligacióri. el La Ley ha establecido así que los títulos ejecutivos

se presten por. c4llqúiel conceptüí los cuales se integrarán Son eacto admirítrativo ejecutoriado que declara 1a obligacióri. el La Ley ha establecido así que los títulos ejecutivos cobrables por jurisd.c.ción coactiva tienen tres vías para ser discutidos: a) La vía de la acciór de nulidad o la de restablecimiento del derecho, y que en ella será posible intentar ataque en contra de la exitencia o la validez del acto administrativo. b) La vía de la revisión, en los casos taxativos en que ella proceda,T para intentar invalidar el titulo ejecutivo que cons.%ta en sentenqi y ta vía de las éxrpribnes-.tndientes enervar el titulQ por causa posterior a su creación, para tornarlo ineficaz definitiva o poviipnalmehte.- " cada vía corresponde a u causasy finalidades medien te procdimientos diferentes y viceversa. De ahí que el lejez'u'tad6 no pueda proponer a su guisa cualesquiera de esos caminoscon las causales que le plazca, sino que la Ley proceal lo constrie y de contera eljueza utilizar los remedios que sean útiles con l medicina apropiad o y pr la vía procesal prevista. -

Por tanto: 11 1) No pueden proponerse corno causales de revocación del mandamiento de pago hechos qte jilcidan o puedan determinar la invalidación del titulo por los vicios que séala la Ley como causales de rvlidd.

U El tema es de la competencia del juez de la validez del - acto constitutivo del títuld y por el

determinar la invalidación del titulo por los vicios que séala la Ley como causales de rvlidd. U El tema es de la competencia del juez de la validez del - acto constitutivo del títuld y por el procedimiento ordinario, mas .no del Juez de la ejecuc.iÓn y porla vía de la apeleción dentro del proceso ejecutivo en su modalidad coactiva 4 2) No pueden proponerse como causales de excepciones sio las taxativamenteenumerdas rt n e] arts 50,9 del C. deP.C., y ello ante el juede?las excepcins y dentro del procedimiehto: del juicio ejecutivo..»' En mérito de lo expuesto, e1 Tribunal Administrativo de Cundiramarca Sección Cuarta.1

Expediente No. 11.296 DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA 3.- En -firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. cOPIESE, NOTIFIQUESE, COPIIJNIQIJESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta 1,1INo. 09 de la fecha Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXtO MANUEL BERNAL ARÉVALO

Aclara Voto

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Aclara Voto

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAEA RAMIREZ

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