TA CUN - 113-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 113-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /PENSION GRACIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUND 1 NAMARCA SECC .1 ON SEGUNDA LtE8ECC: i oN O Eantaíé de Bogotá 113. C , once ( i. .1 ) de Abril de mil novecientos noventa y seis ( 1996)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON
REF. Expediente Nro. 113
iCE ION DE TUTELA
DEMANDANTE GABRIELA DE JEEUS GIRALDO VALLEJO
DEMANDADA CAJA NACIONAL DE: PREVISON SOCIAL.
Le ee(ora GABRIELA DE JESUS SIRALDO VALLEJO, identificada con la L C 32 398 82.3 de Medellín, actuando en su propio nombre instauró acción de tutela contra la CAJA NACIONAL. DE PREV ISION SOCIAL para que sea protegido su derecho de petición vulnerado por esta entidad ci no dar . respuesta a su solicitud de reconocimiento de pensión de gracia formulada ci 22 de marzo de 1995 radicada con ci Nro. 5873/95. Recibida la demanda por esta Corporación se ordenó, por cuto de 29 de Marzo de 1996 (fi.. 6 ) oficiar a la División de Prst.ccicDnes Económicas de la Caja Nacional de Previsión cara que informe sobre ci trámite dado a la petición presentada por laExpediente Nro 1.1.3 2 accionantel >1 enviara copla de la actuación que se haya surtido, Vencido el término de dos días otorgados ala entidad demandada para que cumpliera lo ordenado respondió por oficio
accionantel >1 enviara copla de la actuación que se haya surtido, Vencido el término de dos días otorgados ala entidad demandada para que cumpliera lo ordenado respondió por oficio C.A.J. 1:307 de $ del mes en curso en el cual se manifiesta En atención a su oficio No 96-08 dei 29 de marzo del presente aFo comedidamente me permito informarle que el expediente administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubilación de La seFora de la referencia, se encontraba en trámite para revisión de sustanciación sin que a [a fecha se haya proferido acto administrativo que resuelva en forma definitiva el pedimento" 'Por lo anterior y atendiendo la acción de tutela instaurada el expediente se solicitó por este grupo con el fin rio que so le dé el trámite correspondiente para que en el menor tiempo posible se proferida resolución definitiva." (fi 9) Tomando el 22 de marzo de 1995. como el día en que se elevó la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia de la demandante se tiene que ha transcurrido más de un ( 1 ) ala 9 sin que la entidad demandada haya producido respuesta según los ordenamientos del C.C.A.sobre trámite de peticiones en interés particular. En consecuencia la Sala encuentra que ci derecho de petición reconocido en ci articulo 23 do la Constitución Nacional desarrollado en los artículos $o y ss del C.C.A.ha sido vulnerado con la conducta omisiva de la Caja Nacional de Previsión Social, lo cual implica la protet::ción del mismo / así lo ordenará este Tribunal En mérito de ir) expuesto el Tribunal Administrativo deExpediente Nr'o113
vulnerado con la conducta omisiva de la Caja Nacional de Previsión Social, lo cual implica la protet::ción del mismo / así lo ordenará este Tribunal En mérito de ir) expuesto el Tribunal Administrativo deExpediente Nr'o113 Cundinamarca, SECCION SEGUNDA Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L . A lo. Amparar el derecho de petición invocado por la 'eora GABRIELA DE JESIJS 6). RALDO VALLEJO identificada con la C C Nro 32.398.823 de Medellín conforme a lo expresado en la parto motiva de asta providencia. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho 48J horas a partirde artir de lo notificación de esto falla, deberá responder la solicitud de la demandante quien reside en la carrera 52 No 4260 Oficina 310 de la ciudad Jr Medellín / remitir copia Jcsu actuación esta Corporación Jo De conformidad con el artículo .3ra, del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este falla a las o iquiente; personas: a) A la ac:cionant.e b) Al Defensor del Pueblo' y c) Personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. 4o Si no fuere impugnado esta providencia dentro do los tres ( 3 ) días siguientes a su notificación envíese a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual:pcfint..? NroI13 4 revisión ( inc 2c art. 31 Decreto 2591 de 1991)
tres ( 3 ) días siguientes a su notificación envíese a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual:pcfint..? NroI13 4 revisión ( inc 2c art. 31 Decreto 2591 de 1991) Cópiese notifi.qLese y c:Lkmplase 12 Aprobado en sesión de la lAR 1 DEL.. CARMEN 3 ARR i CERON r i L.EL ki i ENE. z ciofecha seqún Acta Nre / NEVARDO A REYES RODR 1 (iUE 7.