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TA CUN - 11300-(22-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11300-(22-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL CONTENCIOSO

Ai»1It sTRj:rIvo DE CtJHDIN/MARCA Bogotá D.E.. 22 9. 197? Magistrado Ponentes

DR, AQUILINO ROi)RIOUEZ PEDRAZ$

Refs Proceso NO. 11300 Resoluciones Minist rieles Demandantes José Olmedo Calderón Rui2... Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción el a efior José Olmedo Calderón Ruiz, hace al Tribunal las siguientes peticiones PRIMERA._ Que se declare la NULIDAD PARCIAL de la Resolucidn No. 3169 del 19 de julio de 1974 emanada del Min teno de Defensa Nacional en cuanto no reconoció pensión de invalidez al exao1dado JOSE OIJ4EDO CJLDERON RUIZ y fijó una indemnización encuantía inferior a 36 mensualidades del sueldo de Cabo 2Q. NSEGt1N Como con secuenci a de la anterior nulid7d, el Ministerio de Defensa, e partir de la fecha en que trmina... ron los tres meses de alta, reconoceré y pagará al ex-.soldado seflor JOSE OLMEDO CALDIRON RUIZ las siguientes prestaciones en su condicipon de INVkLIL)O AUSOLUTO. a.) Una penelón da invalidez equi-. valente al sueldo básico que corresponda en-indo tiempo e un cAbo s gundo o Marinero de les 'uerzaa Militares.#11300 ab.) Una indflización unitaria como c~ pensacl4n por la incapcidad adquirida en el ervicio pero

un cAbo s gundo o Marinero de les 'uerzaa Militares.#11300 ab.) Una indflización unitaria como c~ pensacl4n por la incapcidad adquirida en el ervicio pero no por causa y razón del mismo,, eq ivalente a multiplicar los haberes recibidoi por un Cabo 2 en el mes de agosto de 1973 por (36): "TERCERA... De esta @me se descontaré ].o que por el mismo concepto hap recibido el. actor.". Relacione los siguientes HECHOS W3 E] serlor JOSE OLJ'DO CALDERON RUIZ, fué incorporado a las tuerza. Militares cano Soldado y dedo de alta el die 34 de agosto de 1972, retirado por INÇ PACIAD AEL.TIVA Y PERMANENTE .1 IQ de febrero de 19749 "2... La Sanidad Militar, mediante Actas de Junta y Consejo Médicos Nos., 112 y 1128 de 3 de agos. to ~0 de octubre de 1973 respectivamente, llegó a la siguientes conclusionesi "2... 1 soldado CMJD1RON RVIZ JOSE QL. MEDO presenta un equivalente epiléptico de tipo gran mal. 29. Esta lesión fuá adquirida durante el servicio pero no por cpuse o razón del, mismo. Le determina incapacidad relativa y permanente. 39. NO ES APTO para el a ervicio de las FP.MM. 4.. De acuerdo con el Rg].amento de Incapa.. cidades. Xvalideces o Indemnizaciones le corresponde el numeral 3.045 indice de lesión quince (15)". "3.. 1 Ministerio de Defensa Nacional,

de las FP.MM. 4.. De acuerdo con el Rg].amento de Incapa.. cidades. Xvalideces o Indemnizaciones le corresponde el numeral 3.045 indice de lesión quince (15)". "3.. 1 Ministerio de Defensa Nacional, mediante R 0eelución No. 3169 d.1 1 de julio de 174, Ira. pugnada, le reconoció a mi poderda Ite una compensación unitaria equivalente a multiplicar el sueldo básico perci bido por un cbo 20 que era de $ 1.100.00 por (17.95) ces.#11300 - 3 mo incemnizacidn por la incapacidad física. M4 j Mini sterio de Defensa omitió reconocer al e,-soldado sefior JOSE OLMEDO CALDERO RUIZ, una perisi6n de invalidez equivaleflte al sueldo que en todo t iempo percibe un Cabo 22 del j6rcito NacionaL en ac tividad, y la suma unitaria reconocida como ccmpensaoi6n por la incapacidad física adquirida en el ervicio, se fi-. 3d en una suma muy inferior a la que legalmente le correeponde percibir a mi representado". Como disposiciones violadas cita los ere. 16, 17, 30 y 369 dele Cortituci6n Nacional arta. 29 y 42 del Decreto-Ley 2128 de 19687 Decretos 1403 de 1956. 1378 de 1961 y 382 de 1968. Se e,one el concepto de le violaci4n de es normas por elto acusado. Ejecutoriado el auto de citacidn para sentencia sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal d ecide el proceso, previas las siguientes

de le violaci4n de es normas por elto acusado. Ejecutoriado el auto de citacidn para sentencia sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal d ecide el proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES La Piacal.ia Tercera de la Corporacusn en U viste de fondo expresas abogado EPRAIN 066RI0 CASTILLO como apoderado del enor JOSE Ola EDO CALDERON RUIZ, en ejercicio de la eccidn da pene jurisdicci#n demanda la nulidad de la Resolucidn de la referencia y el consigiente restablecimiento del derecho violado. "Dice en los hechos que su poderdante fue incorporado a la Fuerzas Militares como soldado el 14 de agosto de 1972 y retirado el la de febrero de 1974,#1130'O • 4 por ICAPCI) :1TIVA Y P---RZANEM'I'E1 de conformidad con las Actas de Junta y cone o Medico nmeros 1127 y 1128 de 3 de igorto y de 10 de octubre de 1973, le determind ICAI CIDid) 4JLTIVA Y P XNJ?PE Y CL\RO Q1JI NO ES A?.. TO PARA Z.L iVICJO DE L?'S F7JS ILITRS. isiiisrno, por medio de la Resolución 3169 impugnada, una inctemni zación por la incapacidad ffica; pero no le recnocicS pea sión de inva'liáez y la indemnización reconocida es muy inferior a la que legalmente le cor esponde. Por lo anterior les pticices de la deTenda se con.crtan a lo siguientes la. Que se declare

sión de inva'liáez y la indemnización reconocida es muy inferior a la que legalmente le cor esponde. Por lo anterior les pticices de la deTenda se con.crtan a lo siguientes la. Que se declare la nu1idd parcial de la Resolución 3169 de 19 de julio de 1974, por irdio de la cual el Ministerio de Defensa omitió el reconócimiEnto de una pensión de invalidez para el ex..so1.rdo CAiERON RUIZ y le detrmind una indemniza.. cien en desacuerdo con la que legalmente le corresponde. Que el Ministrio de DefOnsa !'aciona1 le recoozca y pague al ex-soldado JO-_'>F# OU4DO CALRO\T RUIZ, a par~ tir de la fecha en que terniimanron los 3 meses de altas la sgidentee rtr:ciones soci~ , les a que tiene derecho por ser inv1ido absolutos a)Una pensión de inv1idez equivalen.. te alsueldo b1ico que devengue en todo tiempo un Cabo Segundo o Marinero de iris Fuerzas Militaree, b) La inemniación por la incapacidad adquirida en el servicio pero no por e,-, usa y razón del mismo, en l cuantía que resulte de !&ultipicar los haberes recibidos por un Cbc 2º en el mes de agosto de 1973, por 36. "La Resolución 3169 en su segundo con.1/11300 - 5siderando trawcribe las conclusiones a que llegó la Sanidad Militar en las Actas ya citdaa, de la cua' se destaca la 311 "NO ZS APTO para el servicio de las PP. 1 U 4 •

siderando trawcribe las conclusiones a que llegó la Sanidad Militar en las Actas ya citdaa, de la cua' se destaca la 311 "NO ZS APTO para el servicio de las PP. 1 U 4 • "Lo anterior constituye una prueba e ape. of fice de que la INcAPACLAr; det-rminada os AB5OtPIA Y ~ENTE para toda clase de actividades que se relacionen con las. h'uerzae Militares, circunstancia por la cual el Ministrio de Defensa lo retiró del servicio actívo # Un cazo similar el U. Consejo de Estado ( sala de abril 19 de 1976) al comentar el a rticulo 4 del Decreto 2728 de 1968 y el Eticulo 7 de la Ley 100 de 1948, dijo lo siguiente con relación al primeros me llo seria equivocado p ensar que tal - ¡11se refiere a toda ø]ase de actividades dentro de lee kuerzee Militares, ejército, mar¡- na, aviación y poliola s porque es cierto que el soldado una vez, cumplida su aivic1'd militar puede seguir en las Puerzan Militares en ~leequiera de sus armes corno muchos da ellos lo han hecho llegando inclusive hasta la carrera de 0f cielos, y entonces# gj se ven privdos de este aliciente quiere decir-que su incapacidad es para toda ciee de actividades dentro de las uer. Militpre,. . .... " ( Subraya la 1 iscalia)/ "Gontirrnó de esta ratera 1.o expueto anteriormente enl sentido de que el criterio de la Sala era adop4 tar la tesis m4s fvorab1e, pormedio de la cual los solda.. EM

"Gontirrnó de esta ratera 1.o expueto anteriormente enl sentido de que el criterio de la Sala era adop4 tar la tesis m4s fvorab1e, pormedio de la cual los solda.. EM "que se incapaciten para la vida militar tambien debe reconocérseles la pensión de invalidez", resumiendo dicho criterio al hecho de que si las personas11300 - 6que ingresan al a ervio o a la carrera ilitar conocion todo lon riesgos que conlleva y los asume sin que está obligado a hcerlo, 0i desafortunadamente aure un accidente o en víctima de una enfermedad grave, que le deter mine una incapacidad total para continuar en dicha carre ré, lea conceden una penaidn# es muy justo que a estos jdvenes que los llevan a los cuarteles contra su voluntad para prestar els.rvicio militar ob'igatorio exponiendo su salud de la mia manera que la exponen los profesionales se les otorguen las niirnias prestaciones. Ami, pues, en dio cha Sala el Con-ejo de Estado declaro la invalidez de la Re aoluCiCSn impugnada porque en ésta no se le había recono oído 31 ex-soldado Jorge Eliécer Vargas Ortíz la pensión de invalidez y porque la indemnización concedida era inferio a la cuantía de 36 mensualtdades del sueldo de un Ca-e bo 22 del 1jrcito. "Por las razones expuestas, la fiscalía Tercera conceptúa que el Tdunal debe accder a las peticion ea de la parte actoras. gi Tribunal oge el anterior concepto fiscal por ajustarse a 18 rr:alidad procesal y jurídica, y

Tercera conceptúa que el Tdunal debe accder a las peticion ea de la parte actoras. gi Tribunal oge el anterior concepto fiscal por ajustarse a 18 rr:alidad procesal y jurídica, y agrega que en ese mismo fallo citado por el seflor 'iscal el 11. Consejo de Estado dijo "Por eso, cada caso deberá ser estudiado muy cuidadosamente para no incurrir en exee8o8"......"CCda caso debe examinrse en concreto cuidado.. samente"....". Como en el code autos se trata de una "Epilepsia, tipo Gran Mal", que es una enfermedad de cardo. ter prorenivo, que según el dictamen de la Medicina del. Trabajos e....., le produce una inhbiliUd absoluta para desempeflerse las actividades propias del personal com..#11300 • 7batiente y una disminución de la capacidad leborativa, en reL ción con su edad y el in Ma1 Quince (15) • del Cincuenta y Uno y medio por cito (51,5%) para poder efectuar las ocupaciones u oficios del personal de los setvidos en la vida militar, es del cono decretar al demandante la Pensión de Invalidez y el areajute de la Indemnización. In Mérito de lo anteriormente expuesto, e]. Tribunal Contencioso ninistrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA $ la... Decl&rase la nulidad parcial de la Resolución No. 3169 de la de julio de 1.974 dictada por e]. Ministerio de Defensa Nacional 2a 9... El Ministerio de Defensa Nacional,

FALLA $ la... Decl&rase la nulidad parcial de la Resolución No. 3169 de la de julio de 1.974 dictada por e]. Ministerio de Defensa Nacional 2a 9... El Ministerio de Defensa Nacional, reconocerá y pagare al ex..eeldado J o sé Olmedo Calderón Ruiz una penSión de invalidez equivalente el Ukdbeico que en todo tiempo devengue un Cbo Sgundo del A1 &cito o M&.. rinero de las Fuerzas Militares; 3Q... El Ministerio de Defena Nacional, reconoceré al ex-soldado José Olmedo Calderón Ruiz une mu. detnnizacidn por la incapacidad adquirida, equivalente a multiplicar los haberes recibidos por un C abo 20 por 36. De esta suma se deecontar4 lo que ya le hubirejido paga... do por el mismo concepto. 4g... 1 Ministerio de Defensa Macioa1 dará cumplimiento al presente fallo dentro del término esyt 11300 e 8 e tablecido por el a rt. 121 del Gddigo Contencioso Adminis-. trtivo. Cdpiere# notiffquee, comuníquese y con.-. a1tese con el H. QowGjo de Estado. Aprobado en la Sesión No.

ALBET0 MORENO GOMEZ AQUILINO RODRIQUEZ PDRAZA CLARA POREY DE CASTRO fAIME MOS SOS GUARNIZO CARLOS OCTAVIO RODRIOUEZ y.

MARiA EUGENIA SA PER RODRIGUEZ ZAMIR SILVA AMIN

MYRIAM FAJARDO TORRES

Secretaria.-

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