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TA CUN - 11300-(29-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11300-(29-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • 1NOt1tCac1ofl pot correo / uiii i'iej, / TRTBUNAL ADPtNIS1RATIVo DE - CUND].NAIIARCA -•.

SECC 1014 CUARTA RIMIFID ORDINARIo. EVVDA A DIRECCIC EJIVOCDA -Correcci6ñ / SAN ION IOR NO EVIAR INFOP1ACION - Improcedencia (E) mil ai SEL 199 Santafé de Bogotá D.C., Agosto Ventint1ve ,novecientos novnta y se¡¡¡' (19'?6).

MAGISTRADO PONENTE DR.. FABIO O. CASTIBLANÇQ CALLXTO

Ref: Proceso No 711.3001A5IJNTOS VARIOS R DE

Demandante;JOIGE GUZMAN MORENO

SANCION:F'OR.NOÉNVIAR INFORMAtION

  • -

1r A' ¿. .Cw4Ifl' l seor JORGE GLIZNAN MÓRENO, per, coridUçto dé apoderada judicial presenta ante -,esta,Ccrporacióh demanda en jerr4cio de la acción de nulidad. y restabl-cim-i.fltá del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso sanción por no enviar información ál actor.

LosT actos acusados son: 1.- Resolución Sanción por no ehvia.r, información No. 601 00482 d1 31 dé agostó de-. 1994, proferida por la División de

Liquidación de la Unidad Administrativa... Especial Dirección de Itnpuéstos y Adu4na. Nacionales, Adminitración de Person1as

d1 31 dé agostó de-. 1994, proferida por la División de Liquidación de la Unidad Administrativa... Especial Dirección de Itnpuéstos y Adu4na. Nacionales, Adminitración de Person1as Naturais -de Sántafé, de Eogot. 2.- Resolución por laTDivisi No. 603 020.0 del J7d.agosto de 1995, proferida 3uríica dela mima Adminlstraciónj, actor concreta sus pretensiones así: 1t5.1. Se admita la. preseñte demanda; "5.2. Se me reconozca como apoderada especial del sec,r JORGE GUZMÁN tIORENO. "53. Sé declare .la,nulidad del acto administrativo intqrado por la Resolución Sanci&n por no enviar xrif arma en No 61 Ofl4B de fechá Si de agosto de 1994, expedida -por laD iión de Liquidción de la UAE Dirección de- -Impuestos y Aduanas Nacionles dexpediente No..- 11.300.- Personas Naturales de Santafé de •Bógot y por la Resolución No. 603 0200 expedida el 17 de agosto de 1995 por la División Jurídica de la ^ misma Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá y por la Resolución No 603 020() expedida el 17 de agosto de 1995, acto administrativo complejo rnédiante.el cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Impuestos de Personás de ,Santafé de Bogotá, sancionó a mirepresentadD con la

1995, acto administrativo complejo rnédiante.el cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Impuestos de Personás de ,Santafé de Bogotá, sancionó a mirepresentadD con la suma de $10.220.000 por ha enviar in'fomación relacionada con u declaración de impuesto de renta correspondiente al aío gravable de191 1'5.4 Como consecuencia de lo ante.r.or., se restablezca el Derecho como normatividd y Abs derechi.5 .ubjeti.vos emanados de ella, decla4nda ue se encurtra en firme la declaración çe renta preentada por el demandante por el ao gravable de11" 1 o narra el libelista a foiis :3 y ss del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera 1.-El 9 de junio de.1992,el s&or JORGE GUZMAÑ MORENO presentó declaración de rente y complementarios correspondiente a la vigencia fiscal de I991 informando corno dirección la calle 81 No. 12 - 44 of. 303 de Santafé de Bogotá. 2.- El 8 de Junio de 1993 presentó declaración de renta correspondiente al ao gravable de 1992, informando como dirección la calle 81 No 11-68 of. 614 de la misma ciudad 3.- El 18 de enero de 1994 el contribuyente recibió oficio No.. Pi - 91 2001 - Ó00104 con la :fi.naliad que corrigiera la declaración de renta presentada por el ao gravable de 1991. Como no éncontró fundada dicha solicitud., el contribuyente no accedió a corrégir.Expediehte No.- 11.300..- 3

declaración de renta presentada por el ao gravable de 1991. Como no éncontró fundada dicha solicitud., el contribuyente no accedió a corrégir.Expediehte No.- 11.300..- 3 4..- El día 18 de mayo de 1994 la Administración Tributaria profirió el emplazamiento No. 00043 para que el seor Jorge 6uzmán Moreno dentro de mes siguiente corrigiera su declaración de renta presentada por la vigencia de 1991. 5..- Mediante escrito presentado el día 8 de inio de 1994 el demandante responde dicho emplazamiento allegando relación de los costos y gastos declarados en el aPo gravable de 1991. El día 9 de junio de 1994 i el Jefe de la División de Fiscalización de la Odmin4stracibn de Impuestos y Aduanas Nacianales Personas NatUrales de San tafé de Bogatá notificó por correo el auto No. 0610-•:00085 de "restitución de términos oficiosa", en el cuál le informa que la actuación, administrativa de la referencia, se notif-ió a una dirección diferente de la informada en la última declaración de renta, por lo que se Le remite copia de la misma., a la dirección correcta..

Expresa el actor lo siguiente: "El anexo que se notificaba era el pliego de cargos No. 03-01010263 del 12 de octubre de 1993 Expediente No. PI 91 9311394 es decir el mismo número del relativo a la corrección de la declaración, en el cual se comunica al seor Jorge Guzmán Moreno que el O de junio de 1993 se había proferido in requerimiento ordinario No.. 110553 para que suministrara una

relativo a la corrección de la declaración, en el cual se comunica al seor Jorge Guzmán Moreno que el O de junio de 1993 se había proferido in requerimiento ordinario No.. 110553 para que suministrara una información y que al no ser respondido, se le estaba formulando pliego de cargos para sanclonarlo de conformidad con el art. 651 del Estatuto Tributario". 7..-- En escrito presentado' ante el Jefe de Fiscalización de la misma Administración manifestó que nunca había recibido el requerimiento ordinario que se indicaba y que de todas formas, ya había informado a esa misma División sobre todos los ingresos y gastos de 1991, mediante escrito radicado el de junio de 1994. 8.- El 7 de julio de 1994 la Administración Tributaria profirió el auto de archive No. 001795 en el cual se informó al demandante que por concepto del impuesto de renta por el ao gravable de 1991 las pruebas que presentó fuerpn consideradas601-00482 del 31 deago&to de 1994. DisDoiciofls YipJds Expediente No.- 11.3004 ' FUEBAS SflSFACTORIS QUE1 :PERMI TEN, CONFIRMAR LAI DECLARAC ION INICIAL DE RENTA 911 .. 9.- El 31 de agostó de 194 la Administración profirió la Resolución Sanción No 601 ',00482 mediante la cual se impone sanción por no enviar la información solicitada mediante requerimiento 4-3-10 del 6 de agosto de 193 10.- Interpuesto el recurso de reccyhEiideración este es resuelto mediante la. Rps'jlucin No 0200 del 17 de agosto, de 1995.

requerimiento 4-3-10 del 6 de agosto de 193 10.- Interpuesto el recurso de reccyhEiideración este es resuelto mediante la. Rps'jlucin No 0200 del 17 de agosto, de 1995. confirmando la Resolución Sarción ior nó enviar ihfcrmación No El accionante sePÇa1a como ;-trans.redidas con su respectivo concepto las siguientes normas " Artículos 563, '567 p6S,de1Es1atuto :T.ribuariO: (D .E. 624 de 1989.1 art. io ), Articulo 3o. del Código Contencioso Administrativo (D E fi d 1984). Artículos 26.1 29 y 95. Numeral 9 de la Constitución Política. Artículos 651 y 742 dek. Est atuto TribLtario Art 8 de la Constitución Politi y Ar". 2o delC.0 A". Mínistrio Pública El procurador tercero en lo judiciLatééstaCorporación en su concepto de fondo, considera que la pretensiones del demandante deben despacharse favorablemente, en razón a que el articulo 563 del Ectatutv Tributar.o siePíala rspecto a las notificaciones de las actuaciones tributarias que éstas se deben notificar a la dirección registrada en 14 Cltima declaraión de renta conservando su validez durante los tres meses siguientes al aviso de cambio de dirección Considera qué se ha quebrantado legalidad y el derecho de defensa por cuanto habiéndose 1.Expediente No.- 11.300.- 5 observado que el r-equerimiento fue, devuelto por correo, ro se lerestituyeron e

legalidad y el derecho de defensa por cuanto habiéndose 1.Expediente No.- 11.300.- 5 observado que el r-equerimiento fue, devuelto por correo, ro se lerestituyeron e restituyeron los términos al cóntribuyente ni se iristiÓ én remitir rJ'..c-ho requerm..onto ala nuea dirección informada en la última declaración de r9rta del declarante. Considera que "la salvedad sePalada en el art.. 563 del E.T.-- la nueva dirección registrada por el contribuyente -- tenla en aquella ocasión plena validez para que se enviara al requerimiento. Asu vez, tampoco se conoce que al Administrado sel le noticiara dicho requerimiento en algun periodico de amplia circulación nacional y tampoco se tuvo en cuenta que la actuación relacionada con el ao rentistico de 1991 fue archivada por virtud de la idoneidad de las pruebas apartadas p6re1 cóntribuyente cuando dicha información se le pidió cii vía de emplazamiento. CONSIDERACIOÑE.S DE LA SAL-&N Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la Sala a decidir sobre los, planteamientos aducidos por el actor con oasión a ial interposición de la demanda contenciosa, ios cuals s concretan así Considera el demandante que se dió errada' aplicación al articulo 53 del Estatuto Tributario ya que 2sta disposición sólo concede validez a la antigua dirección, en la medida en que la Administración no conozca lÉ: nueva. TRazón por la cual, al

Considera el demandante que se dió errada' aplicación al articulo 53 del Estatuto Tributario ya que 2sta disposición sólo concede validez a la antigua dirección, en la medida en que la Administración no conozca lÉ: nueva. TRazón por la cual, al enviar tanto el requerimiento ord'.unarió No 01055 del 6 de agosto de 1993, como el pli.eo de cargos ^. 0300010263 -del 12 de octubre de 19939 a una d.irecrón diferente l a la informada el 18 deagosto,de 1991 se violó la citada norma por cuanto dicha direrd.ón era válida parí notificar tanto el pliego de cargas como el requerimiento base del mismo. Considera que la Ádmini.traci,ón debió decreté - restitución, de tértnxnos notificando los actos administrativos a la nueva dirección, desconoce de esta formá le Administración lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario.Expediente No.- 11.300.- 6 Alega el demandante lá no aplicaciór por parte de la Administración Tributaria, del artícu,lo 566 del Estatuto Tributario, por cuanto ésta no demostró que se haya natifice.do mediante aviso publicado en un periodico de amplia circulación nacional. Por otra parte, seFala que teniendo plazo para responder el pliego de cargós el 9 da di Julio de 1994, el 7 de Julio del mismo ao se profirió auto de archivo, PRÓCESO PI 91 93 11394, es decir el mismo expediente del requerimiento de información y del pliego de cargos No. 010263. Argumenta que no se d.ió aplicación a lo sealado en el articulo

mismo ao se profirió auto de archivo, PRÓCESO PI 91 93 11394, es decir el mismo expediente del requerimiento de información y del pliego de cargos No. 010263. Argumenta que no se d.ió aplicación a lo sealado en el articulo 742 del Estatuto Tributario el cual seala que la imposición de snacianes debe hacerse con fundamento en los hechos que aparezcan plenamente probados Por lo tanto, estando probado que se dió respuesta a la información requerida referente e los costos y gastos relacionados en la declaración de. renta por el ao gravable de 1991. no existe base para imponer sanción por no informar. El apoderado judicial de la Nación en el escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones del actor, argumentandó que la notificación que se efectuó del requerimiento ordinario No 04-0-010555 del 6 de agosto de 1.993 y del pliego de cargos No. 03-01-010263 del 12 de.agóstode:1.993, proferidos por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales., Personas Naturales de Santafé de Bogotá, se .efectuó en legal forma por lo iguiente: Tenemosentonces que la,.nueva Idirección.Calle 81 No. 1108 al. 6141 fue informada el B.de Junio de 1993 siendo válida la antigua dirección Calle 81 No. 12-44 of. 303, conforme a T la norma que seu considera indebidamente aplicada (art. 563 E,T..),hasta el 8 de septiembre de 1.993 término . dentro del cual fue notificadó' el requerimiento ordinario No. 04-03-010555

indebidamente aplicada (art. 563 E,T..),hasta el 8 de septiembre de 1.993 término . dentro del cual fue notificadó' el requerimiento ordinario No. 04-03-010555 a la dirección i'niial, aJustándose, a derecho el proceder de la Administración y hciehdo innecesario proferir una restitución., de términos para este acto administrativo por cuanto a la luz .. de la norma en comento dicha dirección continuaba siendo válida".Expediente No.- 11.300.- 7 Respecto a la notificación del pliego de cargos No. 03-01-010263 dei 12 de octubre de 1.993q manifiesta quo debió notificarse a la nueva dirección razón por la cual, en ejercicio de lo sealado en e). artículo 567 del Estatuto Tributario la dministratción ordenó la restitución de términos oficiosa No. 610-000085 de fecha 9 de junio de 1994., con el fin de enmendar el error cometido y remitir el pliego de cargos a la dirección correcta. En cuanto a la aplicación del artículo 568 del Estatuto Tributarios manifiesta que el requerimiento ordinario No. 04-03010555 del 6 de agosto de 1993 al haber sido devueito por correo, se procedió a notificarlo mediante aviso publicado en el Diario "El Siglo" el día 24 de septiembre.. de 193 " tal como consta en el sello estampado por laDiviión de Documentación (Grupo Notificaciones) al dorso del folio 12 del cuaderno original y al dorso del folio 29 del ci.aderno de copias contentivós del expediente en cuestión" Finalmente en relación al auto de archivo del 7 de julio de

(Grupo Notificaciones) al dorso del folio 12 del cuaderno original y al dorso del folio 29 del ci.aderno de copias contentivós del expediente en cuestión" Finalmente en relación al auto de archivo del 7 de julio de 1994, manifiesta que si bien el requerimiento ordinario y el pliego de cargos se profirieron con fundamento en la investigación que adelantó la División'de Fiscalizcióner el expediente PI 91 93 11394' estas dos acta'iones administrativas dan origen a un proceso distinto expediert.e PI 91 93 11386 que debe surtirse ante la División de Liquidación siendo de SUYO independientes.

Para Resolver se Considera: especto a la notifiaciór del requerimiento ordinario No. 0403-010555 del 6 de agosto de 1993 observa laS Sala quei . b.in ¡/i)j, &j9)7J1J es cierto que dicho acto administrativo de notificó a la dirección vigente por cuanto se encontraba dentro de los tres meses de validez de la antigua dirección que seala el artículo 513 del Estatuto Tributarios dicha actuación fue ineficaz todaExpediente No..- 11.300.- 8 vez que se operó la devolución por el correo. Respecto a la presunción establecida para la notificación de los actos administrativos por correo la; cual se surte en la fecha de introducción al mismo, la Sala advierte que dicha presunción puede ser desvirtuada con un hecho contrario como lo es, la devolución del acto administrativo por parte de Adpostal, generándose entonces On favor del contribuyente la certeza Jurídica de que no tuvo conocimiento del acto y por lo tanto éste no es exijb1e Demostrado como está dentro del

devolución del acto administrativo por parte de Adpostal, generándose entonces On favor del contribuyente la certeza Jurídica de que no tuvo conocimiento del acto y por lo tanto éste no es exijb1e Demostrado como está dentro del expediente, qüe el Requerimiento Ordinario No. 04-03010555 del 6 de agosto de 1993, fué devuelta por el correo,era imperativo para la Administración utilizar el mecanismo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario, efectuando la notificación mediante aviso en un. per1odio de amplia circulación nacional' prueba que a pesar de la manifestación efectuada par el apoderado Judicial de la entidad demandácia a folia 31 del expediente, la Sala hecha de menos, razón por la cual, al no tener conocimiento el dé mandado de la solicitud realizada por la Administración para que allegara dicha información, era imposible atender la petición..) Respecto al pliegó de cargos No.. 010263 del 12 de octubre de 1993, observa la Sala que el contribuyente tuvo conocimiento del mismo con ocasión a la restitución de términos oficiosa No.. 0610-000085 del 9 de junio d? 1994, momento en el cual el demandante ya había allegado la información requerida, mediante oficio presentado el 8 de Junio de 1994, en donde presenta una relación de costos y gastos declarados en el aPio gravable de 19911 cuestión reconocida por la misma Administración al proferir el auto de archivo N. 001795 del 7 de julio de 1.994 (folio 49 ca.). , sí las cosas, considera la Sala que al no notificarse el

19911 cuestión reconocida por la misma Administración al proferir el auto de archivo N. 001795 del 7 de julio de 1.994 (folio 49 ca.). , sí las cosas, considera la Sala que al no notificarse el requerimiento ordinario No 010555 del 6 de agosto de 1993, el pliego de cargos No. 010263 del 12 de octubre de 1993 quedó sin ya que oportunamente el contribuyente había piso legal, informado los ingresos y gastos declarados por el afo gravable de 1.991.Expediente No.- 11.300.- Pqr lo anteriormente expuesto,1 ?y acogiendo. en 1 su integridad el concepto emitido por La Agencia de]. Ministerio Publico, lleva a la Sala a darle prosperidad a los cargos prøpuestos En mérito de lo expuesto, el. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, dmn15trand Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad.'.de la Ley, - ANULASE LA RESOLUCION SANCON POR NO ENVIAR TNFtRMACION No. 601 00482 Y LA RESOLUCON No 603 0200ROFER1DA8 r EL 31 DE AGOSTO DE 1994 Y EL 11 DE AGOSTO DE 1995 RESPECTIVAMENTE, POR LA ADMINISTRAC ION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, PERSONAS NATURALES DE SANTAFE DE BOGOTA, POR MEDIO DE LOS . CUALES SE

SANCIONO AL SEÑOR JORGE GUZMAN MORENO, IDE1TIFICADO CON LA C.C.

No.19.123..891 DE BOGOTA, CON LA SOMA DE $ 10.220.000 POR NO

ENVIAR INFORMAC ION RELACIONADA CON SU DECLARACION DEL IMPUESTO

No.19.123..891 DE BOGOTA, CON LA SOMA DE $ 10.220.000 POR NO

ENVIAR INFORMAC ION RELACIONADA CON SU DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA CORRESPONDIENTE AL ARO GRAVABLE DE 1991. 2.- EN CONSECUENCIA, NO HAY LUGAR A LA IMPOSICION DE LA SANCION POR NO ENVIARINFORMACION CORRESPONDIENTE AL AIO GRAVABLE DE 1991. 3...- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del C , ádigo Contencioso .. Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral Go. del articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta . providencia y he.hs las anotaciones correspondientes archívese el '.expediente previa devolución de los antecedentes adm.nistra'ivos a la óficiia. de origen.

COPIESE, NOTIFIDUESE, COMLiNIQUESE.Y CÚMPLASE.

La presente providencia fue considerada 'y aprobada seg.in Acta No. 30 del 29 de Agosto del aSo.,en curso.10 Expediente No11300Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MAROUEZ PÜENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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