TA CUN - 11304-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11304-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACION POR NO PRESENTADA - (rcción / PROYECTO DE CORRECCION - Presentación en bancos / SANCION POR EXTEMPORANEIDADImprocedencia
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C. treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
PUBLICA DE COLOMB'A
MAGISTRADO PONENTE DR. MANUEL BERNAL AREVALO
Rdatoria, TribnaI Adrniiis!r4ivO REF.: EXPEDIENTE No. 11.304 çL urnamarca
DEMANDANTE: INVERSIONES BOSA LTDA. "-
VENTAS CUARTO Y SEXTO BIMESTRES DE 1.991
IMPUESTOS NACIONALES La Sociedad INVERSIONES BOGA LTDA. con NIT. No.860.509.926-1 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consaprada en el articulo 65 del Código Contencioso Administrativo. demanda ante este Tribunal la actuac.tór, administrativa mediante la cual se le necó la solicitud de corrección de las declaraciones del impuesto sobre las ventas por el cuarto 1V) y quinto IV) bimestres de 1.991 consistente en las Resoluciones Nos. ()00708 de septiembre 14 de 1.994 y 0000243 de apesto 26 de 1.995. proferidas en su orden por la División de Liquidación y la División Juridica de la Administración de Impuestos y Aduanas Naci.c'riles Personas Juridicas de Gantaffi de Deocta.
orden por la División de Liquidación y la División Juridica de la Administración de Impuestos y Aduanas Naci.c'riles Personas Juridicas de Gantaffi de Deocta. Como restablec.imier. lo del derecho sol ici la se dccl are cite derecho a correQ:r las declaraciones tributarias presentadas para los bimestres jul io-aqosto y nc'viembre-dicieibrs de 1.991 en el Banco de Colombia. documentos radicados "con los ruieros 03177-01010961-8 el 25 de septiembre de 1991 i con el No. 2008501009304-2 el 28 de enero de 1992 por los bancos do Colombia y del Estado" y se adriii.ta la solicitud de corrección presentada el 17 de junio de 1994 radicac:ión No ..021.738 con cumplimiento de los requisitos exiqidos por ci. art. 589-i del Etatuto Tributario. H E C H 0 Sa Unos en forma literal ' otros en 'forma resumida consisten La contribuyente INVERSIONES SOGA LTDA. presentó en el Snico de Colombia ci 25 de septiembre de 1.991 y el $6 de enero de 1.992. las declaraciones de ver', las de los bimestres jiil ie-auost,o y noviembre-dicierribre de 1.991. Las citadas declaraciones tributarias lucren radicadas en los bancos del Estado de Colombia, cure 1a firma de contadorEXPEDIENTE No.. 11.304..- pCblico. estando obliqada a rier revisor fiscal, rjrc'iesxorial que debía si. cribirlas. La sociedad contribuyente. proc€&ció a corr'eqir las declaraciones
pCblico. estando obliqada a rier revisor fiscal, rjrc'iesxorial que debía si. cribirlas. La sociedad contribuyente. proc€&ció a corr'eqir las declaraciones de ventas mediante documentos rdicados en el Ear,c.c3 de Colombia el 2 de diciembre de 1.993 core los Nos.032-07-01003285-9 03207-01008983-4; para precisar que se trataba de un proyecto de corrección escribió en su parte superior "proyecto de correcc:iÓre Art. 48 ley 49/90 Declaración.. El día 19 de de febrero de 1.993, la sociedad demandante radicó en la División de Liquidación de la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales Personas -Jurídicas de Santafé de 8oqot, memorial contentivo de solicitudes de corrección de las declaraciones de ventas de los bimestres ulio-actosto ', noviembre-diciembre de 1.991. El 1.7 de junio de 1994, la demandante incluyó nuevos proyectos de correcciones, liquidando la sanción consaqrada en el articulo 589-1 de¡ Estatuto Tributarlo de modo correcto.. La División de liquidación dió respuesta a la petición de corrección del contribuyente mediante la resolución No.000708 de septiembre 14 de 1.994,en la cual se afirma que por llenar dichas declaraciones tributarias los requisitos del articulo n06 del Estatuto Tributario se torr.a como declaraciónes iniciales. aunque en ellas se liquide incorrectamente la sanción consaqrada en el articulo 641 ibidm. La sociedad demandante interpuso Recurso de Reconaideracion ci
del Estatuto Tributario se torr.a como declaraciónes iniciales. aunque en ellas se liquide incorrectamente la sanción consaqrada en el articulo 641 ibidm. La sociedad demandante interpuso Recurso de Reconaideracion ci cual fue resuelto mediante Resolución No.000243 del 28 de aqçjsto de 1995. NORMAS VIOL A D A S Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: La accionan-te cita como violados los siquier.tes artculos 574, 575. 578, 580, 588. 589-1, 606 697, 702. 704, 705.742. 743. 744, 746 y 792, del Estatuto Tributario; 48 de la ley 49 de 1990; 4o. y 29 de la Constitución Nacional; 2o.. 3o., 4o., So.. y 84 del Código Contencioso Administrativo, tal como fu modificado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1989.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien contesta la demanda solicitando confirmar la actuación administrativa demandada aleqando que la contribuyente equivoco el procediomiento previsto en el artículo 589--1 del Estatuto Tributario, presentando los formularios de declaración previamente en el banco de tal forma que en ese momento dejaron de ser proyecto para convertirse en declaraciones con todos los efectos legales que ello acarrea. Dado aue dichas declaraciones cumplen con todos los requisitos leqales para su validez, no puede el contribuyente y tampoco la Administración asumir que seEXPEDIENTE No.. 11.304.-
efectos legales que ello acarrea. Dado aue dichas declaraciones cumplen con todos los requisitos leqales para su validez, no puede el contribuyente y tampoco la Administración asumir que seEXPEDIENTE No.. 11.304.- trata de proyectos de correció. en los términos del articulo 589--1 del Estatulo 1ributar:o; Ira anteriores peticiones argumentos fueron reiterados en el aleqato de conclusión, MI NISTERIO PUBLICO: El señor Procurador (3o.) con funciones judiciales ante esta Corporación en su a leqato de fondo concluyó que debe accederae a las pretensiones de la demandante. admitiendo "que asa el declarante hubiera di liqercaado los formularios materia de corrección en un banco de la ciudad. se evidencia que de acuerda con el contenido de los documentos referenciados se infiere la forma de querer dicho declarante carreuxr la omisión de su inicial declaración con be en los supuestos seralados en el articulo 539-1 del E.T,; pero la Administración cte'aecha esta situación al darle una formalista interpretación en cuanto considera que los formularios o la solicitud de corrección porhaberse or haberse presentado en primera instancia ante sus dependencia carece de existencia la correcciár, • Con dicha actuación • no se tiene en cuenta que tos procedimientos no son mas que mecanismos que buscan hacer electivo el derecho sustancial y se inobserva el principio de la eficacia que debe urten Lar las actuaciones de la Administración en tanto deber removerse obstáculos meramente formales." CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentenciad sin que se observe
el principio de la eficacia que debe urten Lar las actuaciones de la Administración en tanto deber removerse obstáculos meramente formales." CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentenciad sin que se observe nulidad alguno que invalide lo actuadas se procede a ello Los motivos de inconformidad que la saciedad actora aduce en contra de los actos acusados radican en el hecho de haberpresentado aber presentado proyecto de corrección en el Banco de Colombia cor el cuarto y sexto bimestres de 1.991 con fundamento en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario reclamando el derecho que se admita la corrección solxcitada frente a la neqativa de la Administración. la demandante que tos articulo 589-1 del Estatuto diciembre de 1993w presentó la corrección a sus declaraciones del sexto bimestres de incurrió en la inicial referente a la falta de firma del revisor fiscal, agregando que la administración tributaria carece de absoluta competencia para dar por no presentadas las declaraciones tributarías., por ser estas objeto de corrección conforme a lo preceptuado en el articulo 48 de la ley 49 de 1990 que modificó el articulo como nuevas omar declarac:iones las correcciones radicadas por error declaraciones 589 del Estatuto Tributario .por ende, para tomaren Bancos.. En conclusión reclama la procedencia de la corrección de su declaración tributaria can fundamento en el articulo 59-1 del Estatuto Tributario. Desde el punto de vista )uridica reclama actos acusados violan entre otros ci Tributario, precisando que el 2 de en el Banco de Colombia
declaración tributaria can fundamento en el articulo 59-1 del Estatuto Tributario. Desde el punto de vista )uridica reclama actos acusados violan entre otros ci Tributario, precisando que el 2 de en el Banco de Colombia impuesto sobre las ventas por 1991, en la que subsana la inconsistencia en que el cuarto yEXPEDIENTE No. 11.304.- 4 La Administración en la resolución de instancia neoó la solicitud de corrección radicada bajo el numero 021738 a la declaración presentada por la actora el 17 de junio de 1.994 por el cuarto y sexto bimestres de 1.991 con fundamento en que la declaración presentada ci 2 de diciembre de 1993 en el Banco de Colombia, 'llenari los requisitos exiqidos en el articulo 602 del Estatuto Tributario. El contribuyente liquidó la sanción por extemporaneidad incorrectamente, conforme lo estipula el artículo 6 41 del mismo estatuLoz por lo tanto la sociedad cumplió así con el deber formal de declarar. La sociedad debe tener en cuenta que para obtener ci benetici del artículo 59-i del Estatuto Tributario. tense que haber presentado los pruyectos de declaración en la administración correspondiente. Una vez presentadas las declaraciones en los bancos autorizados, y que éstos cumplan con todos los requisitos leqales. se tienen por presentadas, y por tanto no es procedente acoqerse al beneficio otorgado por el articulo 59-1 del EstatLtt. Tributario'. (fi. 36 c.p.). En la resolución que aqotó vía qubernativa, confirmó la decisiór, de instancia con fundamento en que la sociedad contribuyente no
Tributario'. (fi. 36 c.p.). En la resolución que aqotó vía qubernativa, confirmó la decisiór, de instancia con fundamento en que la sociedad contribuyente no logro desvirtuar las razones de orden leqal que tuvo la oficina liquidadora para neqar la solicitud de corrección elevada por la contribuyente PARA RESOLVER SE CONSIDERAS Para la Sala, resultan validas las aleqaciones expuestas por la sociedad actora en consecuencia admite que la corrección de su declaración tributaria por el cuarto y sexto bimestres de 1.991 del impuesto a las ventas, presentada en entidad hancar:ia resulta válida, admitiendo por censi.ouiente que les actos acusados vulneraron el articulo 559-1 del Esta tu LoT ributar to. por considerar QL(C el hecho de que haya presentado inicialmentela nicialmente la corrección en banco, no desvirtúa el procedimiento establecido en ci precepto antes citado para enmendar alqunas inconsistencias seP,aladas en el articulo 550 Lbidem. de el¡¡ que y como fundamento de la presente decisión la Lorpc.racion, uetome los arqumentos expuestos en La sentencia de octubre 20 de 195 de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado. cuando en referencia ¿a la corrección de uno de los presupuestos c tic ci s del articulo SSo del Estatuto Tributario, expresó: Matándose de yerros como el incurrido por La sociedad, al suscribir las declaraciones por quien no correspondia, observa la Sala que la leqis.Lacióri tributaria ha previsto en el articule 5E39--1 de su Estatuto, un procedimiento que permite correqir tale
sociedad, al suscribir las declaraciones por quien no correspondia, observa la Sala que la leqis.Lacióri tributaria ha previsto en el articule 5E39--1 de su Estatuto, un procedimiento que permite correqir tale inconsistencias que de no ser enmendadas imolicLarian ci tener la dcc laraciCri por no presentada, el cual debe aplicarse preferentemente frente a cualquier otro establec:ido, dada su especialidad. "Seaúrt la norma citada. habra lugar a subsanar tal omisión a través de un provecto de corrección • que debe presentarse ante la Administración de impuestosEXPEDIENTE No. 11304.- T. correspondiente. en el cual se liquidará una sanción equivalente al 10% de la sanción de que trata el articulo 841 lb.. y oue resulta valido siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar. Nótese que la disposición unicamente orevé tal 1 imitante. razón por la oue este procediaiierito, en tanto que es el unico establecido para enmendaralgunas nmendar alqun de las inconsistencias a que se refiere el artículo 580 del E.f no se desvirtua por el hecho de que la presentación del provecto se efectue previamente ante ci banco, en atención a que lo relevante es que se lleve a cabo ante la Administración de impuestos correspondiente "No comparte entonces la Sala la posición adoptada por el a quo a], avalar la actuación administrativa que dedujo del hecho de que el proyecto hubiese sido presentado primeramente ante ci banco, que la sociedad estaba renunciando a acoqerse al procedimiento
"No comparte entonces la Sala la posición adoptada por el a quo a], avalar la actuación administrativa que dedujo del hecho de que el proyecto hubiese sido presentado primeramente ante ci banco, que la sociedad estaba renunciando a acoqerse al procedimiento instaurado por el articulo 589-'-1, pues expresamente la contribuyente tanto en sede qubernativa. como jurisdicional, ha manifestado lo contrario. mxime cuando cumplió con la norma en cuestión al el abdrar proyecto y pagar la sanción por corrección, en los términos del citado artículo 89-'-1 del E.T. y no del artículo 841. que se recuerda. ro exige tal proyecto, pues la sola presentación de la declaración en bancos acompasada de su respectiva sanción es suficiente para que se tenca por presentada. De donde se desprende que la intención del actor estuvo siempre diriqida a acoqerse al procedimiento de corrección previsto en el articulo 58$1. "Así las cosas, advierte la Sala que si bien la actora incurrió en un equivoco al presentar los pro',ectos de corrección primeramente ante el bancom de tal ''erro en modo alguno se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración, pues la sociedad se hallaba dentro del término para corregir Y no le había sido notificada sanción por no declarar. por lo que podía válidamente hacerlo. acoaindose como lo hizo, a lo estatuido en el articulo 589-1 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que a pesar de haber pagado la sanción reducida conisaqrada en tal norma, lo que pretend,,a era presentarlas declaraciones
lo estatuido en el articulo 589-1 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que a pesar de haber pagado la sanción reducida conisaqrada en tal norma, lo que pretend,,a era presentarlas declaraciones en forma e>' temporanea sequn lo previsto en el ar t.i,culo 41 de]. E..T . a pesar de uue ello implicara una sanción mayor, la cual evidentemente no se liquidó. ni pagó." (Consejo de Estado. Sección Cuarta. sentencia de octubre $0 de 1995, Consejero ionente Dr..
JULIO E. CORREA RESTREPO.Actor: Sumitomo Corporatior, Colombia Ltda. Exp. 23." Teniendo en cuenta que en el presente caso la sociedad actora se encontraba dentro del término para correqir su dcc laraciori 1 no le había sido notificada sanción por no declarar. tenía e].EXPEDIENTE No. 11.304.- derecho a hacer la respectiva correccior, acooindose al beneficio del artcuio 539-i dl Etatutcs Vributario. como Lo ha venido manifestando durante pubernativa i con ocaion de esta acción; por el Lo .L Sal a coriaidera que d e b arsular si e lc' actosadminitrativc.i acuadot.
En¡té rite) de lo e> puesto ol fr iburia 1 dur'iatrat x cje Cundinamarca Sección Cuarta dmi.nitrando 3uEticla en nombre de la Republica y por .utoridaci de 1 lev.
F A L L A
1. ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por el cual a e Le neQo la
Cundinamarca Sección Cuarta dmi.nitrando 3uEticla en nombre de la Republica y por .utoridaci de 1 lev.
F A L L A
1. ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por el cual a e Le neQo la solicitud de corrección a la sociedad INVERSIONES BOGA LTDA. con Mit. 08605099261 corre3pandiente al impuesto sobre la venta por el cuarto y ae t bimestres, 1e 2.- ACEPTASE LA CORRECCION solicitada por la aociedad antes referida, de la declaración del impuesto sobre las ventas por e] cuarto y sexto bímestres de 1.91. 3.- En 'firme esta providencia. archivese el expediente previa devolución de los antecedentes actmin;Lstrativo a la oficina de oriqen
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUPIPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, según Acta No.18. Los Magistrados,