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TA CUN - 11308-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11308-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AUDIEcrj, DE OJNCILIACION - Sanción por inasistencia / EXCEPCI0N DE PAGO - Prueba (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA IIPUILICA DE

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá., D.C.., Noviembre doce (12) de(mi \noecientos noventa y seis (1.996) Tribn& Ad ¿e

Magistrado Ponente: Dr..JORGE ENRIQUE PIAROUEZ PUENTES

, Referencia: demandante: Expediente No. 11.308

LA NACIONCONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA C/MARTHA MAGDALENA GARCIA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL De la Dirección Seccional de Administración Judicial Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediante auto de diciembre 13 de 1.995 (folio 3) libró mandamiento de pago por, la •a ejecutiva de jurisdicción coactiva en contra de MARTHA MAGDALENA BARCIA por la suma de $ $594.668.00 más los intereses a la Lasa del 6 anual, desde cuando la obligación se hizo ex iq ible hasta cuando se hacja el pago total de la obligación Lo anteriortuvo como fundamento la providencia del 19 de Oc:tubre de 199 5 ( folio 2) expeciida por el Juzgado Once C:Lvi. 1 del Circuito • inod .iante la cual se impone una sanción a la s&ora MARTHA MAGDALENA GARL lA eouivalente a una rriul ta de cinco ( 5) salar.io mínimos mensuales por no asistir a la aLkdi.fY?flCi. a €I conciliación ordenada en autos.

MARTHA MAGDALENA GARL lA eouivalente a una rriul ta de cinco ( 5) salar.io mínimos mensuales por no asistir a la aLkdi.fY?flCi. a €I conciliación ordenada en autos. L 1 12 enero de i 996 el apoderado de 3. a ej ecutada se not..f i c.ó personal ínCfl Le del Auto de Flandamíen tu de Pago ej e:utivo expedido por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección

Sec: ionai de Adirsistración. Judicial.

El apoderado dela ejecutada mediante memor ial propone las excepciones de " Inexistenc:a e inexigibil idad do la obligación, y conciliación y terminación por pago." 1. inexistencia e inexiqibi idaci de la obi igac:ióti. " :tu del Art.. 488, puede exigirse ejecutivamente las obligaciones eipresas:> claras y exigibles.EXPEDIENTE No.11.302 2 Observando el documento base de esta accic)n vemos que brillan por su ausencia los requisitos ifijOlifiOS que exige la norma y que serian los pilares de es, ejecución, por lo siguiente: a) LA OBLIGACION NO ES EXPRESA: Si nos atenemos al titulo base de laacción éste no EXPRESA ni dice claramente: A QUE PERSONA SE DEBE EJECUTAR, Por ningún lado aparece el nombre de mi mandante porparte de la Entidad que profirió la Condena (Juzgado ti Civil del Circuito). Tampoco establece la fecha de exigibilidad del payo, ni mucho menos la cifra que se debe ejecutar. b) El supuesta titulo o condena se limita simplemente

Condena (Juzgado ti Civil del Circuito). Tampoco establece la fecha de exigibilidad del payo, ni mucho menos la cifra que se debe ejecutar. b) El supuesta titulo o condena se limita simplemente a enunciar que se acoge al art. 10 del Decreto 21/91, pero en ningún momento enuncia exactamente cuáles sor, las sanciones ni hace las prevenciones como lo exige la norma. b) LA OBLIGACION NO ES CLARA Como consecuencia de lo anteriorp la providencia que dá supuesto origen a la ejecución. NO ES CLARA, simplemente dice: IMPONER a la Demandadas sin mencionar o determinar persona alguna. Sin embargo esta entidad inicia ejecución contra mi. mandante quien como dije antes ni siquiera se menciona su nombre. En este orden de ideas, el título base de la acción es TOTALMENTE INCOMPLETO y brilla por su ausencia la claridad.

'::) LA O}iLIGAClON NO ES EXIGIBLE.

Si dentro del expediente no aparece ni clara ni. expresamente el nombre de mi. mandante MARTHA MAGDALENA GARCIA, es ilegal e Injurídico que en este momento se le exija un pago pues no hay circunstancia ni de tiempo ni de individualidad que conlleva tal exigibilidad.

II) CONCILIACION Y TERMINACION POR PAGO.

Ante el Juzgado L1 civil del Circuito el procese, Ejecutivo terminó porque mi poderdante y la demandante efectivamente conciliaron y acordaron la terminación POR PAGO y así obra en dicho expediente. Sin mebargo esta Corporación desconoce la voluntd de las Partes y adelanta sin base ni posorte ni título alguno esta

efectivamente conciliaron y acordaron la terminación POR PAGO y así obra en dicho expediente. Sin mebargo esta Corporación desconoce la voluntd de las Partes y adelanta sin base ni posorte ni título alguno esta ejecución .EXPEDIENTE No,11.30E3 3 El 11 de septiembre de 1.996, la seora Martha M. Earcia González, presentó escrito ante este Tribunal, aduciendo que no fue por negligencia suya haber incumplido al citatorio para la audiencia, siric) que le interceptaron le correspondiente y allega una certificación de Adpostal donde consta según planilla de control de entrega, que el telegrama fue recibido por la s&ora Beatriz Garcia a las 9:31 A.M., pero nunca le hizó entrega del teléçjrama. Cl correr traslado de las excepciones propuestas presentó la parte ejecutante escrito de Marzo 11 de 1.996 oponiéndose a las excepciones propuestas, expresando los siguientes argumentos: "Vale la pena destacar, que la sancionada tuvo la oportunidad de ejercitar el derecho de contradicción contra la providencia impositiva de la sanción, derecho qeu fue previsto por el legislador, para obtener de los funcionarios judiciales que sus controversias sean resueltas en derecho, Justicia y equidad. Como se observa, la sancionada dejó pasar ci tiempo sin hacer uso de los recursos ordinarios que la ley otorqa, permitiendo que la providencias quedara en firme. De otra parte, es necesario remitirnos al art. 561 del C.P.C. que establece que en los procesos porJurisdicción or jurisdicción coactiva, no pueden debatirse cuestione,-4

firme. De otra parte, es necesario remitirnos al art. 561 del C.P.C. que establece que en los procesos porJurisdicción or jurisdicción coactiva, no pueden debatirse cuestione,-4 que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa Ciertamente, en la providencia no está expresamente determinado el nombre e Martha Magdalena Garcia como la persona sobre la cual recayó la multa. Se limita a imponer la sanción a la demandada y la demandada no es otra que Martha Magdalena Garcia, persona que otorga el poder, y que se identifica con la códula de ciudadanía No. 41.64.753 de Bogotá., al momento de evacuarse la diligencia de reconocimiento de la Notaría Cuarenta y Seis del Círculo de Bogotá, quien es la misma que aparece como sujeto pasivo del proceso Ejecutivo de Myriatt E. Suárez contra Martha Magdalena Garcia, e identificada plenamente en el oficio No.2792 del Juzgado 11 Civil del Circuito. A pesar de que la cifra por la que se ejecuta no está determinada en laprovidencia en forma numérica, sí está determinada 'gramaticalmente, y su valor se obtiene fácilmente de una simple operación aritmética al multiplicar el valor del salario mínimo mensualEXPEDIENTE No. 11 30E3 4 legal vigente ¿l momento de imponerse La multa porcinco, or cinco que es le sanciün impuesta en el caso que nos ocupa. Poro, por encima de las consideraciones anteriores, se debe tener presente lo establecido en ci art 509 del C P C. en su inciso segundo, cuando de manera

or cinco que es le sanciün impuesta en el caso que nos ocupa. Poro, por encima de las consideraciones anteriores, se debe tener presente lo establecido en ci art 509 del C P C. en su inciso segundo, cuando de manera taxativa, seaia las excepciones que pueden proponerse, cuando el titulo consista en una providencia que conlleva ejecución -evento que nosocupa-9 que sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación confusión novación; remisión prescripción e transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. Corno se aprecia, las excepciones propuestas por los sanciones no se ajustan a la normatividad sealada por el despacho, circunstancia que no permite que las excepciones propuestas estén llamadas a prosperar. Con el fin confirmar la veracidad de mis planteamiento, solicito de la Honorable Corporación e tener corno prueba el oficio remisorio No.2972 de Octubre 31de 1.995, del Juzgado 11 Civil del Circuito, en el cual determina que la demandada es efectivamente la seora Martha Magdalena García, dentro del proceso ejecutivo de Muyriam C. Suárez contra Martha Magdalena Sarcia. No puede pregonarse que el título que fundamr;ta la ejecución no cumple con los requisitos, porque como se observa, el título ejecutivo, soporte del mandamiento de pago, procede de una orden de un Juez proferida dentro de un proceso. Por tanto, es un verdadero titulo ejecutivo que se hace exigible por Jurisdicción coactiva, por estar enmarcada la providencia dentro de los pararnetros establecidos en el art. 562 numeral U.

dentro de un proceso. Por tanto, es un verdadero titulo ejecutivo que se hace exigible por Jurisdicción coactiva, por estar enmarcada la providencia dentro de los pararnetros establecidos en el art. 562 numeral U. del C.F'.C. y 6 r,umnera 1 2 del C C A aspectos suficientes para que el despacho iniciara la ejecución. La oficina de Jurisdicción Coactiva ha fundamentando su actuar en una providencia que reune 1 caracteristicas de exigibilidad, por contener Ufl a obligación clara, expresa y actual y a cargo de personas plenamente identificadas. Además, reune los requisitos formales que la hacen exigible por v.ia de Jurisdicción coactiva por las siguientes razones: En primer lugar, la providencia se encuentra ejecutoriada a luz del art. 331, tiene la constancia del art. 394 del 1mismo ordenamiento, exigible desde ese momento. Además, de requisito del art. 115 numeral 2 inciso 2o primera copia. secretaria 1 haciéndose reunir el de ser la Por último, la oficina de Jurisdicción Coactiva persigue el cumplimiento de la obligación que la sancionada en su oportunidad no se allanó a cumplir de manera espontánea, fundamentario su actuar en unaEXPEDIENTE No. 11.308 providencia que reune las características do exiqibi :idad por contener una obligación clara, presa y acutal y a cargo de la sancionada plenamente identificada. Además, reune los requisitos formales que la hacen exigible por via de jurisdicción

exiqibi :idad por contener una obligación clara, presa y acutal y a cargo de la sancionada plenamente identificada. Además, reune los requisitos formales que la hacen exigible por via de jurisdicción coactiva por las siguientes razones: En primer mg' la providencia se encuentra ejecutoriada a la lux del art. 331 tiene la constancia sec:retarial del art. 394 del mismo ordenamiento, haciéndose exigible desde ee momento. Además, de reunir el requisito del art. numeral 2 inciso 2. de ser la primera copia" CONSIDERACIONES )a providencia expedida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Santafe de Bogotá., la cual se encuentra debidamente ejecutoriacJa se fundamentó en e) articulo 101 del C.P, C que establece la procedencia, el contenido y trámite de las audiencias de conciliación, dando facultad al juez para imponer sanciones por falta de asistencia de las partes a ellal cuanto a las pruebas allegadas por la ejecutada al presente proceso, debió alegar tales irregularidades cometidas ante el Juzgado en la oportunidad de ley)' TRespecto a la excepción de terminación por pago propuesta por la ejecutada la fundamentó que las partes conciliaron y acordaron la terminación por pago, pero no aparece demostrado en autos, razón por la cual esta excepción no esta llamada a prosperar. Las demás excepciones propuestas no estan llamadas a prosperar, por cuanto el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil Mala en su numeral 2o. en forma taxativa las excepciones que pueden alegarse en esta clase de procesos de ejecución y las excepciones propuestas por el ejecutado no estar

prosperar, por cuanto el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil Mala en su numeral 2o. en forma taxativa las excepciones que pueden alegarse en esta clase de procesos de ejecución y las excepciones propuestas por el ejecutado no estar comtemp ladas en dicha norma .\I ¡De otra parte, ylos hechos planteados como excepciones son cuestiones que de conformidad con el articulo 561 inciso 2o.EXPEDIENTE No.11..308 6 del C.P.C. ha debido ser objeto de Los recursos autorizados poror ley ley contra el auto sancionatorio en el proceso en que se profirió, más no en el juicio ejecutivo.>- )'- En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA : lo. DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas de que trata esta providencia. 2o. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada. 3o. En firme la sentenciaqy previa las anotaciones correspondientes devuélvase el proceso a la oficina de origen.

Cópiese notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No. 40 del siete (7) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

Salva Voto

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente Salva Voto

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

DANIEL ANTONIO PACHON ORTIZ

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente Salva Voto ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ DANIEL ANTONIO PACHON ORTIZ Conjuezaudiencia de conciliación - Sanción por inasistencia / TIUtL) EJECUTIVO - Elementos

&EPUÍflCA DE CO%0MIIA . c!atoría .jj DiC 1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA""1

' SECCION CUARTA Ctrndinam&Ca Santafé de Bogotá..D.C.., quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1998)_

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. 11.308

DEMANDANTE: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA CONTRA MARTHA MAGDALENA GARCIA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Sentencia: 12 de Noviembre/96 Dr. Jorge E. Márquez Puentes Con mi acostumbrado respeto discrepo de la decisión mayoritaria adoptada en providencia de fecha 12 de noviembre del año en curso, por lo siguiente: Sea lo primero advertir que el auto de octubre 19 de 1.995 dictado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante el cual se impuso a la demandada multa de cinco salarios mínimos legales a favor del Consejo Superior de le Judicatura por la inasistencia a una audiencia de conciliación, no menciona a ninguna persona determinada como sujeto pasivo de la sanción, limitándose a decir que ella está dirigida a la

salarios mínimos legales a favor del Consejo Superior de le Judicatura por la inasistencia a una audiencia de conciliación, no menciona a ninguna persona determinada como sujeto pasivo de la sanción, limitándose a decir que ella está dirigida a la parte demandada, acotando que ni siquiera consta en la aludida providencia la referencia del proceso que indique claramente las partes en contienda, como para de allí deducir claramente el nombre propio del afectado; en tales condiciones no se puede hablar validamente de un título ejecutivo a términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, que permita adelantar idóneamente un proceso de cobro coactivode allí que se considere que la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá.D.C. - Cundinamarca, carece de competencia para dictar el auto de mandamiento de pago de fecha 13 de diciembre de 1.995, predicándose por consiguiente la nulidad de todo lo actuado por dicho funcionario ejecutor con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; esa es la conclusión a la que debió arribar la Sala y no la adoptada en la providencia de la referencia.) (ÍA lo anterior se agrega que la constancia secretarial visible en 'el anverso del auto de 19 de octubre de 1.995 del Juzgado Once Civil del Circuito de Santafé de Bogotá (fi. 2 vuelta) y el Oficio visible a folio 1 del expediente suscrito por el SeñorEXPEDIENTE No. 1L308.- 2 Secretario del mencionado Despacho Judicial en el que da cuenta

Oficio visible a folio 1 del expediente suscrito por el SeñorEXPEDIENTE No. 1L308.- 2 Secretario del mencionado Despacho Judicial en el que da cuenta que la sanción impuesta lo fuá contra la demandada Martha Magdalena García, no convalidan ni complementan la citada providencia, ya que la impreceión en la determinación del sujeto pasivo de la sanción, solo se podía ,supórar mediante providencia complementaria emanada del mismo funcionario que impuso la sanción, siempre y cuando tenga la competencia para ello. Atentamente,

MANUEL BERNAL AREVALO

MagistradoTRWLAL AVNINIS?IPATIVO DR CMIXAM~

SEOC1O

Santa Fe de: Bogotá, D. C., : dii (19) de novi noveoíantos noventa y seis (1998) de mil

SALVAMTO DI VYZO DE I& DRA MARIA 1~ ORTIZ BAJrn)SÁ

II MPUBUCA DE CoLOMIIfr fE $Q. U. 3O8 .04 111 DIC. 19,B6

Tribunas AdminstraiV0

4. Cundinamara Con el acostumbrado respeto IflS. aparto 4 la decisión tomada en el presente proceso Comparto loe planteamientos expuestos por el Dr. Manual Bernal Arévalo en su salvamento de voto

Atentamente

MARIA IRAS c)R'rI BAEBO$A MAGISTRADA :,L& MCION-OONS&JO 8OPI9 1 L

JUDITURA XNTMMARTi& $AflOAT& GAItA JRDTOÇIOW CDAC!flvA 14 nI

ReIator

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