TA CUN - 11309-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11309-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ECTARACION DE RErESC3W IM LA FUENTE - Co 'ecci6n / PROYECTO DE RREICI - Presentaci6n en bancos QÇ
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santf de Baqot, D.C.,. diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PoNENrEz DR.. MANUEL BERNAL AREVALO
'EPUBLIC4 DE ReJaj Trjb, 4dmj ' .1995 d. cund flssSr1I)0 Iflanirca
REF..: EXPEDIENTE No. 11.309
DEMANDANTEs EDINTER COLOMBIANA LTDA.
RETENCI(]N EN LA FUENTE MESES DE JULIO A DICIEMBRE DE 1991
IMPUESTOS NACIONALES por medio ¿ cc: i ón La Sociedad EDINTER COLOMBIANA LTDAespecial y en ejercicio de la rtab1ecirniento dei derecho nsagrada en øl C:ódic. Contencioso Administrativo.' demanda ante actuación adrnin4.strativa mediante La cual de apoderada (JEt nulidad articulo 03 del este Tribunal la se reliquidó J sanción por extempbrtneidad que la contribuyente se liquido en sus declarior tributarias correspondiente a la etenctóni en la Fuente d larada por los meses Julia a Diciembre de 1.991. Lo actos administrativos acusdos consisten en Resoluciones No.. 277. 278. 279, 20, 281 y 282 del 21 de junio
la Fuente d larada por los meses Julia a Diciembre de 1.991. Lo actos administrativos acusdos consisten en Resoluciones No.. 277. 278. 279, 20, 281 y 282 del 21 de junio de 1995 bediante laja cuales la £'i'15iÓn de Liquidación reiiqutdó
lassanción par e5,,,temporane3dad que la saciedad cortrxbuente se liquidó en sus declaraciones tributarias de retenc;ión en la fuente por los meses de julio a diciembre de 1.991. Y. Resoluciones Nos. 283. 284. 28., 29Ó 27 ', 288 dei 29 de septiembre de -1.99. mediante las cuales isDivistón Juridtca. confirmó en todas sus partes las resoluciones antes mencionadas. C.omo restab1eciientø del derecho soicita se declare que [a demandante "en cumplimiento a La sentencia del 30 de noviembre de 199' del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundirarnarca, noest obligada a liquidar ni cancelar las sanciones de que trata el articulo 701. del E.T. sino solo la sitnción por exteifiporaneídad reducida de que trata el articulo 589-1 del E..T.., tal como esta lo hizo en los proyectos, de correccidr , que fueron aceptados mediante la aentencia antes citada."EXPEDIENTE Ma.. 11.309.- H OS Lo% CXPOflC 1E libelista eh la demanda. o 1 si: "1. La oocíed.íid que represento presentó oportunamente dec ¡ay 4ciones de retención en la fuente correspondientes a l<js meses de Julio a Diciembre de
"1. La oocíed.íid que represento presentó oportunamente dec ¡ay 4ciones de retención en la fuente correspondientes a l<js meses de Julio a Diciembre de 1991 .11
2. En vista ~que lara no habían sido f irmadas por el revisor fiscal. posteriormente, con fecha 8 ck rna$.p de 1993. presento sotici.tude &J€ correccjn. liqoictando y paciando la corresøondiente• snc.ón pórextemperar%eiciad reducida de que trata el Inciso 2 d:A 0-t 1 8-1 del Estatuto Tributario. %wbsanandoen esta forma la ;inconsistencia a que se Viere el literal bs del Articulo 58CI del ffll9fflo ordenamiento.
Mdiante Rø luco.nt. 1)ó'4 dei 2 de septiembre 191 la E'ivsión de Liquidación de la dnnítraçón Especial de Impuestos " duanas Icionales de Peronas Jurídicas de SantaYá de Bogotá negó 1, la olictude antes mencionada. correspondtentes a las declaraciones de retención en la fuente de los me d 3u¡-¡o a Diciembre de 1991v 4.. El contribuyente interpuso el correspondiente recurs0 de reconsideración, ci cual fué f..Uado edinte Feolucin No. 00048 de septiembre de 1994 proferida por la Lviin Jurídica de t Administración Especial de impuestos Y Aduanas Nac;.ona1ee de Personas Jurídicas de Santf de bogota, confirmando en todas sus partes la Resolución en el punto anterior.
1994 proferida por la Lviin Jurídica de t Administración Especial de impuestos Y Aduanas Nac;.ona1ee de Personas Jurídicas de Santf de bogota, confirmando en todas sus partes la Resolución en el punto anterior.
5. AQstda (sic)la Via gubernativa, el 16 de Diiernbre de 1994, (sic) contribuyente mecLtant apoderado interpuso demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca la cual fue fallada favorablemente mediante sentencia del ' de Noviembre de 1995. &. Por otra parte, el 21 de Junio de 1995. la Oiiiión de Liquidación de la Adinistración de lmpuetos mediante Resoluciones 27 78, 279. 2O. 231. y 282 raliquídó las sanciones liquidadas en los proyectos de crrecciór m nadas. en el numeral 2 de esta misma sección.EXPEDIENTE No.U;.SO9.-
7. EJ contribuyente interpuso loe re%oect1vo recuro de rconíderaciórt. loe tuaiee fueron fallados coninando en todas sus nartee las re-soluciones mencionada en el numeral anterior., mediante
.:
283, 284, 285. 28t., 287 y 288 del 29 de septiembre d'199." VIOLADAS: V CONCEPTO DE VIOLAC ION La demandante 'jryoce como 'violicioe loe eiqu.ientee artículce: 89-1, 633 y 701 del Estatuto Tributr.to. 228 de la Constitución Nacional y 40 del Códicio de Procedimiento Civil; a rontir,uaciór expone el ç:oncepto de violación.
89-1, 633 y 701 del Estatuto Tributr.to. 228 de la Constitución Nacional y 40 del Códicio de Procedimiento Civil; a rontir,uaciór expone el ç:oncepto de violación. PA ;WTE OPOSI TORAs La Nación. Unidad Administrativa Especial.. Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, constituyó apodea rdo quien contesta la demanda, ojicitatda e derileouen sus pretensiones se confirmen los.acto adrn;nietratz,os acusados. cuya presunción de legalidad no eha desvirtuado. 'En el alegato de conclüeión reitera loe anteriores arciumenios çtic3ones. CONSIDERACIONES Llagado el moçnantc de dictarsentencia. sin que se observe nulidad alguna qUe 'ínvalide lo atukdo. se procede a ello. 6e centra ta litis ort reclamar la sociedad actora que el hecho de haber presentado en bancosloe pQyectos de corrección. no hace que :se pierda la opción legal de reducir la sanción que confiere el artculo 589-1 del Estatuto Tributario. cuestión puramente formal,y care4tede ntidd suficiente para que la Adminietracin le pueda desconocer a la contr.buvente el derecho sustancial que La norma conseara / que ella manifestó querer hacer valer. Deeda ei punto de vista jurídico. reclasna la demandante que los actos acusados violan loe artículOs 589-1, 683 v 701 del Estatuto Tributarlo, 228 de la Constitución Nacional 'y 40 del Código de Procedimiento Civil.' Agrega la demandante que manifestó en 'forma inequioca. el
actos acusados violan loe artículOs 589-1, 683 v 701 del Estatuto Tributarlo, 228 de la Constitución Nacional 'y 40 del Código de Procedimiento Civil.' Agrega la demandante que manifestó en 'forma inequioca. el querer' eercer , , el derachó sustancial consagrado en el articulo '589-1 dl Estatuto Tributa10 si presentar el 8 de marro de 193 y antes de que se nota ficara •anciQn por no declarar, o1icitudes de aceptación de proyectos de deLlaradion de retención en la fuente' correspondientes a loe meses de Julio a Diciembre de 1991. anexando loe proyectos de declaración córreapondint, agregando que pagó en ' bancos la '• sanciónEXPEDIENTE No. 11.309. - 4 educada ut4.li4rido recibo of icia1 de papo en banco 1c cuales ar>t a la olic.atud paendo que de conformidad lo da.pueto en el artículo 89-1 del EEtatuto 1rabutar.o 1 asiste el derech6 de,. liquídarse una sanción del 10% de la snc.ión de éeytetftpaWaneidad de q'e trata el articulo 641 ibadem / (tUE siendo e,pli.c.tø la vol urstd de la car,trj.buyente de acogerse gozar del derecho sustancial corteagiado en el. articulo 59-1 & Im codífitaeióh citada, "resulta cortraev3.derite que se atarme por parte de la Administración que "la sociedad estaba renunciando óji. beneficio dé I_a rduc:çtón our ex)eoqraneidid
& Im codífitaeióh citada, "resulta cortraev3.derite que se atarme por parte de la Administración que "la sociedad estaba renunciando óji. beneficio dé I_a rduc:çtón our ex)eoqraneidid orevists p 1 1orma tordo cierto todo lo anterior.. la circunstancia de haber pesado e provecto de declaración pr1amnte por el banco cuestión meramente 4 ormel, carece de entidad suficiente para que Ja Administiración.10 pueda desconocer el derecho sustancial que le r,9rma consaqr que el çontrxbu,eritp manifestó querer, hacer valer.. El proyecto de correLcirt sique aiendc proyecto ".. ccjnclui.r lo contrario, co" se hace er los Actos Admznistrat,'os cu'a anulación & demanda equtile a acrificer ci derecho tnt.ial e las , neras formas procea1es, en ebieta ctintra4jiccxón çon Jo qItt dispone el Articulo Í228 d e Li Constitución N aonal " f1 Una ve que rciania la violación pp.r parto de loe actos acusados del articulo 40 del Código d.Frocedimaento Ciyil sobre interpretación de las normas procesaieiv. del articuio.63 del Estatuto iributario sobreHÓl espíritu de )usticaa que debe aitir e los funcionariospublicos. con atribuciones y deberes que cuepli en relación con liquidación / recaudo de los impuestos nacionalte.. concluye que,,'ese está violando el artículo 711 delFetatutoIrabutario. el cual sirvió d fundamento para La expedic:ión de los actos demandados .y mal podría la
impuestos nacionalte.. concluye que,,'ese está violando el artículo 711 delFetatutoIrabutario. el cual sirvió d fundamento para La expedic:ión de los actos demandados .y mal podría la Administración de ImpueStos reliquidar las sanciones que fueron baso lquadadas por el contribuyente en el proyecto d corrección pues tal exigencia estría en contravia de las normas constitucionales y legales a tabadás de seaIar" (fI.. 6 c:..p), agregando que el hecho de que las sanciones de los proyectos de corrección fueron bien liquidadas lo estableció el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del .30 de noviembre de 1.995. cuando anuló el acto administrativo.- mediante el cóal se le necó l solicitud de corrección presentada por la contribuyente a. las declaraciones de retención en la fuente cqrresØondierts a los meses de .iuiio aciiciembre de 1.991. La Administración en las reluciones de instancia. reliquidó la senc,øn por extemporaneidad que la contribuyente se liquidó en la declaración de retención en la fuente correspondiente a cada uno de los meses de tulio a diciembre de 1991. incrementándola en un 30%, bsicamente con fundamento en que el respectivo proyecto de corrección presentado en banco fue negado por la Administración, / por lo tanto al pro'ecto de corrección se le dió el valor` de declaración advirtiendo aue estaba mal liquidada la sanciónestablc:ida en el articulo tAl del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en los ar.t1cul,os 644 y 701 1 h idem.4
EXPEDIENTE NO 11,309.—
liquidada la sanciónestablc:ida en el articulo tAl del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en los ar.t1cul,os 644 y 701 1 h idem.4
EXPEDIENTE NO 11,309.—
.15 En Las que a taron 'vi Qubernativa, se confirmaron lt d ixofl de intcsncis con simils4reu :arquffientos a lo que a ii fuertn e x pue% trts ven particular al hecho de que a la contribuyente le era obligatorio liquidarsé la totalidad de La fa an(:1on, en la medida en que se aprtó, del procedimiento contemplado en el artículo 59'-1, del Estatuto Tributario para etectur la corrcctor a sus declaracione trtbutria. y que al no proceder en cor,ewencia es protedente su re liquidación previo plio je carpos en acatamiento a lo Opuesto en el artículo 70.1 dl Etatuto Tributario PARA RESOLVER SE CONS 1 DERA $ Del estudio del infqrmatjvo he, desprende que el punto de l.itia. se centra en estableçer i son o no legales los actos administrativos que s'l.tquidron la sanción por eteinporan'idsd Que la contribu.eflte se 1.qu3.d0 en sus declaraciones trtbutrias por retención en la fuente correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1.991, pues previa a la presentación de 1011 respectivos proyectos ant@W Administración, la sociedad contribuyente los presento en bncos con el propósito de subsanar l falta de firma del Revisor Fiscal de que adolecian las declaraciones nicialeas
respectivos proyectos ant@W Administración, la sociedad contribuyente los presento en bncos con el propósito de subsanar l falta de firma del Revisor Fiscal de que adolecian las declaraciones nicialeas Para la Sala, resultan validas las razones aducidas por la sociedad actora en'consecuencia admita. que los accis acusado en verdad vulneraron las dsposiciones citadas como tales por la demandante y por lo `mismo deben anularse ya que la presentacicrn en Eancos 'de la respectiva; declaraciones resulta valida. máxime si se tienen en cuenta que sobre el particulr va se pronunció 1; Corporación en, sentencia lechada el 30 de noviembre de 1 .9915 en el Expediente No. 10.741. Demandantes Edinter Colombiana Ltda.. Retención en la fuente. meses de julio a diciembre de 191. Impuestos Nacionales, en la cual, y con fundamento en la sentencia del' Honorable Consejo dip Estado de octubre 20 de 1.995, Consejero Ponente Dr. Julio E. Correa Rest.repo que dmj.te como valida la corrección de la respeciv dec.iaración tributaria presentada en sanco con fundamento en el articulo 59--1 del Estatuto Tributari.o para corregir algunas de la; inconsistencia; a que se refiere el articulo80 ibidem. se anuiarn los acto,; administrativos que Le negaron a Edirster Colombiana Ltda. las solicitudes de correccin y se aceptar-un la; correcciones solicitadas por ja citada sociedad de la; declaraciones de retención en la -fuente por, los mese; de julio a diciembre de 1.991, decisión que supone que la ;Qciedad actora
la; correcciones solicitadas por ja citada sociedad de la; declaraciones de retención en la -fuente por, los mese; de julio a diciembre de 1.991, decisión que supone que la ;Qciedad actora tuvo el derecho para corregir y determinarse la sanción reducida en la; declaraciones tributarias por retención en la fuente por el citado período. Lo anterior es suficiente para dar prosperidad al carao declarndo;e como con;acuencia la nulidad de los actos acusados, precisando que la cbntribuverste tiene derecho a liquidarse en las c i tad as dciarciones tributaria; la sanción por externporane¡dad reducida en la'forma prevista en el articulo 589--1. del Estatuto Tributario,.EXPEDIENTE NO;.. 11 .309. En rnértt. de lo e-xpsto. el Tribunal Administrativo de Cundinarnarc Sección Curta. adrninittrando justicia en nombre de la Repblic a de Ciombta y por aitopidad de la ley. 1..- ANULN'49E 1LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS por los, cuales ae reltclutdó la snçtón por4ternporaneidd a la oce1ac1 EDINTER COLOMBIANA LTDA. con Nit e<b(). 400. 641 -a. corrporidiente éá inpcsto de retención en la fuente pár los metes de iulio a diciembre de 1.91...
2. DECLARAR que la saciedad EDINTER COLOMBIANA LTDA. con N.t,
36O.400.414. no esta obitoada a págaLe» la sanción determinada en los actos adinistratvot que se anulan en esta providcric.i.a.
36O.400.414. no esta obitoada a págaLe» la sanción determinada en los actos adinistratvot que se anulan en esta providcric.i.a.
3. En firme esta providencia' arch.vese ci expediente previa :d0VC3IUC1n los antecedentes administrativas a la oficina de oriaen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la facha, según Acta No. 33.