TA CUN - 11310-(04-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11310-(04-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Bogot,cuatro (4) de julio de mil novecientos seten- ¿ ta y siete (1977).
TRIBUNAL ADMIXISTRATIVO DE CUNDINÁARCA
Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN
REP. JUICIO Nro. 11310
R:S0LUCIONES MflI3TERIAI23.
Aotors MIGUEL ANGFL TOVAR Nl señor MIGUEL ANGEL TOVAR, mediante apoderada judi-. cial legalmente oonstitufd. , y, en ejercicio de le acei6n de plena juriadioci6n conoagreda en el artículo 67 del c.c A., solicita de esta Corporaoi6n, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Reaolucidn Nro. 1595 del 6 ¿e abril de 19769 originaria del Ministe, io de Edu oaci4n Nacional, por medio de la cual se declaré ineubaistente,entre otros, el nombramiento del actor, como Profesor del Instituto de Promoci6n Social de Neiva ( Huila). Como cona - cuenca de dicha nulidad, solicita su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de producirse el acto acusado, o a otro cargo de igual o superior catrgorfa;a pagarle todos loe sueldos, prestaciones sociales ,primas especiales, bonifl2 J - 11510 cacionea y de As adhe1adi8 a la aaignci6n básica cor eapondiente a educadores da la iaieategorfs, desde la facha en que fue declarado inubaiatnte, hasta cuando aL produzca su reintero, decltrndoss iguslmnte que para ettto de presta
diente a educadores da la iaieategorfs, desde la facha en que fue declarado inubaiatnte, hasta cuando aL produzca su reintero, decltrndoss iguslmnte que para ettto de presta olonee cocialeog no ha exiatido solución de continuidad. En la demanda se exponen loa siguiente: "PRIMrQ.-. Mi poderdante fue nombrado por la I& ci6n,( LinLterio de Educación Naci2 nal) como profeor en el Instituto de Promoci6n Social de Neiva ( Huila),mediante resolución No. 2714 de 1915." "3GUND0..-. £1 cargo anterior mi poderdante tomó poeet6n el tia 12 de junio de 1975, con vigencia a partir del lo. de febrero de 1975." Azrrnto el tiipo que mi poderdante e tuvo vinculado al !iinister10 de Educa— ción Nacional obeTrv6 buena cor.ducte,eficiencie y reacngabi1idad." "CURTO.-. Mi ptroeinado 8 un profesional de la docencia y as enou.ntra obbificado en la primera cat'orf a del Eocalafón Nacional de ee1ana Secund,arlo.de acuerdo con la rno1uci6n No 559 del lo de octubre de 1974." "QUINTO,- tl inistrio de 4ducaci6n Nacional mediante resolución No, 1595 del 6 de abril11310 de 1976 declaró insubsistente loa nombramientos de algunos profesores entre ellos el de r1 poder dante." "XTO.- La declaratoria de ineubeistoncia del no braiiento del actor le fue comunicada mediante telegrama del 8 de abril del corriente afio,
de algunos profesores entre ellos el de r1 poder dante." "XTO.- La declaratoria de ineubeistoncia del no braiiento del actor le fue comunicada mediante telegrama del 8 de abril del corriente afio, suscrito por el Doctor Adolfo León Pérez Mu!loz,Je fe de Registro y Control de]. Ministerio de Educa ción Nacional." "EPTflO... Previamente a la dec1&ratorIa de insub - •sia1ioi. del nombramiento de mi procura.e do no se le excluyó del Escalafón." OCTí,VO.~ El acto administrativo que se pide sea de clarado nulo no expresa en forma concreta los motivos que tuvo el Miníateio de Educación N-. cional para dar por terminada la relación laboral con mi mandante." NOVENO,- I> la parte motiva de la resolución No.1595 pudiera desprenderse que mi poderdante par ticip6 en un acas de actividades denominado Jornada 'adicional' (eje) de protesta 25 de marzo, pero rl poderdante no participó en ningtln cese de actividades." "DECIMO.- La parte motiva de la providencia que se ac ea hace referencia a la declaratoria de ¡le galidad de un paro por parte del Ministerio del Lra.. bajo y la autorización del mismo para despedir a pro fesoree o maestros que Intervinieron o participaron en el paro,do acuerdo con lo dispuesto enea nurera]. 2o. del artículo 540 del a6dIo Sustantivo de]. robajo. A este rspecto es menester eefa1ar que el régimen del Código Sustantivo del Trabajo no ea aplicable a
2o. del artículo 540 del a6dIo Sustantivo de]. robajo. A este rspecto es menester eefa1ar que el régimen del Código Sustantivo del Trabajo no ea aplicable a mi mandant.,por ser este empleado pdblico,de conforal dad con el artículo 40. del Código Sustantivo del Ti-.£ bajo." "DECIMC) PRl1i10.- En caso de que e]. 06digo sustantivo del Trabajo fuera aplicable a mi Ma dante el Ministerio de Educací6n Nacional no cumplió con lo previsto en la resolución No.1064de 1959".J-11310 4 "DLG1Q A mi mndante se le declar6 insubsistente su nombramiento co- 'o si se tratare de empleado de libre nombramiento y reoci6n, pero es dé IURIS,que en tratándose de 1aeetroe esclafonados solo es procedente la deet tuci6n previo e]. Procedimiento disciplinario que establecen las leyes 43 y97 de 1945; Decreto 30 de 1948; Decreto 1135 de 19529 Decreto 3157 de 1968 y Decreto 1352 de 1969. Como normas violadaa por el soto acusado, se Óftalen las giguienteas Artículos 16,17,20,26,30 y 215 del 0. S. del T.; artículos lo.3o,4099o.11o.13o.16o y 21o. de la Resolución No. 1064 de 1959.;Ley 43 de 1945,articu],o 9°. Ley 97 de 1945; Decreto 30 de 1948, Decreto 1135 de 1952 9arte. 35 ,39 y as.; Decreto 3157
1064 de 1959.;Ley 43 de 1945,articu],o 9°. Ley 97 de 1945; Decreto 30 de 1948, Decreto 1135 de 1952 9arte. 35 ,39 y as.; Decreto 3157 de 1968; Decreto 1352 de 1969; Ley 153 de 1887,art. 90.; Ley 57 de 1887,art. 45. !n el concepto de la violaci6n, se expresa, que la Ádmni ración pretez'riti6 los ordenamientos constitucionales cónsagrados en loo artículos 26 y 28 de la Carta, ya que no se le pe miti6 ejercer su derecho de defensa; hubo falsa motivación, ya que se le sanotorió por supu. te participación en un cese de actividades con aplicci6n de normas del C. 8. del P. que no rigen para loe funciones pilblicos y adevtú, no se observaron las formas pro pias de cada juicio, en ra6n de que el demandante estaba clasificado en el eacalaf6n rtacional de enseñanza secundaria.-1010 5 E]. sefior Agente del Ministerio .Pdblico en su vista fi— nal, conceptda favorablemente a loe pedimentos del libelo. No encontrándose causal de nulidad que invalide la acta ci6n surtida en e;te juicio, se procede aresolverlo, media.te las siguientes, ¡ Esta Corporaclin v'kai numerosas oportunidadea,al resolver casos jurídicos semejantes al debatido en este juicio, Be ha pronunciado en el sentido de que cono e]. Decreto 528 de marzo 18 de
siguientes, ¡ Esta Corporaclin v'kai numerosas oportunidadea,al resolver casos jurídicos semejantes al debatido en este juicio, Be ha pronunciado en el sentido de que cono e]. Decreto 528 de marzo 18 de 1976 9 auapendi6 las disposiciones del llamado estatuto Docentel # el Ministerio de Educaoi6n,podfa v].idamente,de plano,deolarar la insubsistencia del nombramiento de las personas •sc1afonadae,cuando ellas hubieren participado en un cese de activiaadee. ( Ver aente cía de Aotito 20 de 1976. Ponente . Silva Amn,Áctors Jaime 0x' tiz Canacho,Juicio Nro.6657; Sentencia de abril 23 de 1976,agis— trado Ponente Ik's. ClaraForero-de Oaetro,actor; ¡osario Méndez de Mojioa,Juioio Nro.6851,entre otros. Si el actor considera que el soto acusado adolece de6 J - 11310 falsa otivaciózL, ea a él a iuien..correaond, desvirtuar, la praunción de 1ealtdad que conlleva dicho acto, tal como ha ocurrido en algunos juicios en 108 cualee e ha accedido por eata raz6n a las peticiones de 103 demandantes. Por las ratones expuestas, el Tribunal Mministra. tivo de undina rc,adixiiatramio justicia en nombre de la ae blica de Colombia y por autç:ridad de la Ley, IEG4iNE AS UPL1tS 1 y LüI Cpie.e y notiÍíuese.
tivo de undina rc,adixiiatramio justicia en nombre de la ae blica de Colombia y por autç:ridad de la Ley, IEG4iNE AS UPL1tS 1 y LüI Cpie.e y notiÍíuese. Aprobado en esi6n de 15 de junio de 1977, segdn acta-z, L
ZA.I. •>IIjVA iJ1UJ MIGUI ANTONIO CARDJ:lAS
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