TA CUN - 11313-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11313-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXENCION DEL BENEFICIO NE'IO O EXCFDENTE /
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Régimen tributario (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Relator 27 SET. Tribunal Admjnjstrvo de Cundinama rca antafé de Bogotá. D.C. septiembre cinco (5) de mil novecientos /noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Expediente No. 11.313.- IMPUESTOS NACIONALES Demandante: FUNDACION F. D.R. = = = = = = = La FUNDACION F.D.R. por conducto de apoderada judicial., presenta ante esta Corporación demanda, en ejercio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho., contra los actos administrativos por medio de ].os cuales el Comité de Entidades sin Animo de Lucro decidió sobre la petición de calificación de los egresos y de la exención del beneficio o excedente neto del ao gravable de 1994.
L os actos acusados son: 1.- Resolución No. 000001 del 27 de septriembre 1995 expedida por el Comité de Entidades sin Animo de tidades sin Animo de Lucro. 2.- Resolución No. 000035 del 10 de julio de 1995 proferida por e]. mismo Comité de Entidades sin Animo de Lucro y decide sobre el recurso de reposición.
PRETENSIONES: La actora concreta sus pretensiones así: "1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 00001
e]. mismo Comité de Entidades sin Animo de Lucro y decide sobre el recurso de reposición.
PRETENSIONES: La actora concreta sus pretensiones así: "1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 00001 del 27 de septiembre de 1995 expedida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucros Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de la cual se confirma \7.Expediente No.-11.313.- los artículos lo. y 2o. de la parte retoiucutiva de i Resolución No. 00005 del 10 de julio de 1995. 'i declarar la nulidad de la citada resolución 000035. "2.-- Decidir que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las resoluciones impugnadas se acepte la suma de $166.942.340l asignación permanente al Instituto Franklin Delano Rosevelt, la suma de $424. i23. oc:)'). oc.." H E C H 0 8: los presenta la entidad actora a folio 3 y se resumen de la siguiente manera
1. La entidad demandante presentó la solicitud de calificación de la procedencia de los egresos y del beneficio o excedente neta de la vigencia fiscal de 1994. al Comité de Entidades Sin
Animo de Lucro.
2. Mediante resolución No. 00035 de julio 10 de 1995 el Comité declaró la procedencia de las egresos en $44.063.299. de beneficio o excedente en 424.127.911 y rechazó la procedencia de egresas en 200.092.340 por estar representadas estas en cuantía de $186.942.340 en la ejecución de] beneficio neto o
beneficio o excedente en 424.127.911 y rechazó la procedencia de egresas en 200.092.340 por estar representadas estas en cuantía de $186.942.340 en la ejecución de] beneficio neto o excedente por el ao gravable de 19939 .j el resto en gastos no deducibles.' (flio 3 del esp.).
3. El recurso de reposición contra e], anterior acto se presentó ci 25 de julio de 19995 aceptando la inadmisibilidad de la deducción correspondiente a excedentes por el ao de 1993 en la suma de 186.924.340 'i solicitando en subsidio, la excepción para 1994 de la suma de $186.942.340 como asignación permanente para entregar al Instituto Franklin Delano Roosevelt durante 1995 y ci reconocimiento de Ja suma de 445.692,000 como excedente neto por 1994, destinado al Instituto Franklin Delano Roosevelt.' (fijo 3 del exp.)Expediente
NORMAS VIOLADAS: invoca como normas violadas [os artículos: 2.. 84, 90.. 209 y 363 de la Constitución Nacional, 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, y 5 7 y 12 del. Decreto Reglamentario 868 de 1989.
El concepto de violación de todas y cada una de las normas advertidas es desarrollado posteriomente en el libelo demandatorio.
MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Tercero Judicial en concepto visible a folios 197 y ss.. una vez analizado el problema jurídico planteado conceptúa que las pretensiones de la demanda se deben despachar en forma desfavorable, pues a su juicio el inciso 2 del literal b del artículo 4 del Decreto 868 de 1989, no permite tomar coma
que las pretensiones de la demanda se deben despachar en forma desfavorable, pues a su juicio el inciso 2 del literal b del artículo 4 del Decreto 868 de 1989, no permite tomar coma egresos procedentes los excedentes o el beneficio neto de períodos anteriores. Concluye afirmando: 'entonces los $18.942.340 no pueden solicitarse como deducción para el ao gravable de 1.994.' A renglón seguido hace la siguiente precisión: "Si concebimos que el art. So de]. mentado Decreto 868 de 1.989 ordena que la autariraciór que haga la Asamblea General de la Fundación de la destinación del excedente debe ser previa a la presentación de la declaración de renta, y no como lo pretende la demandante, que la puede realizar la Asamblea respecto de varios aos; en este asunto tenia que ser respecto al excedente dela afa de 1994. La accionar.te tampoco tuvo en cuenta los arts 5 y 7 de dicho Decreto en cuanto se refieren que la asignación permanente debe tener como finalidad el desarrollo de las actividades estipuladas en el literal b del art.. 4o, del mentado Decreto 868 de 1.989, pues este caso deberían concretarse específicamente para el campo de La salud, educación a cultura etc."Expediente No.-1.t.. 313.-- 4
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La entidad demandante considera que el Comité de Entidades Sin Animo de lucro no ha cumplido a cabalidad su función de determinar correcta y oportunamente el impusto aceptando que a] contribuyente pueda liquidar, declarar y pagar correctamente su carga impositiva habida cuenta que no le ha permitido a la
Animo de lucro no ha cumplido a cabalidad su función de determinar correcta y oportunamente el impusto aceptando que a] contribuyente pueda liquidar, declarar y pagar correctamente su carga impositiva habida cuenta que no le ha permitido a la entidad tomar como asignación permanente y a titulo de donación al Instituto Franklin Delano Roosevelt la suma de $186.952.340. Aduce, que se inobservarori los principios de economía, celeridad, eficacia y equidad que deben regir La la actuación administrativa al determinar ]os imuestos. Sostiene que la fundación ante el desconocimiento por parte del Comité Gubernamental de la deducción de $186.942.340. la Asamblea de fundadores resolvió destinarlo como asignaciónes permanentes, para ser entregado al instituto Franklin Delano Roosevelt en razón a que por efecto del rechazo o desconocimiento de tal valor pasaba a conformar parte de) benficio o excedente neto del periodo. Asegura que tal decisión que consta en e). acta 02 de Julio 24 de 1992m fue tomada antes del 9 de noviembre de 1995, fecha en que se presentó la declaración de rentas siguiendo la parte resolutiva de la resolución No. 0001 de septiembre 27 de 195 y el contenido del artítulo 5 de] D. R. 868 de 1989, resaltando que tal decisión es oportuna ya que no existe regia jurídica que exija que ésta se tome previamente a la solicitud de calificación por tanto, al hacerse esta exigencia se vulnera el articulo 84 dei la Constitución Nacional que prohibe la solicitud de requisitos adicionales a Los establecidos en la ley a los particulares. Finaliza su demanda diciendo que de todas maneras la entidad
hacerse esta exigencia se vulnera el articulo 84 dei la Constitución Nacional que prohibe la solicitud de requisitos adicionales a Los establecidos en la ley a los particulares. Finaliza su demanda diciendo que de todas maneras la entidad actora donó al Instituto Franklin Delano Roosevelt la suma de $424.128.000 correspondiente al beneficio o excedente neto de la vigencia fiscal de 1994. siguiendo lo dispuesto en el acta 01 de 1995.Expediente No.-11.31.3.- 5 El apoderado de la Nación en la contestación de la demanda anota que las resoluciones cuestionadas son legales en Ea medida queel ue el Comité rechazó como egreso procedente la partida que correspondía al excedente o beneficio neto de¡ ejercio anterior (1993), aspecto que seaia como no a]eqadc, por la fundación. Adicionalmente comparte lo expuesto en la resolución 001 al decir ésta que los $196.942.340 "no pueden formar parte de la exención del excedente porque proviene de La ejecución dei ao 1993." (filo 55 exp. Expone de otra parte que el valor rechazado fue presentado en la solicitud de calificación como un egreso procedente y ocasión del recurso corno una exención, atentando contra el derecho de defensa de la nación. "en razón a que sólo le permitió pronunciarse respecto a la misma en una sola etapa de la calificación, con oportunidad de la reposición..." Indica que La autorización de La Asamblea sobre La destinación del excedente siguiendo el articulo 5 dei decreto 88 de 19891 no se puede dar indistintamente respecto a varia anualidades. En este evento sólo le era factible respecto al excendente de 1994
del excedente siguiendo el articulo 5 dei decreto 88 de 19891 no se puede dar indistintamente respecto a varia anualidades. En este evento sólo le era factible respecto al excendente de 1994 no al de 1993. Finalmente sostiene que así se hubiera dado en donación todo el excendente de 1994 ese solo hecho no convierte la partida discutida en exenta, y encuentra que existe inconsitencia en el recurso ya que si se había manifestado que esa suma se mantenía corno inversión en un certificado a término no podía posteriormente constituirse como una asignación permanente "con parte del beneficio neto que ya fue donado a un tercero, o lo que es lo mismo, que ya fue invertida", (flc 56 9e observas tema que ocupa la atención de la Sala es el relativo a establecer si el beneficio neto o excedente dei período anterior es legalmente viable llevarlo en el período siguiente como egreso o en su defecto como excedente.),?de destacar que a El no procedencia de los Epedi.ente 7E r preciso anotar quel régimen tributario especial creado por la ley 84 de 1988. aplicable para las entidades sin ánimo de lucro radica en un sistema en donde 10% ingreso ordinarios o extraordinarios pueden ser afectados con los egresos de cualquier naturaleza que guarden relación de causalidad con los ingresos o corp las actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado., investigación cintific.av tecnológica o a proqransas de desarrollo social, siempre y cuando sean de interés general y que a ellas tengan acceso la comunidad se incluyen como egresos la inversiones cOii tales fin. La diferencia que
deporte aficionado., investigación cintific.av tecnológica o a proqransas de desarrollo social, siempre y cuando sean de interés general y que a ellas tengan acceso la comunidad se incluyen como egresos la inversiones cOii tales fin. La diferencia que surja es la base gravable del impuesto de renta a la tarifa del 20., a menos que en el ejercicio posterior a aquel en el cual se obtuvo se destine directa o indirectamente al desarrollo de las mencionadas actividades que constituye el objeto social de la entidad //I` 4E1 Decreto 868 de 1989, indica que procede tal exención cuando el beneficio o excedente se destine a constituir asignaciones permanentes, de acuerdo con lo sealado en el articulo 7 ibidem, para lo cual deberá anexarse a la solicitud copia del acta de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces en donde se haya aprobado la destinación del beneficio neto a las actividades sealadas en la Ley para ser ejecutado dentro del ejercicio fiscal siguiente art.. 12 ib egresosi beneficio neto o excedente generado en de que trata este artículo', la exención del impuesto.'»); no será objeto de]. beneficio (art. 358 del E.T.) ,esto es, je La resolución 0001 de septiembre 27 de 1995 seala que ' se establece con toda certeza, que la suma de $186.942.340 donada durante el ato de 1994 al Instituto Franklin Delano Roosevelt, corresponde a la ejecución de parte de] beneficio neto obtenido por la entidad contribuyente durante ci ato de 1993, y por lo tanto, le está prohibido a éste solicitarlas como egreso procedente por la vigencia del ato 1994, o en vigencias
neto obtenido por la entidad contribuyente durante ci ato de 1993, y por lo tanto, le está prohibido a éste solicitarlas como egreso procedente por la vigencia del ato 1994, o en vigencias subsiguientes". (filo 12 de]Expediente No-ti .313.-- 7 /'Encuentra la. Sala que la afirmación de la Administración no ha sido cuestionada y menos desvirtuada por la parte actora por Ici cua]., en virtud de la presunción de veracidad de los actos Administrativos la suma de de i186.942340 proviene del excedente o beneficio neto de 1993),i ¡Con fundamento en lo anterior es preciso aplicar el inciso 2 del litera] b) del articulo 4 del Decreto 868 de 1989 que dice textualmente E1 valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de aos anteriores, no se considerará como eQreso o inversión del ejercicio" De tal manera que le asiste ).a razón a la Administración i a] Procurador Terceros cuando indican que no pocede la suma de $186.942340. solicitada como egreso procedente por el ao fiscal de 1994. en el entendido que se trata de parte de lo egresos de 1993.) 1 De otra parte tampoco se puede admitir como que constituye parte de] beneficio o excedente de 1994 como consecuencia de la improcedencia como egreso habida consideración que ci inciso segundo del artículo :358 de]. E.T. ya transcrito, prohibe la exención del excedente generado como consecuencia de la improcedencia como egresos acuerdo con Lo expuesto en nada incide la autorización de la Asamblea para donar el excedente acrecentado por el rechazo del
exención del excedente generado como consecuencia de la improcedencia como egresos acuerdo con Lo expuesto en nada incide la autorización de la Asamblea para donar el excedente acrecentado por el rechazo del egreso, así como como La reversión del registro contable a que alude la parte actora en su alegato de conclusión ademas por que no es La oportunidad para traer nuevos hechos so pena de vilor e] principio de Icaitaci de La partes ya que la contraparte no [o conoció y por Lo mismo tampoco pudo debatirlo en la instancia judicial Tambien resulta válido el argumento del Procurador Judicial cuando dice: "Si concebimos que el art. 'o del mentado Decreto 868 de 1.989 ordena que la autorización que haga la Asamblea General de la Fundación de la destinación delExpediente No.-li.313. 13excedente debe ser previa a la presentación de la declaración de renta. ' no como lo pretende la demandante que la puede realizar la Asamblea respecto de varios aos en este asunto tenía que ser respecto al excedente dela aPo de 1994. La accionant,e tampoco tuvo en cuenta tos arta. 5 y 7 de dicho Decreto en cuanto se refieren que la asignación permanente debe tener como finalidad el desarrollo de las actividades estipuladas en e] litera] h del art. 4o, del mentado Decreto 868 de 1.989. pues este caso deberían concretarse específicamente para el campo de la salud, educación o cultura etc". Así las cosas la sala procederá a denegar las súplicas de la demanda
R E S U E L V E:
1.- DEN1EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
educación o cultura etc". Así las cosas la sala procederá a denegar las súplicas de la demanda
R E S U E L V E: 1.- DEN1EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.- I'lo se condena en costas como lo prevé el artículo 171 del Código Contencios Administratio por cuanto no aprecen causadas de conformidad con el numeral Go. del artículo $92 del Código de Procedimiento Civil 3.- En firme esta pro'denci a'i hechas Las anotaciaones correspondientes, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de orinen. e COP TESE NOT 1 F 1 GUESE • COMUN 1 QUESE Y CUMPL ASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 31 del cinco () de septiembre del ao en curso.Epedjente No.-11.3i3.-- Lo5 Magistrados,