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TA CUN - 11314-(09-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11314-(09-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

UiiIWAL ;J)L 1Ai1YO v1". CUIDINAMARCA %fQ () t1i U ríavue Ma1tra'o Ponente, Ai;P'3'O VENO G(1 tZ Be.s Bxp(-di.nte 11314 Resoluciones 1 inisterialee Actor: IAIÁE ACOTA GCMU Solicite el demanante XSAIAI3 &C3T.A G'EZ, a ravJa de apoderado y en ejercicio de la oct6zi cni:encioa de plena jurtsdioc6n previta in e l articulo 67 del que se declare la nulidad de la resoluciones nroIi 144 9 art, lo., literal g), del 2 de abril de 1976 9 y 1704 de 6 de abril del mio aio,iaratoria de la anterior, eucradas ambas del inisterio de 1ducaoin lacio— nal, en cuanto por ella se dispuso su traslado del cargo de me -rector lacional (supervior) al de Rector de la Norna1 José ueebio Caro, en Ccaa, Norte de 3rtander, y -,ue# oo constouercia de tal dclaraoi6n, se le restituyo al cargo pr er'ente enunciado y se le paguen los nueldOs y demás emciientos correspondientes al mismo, así como también que se tE;c1are cjue no ha existido solución de continuidad en su ejercicio g Entre la relci6n de heohos que trae l tana se destaca el concerniente a :us el actor et&b cercindo el cargo do iipector acina1

(Supervisor), con unti hsioa mensual de $ 15.120.00; pzedio mensual de viticos de $ 6.000,00, y pritaca el concerniente a :us el actor et&b cercindo el cargo do iipector acina1

(Supervisor), con unti hsioa mensual de $ 15.120.00; pzedio mensual de viticos de $ 6.000,00, y prima vacacional en cuantía anual de $ 6.048.00, y, en cambio, el caro de Tctor para el cual fue trasladado, cuenta solo con el suel(11314) 2do mensual de $ 15.120oc, o sea que, según el accionante, se le dernejor6 en insei6u, al pasar de xn sueldo dt 21.120,00 - (incluye los vitios, se anote) y pr.ma vacacional anual de $ 6. 048.00, a urjo de $ 15.120.00 solaiente. tia por lo anterior el dendante, ue se infrin— çieron loa artículos le. del Ieoreto 2233 de 19739 en oonordan— cia con el articulo 5o. del Decreto 1912 del mismo a?io, en virtud de que tanto e l csro cte; 1pectr enuto el de r.ector tenían aøig naciones superiores al rado 28 de re,n';.nerac6n e las distintas 1ass de SLID1SOS de ma Mtnoterioa, Depc.rtaentos Ad.iniatrti vos j uperi ;ndLncias €5 t1Etdan el Decreto 1912 y,or tanto, al proerirae los actos enjuiciados, el linitro de Fduca— ci6n •xcedi6 las facultades del.e;adas por el Tecreto 2233, Esttgka ti'iéi que se infririíercu el artículo 20 de

tanto, al proerirae los actos enjuiciados, el linitro de Fduca— ci6n •xcedi6 las facultades del.e;adas por el Tecreto 2233, Esttgka ti'iéi que se infririíercu el artículo 20 de 1 L ey 4a. de 1913, el art. 120, neral 5o., de la 0.1.9 30 de la misa, 30 del Decreto 1 .950 de 1973, relagientario de los Peore— toe 2400 y 3074 de 1968. La pise1ía Friera de la (.ororsc16r, e crgo de la tra, lohelia ?2 d Gaviria, lae Dt:,~tic í.oneii de la demanda deben ser r cltaa dvorblc& nte EncontrJnaose agotado el t.ri di juicio, es la opor— tunidad procesal de dictsr la ettncia u€ ocr€ormda, a lo cual procede la aia pievis las siguientes C O N S 1 r R A C 1 0 N E El El primer luir, Por lo que hace a la pre8unta vlclaci6n(11314) - 3de loe preceptos con -tenidos en los artículos lo. del Decreto 2233 de 1973 9 en eli6n con el art. 5o. del Decreto 1912 del nivao a— tic, por aul tal } idonte de la República de1c6 en loe Minis tren del Despacho la fwultd de nombrar y remover loe empleadosnao onalee diotintos a loo allí enunciados (dentro de los cuales no e ercueia el actor) "o acue11oe que dentro de la escala de

tren del Despacho la fwultd de nombrar y remover loe empleadosnao onalee diotintos a loo allí enunciados (dentro de los cuales no e ercueia el actor) "o acue11oe que dentro de la escala de remuneracSn adopta& por el Docreto 1912 de 1973 ten,an un grado de 28 oeujeror' (se r,ealta), El dmanante alega que tanto el cargo de inpecor M:.cinal o S.prviaor coirtu el de Pector desea— pefIado por i, "tenían sueldos o rernuneracioce su;eriorfeioa al grado 28 de eecal e renracin ....', lue go ertcnces, para la za5.e yfiel_nán la norua ¿ c tin, í tenía el jni. I0 ra1 tad para causar la roci6n que se objeta. Por esa mia circun— tancia, en consecuencia, no hubo vio1ac6n tpoco del artículo250 de la Ley 4a de 191f (0. de R.P. y a.), ni tam 'oco del ui— ral 50. del artículo 120 de la Carta, ¡a 1u oo se v116 el M1nie tro de Educac 4i..6n contaba con la fa,ultaci, dcle:aa por el Preoíden. .e de la phlc, de noirar y remover empleados de carácter na— cional, e como el demandantes Por otra parte, co lo L:otiane el aodrdo del Minis— ierj, el Decreto 1912 de 173, por di iciii expresa de su ar— tículo 23 9 no es aplicable, entre otros, •.. al personal docenteque pre'ta üus srvicios en el Miniuerio de iiucaci6n Nao oral".,

tículo 23 9 no es aplicable, entre otros, •.. al personal docenteque pre'ta üus srvicios en el Miniuerio de iiucaci6n Nao oral"., pjna1nente, como tbin lo hace ver el apoderado de]. Mi nisterio, 4te estaba facultado, "por neceeidads del servtcio o con el fin de aprovechar su experienciaN, para tras2uar a " Ins— pector a un carjo de Lector o Director de plan .eles ncicnalee, en cuyo caso, el trasladado puede optar por devengar la aeignaci6n -(11314) 4 fija sea1ada al cargo de Inspeotor, o el sueldo oorrcsponiente a 3U categoría en el eqcalaf5n naotoral r un 40% adicional, mientras ocn"?-7 ¡ue lo ej-.a, al te nr de Ido por el rÍCU1Q Sc., inciso 2o., de]. Decreto 524 del O de marzo de 1975. D lo wxor Je uii& parte, que el traslado cr &cii c:;»ire y, de otia, ue, er&ierio en cuenta iue estaba u.icado un la primera •ategría jsecial (fi. 5 cdrno. ppal.1 le orre :rciCi básica a^sual (art. lo. Decreto 5/75) de $ iO.UCOoo, que inereentaca en un 40 da un tot3 de ueldo de 15.12C,00, para el eargo de rector, que ee. 1a mi r. triiSn hica que correopenie al caro dái Inspector que estaba de?ando, Laceo por ate apouto hato üeoa alguna.

ueldo de 15.12C,00, para el eargo de rector, que ee. 1a mi r. triiSn hica que correopenie al caro dái Inspector que estaba de?ando, Laceo por ate apouto hato üeoa alguna. Tapoco tal dnejort pus-cíe dar por lo que conciernecon 1& pra vacacional, pues en uno ík otrc se es acreedor a él1a Lo propio acontce, aunçue por ifererrca rzzoneø, con los viLt icos, no formen parte c1 claro y por conaigulen— te, nc coo ac1;o: dcucora, dada su ocíaeionalt.. dad. E21 mérito de lo expuesta, el Tribuna]. Áxainistratiyo de Cundinamarca, compartiendo el concepto fiscal y adinttrarido Jusa ;icia en nombre de la Repíblica de Colonbia y por autoridad de la Ley P A L L Al DENIEGAN LiB PLTCIOE8 DE LA DFkNDA. (31(1154) - 5proyecto de este :Callo fue discutido y aprobado en sesión de Sala celebrada el 2 (Áe dtcie,. cr e 1977) Cópieza, notifiquese y oirCqus, ÁLBEtPO O!.EO 'CJZ CARILiOS,5O1AVX3 ROYRIG1JJZ VI j9USIG JOQ!IN C AAOHO P. CIARA ?OIO E frSPPO

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