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TA CUN - 11316-(22-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11316-(22-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NULIDAD DEL PROCESO - Causales / J.- INDEBIDA 1EPRESETACION DE LAS PARTES / PODER ESPECIAL - Prueba de carta absoluta / AUDICIA DE OJNCILIACION - Sanción por inaSistencia (E) R latQrfa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA ' 2 ( rSECCION CUARTA Trb.lSanta Fe de Bogotá, D..C.o agosto veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

REFEXPEDIENTE NOa11.316

ACTOR: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA ARNULFO CRUZ CASTRO

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL E 1 T E N C 1 A Procedente de la oficina de Jurisdicción Coactiva Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. Cundinamarca ha llegado el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de paga de diciembre 13 de 1.993 librado par la suma de $594.668= en contra de Arnulfo Cruz Castro el cual fue notificado personalmente el 16 de enero de 1.996. Oportunamente el ejecutado propone la excepción de nulidad prevista en el artículo 140 (num.7o.) en concordancia can el 142 (inc.3o.) del Código de Procedimiento Civil. Indica el excepcionante que cuando se realizó la diligencia de conciliación el poderdante seor Domingo Cristancha le solicitó que renunciara al poder y así la hizo con antelación a la fecha de celebración de la audiencia, o sea que para el día de

Indica el excepcionante que cuando se realizó la diligencia de conciliación el poderdante seor Domingo Cristancha le solicitó que renunciara al poder y así la hizo con antelación a la fecha de celebración de la audiencia, o sea que para el día de continuación de ésta carecía totalmente de poder y por, ello la atendió el seor Cristancho, como era su deber; como prueba solicita se allegue constancia del Juzgado 17 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá acerca de la renuncia del poder y la fecha de la audiencia y se cite al representante legal de Inverdigo

DE COLOMIIAEXPEDIENTE No.11.316 2

Ltda. para que diga si es cierto que le solicitó la renuncia. La parte ejecutante al descorrer el traslado previsto en el articulo 510 del C.P.C. (fls.16 y 17) se opone a la excepción con base en el artículo 509 (num.2o.) ibidem; manifiesta que las actuaciones judiciales no pueden ser objeto de controversia en el cobro coactivo (art.561 inc.2o.) y que no es la oficina de jurisdicción coactiva una instancia más para suplir, corregir o modificar los alcances de las providencias de los jueces; finalmente indica que el titulo ejecutivo reúne los requisitos exigidos en los artículos 488, 394 y 115 (num.2o. inc.2o.) del C.P.C. Para resolver se consideras Revisada la actuación se advierte que el mandamiento de pago se / fundamenta en la providencia de 22 de agosto de 1.995 proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, la

Para resolver se consideras Revisada la actuación se advierte que el mandamiento de pago se / fundamenta en la providencia de 22 de agosto de 1.995 proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, la cual obra a folios 3 y 4 del expediente. /7 ('(En ella se deja constancia de que el apoderado del demandado en proceso ordinario no se hizo presento a la continuación de la audiencia de conciliación sealada para el 22 de agosto de 1.995 y en la parte resolutiva no se le acepta la, excusa médica allegada y se le impone la sanción.2 folio 34 reposa fotocopia, compulsada por el Juzgado indicado, de la renuncia al poder en el ordinario del caso, con constanciaEXPEDIENTE No.11.316 3 de presentación de 4 de mayo de 1.995. A folio 33 se encuentra acta de la diligencia de conciliación del 5 de mayo siguiente y en ella se lee que el apoderado presentó renuncia al poder el día anter3.or, y que como solo surte efectos legales 5 días después de notificar la decisión al poderdante, se le conceden 5 días para demostrar, así sea sumariamente, el motivo justificado de su inasistencia2 ((propone el ejecutado la excepción consagrada en el articulo 509 (num.2o..) del C.P.C. o sea la de nulidad en los casos que contempla el numeral 7 del articulo 140 que a la letra dice: Articulo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 7o. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados Judiciales esta

Articulo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 7o. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados Judiciales esta causal sólo se configurara por carencia total de poder para el respectivo proceso. " )) ((De conformidad con lo transcrito es claro que solo por la falta total de poder para el proceso se da la causal»? (Si bien el artículo 69 del C.P.C. (inc.4o.) dispone que la renuncia no pone término al poder sino 5 días después de la notificación del auto que la admite, la finalidad de la disposición es ponerla en conocimiento del poderdante o sustituidor; en el presente caso ha explicado el abogado que la razón de su renucia fue la .solicitud del poderdante, situaciónEXPEDIENTE No.11.316 4 que no ha sido probada, por cuanto el testimonio del representante legal de la empresa no fue rendido a pesar de haber sido decretado, sin que el ejecutado hubiese hecho pronunciamiento alguno al respecto. La prueba de la solicitud de la renuncia por parte del poderdante hubiese explicado la inasistencia del profesional del derecho a la continuación de la audiencia, pues es claro que su presencia en ella contraria la voluntad de quien solicitó tal renuncia, lo cual no se compadece con su condición de profesional del derecho que de hecho ya se encontraba desvinculado del proceso. Entiende entonces la Sala que en efectoel ejecutado carecería totalmente de poder para representar a la empresa demandada en el proceso ordinario, porque los efectos previstos en el articulo 69 del C.P.C.y que fueron advertidos par el titular del Juzgado al admitir la

representar a la empresa demandada en el proceso ordinario, porque los efectos previstos en el articulo 69 del C.P.C.y que fueron advertidos par el titular del Juzgado al admitir la renuncia (fl.35) tienden a proteger al poderdante no enterado de la renuncia de. su apoderado para que no quede desproteqido en el proceso y la norma no tiene como fin obligar al abogadá a que continúe en su ejercicio, cuando no se desean sus servicios, salvo situaciones de emergencia que no es el caso por cuanto en la copia de la diligencia que da lugar a este proceso se advierte que la audiencia se realizó sin obstáculo por causa de la ausencia del apoderado de la parte demandada. (f 15.33 y 33 Así las cosas,por no estar demostrada la carencia absoluta de poder conforme al articulo 140 numeral 7 del C.P.C. y a pesar de que la nulidad alegada es una de las excepciones taxativamente previstas en el articulo 509 (num.2o.) ibidem no se declararáEXPEDIENTE Na..11..316 5 probada la excepcióny se ordenará que continúe .1 ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 140 (num.lo.) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROPUESTA POR EL EJECUTADO CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DICIEMBRE 13 DE 1.995. 2o. Como consecuencia de lo anterior CONTINUE LA EJECUCION

PROPUESTA POR EL EJECUTADO CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DICIEMBRE 13 DE 1.995. 2o. Como consecuencia de lo anterior CONTINUE LA EJECUCION adelantada en contra ARNULFO CRUZ CASTRO con base en el mandamiento ejecutivo relacionado en el numeral anterior. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COP 1 SE, NOT IF 1 UUE9E Y CUMPLASE.EXPEDIENTE Na.11.316 6

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No..29

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MAROUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA 3AIKES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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