TA CUN - 11318-(17-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11318-(17-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMI3J'IO DE PA(X) - Notificación / CURADOR AD-L -¿s'igrriácion /'
UtlUBLICA DE COLOMBIA
Relatoria
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.' 2 1 FEfi. 1997
SECC ION CUARTA
Tribunal Aistrativ de Cundinamarc Santafé de Bogotá.. D.C.., Febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
Magistrado Ponente: Dr.JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Referencia: Expediente No.11.315
Demandante: LA NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
C/CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA.
Procedente de la División de Jurisdicción Coactivas de la Contraloria General de la República. Dirección Seccional Bogotá- Cundinamarca llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónContraloria General de la República contra el seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA, para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada., en cuantía de $529.321.92, con el fin de que esta Corporación conozca del Grado de Consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por Curador Ad-Litem. La Contraloria General de la República, dictó el Fallo de Responsabilidad Fiscal No.1085 del 9 de Octubre de 1.985, por valor de $529.321.92 contra el seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA, en calidad de Representante Legal del Hogar Infantilciudad Montes contra la cual se interpuso recurso de reposición el cual fue fallado por medio de la Resolución No.2596 del 30
HERRERA, en calidad de Representante Legal del Hogar Infantilciudad Montes contra la cual se interpuso recurso de reposición el cual fue fallado por medio de la Resolución No.2596 del 30 de diciembre de 1992 que confirmó en todas SUS partes el fallo inicial. Con base en lo anterior el Juzgado Linico Nacional de Ejecuciones Fiscales., libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 12 de Febrero de 1991 (folio 12), a favor del Tesoro Nacional y en contra de CARLOS
E. FRANCO HERRERA., por la cantidad de $529.321.92 y losEXPEDIENTE No.11.318 intereses de dichas sumas a la rata del 12% anual a partir de la exigibilidad hasta el día del pago y se requirió a la Compaia de Seguras de la Previsora S.A. para que cancelará el pago de acuerdo al fallo de responsabilidad fiscal Nos. 1085 y 2358 de Octubre 8 de 1985 y Noviembre 30 de 1.988.
El informe secretarial del 6 de noviembre de 1.991 (folio 20) consta que la PREVISORA S.A. COMPAIA DE SEGUROS canceló mediante recibo del Banco Popular de fecha 8 de Octubre la suma de $264.306.00 valor que cubre la Póliza No. MA-373583 a cargo del cuentadante FRANCO HERRERA CARLOS ENRIQUE. El 30 de Junio de 1.992 Fiscal hace entrega del expediente la Dirección General de Apoyo a las diferentes entidades públicas, en razón del traslado de competencia de que trata la Ley 6a. de 1.992.
Fiscal hace entrega del expediente la Dirección General de Apoyo a las diferentes entidades públicas, en razón del traslado de competencia de que trata la Ley 6a. de 1.992. El 20 de Agosto de 1.994 la Secretaria General de la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contralaria General de la República, libró mandamiento de pago a favor del Tesoro Nacional y en contra del seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA, por la suma de $275.016.00 y pagar además de la obligación a su cargo, los intereses legales causados hasta el día de pago, de conformidad con lo establecido por la Ley 68 de 1923 artículo 9, 127. anual (folio 26). El 4 de septiembre de 1993, Mediante aviso en el periodico El Tiempo la entidad ejecutante requirió al seor Carlos E. Franco Herrera, para que se notificara personalmente de tal providencia (folio 28). El 8 de Noviembre de 1.993 mediante oficio ND.137q la Contraloria envió una citación al demandado para que se sirviera comparecer a la oficina respectiva, para tratar el procesoEXPEDIENTE No.11 .318 coactivo de la referencia (folio 38). La Contralaria, mediante auto de archivo de fecha enero 13 de 1.995, ordenó archivar el expediente correspondiente a la COMFAuIA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., por pago de la obligación y seguir adelante el proceso al responsable Carlos E. Franco Herrera. (folio 55). Ante su no comparencia, se le designó al deudor, Curador Ad-litem de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 564
obligación y seguir adelante el proceso al responsable Carlos E. Franco Herrera. (folio 55). Ante su no comparencia, se le designó al deudor, Curador Ad-litem de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C.., al doctor Urbano Alfonso Cortes Garzón para que actuará a su nombre. (folio 62), quien según acta del 16 de agosto de 1.995, tomó posesión en tal calidad y quien el día 22 del mismo mes ao se notificó personalmente del mandamiento de pago referido (folios 64 y 65) y el 24 de Agosto de 1..995 presentó escrito en el que solicita se declare la excepción de Prescripción por haber transcurrido un término de 10 aos sin haberse iniciado la acción ejecutiva. Mediante auto del 2 de Octubre de 1.995 la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloria General de la República resuelve la excepción propuesta no accediendo a declararla y ordenado se continue con el trámite normal del proceso. (folio 90 y 91 del expediente). CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas., en grado de consulta ,como lo prevé el artículo 133 del C,C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la Entidad ejecutora se ció a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para esta clase de Juicios, sin que se observa irregularidad que vicie el proceso en maneraEXPEDIENTE No.11.318 4 alguna. En consecuencia y no habiendo causal de nulidad la Sala confirma el auto que orena seguir adelante la ejecución contra el seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA.
alguna. En consecuencia y no habiendo causal de nulidad la Sala confirma el auto que orena seguir adelante la ejecución contra el seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por consiguiente de ley. RESUELVE 2 lo. CONFIRMAR la sentencia de Octubre 2 de 1995, dicta por la Contraloria General de la RepúblicaDirección Seccional Boqoté- Cundinamarca -División Jurisdicción Coactiva-, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución contra el seor CARLOS ENRIQUE FRANCO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No.17.006.825 de Bogotá. 2o. En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en la Sesión No. 06 del trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997)
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Salvo Voto