TA CUN - 11318-(23-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11318-(23-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUAL AMINIPRTIVO DE CUWDINaPR.p Bo.t&, •eptíombre veintitra (23) de mil loveoi.entoa setenta 7 siete (1.977) lagiatredo Ponente: DR. AIVARO LCOMP LTJWA.
Ref. Juicio NS. 11318.- AUTORIDAD$ NACIOMUL-.
Deende.n$.: Al IA8L EARDZNAS jX VRA .- n escrito 4e demanda fLeo e] apoderodo jt&dicial de le seiora Narf a Isab.1 Crdeaas de Ver' pre.et6 en tiempo, e1ioite la nulidad y ooissigui.nte restablecimiento ¿l derecho violado, de la rssole.oi&t 11. 044 4. 7 4e sayo de 1976 proferida por 1'i Gerencia del Pando Rotatorio del $rcio, por medio de la oe.1 •b, para 1a autor el receecatatento y paso de psn.i6n de invalidez e inemniazoik "por la grsvee afecciones y lestoava adquiridan en el ervioio y qe.e le producen invslides absoluta 7 permanente para .1 d.senpeIe do las tanaionee que venta .J.poiendo.N Pide que se le reconozca, liquide y pague una pvn.i6n de tvalid.s en onsutfs del 100% de les kÓ.re que en todo tiempo percibe en empleado de se aiaaa oat.gor'ta desde la fecha dÉ se retiro, y la idenntasotn oquiva2entu a su e.isa toapenidad, 7 que nc ordene .1 Pendo Rotatorio del Ejireito ouaplir el fallo
cha dÉ se retiro, y la idenntasotn oquiva2entu a su e.isa toapenidad, 7 que nc ordene .1 Pendo Rotatorio del Ejireito ouaplir el fallo favorable en loo trizines del art. 121 de]. C.C.A. Relata los siguientes H E C 0 $ : "1.- NARIA IAiiiL (RDJM Di VERA, presté servicios2 - Juicio 10. 11318 .- al Pendo Rotatorio del EJérolto el 30 de J.&nt de 1.975, fecha en la ousl e produjo su retiroi S U.— Al retiro 4. 1 entidad la actora venta pacte.- 3indo graves efeocímes y lesi oas que le produnen Inospaoi dad Absoluta y P.raariente pare .1 desempeño de las fusoionea que venía ejerciendo, esta le.io.s y efecotoace so eecuentras consignadas en las actas de juste y consejo médica 0. 3493 di octubre 17 di 19975 y 1494 4. Booro 9 de 1.976 y en la Historia Clínica Na. 153656 tel Hospital Militar Central y que consistes sus Dolores esteoauecularss 4e oarktsr subjetivo en aieabrus superior.., varices en pierna derecha no suc.pttbles de intervenoin quirirgLca.' "39..- pecar ticl estado de i NVA ILIZA A!OLU?A T PR KARBYT2 que presens 1a wtra, para .1 d..esp.kto de las fuecian.s que venia ejerciendo, .1 Pendo Rotatorio 4.1 IjIroite
KARBYT2 que presens 1a wtra, para .1 d..esp.kto de las fuecian.s que venia ejerciendo, .1 Pendo Rotatorio 4.1 IjIroite n.g& mediasts el acto acusado el r.ostzooieiusto y paso de la corr.zponiente Pent6n de Invalides e lndeintssoin reapeotiva." Cita .l deoi'sto 3387 de 1967, el decreto 3135 4. 1968 (art. 23), el decreto 589 da 1974 (art. 19) cono normas violadas y trae a cuento varias )urij?ru(.ncias del 0. Consejo de istMo un apoyo 4e su tesis. $1 ..aor Fiscal 4 9. di la Corporaoi6n ha deacofrido el traslado de rigor, en cuyo concepto suite erguseotes desfavorables a las peticiones del liblieta. De esta suerte, no hallando la 3als osusal que incida en 1 valides de lo actadb y ceno quiera que se encuentre en fir ae el auto que cita para sentencia, PARA a$OLUR, COISIDgRAs Al momento de haber sido deolaada con incapacidad3 = Jaiei 11. 11333 . relativa Y purmsaente, O0s0 as desprende 4.1 docusento pablico obra~ te a (ello 23 je ente snte, la aciora ea&paba el carga de 4401 cadera de le Mo0lén de P~aría del Yendo Rotatorio 4.1 Ij6rolt antes jabh trabajado en la 3.cai8n de Lavandería j antoriortaent n .1 de &anadors. Za decir que la incapacidad que ve 1e declsr6 fue reantes jabh trabajado en la 3.cai8n de Lavandería j antoriortaent n .1 de &anadors. Za decir que la incapacidad que ve 1e declsr6 fue re1attv paa u)1 cargo que c seoapeiabs a es rnnesato; oso naci6 41 7 de sarao 4. 1942, .1 tped.tecslto suscitado por le varices en pierna derecha 7 loa dolores os%.eenaoalerss sin a1taraienta orgkioas ni funoianel.s (tal. 25) d.be n.4ise y apreciaras en flunt para mober si .as incapacidad vien.e o no a oonntiteir invalides beoluta y per.anene cOO estte le denzmda. ?a lo han dicho tanto 0)1 ?rLbunal como el 1. Conseja de ata'io, que 011 0aoa ooo el en-ju4e iebe a peare el est4 £adiiidnd dl stsotadc o sujoto on eiuidn oon el Oficio para el oal se ha espsoialisado o para .1 casi se cspscit6, 1 grado de adaptabilidad e otras aenesteres o tareas, la educaoi6n, la edad, sto. tift an1isis de teisa eta trounstanoia p.rm.tten decir al Tribunal que dad. la .dd 4. 1 demandante al tiempo 4.1 re tiro (33 aloa), .1 Cadice 4. 15% de disaiwaoi&n da le vapeoidad laberativo como ci'iil, la adaptación a tres oficios 4ifrent•s, que la i capacidad )bortiva 4, 1 sosera para .3 cargo que 4.seapeIlaba en .1
rativo como ci'iil, la adaptación a tres oficios 4ifrent•s, que la i capacidad )bortiva 4, 1 sosera para .3 cargo que 4.seapeIlaba en .1 aata de 1 inaubsistanci, no 1 kaosa aeruoadosa de la p.n.aión 4. £nVsWI., pues ¿st% sólo es concebida por la ley (art. 39 dal decreto 589 de 1974) quienes tengan en índice mInino 4.1 75%, cesa que no se da en ø1 sutO que se examina, Le Corperaoión llega entonces a le sit as conuluetón 4.1 fiscal colabofador, pues encuentra que el soto sous de a ajuste a le ley y no ha desconocida ning1n derecho que tenga 1 sMers Cbdenas de Vera, por lo casi aegar& las peticione. de 1 dea da.- 4 - Jaioi Na. hj18 .- I$X 011: n mérito de lo ezpaeato, el Trlbnal Adainiatratiro de Cudinamaros, adainiatrando Jueticis en oabl'e de la R.pblioa de Colombia por alLtoridad de la ley, DiI las .aplioas de la parte a,tora.
COPXi NOTIFIQUESE y si no faere apelada, LRCHI VESE el expediente.- GOWNI~L en su oportunidad y CUIPL.8E.». Aprobada en Aota Nl.
Ali w# 3ILVA AII çJJILlJ0 RO DR IGUU hAZA
CLARA POMO DZ CA$T9O ALVAliO LCO1tPfE LUYA
Aprobada en Aota Nl.
Ali w# 3ILVA AII çJJILlJ0 RO DR IGUU hAZA
CLARA POMO DZ CA$T9O ALVAliO LCO1tPfE LUYA
ALBERTO NORZWO 10LZ JAIME M0S0$ QUANIZ0
CAHLOZ OC?AT1O HOiR101Z Y. NulA EUGUIA ZAMPER I0DRIaWZ
MYRIAN FAJARDO TORU3
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