TA CUN - 11320-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11320-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé d. Bogotá. novecientos novnta
Magistrado Ponente: Referencia $ desandan t: AUDIENCIA DE OCILMCION - Sarci6n por iñaxistencia / PROCESO DE FJECUCI( - Excepciones
TRI RUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARCA
SECCION CUARTA
D.C. Agosto treinta (30) de .Ift8ttcA DE «>L0Á lily seis S2 7 SET 199v Dr.JtmBE ENRIQUE PIAROUEZ PUENTE ri&. Adm 'na, Ecpsdiónt. No. 11.320 do Cundjn.ii
LA $C IONCONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/FLORENTINO SAtICHEZ MENDEZ JURISD4CC1ON CDACTIVA NACIONAL El Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediant4 auto de octubre 10 de 1.995 (folio .3) libró mandamiento de pago p or: la via ejecutiva de Jurisdicción coactiva en contra de FLORENTINO SANCHEZ MENDEZ por - or la la suma de 594.668.00 más lo intereses a la taja dél 6% anual, desde cuando la obligación se hizo ible hasta Cuando se hiciere el pago total de la obligación. Lo anterior tuvo como -fundamento la providencia - dci 22 de,Agoto de 199 (folio 2) expedida por e2 Juzgado Cincuenta y siete Civil Municipal de Santafé dá ogot,D.C. mediante la cual impone un sanción al seor FLORENTIÑO SANCHEZ MENDEZ,
siete Civil Municipal de Santafé dá ogot,D.C. mediante la cual impone un sanción al seor FLORENTIÑO SANCHEZ MENDEZ, equivalente a una multa de cinco () salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de contilíación ordenada en autos. El 22 de Enero folio 8),e1 seor FlorenUno Sánchez riendez se notificó personalmente del Auto de Mandamiento '.:ie Pago ejecutivo expedido por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccinai de Admistración Judici. Por intermedio de apoderado propone la excepción de "Indebida representación del demandante" y la "dela1tad para su cliente", en lor. siguientes trffiino$gEXPEDIENTE No.it 320 1 2 "Mi representado confirió. poder especial a la doctora MURCIA RUDRIGUEZ, perwna la que inicie la acción civil en el Jugado 57 Civil MUnicipal de este Dxstritb Capital, en contra de Mailuel Cuervo Vega, quien a la postre de1i en virtud del mandato expreso conferido por el poderdante, haberle comunicado al sanconado la asistencia a la mencionada diligencia, sabiendo su dirección y número téléfon 1 co, así debió haberlo hecha, pero la eençionada profesional, por arumentos personale entre su derdant y ella y para eludir la presencia del sancionado, inclusive optó por sustituir, en otro profeional la aludida diligenclÁ sin, que para ello hubiere nótificadaa su poderdant, høcho este el que se puede probar can
para eludir la presencia del sancionado, inclusive optó por sustituir, en otro profeional la aludida diligenclÁ sin, que para ello hubiere nótificadaa su poderdant, høcho este el que se puede probar can coptá autentiada dé la mencionada diligencia en el proceso en mención con el cual se comprobara que al rompe se nota que..la aludida profesional incumplio con los deberes que le impone la eticsi del abogado y en consecuencia hizó sancionar en forma irresponsabile a su cliente, tenindo que rspondør por éste hecho la persona ligada por, mandato Ademas de la anterior excepción me permito4 proponer la DESLEALTAD PARASU CLIENTE; con la conducta desplegada por l doctcra ROSA TULIA MURCIA RODRII3IJEZ, quien vulneró el capitulo P articulo 71 odificado por LI Decreto 22$2 de l..989, articulo lb., Mod 27; en su numeral $o,; 'cuando s su deber para con u cliente comunicar, el dia, Ja hor, quecualquier funcionario iudiial hubiere fUadØ para desarrollar audiencias; atto este el que no aconteció con la respetada profesional, ya que en plena audiencia, mi deudor Cuervo Vega, le pregunta a la profesional por el acreedor,' hoy Øemandado por esta acción y ella le respondió que no lb habia podido encontrar, arta este .1 que ho es cierto, por' eanto mi patrocinado siempre la estuvo buscando en SU despacho y ella itns le cQncurrió a cita alguna a florentino Sanchez Mandez Comn también oik concordante la vulneración que para
.1 que ho es cierto, por' eanto mi patrocinado siempre la estuvo buscando en SU despacho y ella itns le cQncurrió a cita alguna a florentino Sanchez Mandez Comn también oik concordante la vulneración que para tal evento incurrió la profesionl. del derecho, cuando con sus conductas desplegadas v4oló el decreto 196 de 1971, el que reglamenta la etica profesional lo deberes y derechos del abogado ji, estatuto el que infringió la citada profesional con las conductas desplegaØas al 'omitir comunicación para que su cliente concurriera con prontitud a las diligencias que habr4an de celebrarse • n razón de los -: argumentos • esqrmidas, 'ruego a la seSorita funcionario estudiar La posibilida de exonerar a mi patrocinado y en su defecto condonar a quien por acción o omisión dejó pasar` tales hechos y actos sin ue su cliente los conociera" Al correr trasladø de las excepciones propuestasEXPEDIENTE No11.320 3 presentó la parte ejecutante memorial opontndose a las excepciones propuestas, en los siguientes argumentss "La Oficina de Jurisdicción Coactiva no tiene funciones jurisdiccionales sino eminentemente administrativas, con las cuales pretende obtener el cumplimiento de 'una obligación impuesta por un funcionario judicial, que no fue cuoplida de manera voluntaria por el sancionado. De tal manera qué en este proceso no pueden ser objeto de controversia, aspectos que debieron debatirse, dentro de la oportunidad procesal en el Juzgado de conocimiento, por así prohibirlo el inciso2o. del artículo 561 del
este proceso no pueden ser objeto de controversia, aspectos que debieron debatirse, dentro de la oportunidad procesal en el Juzgado de conocimiento, por así prohibirlo el inciso2o. del artículo 561 del .P,C. Se observa, entonces, que,« 1 1 sancionado no hizo uso de loe recursos ordinarios que la ley le concedia, permitiendo' que la providencia de agosto, 22 de 1995 quedara en firme ". Si 'esta oficina no tiene funciones Jurisdiccioanale, mal podría entrar a modificar situaciones creadas por los fncionrios investidos ile esta facultad, y menos ain imponer sanciones, c:omc, lo pretende el excepcionante. Las excepciones propuestas pór el sancionado debieron estar oríentadas.diroctamenta a dejar sin valor ni efecto el mandamiento de paga dictado par este despacho, mas no la providencia que impuso "la •anción. Esta circunstancia sólo podria modificarla el funcionario judicial. en la que' respecta a las facultades de' esta oficina, es suficiente para iniciar la ejecución que la providencia se encuentra ejecutoriada, art. 94 y 395 y que se trate de la primera copia art.' 115 numeral 2 inciso 2.. del C.P.C., formalidad que se cumplen plenamente en :la proviednCia que fundamenta esta ejecución. Finalmente, y sin desconocer las anteriores consjderacines este Despacho cita el art. 509 numeral 2 del c.P.c., que" a la letra dice "cuando el título ejecutivo consista en Una ejecución o laudo de condena o en':, otra providencia que conlleve , ejecución, sólo
2 del c.P.c., que" a la letra dice "cuando el título ejecutivo consista en Una ejecución o laudo de condena o en':, otra providencia que conlleve , ejecución, sólo podrán aleyarsela excepciones de paga, compénsación confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la r.spect4va providencia". CONSIDERACIONES La providencia expedida por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Santafe de Bogo t4., la cual e encuentra debidamente ejecutoriada, se fundamentó en el articulo 101 dei C.P.C. que establece la ' procedencia, el contenido yEXPEDIENTE No.ii .320 tramite de las audiencias de conciliación, dando facultad al juez para imponer sanciones piar falta de asistencia de las partes a ella.
El ejecutado debio justificar : u inasisncia a la audiencia de conciliación, dando las explicaciones ante el Juzgado en la oportünidad procesal correspondiente.
En el presente juicio por jurisdicción coactiva no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos que procedieran contra el titulo actvo. Las excepcione$ propuestas no estan ¡ramadas a prosperar, por cuanta l tu3 509 del Código do Procedjmento Civil seala en su numeral 20. en forma taxativa las excepciones que pueden alógar%e en eta clase de procesos de ejecución y las excepciones propuestas por el e,iecutado no pstan comtempladas en dicha norma De otra parte, lo hechos planteados son cuestione que de conformidad Con el articulo 56.1. del C.P.C., han debido:
ejecución y las excepciones propuestas por el e,iecutado no pstan comtempladas en dicha norma De otra parte, lo hechos planteados son cuestione que de conformidad Con el articulo 56.1. del C.P.C., han debido: ser objeto de los recursos autorizados por la Ley contra el auto aancionatrio el elprocesé en quáen prof irio, ms no en el juicio ejecutivo. En meritode lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de laRepb1ica y por autoridad de la ley. FALLAs lo. DECLARASE NO PROBADAS law excepciones propuestas de que trata esta providencia. 2o. Siga adelante 11:1 eiecuci,ón tal como ft.ie decretada. 11
30. En firme la sentencia.,y previa las anotaciones correspondientes, devuélva%eel prOceso a la oficina de origen.EXPEDIENTE No .11.0320
Cópiea, nc)tifLvee y cúmplae. Aprobado en la Sesión E No. 29 del veintiuno(21) de Agosto de mil novecino novnta seis (1.996)
JORGE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES MAPtJEL. BERNAL AREV..O
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO PIARA INES ORTIZ BARBOSA
Aclare Voto