TA CUN - 11321-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11321-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMEINTO DE PAGO Revocatoria ( MANDAMIENTO DE PAGO - Ljecuta" MANDAMIENTO DE PAGO - Error db rahscripcjón (E)
TRIBUNAL ADMTNISTRATI yO DE 0.UNDINAMARCA
EC0 ION CUARTA
Saritafé de Bogotá, D.C. VeinLicunLro (24) de abril de inil novc lentos noventa y siete. (1.997)
MAO ITRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAOA RAI41RE2-Í
REB: EXPEDIENTE 14o.11321
DEMANDANTE • CORPORACION AUTCNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
C.A.R. 0/ CONSIR LTDA.
ASUNTO: JURI SDI COLON COACTIVA DEPARTAMENTAL
SENTENCIA.
Procedente de la CORPORACÍON AUTONOMA DE CUNDINAMAFCA C.A.R. . ha 11gadu al Tribunal para que se conozca de la----as prepuestas propuestas en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanLa contra CONSIR LTDA., por concepto de la multa que le impuso el Director del INDERENA , por ci inouniplimieno a las condiciones impuestas por esta entidad para la extracción (mecánica) de materiales de arrastre sobre los cauces de los nos Surnapaz y Pauey. (tul.139).
A N T E 0 E D E N T E 5
Mediante Resolución No.139 del 25 de abril de 1.994, expedida por el INDERENA, se impuso una sanción a la Sociedad CONSIR LTDA, con multa de $200.000 y ordenando cancelar por concepto de tasas de la vigencia de 1993 otorgado por la resolución No00358A de junio
el INDERENA, se impuso una sanción a la Sociedad CONSIR LTDA, con multa de $200.000 y ordenando cancelar por concepto de tasas de la vigencia de 1993 otorgado por la resolución No00358A de junio 30 de 1.982, la suma de UN MILLON OCHO MIL QUINCE PESOS M/CTE. ($1.008.015), siendo la resolución 139 del 25 de abril de 1.994EXPEDIENTE No.11321 2
recurrida y resuelta el 26 de diciembre del mismo año, confirmándola y notificada por edicto, desfijado el 18 de abril de 1.995. -El día 30 de octubre de 1.995, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR.librá con fundamentos en los actos anteriores la orden de pago en contra de la mencionada sociedad y en favor de la C.AR. por la suma de $1.208.015 M/cte. (fol.129) siendo notificado personalmente a la apoderada de la ejecutada, el día 5 de diciembre de 1.995 (foi.136). -El día 10 de diciembre de 1.995, la apoderada de la ejecutada interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el Ik1ndautiento de pago en mención. -El día 27 de diciembre de 1.995, la entidad ejecutante revoca el auto de pago antes mencionado, en virtud que por, error de LranScripciófl, se cito la resolución No. 35bA de junio 30 de 1992, siendo la No.820 de diciembre 26 de 1994 y dlctindose el mandamiento de pago correspondiente con base en las resoluciones
LranScripciófl, se cito la resolución No. 35bA de junio 30 de 1992, siendo la No.820 de diciembre 26 de 1994 y dlctindose el mandamiento de pago correspondiente con base en las resoluciones NO3. 139 de abril 25 y 620 de diciembre 26 de 1994 (fol.153) notificando personalmente el día 18 de enero de 1.996. -El día 17 de enero de 1.996 con base en lo anterior se libraEXPEDIENTE I'4o.11321 3 nuevamente mandamiento de pago (fol. 15t3) por la mencionada multa en contra y a favor de iao partes anteriormente mencionadae, notificación que fue surtida peroria1niente el día 8 de febrero de 1.996 (foi.164). -El día 29 de marzo de 1.36, la apodera de la sociedad ejecutada propone excepciones perentorias o de mérito, así: 'lo. Falta de ejecutoria de la providencia que ordenó dictar
el mandamiento de pago.. Fundamentando la así: "Al librar la nueva orden de pago del 17 de enero de 1996, la CAR procedió a dar aplicación a una providencia, la del 27 de diciembre de 1995, que aún no estaba notificada y mucho menos por tanto ejecutoriada, con lo cual no había adquirido aún firmeza.
En efecto, la notificación del auto del 27 de diciembre de 1995 se hizo el día 18 de enero de 1.995 y aún hoy sigue sin estar en firme. Mientras el auto del 27 de diciembre de 1.895 no hubiera adquirido firmeza, no podía dictaree un nuevo auto de mandamiento de pago, por cuanto las disposiciones que
estar en firme. Mientras el auto del 27 de diciembre de 1.895 no hubiera adquirido firmeza, no podía dictaree un nuevo auto de mandamiento de pago, por cuanto las disposiciones que derogaban el primer mandamiento (Articulo primero) yEXPEDIENTE No. 11321 4 ordenaban dictar uno nuevo (Articulo segundo) no habían adquirido vigencia legal. De ese modo, al dictarse el auto dei 17 de enero de 1996, se dio aplicación a una providencia, el auto del 27 de
diciembre de 1996, que de conformidad con loa artículos 331 C.PC. y 62 C..CA. no estaba ejecutoriada ni en firme y al tenor de loe artículos 334 C.PC. y 64 C.C.A.no podía ejecutarse. Incluso en la fecha en que se presenta este memorial sigue sin estar ejecutoriada y por tanto sin adquirir firmeza la providencia del 27 de diciembre de 1.996" (fol.179) Coexistencia de das procedimientos administrativos de cobrc argumenta: "Al haberse dictado el nuevo auto de mandamiento de pago del 17 de enero de 1995 (sic) estando aüri vigente el auto de libramiento de pago del 30 de octubre de 1995, que sigue además vigente por no estar aún ejecutoriada la providencia del 27 de diciembre de 1995 según ha visto en el numeral 1.9, se hicieron coexistir dos procedimientos administrativos tendientes a cobrar una misma pretendida obligación '. (foL 180).EXPEDIENTE No. 11321 5 :3o. Ineficacia, inefetividad legal o falta de ejecutoria de los actos administrativos esgrimidos corno título ejecutivo.
obligación '. (foL 180).EXPEDIENTE No. 11321 5 :3o. Ineficacia, inefetividad legal o falta de ejecutoria de los actos administrativos esgrimidos corno título ejecutivo.
Y arguye: 'Para hacerle la notificación de la Resolución 14o.0820 del 26 de diciembre de 1994 del Inderena Regional Cundinamarca, se envio la ciaciór al interesado, Consir Ltda a una direción diferente a la anotada por la Sociedad en el expediente respectivo (fol. 181) La citación para hacer la notificación fue enviada cuando ya se habla vencido el término leal para hacerlo, cuando ya el Inderena Regional Cundinamarca habla perdido la competencia para hacerlo por razón del tiempo". (fol .182 y
183).
Y concluye: "4. Falta de título ejecutivo eficaz" - "No existe por tanto título ejecutivo que permita cobro alguno, por no disponerse de un acto administrativo en firme, esto es, debidamente ejecutoriado y por tanto oponible que establezca obligaciones expresas, ciaras y exigible." (fol.184.) Dentro del traslado al ejecutante, ni se prontmcio sobre las excepc: iones.EXPEDIENTE 14o.11321 6
Presentó alegato de conclusión parte ejecutora. (fol.217 a 233) excepciones propuestas por la ejecutada no enmarcan dentro de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 del C.P.C. que dispone que cuando el título ejecutivo consiste en una providencia que conlleve ejecución solo puede alegarse las excepciones que allí taxativamente se relacionen, esto es la de
de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 del C.P.C. que dispone que cuando el título ejecutivo consiste en una providencia que conlleve ejecución solo puede alegarse las excepciones que allí taxativamente se relacionen, esto es la de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad en los casos previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 140 y la pérdida de la cosa debida. tu existiendo pues norma alguna que autorice las excepciones que propone la ejecutada, estas habrán de declarse improcedentes. ) De todos modos se advierte quela entidad ejecutante, al incurrir en el error de transcripción aludido, hubo de revocar el mandamiento de pago del 20 de octubre de 1.395, profiriéndose así el nuevo mandamiento de pago de enero 17 de 1996, providencia que quedó debidamente ejecutoriada, de acuerdo con el artículo 331 del C.P.C. que prescribe: "Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, u cuando queda ejecutoriada laEXPEDIENTE No.11321 7 providencia que resuelva los interpuestos.." La entidad ejecutora estaba plenamente facultada para librar este nuevo mandamiento ejecutivo, aun con prescindencia de la actuación previa a que alude el excepcionante. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
alude el excepcionante. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L L A lo. RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL EJECUTADO. 2o. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución y practíquese la liquidación del crédito. 3o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11321 a Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Act No. 17