🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11322-(30-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11322-(30-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TIflIM. COWTICIOSO A4Z'U eRATIVO 1 Mí>XNAK~

aoqot4D.49 fl JU: 1 Registrado Ponentus Mi2dM6

JV1I,jHO aIR1GUrZ PURAZA

R.f, Proceso Uo. 11323.. ActOs D.p.rtaau.- O,.CC RWIÇICN S CJJtt de Hacienda y At!TWOAS .k. 1 ?r1in41 es abstiene 41 rsvt sor. y por øosiguiente . iaieir su sprob4cidn si contrato ciebrade ee tre si dobeirnador Uel Departamento y la Liras A?Q)YOR S.A., por las siguientes razones •) Ho .prece el concepto previo cs 1. Contra. lorfe )pertunts). prLt ]a celobr)cidn da la lic1tci6n pgjvd.. cono la exte el Parágr.,fo del art. 37 del Cd.tqe Fbi. ce). 1e CundLn8rnarca. b) 51 c ntr to orec 4e fsoha al lete del Con,, o 4 otieriiio øU5 apxo. bd el cntrto no cr~tá auntenticdao e~ tampoco la copia 41 la Orenanz ue eutorir6 le ^dqu1sícidn de eaqtLaeris. y .1 pliego de C rgoe. dQ £1 con-tr to tie1e un valor 41 $1S'954.20160,9 y el oetifeedo tie dispualbilidedo rrvo pspuatl exprree que eolo xiste te •1ra 41$ 5000.000.00 pera loa fi.

60,9 y el oetifeedo tie dispualbilidedo rrvo pspuatl exprree que eolo xiste te •1ra 41$ 5000.000.00 pera loa fi. nos del cntrto por lo que V1 caple COfl 51 requIsito 5 f1do en el art. 33, Srcieo le &el CM190 Fiscal de cundino.¡11322 02 a art. 20 ibfdsn e) No hoy conrtencia de que el li-go d go. # conio lo ordena el literal b) del art. 38 del Cdigo Piecal de Cundinemrca,hya sido e nviedo "el mayor mimare post' ble de personas que aan idóneas para efectuar la obre o trab&o 0. en este cesos pare que hicieran ofertes pera Si ia,i.-. nistro de la. volquetes adquirir, f) 91 acta de ¿djudietción es corfusa # ya qae en elle no epr.co .xprasemente la rnanifieeteción do la Junte de Hacienda sobra adjudicación e le firma 'AU?OMAYOR • atrio simplemente un "CUIDkC) COMi.R4IVO L)Z ROiUVS". que por su-. puesto no euatitiuye el r.quisito siiencida g) Está ausente el Decreto que ctesifiqu la øeidd del contrto, coio Lo previene al paráçrefo del art. 18 del Código Fiscal de Qin]inezarceo puesto que no existe una autorización eqress pera celebrarlo por parte de le eebl.e, ya que le que 4ste dá ea pare contratar .mpróetitee,, aunque indica mf su deatiø.ucion. pero ¿ato ditimo no cumple 1 &ute

autorización eqress pera celebrarlo por parte de le eebl.e, ya que le que 4ste dá ea pare contratar .mpróetitee,, aunque indica mf su deatiø.ucion. pero ¿ato ditimo no cumple 1 &ute rizacidn, luego deben l.naree loe requisitos que en tales ca.. Os exige esa norma, h) l pago de] imp.sto ø.e timbr•p confoe al literal b) dei. art., 20 del Código Pincel de Cundinemrce # debe hcerss antes de ser remiti& al Tribunal pare su revisióno lo cual no se cumplió. )evu4lvaae a la oficina de origen . "probado en La sesión NO. 5

AJV LCPT. LUNA iWUIIJNÇ RRQUZ i.AZA4 1 #fl322 e 3 a

C RLS OCT;VtC RC)kIQU!Z y. ZAI4IR SILVA »:IN

M?CO 1201tile, CL1S B. Secretpio....

Consultar sobre este documento ...