TA CUN - 11323-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11323-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Los á tos aCusados scn: - , •1.- , Artículo '2 da Pes4uCión No. 349 del 31 de enero de 1995, ,
EXENI°11 1::::::::::::::::::::1;ZE :
1111 : “., P: ::::1144-1"1 SIGNACtOOtS PEIMANÉNTES,.- gons.11tugión 'cl1140 t IN MIAR C iieti senc vlehe , Cliftwr ipb , ' r! -.4 28 Tribu MI /997 ' al Administrativo . de, Cundinamarce Santáfé ~Bona', D:C. Abril tres .,(iY) 'ds mi._ novécientos - , -, .... nbventa-y siete (1997): ..., Ministrado Ponehtm: D . FAB%qL D. ASTIDLANCO• ON,IXTO , . , . /... ' Ref: Proceso No. 11.323.7 IMOUe$TOS NACIONALES
Demandante: CORPORACION EDUCATIVA SAN JOSE DE LAS ,
WeAS IMPUESTO DE RENTA AWK) AVAB‘E DE 1992. , CURPORACíOW:ED ATIVASAN JOSEDE LfiT9g3A9 por -conducto de -a-poderacka judicial, presenta ante.',elta" ,Cbrporáción demanda en 'ejell5cédacW Ión'de -nulidad 'y :restablecimiento del derecho •,contra la oPerac,íón,administrativa. .por ‘,0edAo'-',-de la cual el Comité „de Entidades sin Animo de Lucro', del , Mif:isterio de Hacienda y Crédito. üblico rechazó la exención del impuesto
Comité „de Entidades sin Animo de Lucro', del , Mif:isterio de Hacienda y Crédito. üblico rechazó la exención del impuesto sobre la renta propuesta sobre parte.del bneiazio heto obtenido , durante la vigencia flscal de 1.992, en cuantía' de $40.096.á50. proferida por el ;,Cotrlité de Entidades sin Animo de Lucro del --.,. . , Ministerio de HaCienda'y,r.Crédito, Públi co. , ... _ ReSdiu`Ción 'Septiembre de 199 proferida pO,r 1referido Cqmit1 .1; creta sus pretensiones así: " Antlianse'el artículo 2o de la 'Resolución No. S49 'de 1 de Enero de 1995 pór:,medio de la > cual se decidIó una solicitUd'de calificación •de - egredosdestinación' del beneficio neto, y: la-Retoláión No. tr -6 de,27 - de Septieffibre de 1995& 'Pc?rmedio de la cual Ag. resolvió el recurSO'derepptilgtód rpropuesto Contra, 'laPr;imero, ambas del CoMitéli tltidadeS sin Ilnilró CláLUcro Ministe4o .de,„ ;Hacienda y ;Crédito 'Público, según los cuales I kenedo la exención splicitada sobre la suma deo Expediente No. 11.323.- 2 $40.006.850 del beneficio neto obtenido por mi representada en la vigencia fiscal de1992. te 2.- En consecuencia¡ e reconoce a la demandate la exención sobre dicha suma.
Expediente No. 11.323.- 2 $40.006.850 del beneficio neto obtenido por mi representada en la vigencia fiscal de1992. te 2.- En consecuencia¡ e reconoce a la demandate la exención sobre dicha suma. 3.- La sotiedad demandante podrá solicitar la devolución o compensación de las impuestos que hubiere cancelado en exceso. H e c h o
'Los narra el libelista a folios 3 y4 del cuaderno principal así: 1.- Dentro de la oportunidad. legal, i Corporación Educativa Sn José de las Vegas presentó ante el Comité de Entidades Sin Animo-de Lucro del Ministerio de Hacienda, la solicitud de calificación de procedencia de4os egresos y destinación del benefiio neta correspondiente: a la vigencia fiscal de 19921 con miras a obtener, la •exención, del impuesto--de renta respectivo. 2.- Estudiada la petición, e]. mencionado Comité mediante la Resolución 349 de 31 de enero de 1995, calificó como procedentes los egresos pero no aceptó la destinación del excedente a la constitución de una asignación permanente hasta por la suma de $40.006.850; alegando, que la manifestación de la voluntad del máximo organo rector de la institución, que para estos casas, y por disposición estattaria, es el ConseioDirectivo resultaba insuficiente, como quiera que no se Uabía especificaq de maqera suficiente la destiración del: excedente anual. En el sentir del Comité de Calificaciones, no es suficiente que el Consej Directivo haya dicho y el
quiera que no se Uabía especificaq de maqera suficiente la destiración del: excedente anual. En el sentir del Comité de Calificaciones, no es suficiente que el Consej Directivo haya dicho y el excedente ,neto de 1992 se lleVará al fondo de futuras inversiones', pues e1 articulo 7o dl Decreto 868 de 1989 exige que cuando se constituyan asignaciones permanentes debe dejarse establecido el objeto de las mismas y los programas y actividades a las cuales están destinadas. 3.- En escrito de fecha ' de Abril. de 1995, la Corporación propuso recurso de reposición contra la citada Resolución, expl4.candoque, en SLI sentir, la manifestación del Consejo Directivo era suficienteDisoolsicioTew 4q1adap numeral '10 dor Código Contencioso • • Expediente No. 11.321 3 -:cuando :hábíadestinado el excedente j a_constituir una' asignación permanente qué tenía por objeto realizar futuras inversiones. Así mismo, .y con el objeto de probar la destinación real de 'los dineros '-envió certificado el Revisor: Fiscal de la entidad, donde se_ plicaba cada una de las :erogaciones que se réaliláron ConlOs fondosenituestldn. " 4.7 - Al resolver el ' recurso propUeéto, el Comité de. EntidadesSiii'- :Animo de Lucro, jmediante ResoliatiÓn No. 116de 27 de' septiembe de 1995, —desatendió .las razones: demi rrepresentada, aduciendo , que, con ocasión de la-interposiciOn :del recurso no se podían adjunta.
116de 27 de' septiembe de 1995, —desatendió .las razones: demi rrepresentada, aduciendo , que, con ocasión de la-interposiciOn :del recurso no se podían adjunta. hUevaS pruebas sobre lafOCUrrenC4:de los hechos y por lo tanto n .o se decretaba la práctica de las solicitadas en el .memorial del recurso,- ni -se tendría en, Cuentael razón1Jor la :Cual Memitenza l deeiió de conéiderar inSufidiente ladestinactOn del excedente neto, y_ en consecuentiak,OI~ Sumé se convierte' en 'renta gravabíe. Esta resolución se notificó personalmente a la representante legal el 1.7 de octubre de 1995 y agotó la via gubernativa , El accionante seRála como. transgredidas :c si! respectivo concepto las siguientes normas: ArtículOs _ 9,5 ni limeral 228 de la -,Constitución Política Nacióhal. , Artículo 3,' 34 Y 76 Administra“voií, Artículo38 dei Estatuto y'70 del Décreta Reglamentariq pie 1989
stbrio Público
La ,procuradora ta en lo judicial, ante esta Corporación en su - Concepto ble ,..'fb ccrills:~á ,qué„ la áCtuación, -admiistrativa seExpediente No. 11.323.-' 4 tJustÓ a derecho y por tanto se debe denegar las siplicas de la demanda por las siguientes razones En primer, lugar por que .no existe.njnguna prueba que demuestre
tJustÓ a derecho y por tanto se debe denegar las siplicas de la demanda por las siguientes razones En primer, lugar por que .no existe.njnguna prueba que demuestre la destinación del beneficio neto a determinadas actividades de su objeto social' como lo exige el art. 12 literal e. del Decreto 868 de 1989. o En segundo término por que 'basta con que el órgano directi'vo de laeritidad aprebe la destinación del excedente obtenido, si no que se requiere see.lar lps progrmas y actividades en los que se Van a invertir esos excedentes; y si de destina a constituir asignaciones permanentes para el desarrollo de esas actividades también sie exige que los órganos directivos dejen establEcido su objeto y 'lQsprogramas o actiVidades'a los cuales se destinará esa asignación permanente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslada a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala al estudio y decisión de los puntos de controversia planteados por el actor. El actor sostiene en primer término que del contenido di las normas que seala como violadas se concluye que cuando los excedentes se destinen a formar asignaciones permanentes, lo que se busca es el fortalecimiento patrimonial de la entidad, pues sólo así se garantizaría la permanencia institucional. Considera que si el Comité hubiera querido buscar la verdad real, por encima de cualquier formalismo, se habría dado cuenta que el objetivo de tales asignaciones, era dotar al colegio de elementos requeridos para la mejor educación de las nias". Man.j.fiesta.que si no existe discusión sobre la función social
real, por encima de cualquier formalismo, se habría dado cuenta que el objetivo de tales asignaciones, era dotar al colegio de elementos requeridos para la mejor educación de las nias". Man.j.fiesta.que si no existe discusión sobre la función social que desempeaba la corporación, y' si.. el Excedente neto se destina a conservar el .pátrimonio, no le asiste razón al CoitExpediente No. 11.323.- 5 para efectuar el desconocimiénto de la exención solicitada. SéfÇala que con el objeto de demostrar que los excedentes se destinaron a cumplir con la misión social de la entidad ,'se solicitó la practica de pruebas en el memorial del recurso de reposición y se adjuntó el certificado del revisor fiscal pruebas que fueron desconocidas por el Comité. Finalmente, acepta el ctemardante que la explicc.zón del consejo directivo de la entidad respecto.a la destinación que deberían tener - las excedentes, no era suficient,, razón por la cual considera que el Comité de Entidades sn'Animo de Lucro debió permitir la practica de las pruebas solicitadas La apoderada judicial de la Nación en el escrito de contestación & la demanda, se apone a las pretensiones del actor, argumentando que el articulo 5o del Decreto 868 de 1989 e claro y de él se desprende que no es suficiente que la asamblea u. órgano dirctivo. de la entidad apruebe. la destinación del excedente obtenido sino que debe deiar establecido clara y expresamente su objeto, los programas o actividades en las que va invertir dichos excedentes. ará Resolver •se CQñsiderai. Del estudio del informativo se desprende que el Comité de
excedente obtenido sino que debe deiar establecido clara y expresamente su objeto, los programas o actividades en las que va invertir dichos excedentes. ará Resolver •se CQñsiderai. Del estudio del informativo se desprende que el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, no accedió a la solicitud de la Fundación demandante en elsentido de declarar exento el beneficio neto o excedente del ao de 1992 por cuanto consideró que laspruebasaportadas'pr La actora enla vía gubernativa no satisfacían las exigencis establecidas en el literal e) del artículo 12 del Decreto 868 de 1.989. SeFala la referida di%posición lo siguiente:
ARTICULO 12 SOLICITUD DE CALIFICACIONES. LasPor 'otra.
normas: • parte, es de anotar -econtenido de: las siguientes Expediente No. 11.323.- entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones seAaladas en' el ,- artículo anterior, deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del Comité dt , Entidades sin Animo de Lucro, anexando los siguientes -'documentOS' , según la 'naturaleza de . la SoliCitud. t 11 "e) Copia del acta dé la asamblea general u órgano directivo .que haga sus Veces, en l cual ;conste la . aprobación de la destinación del,behOicio neto a las actividades seKalsadas, -dentro. , del ááC)siguiénte al - de: su obtención-, ,O -de laaprobación de 'prograMaS que 'requieren plazos aditionales _41un aáó, atí como' de las
actividades seKalsadas, -dentro. , del ááC)siguiénte al - de: su obtención-, ,O -de laaprobación de 'prograMaS que 'requieren plazos aditionales _41un aáó, atí como' de las constituciones de asignaciones permanentes según .el caso:". Artículo 5o. del Decreto 868 de 1989: " ART. 5o. Exención del beneficio - neto o ex.cedente. El beneficio neto o excedente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2o.' del presente decreto, estará exento del impuesto: sobre,la-renta y complementarlos, en la parte que cumpla alguna:de las siguientes condiciones:' ' a> Qué se destine dentro del aáo siguiente al' de su -obtención,' ó dentro de los plazos adicionales de qué trata artículo'Siguiepte, a desarrollar directa o indirectáMente una o varias de las :actividades Citadas: en el literal b). déI artículo anterior, y " b) .1:lue te destine a -constituir asignaciones' permanentes, para-el desarrollo de talesactividades, de conformidad con lo sePlalada en el :artículo 7o. de este Decreto. " Para efectos• de la exención del beneficio neto o -exCedente, la entidad deberá, previamente a la presentación de la declaración de renta, aprobar en su asamblea general u órgano directivo que haga sus veces, la destinación de loS mismos de conformidad con laS anteriores Condiciones. PAR'. El beneficio neto o excedente,„ no destinado
asamblea general u órgano directivo que haga sus veces, la destinación de loS mismos de conformidad con laS anteriores Condiciones. PAR'. El beneficio neto o excedente,„ no destinado >a los finés PreV'istos en este artículo y el generadoExpediente No. 11.323.- 7 en la no procedencia dé los egresos, así como aquél . que habiendo sido destinado a uno de los anteriores fines, no haya cumplido con su ejecución, constituye beneficio neto o excedente gravable sometido a la tarifa del 207, en el allo en que esto ocurra, y sobre tal impuesto no procede deducción o descuento. A su vez el artículo 7o. del mismo Decreta establece: Asignaciones - PerManentét. Las asignaciones permanentes ,están, constituidas por parte del" beneficio neto o excedente, que se destina a capitalizarse con el objeto de que sus frutos _posibiliten el mantenimiento o desarrollo permanente dé alguna de las actividades sePlaladas en este decreto. " Cuando las asambleas generales u órganos directivos que hagan sus veces, constituyan asignaciones permanentes, deberán dejar establecido el objeto de las mismas y los _programas o actividades a los cuales está destinada. " Las asignaciones permanentes deberán registrarse como una cuenta especial deL.patrimonio y podrán estar -representadas en diversos tipos de. activos, y negociarse libremente, salvo las limitaciones legales de las propias entidades. Teniendo en Cuenta las anteriores disposiciones, la Sala considera que ellas consagran un ;régimen especial de .interpretación restrictiva y por lo tanto las pruébas con las
de las propias entidades. Teniendo en Cuenta las anteriores disposiciones, la Sala considera que ellas consagran un ;régimen especial de .interpretación restrictiva y por lo tanto las pruébas con las cuales se pretende demostrar el derecho a la exención deben ser cuidadosas y sufiCientes y cilie del ,contenido de 1as mismas no quede ninguna duda_ acerca de la existencia del derecho reclamado. _Del acervo probatorio allegado en la vía gubernativa, así como con ocasión de esta acción, Considera la Sala que las súplicas de la demanda no, pueden prosperar por cuanto las pruebas aducidas por la actora no son suficientes para demostrar el derecho a la exención . del beneficio neto o excedente por 1992 , alegado' por el demandante.Expediente No. 11.32,3 8 • Obra a folio 66 y < liguiente de rY tUaderne de antecedentes, fotocopia del Acta No. 27 de ConseJo,Directivo SUperior de la Corporación Educativa San Josede las Vegas, en la, qüe se anotó lo siguiente: "... y excedente neto, del • , 92 se llevará al fondo de futuras inversiones." Como...euede obserVárse, la explicaciónplasmada en el acta. „referente á •lii destináxióry del beneficio neto o exce¿Wnte cøn1a" fi'halidad de oltetler la exención ,propuesta, se queda corta iy no se puede establecer si se PV-etende, conforme a'-rat. normas antes trahscritás, destinar el beneficio neto al , desarrollb de actividades relacionadas con su.
,propuesta, se queda corta iy no se puede establecer si se PV-etende, conforme a'-rat. normas antes trahscritás, destinar el beneficio neto al , desarrollb de actividades relacionadas con su. obJe.to social, dentro del ANO` sigUiente a su obtención -- lb, especificando los rubras y las át,tividadet a desarrollar o si se trata, comce,10alega apoderada Judicial de la. demandante de , asignaciones permanentes, tatoelel cual conforme al . artículo 7 del Decreto 868 de. 1,989 las asambleas generales Ltórganos directivos que hagan sus veces, deben " dejar establecido el bjetO de las mimas -, está destinada" Observa , la Sala qde 4:éri 'aOmps Catos, - se debe - especificar dentro del acta - la ''.diettinación del beneficio netos excedente sePlalando las actividades á desarrollar_ dentro del '' -afla ." siguiente al de su obtención, prueba que no obra deet110 del proteto. -RespectOr , objeto -de destinaron 'rguMentO def clemandante. segan el dual: "con el demestrar qi-11 los excedentes netos del periodo' . se , a cumplir con la misión Seciel de la entidad, cual es •;. educar, se soTlicitó la práctica dé pruebas én el memorial del recurso de reposición y se adjuntó el certificado de revisor fiscal", la Sala Observa que a folio 76 y siguientes del cuaderno de anfeCedentel.„ aparece el rélUrto de , reposición
recurso de reposición y se adjuntó el certificado de revisor fiscal", la Sala Observa que a folio 76 y siguientes del cuaderno de anfeCedentel.„ aparece el rélUrto de , reposición interpuesto contra la ResolutlNo. q934 3. 11 de fecha enero r dez - — • 1995 ; dentro del cual no se -pidel la - prá.cticá- de pruebas. , En cuanto al -certificado de revisor . 1 sealWa', qué hace. referentiá , .el demandantelobSer ,§1la'.Sála que IO:_73' del cuaderno de-: .-, antecedentes ,Hlapa'emOltá I < dedUmentb len el que ' se expresa lo siguiente: " Giee:el CONSEJO DIRECTIVWSUPERIOR DE LA CORPORACION y los programas o actividades a los CualesExpediente No. 11323.- ' 9 EDUCATIVA SAN JOSE DE LAS' VEGAS plenamenté facultado par los Estatutos de la entidad determinó que e]. " Excedente Neto de 1992 se llevaré, al Fonda Futuras Inversiones ' por. tanto la suma de $40.006.850= excedente del ejercicio 93 hace parte del Fondo Futuras Inverionest'. Como ie observa, dicho certificado no hace otra cosa que confirmar lo ya pxpresado.en el acta No 27 del çoriseja directivo superior, de la Cororaci,n 'Educativa San José de las Vegas. Por otra parte,"anotA la Salas qíue dicho medio de prueba no suple en forma alguna un reqHlslto especifica sePladr en el decreto 868 de 1,989 para lograr la exención del beneficio neto o excedente obtenido Sale Sel eí el acta dé la asamblea general de la
suple en forma alguna un reqHlslto especifica sePladr en el decreto 868 de 1,989 para lograr la exención del beneficio neto o excedente obtenido Sale Sel eí el acta dé la asamblea general de la entidad en donde ,conste Ja detinación éspeifica y las actividades a desarrollar en ejecución del e.xce'dente obtenido. Su improcedencia se evidencia tabién por cuanto la naturaleza de dicho "certificado. es eflinentente contable, ajena a la comprobación de asuntós qué se salen de su órbita. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y el acervo probatorio contenido en el expediente considera la Sala que la actuación, de la Administración se ajustó a derecho y en consecuencia las súplicas de la demanda deben tener despacho désfavorable, más cuando con 'casión de esta acción la corporación actora no mejoró las pruebas con documentos idóneos tendientes a demostrar la ejecución de las actividades ordenadas En el Decreto 868 de 199 con el excedente obtenido por el ao de 1992: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.IIASIO O. CASTIBLANCO C.
41ORSEE. t'ARIMEZ PUENTES;
, VARO E. VERA JAIME&
- MANUEL BERNAL AlEvnul
riAáiol-INes ORTÍZ BARBOSA NELSON ZULUAOA RAMIREZ -10 .2.— No condena en,..coStastomo lb 'Orevé' ›ej artículO: 171 del , , _
riAáiol-INes ORTÍZ BARBOSA NELSON ZULUAOA RAMIREZ -10 .2.— No condena en,..coStastomo lb 'Orevé' ›ej artículO: 171 del , , _ pcsdiglp contencioso
r4dministatvo ,por - 'Cuánto no aparecen .causadas de Conformidad; ,Con el nuMerar 8'o. del artículo-392 del _ COdígode Prodedimiénto Civilgn firme - esa Iprovidencia y 'hechas la á anotaciones correspondientes 'arc &N/ese el expediente :previa devoiudián de los anteCédenteáadministrativos.a jadfic -,ina de orig COP IESE 'Ndi= catjEst isCOMUN1QUES& Y cukm.fisE La presente provldencia No. 14 de la fecha. ue considerada ''aprobada según Acta