TA CUN - 11329-(10-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11329-(10-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PASIVOS - Prueba / fl!ABILID2D DE TERCEROS - Valor probatorio /
DEBER DE ODN$ERVR INFORMACIONES Y PRUEBAS (E) /
SANCION POR fliEAPiUD - Iprc,ceaencja
TRIBUNAL. ADMINTUIrRAIrXVO DE
EIJHDXNI1f%RC
BECCION CURTA
Dt CO.OM%
1 8 OÇ nbuna Admfl'° d. Cfldfl tafé de Bogotá. D.C.. Octubre diez (1.0) de mil novecientos ente y seis (1996..
Magistrado Ponente: Dr.... FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 11.329.- IMPUESTOS NACIONALES
Demandante: TEXSABANA S.A.
RENTA AO GRAVABLE 199,1. sociedad TEXSABANA S.A. por conducto da apoderada judic.iai senta ante esta Corporación demande en ejecicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho contra la operación inistrtiva por medio, de la cual la Administración de estos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas' de Santafé Bociot.é determinó oficialmente e]. impuesto de renta y plementarios a Cargo de la actora por el 1. aFo gravable de actos acusados son: Liquidación Oficial de Pev.i.ión Na. 000120 de], 13 de octubre 1.994 emanada de la División de Liquidación de la .in.istración de Impuestos y Aduanas Nacionales Persones idicas de Santafé de' B000t, mediante la cual %p... determinó a o de la sociedad Teabana S.A. el impuesto de renta
.in.istración de Impuestos y Aduanas Nacionales Persones idicas de Santafé de' B000t, mediante la cual %p... determinó a o de la sociedad Teabana S.A. el impuesto de renta respondiente al apio aravable de 1.991. Resolución No. 0030 del 1:3. de otubre de 1.995w proferida la División Jurídica de la Administración de Impuestos y arias Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, por lo de :ta cual se resolvió e] ' recurso de reconsideración tra la liquidación del punto anterior.xpediente. No.-11.:329..••- .1 actor concreta sus pretensiones así: '.i En la anulación de la Liquidación Oficial de Revisión No. 000120 del 13 de octubre de 1.994, practicada por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá9 a nombre de la sociedad TEXAE4ANA S.A., al modificar la declaración privada del Impuesto sobre la Renta por el ao gravable de 1.9919 así como los actos administrativos que la confirmaron como son La Resolución No. 000308 del 13 de Octubre de 1.995, dictada por la División Jurídica de la Administración Especia] de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. U62 En el establecimiento (sic) del Derecho lesionado con los mencionados actos administrativos. .3 En la solicitud al Honorable Tribunal para que ordene se confirme la Liquidación Privada en la cual se determina el impuesto sobre Tla renta a mi representada por el ao gravable de 1.991,
con los mencionados actos administrativos. .3 En la solicitud al Honorable Tribunal para que ordene se confirme la Liquidación Privada en la cual se determina el impuesto sobre Tla renta a mi representada por el ao gravable de 1.991, prescindiendo de los rechazos impugnadós". (folio 28 del expediente). FI E C H O E os narra el libelista a folios 6 y ss del cuaderno principal e pueden resumir de la siguiente maneras • .- El actor presentó solicitud de compensación del saldo a avor de la declaración del impuesto de renta y complementarios ar e] ao gravable de 1991,, el día 28 de julio de 1993, por calor de $4.633.000. El 7 de septiembre de 1.993 la Administración d9 Impuestos y duanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, uspendió por .0 dial la solicitud de compensación. El 22 de octubre de 1.993. la misma Administración envía al lemandante el requerimiento ordinario No. 012227 el cual es espondido por el actor el día 10 de noviembre de 1.993.pediente. No.-11.329.-- o.-1i.329.- 31 .- .- El dia 17 de diciembre de 1.993 la misma Administración -ivia el requerimiento ordinario No. 012393, en donde solicite siquipnte información: Relación detallada de pasivos e 31 de ciembre de 1991 • discriminación de cuentas por cobrare cumentos soportes de castos y deducciones, relación detallada compras efectuadas a COLTECENTRO S.A., COLTEMODA LTDA, ELARINES LTO4, y fotocopies c:lc certificados de renteción en J.c
cumentos soportes de castos y deducciones, relación detallada compras efectuadas a COLTECENTRO S.A., COLTEMODA LTDA, ELARINES LTO4, y fotocopies c:lc certificados de renteción en J.c icnte expedidos a las ci.t,das saciedades por e] ao 1.991, el ,:t es atendido con oficios No. 033954 y 34808 dei 30 de ciembre de 1.993 y 3 de enerode 1.994. El 18 de enero de 1.9Q4 la Administración envió el ?querimiento especial No. 0004 en donde se propone la d.if.icación de le liquidación privada, estableciendo la renta qL.(ida por cl sistema de comparación patrimonial. La sociedad respuesta al mismo el día 18 de abril de 1.994. El 13 de octubre de 1994 la Administración envió la .quidación de Revisión No, 000120 en donde se determine la nt.e liquide por el sistema de comparación patrimonial, se ?ajusta el anticipo y la contribución especial y se impone la knción por inexactitud. El día 13 de octubre de 1.995, la División Jurídica de la min1stracjón de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas ridicas de Santa'fó de Bogotá, envió la resolución No, 3069 la ei fue notificada personalmente al representante legal el día de octubre de 1.995. DISPOSICIONES VIOLADAS actor seala como transgredidas, con su respectivo concepto violación. Las siguientes normas: ,ticulos 647, 770, 772. 773 ' 774 de]. Estatuto Tributario.
DISPOSICIONES VIOLADAS actor seala como transgredidas, con su respectivo concepto violación. Las siguientes normas: ,ticulos 647, 770, 772. 773 ' 774 de]. Estatuto Tributario. 50 y 72 del Código de Comercio.pediente. 'J-il,.29.- 4 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO procuradora sexta en lo judicial ante esta Corporación en SL.. ncepto de farsdo, considera que deben desconocerse las -etensiones del demandante par las siguientes razones aia que para la demostración de deudas, de conformidad con el ticulo 283 del Estatuto Tributario, el contribuyente está Dligado a conservar los documentos correspondientes a la ncelación de las mismas por el término sef'a lado en el artículo 2 del Estatuto Tributario. Respecto a los pasivos rechazados iuce que estos no están sustentados en documentos idóneos en nde conste la existencia del hecha y el origen de la )ligación, pues el actor al contestar el requerimiento -dinar.io no allegó documento que soportara alguna de las )ligaciones cuestionadas. cuanto a cada uno de los pasivos rechazados seala "En relación con el pasivo con TELARINES LTDA. aporta documentos que carecen de idoneidad para probar el pasivo en mención, porque si bien prueban el pago de una deuda, no se encuentra el ori.qer causa o motivo de la obligación, que es la razón por la cual se desconoce el pasivo. Igual situación se presenta con los pasivos en cabeza de la Sociedad LAS TECAS LTDA. los documentas carecen de autenticidad y no son idóneos para demostrar el pasivo y los certificados
desconoce el pasivo. Igual situación se presenta con los pasivos en cabeza de la Sociedad LAS TECAS LTDA. los documentas carecen de autenticidad y no son idóneos para demostrar el pasivo y los certificados de los Revisores Fiscales, tampoco se tienen como pruebas conducentes para aceptar la existencia de dichos pasivos, pues estos demuestran que hubo un registro contable para ceder el pasivo entre sociedades, pero no demuestran el origen o causa del pasiva discutid. Lo mismo sucede respecto de los pasivos con ALFONSOEME que fue cedido a la sociedad las Tecas Ltda. Respecto a los pasivas con COLTECENTRO Y EDUARDO MARTINEZ. se aceptan por parte del actor la inexistencia de dic;ho pasivas y finalmente en cuanta a los pasivos con los socios de Inversiones Manuel Trujillo y Cía. Ltda. S. en C.. Trujillo y Mejía y Cia. 8. en C., Trujillo Bernal y Cia. 8 en C. e Inversiones Trujillo e isaza y cia. S. en C. • los documentas allegados no demuestran los pasivos contraídos, pues no hay documentos de orden externo que prueben la existencia de los mismos".pediente. No.-11.329.- 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA .trtido el traslado a las partes y vencido el ,término para legar de conclusión, procede la Sala al estudio y decisión de s puntos de controversia planteados por el actor. Mima el accionante que la contabilidad es prueba idónea para demostración de pasivos, cuando es llevada conforme a las -escripciones legales. Seala que de conformidad con el
s puntos de controversia planteados por el actor. Mima el accionante que la contabilidad es prueba idónea para demostración de pasivos, cuando es llevada conforme a las -escripciones legales. Seala que de conformidad con el -tículo 51 del Código de Comercio, en la valoración de la ueha contable se debe tener en cuenta no solamente los libros comercio, sino todo documento que tenga relación directa o directa con la contabilidad. Razón por la cual, la Iministración no puede sopórtar el rechazo de los pasivos Diicitados analizando si determinado documento es idóneo o no ira la demostración de los mismos, porque la Administración no tec.tó irregularidades en los libras de contabilidad., mifiesta que si se est.á probando la existencia de un pasivo este a su vez, proviene de la cesión hecha por un tercero mbién obligado a llevar libros de contabilidad la idoneidad penderá del registra del pasivo en las dos contabilidades, de comprobación de su cancelación, de su consigñación en las ientas bancarias, de La cuenta corriente que lo soporta etc.. ." ?specto a la cesión de crédits, expresa que si dentro de los portes contablesse encuentran las cartas de cesión y el ?neficiar.io o tercero contabiliza la cuenta por cobrar, se está -ente ,a la plena prueba de la cesión y de su aceptación. Razón :r la cual, según Ti actor, en este caso no podría exigirse ni 1 titulo valore ni otro documento distinto al de la.propia )ntabilidad y los soportes, por tratarse de un pasivo de origen ntable.. nciuye afirmando que la prueba contable en materia fiscal tiene una
1 titulo valore ni otro documento distinto al de la.propia )ntabilidad y los soportes, por tratarse de un pasivo de origen ntable.. nciuye afirmando que la prueba contable en materia fiscal tiene una valoración que difiere de la reglada para efectospediente, No.--11.329.-- 6 mercantiles y civiles, es así que su carácter de plena prueba para efectós mercaritiles está establecido en el artículo 68 del Código de Comercio, en materia civil solo tiene valor en contra de su propietario, según ci articulo 271 del C.P.C. mientras que para efectos fiscales la prueba contable es suficiente si cumple los requisitos establecidos en el articulo 774 del Estatuto Tributario. demandante alega la procedencia de los pasivos rechazados alizando la validez probatoria de los documentos allegados y ectuando un recuento de los mismos. specto a la sanción por inexactitud imputa, manifiesta que el presente caso se trata de una mera apreciación que se' hace n respecto a los soportes que respaldan las obligaciones tuación que a criterio del actor no confirma la inexistencia 1 pasivo. Argumente que: "el sistema de determinación de la nta gravable por comparación de patrimonios excluye por la turaleza de su determinación la sanción por inexactitud sobre rechazo de los pasivos, si este mismo desconocimiento de los s.ivo conllevó a la determinación de la renta líquida, el smo motivo no puede conllevar a la sanción por inéxactitu^ apoderado judicial de la Nación en escrito de contestación a demanda se opone a las pretensiones del actor, argumentando
smo motivo no puede conllevar a la sanción por inéxactitu^ apoderado judicial de la Nación en escrito de contestación a demanda se opone a las pretensiones del actor, argumentando e de conformidad con los artículos 283. 7425 743 y 746 del tatut.o Tributario, para la demostración de pasivos los ntribuyentes que no estén obliqados a llevar libros de ntabil.i'dad, sólo podrán solicitar los que estén debidamente spaldados con documentos de fecha cierta. En los demás casosm s pasivos deben, estar respaldados por documentos idóneos, con lleno de todas las formalidades exigidas para la ntabiiidad. Por lo tanto, teniendo 'TEXAFiANA S.A. la ligación de llevar contabilidad, los pasivos que hubiese ntraido sólo eran aceptables si comprobaba que los mismos taban "respaldados por documentos idóneos" entendiendos por lóneo, el documento adecuado a la operación de crédito lebrado con terceros.pediente.. No.-11.329.- 7 specto al argumento del demandantes., según el cual, al taloqar de inexistentes los pasivos porque no se logró cbarlos., seaia laAdministración que la razón principal para sconocerlos fue la de no haber demostrado la sociedad mediante cumentos idóneos dichos pasivos. ialmente., en cuanto a la sanción por inexactitud seaa que ta debe permanecer invariablé porque no han desaparecido la sas que la originaron. ra Resolver se considera: debate ctira en torno a establecer la procedencia o no de los ivos conforme a] acerbo probatorio que existe en el edinte consecuencialmente determinar la renta liquida
sas que la originaron. ra Resolver se considera: debate ctira en torno a establecer la procedencia o no de los ivos conforme a] acerbo probatorio que existe en el edinte consecuencialmente determinar la renta liquida iiant.e ci sistema especial de comparación de patrimonios. amos cada uno de los pasivos- - Pasivo con "las Tecas ltda." oor va'or de $16.871.991.00 n la actora, se trata de un movimiento de cuenta corriente table or.qinado por la cesión de créditos de "TEXCAUCA" y .FONSOEME" a ].a sociedad "LAS TECAS LTDA" lo cual pretende bar con lo siguiente: Certificado del revisor fiscal de la sociedad TEXCAUCA S.A., el. cual se demuestra la existencia y la cesión del mismo a TECAS LTDA. (folio 18 c.a.. tificado de revIsor, fiscal de la sociedad TEXABANA S.A. la existencia del pasivo a 31 de diciembre de 1.991. ]/:ios 1135. 1136 .1.137 del c.a... c::onsir)aciones correspondientes al valor del préstamo ct.uado por TEXCAUCA S.A. a TEXAEANA S.A. ( folios 717 a 719 yDedl.ente. No.-11329.-- 8 119 del c.a.). pecto a la parte del pasivo con LAS TECAS LTDA5 cedido por -ONSOEME S.A. a1iegó Certificado de revisor fiscal de la sociedad ALFONSOEME .(folios 14 y 15 c.a.). ertificado de revisor fiscal de la saciedad TEXABANA LTDA. )lios 1.135 a 1.137 dei c.a.).
Certificado de revisor fiscal de la sociedad ALFONSOEME .(folios 14 y 15 c.a.). ertificado de revisor fiscal de la saciedad TEXABANA LTDA. )lios 1.135 a 1.137 dei c.a.). arta de ALFONSOEME S.A., de fecha 1,. de diciembre de 1991 :.orizarida la cesión. (folia 10 c.a.). - Pasivo con Coltecentro. Certificado de revisor fiscal de 'COLTEMODA LTDA. al tiempo afirma la existencia de un error al contabilizar la suma de 1 000()0c)o tanto en el activa como en el pasiva. - Pasivo con Tjarines y Grafjcas Floral.. ertificación de revisor fiscal de la sociedad "TEXABANA S.A". ilios 1.135 a 1.137 del c.a.) ertificación del liquidador de la saciedad 'TELARINES LTDA. lio 147 dei c.a.). otocapias autenticadas de las órdenes de pago 2344 y 2388 que uestran el pago de la obligación. Fotocopia del extracto de la cuenta corriente en el Banco 'adero de la sociedad "TELARINES LTDA', en el cual consta que :ha sociedad si recibió el dinero como cancelación de las :turas que "TEXABANA S.A.' debía a la sociedad "TELARINES a diciembre 31. de 1991". erva la Sala que contraria a lo afirmado par el actor, noEpadicmta. o.-113299 puede considerarse que la contabilidad de terceros es plena prueba para la comprobación de pasivos, tan sólo se presume legal par cuanto se trata de asuntas debatidos por la rama ejecutiva del poder público y no entre particulares comerciantes. siempre y cuando estén respaldados por
prueba para la comprobación de pasivos, tan sólo se presume legal par cuanto se trata de asuntas debatidos por la rama ejecutiva del poder público y no entre particulares comerciantes. siempre y cuando estén respaldados por comprobantes internos y externGs y reunan los demás requisitos que exige el artículo 774 del Estatuto Tributario. Para la demostración de su existencia, de conformidad con al artículo 770 de]. Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar libros da contabilidad deben demostrar que los pasivos estan respaldados por doc:umentcs idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas pare la contabilidad. Conforme a lo anterior, es evidente que para dicha comprobación el contribuyente puede valerse de todos los medias probatorios otorgados por la Ley¿ dentro de los cuales le cuenta la prueba contable, siempre i cuando los datos consignados en ésta coincidan con los relacionados en la declaración tributaria y esté respaldada con los comprobantes externos correspondientes, que en el caso de los pasivas, consisten en los documentos adecuados a la operación de crédito celebrado con el tercero y la demostración de su vigencia (o no cancelación) al fina] del ejercicio, tal como [o dispone la parte final del artículo 53 del Código da Comerci.o.' ) En estas condiciones, por In tanto, no puede pretenderse que la prueba contable ofrezca la certeza o convicción necesaria para que se reconozcan con base en ella los pasivos declarados pera ]lo es necesario que se alleqe el documento fuente de la bIiqeción. Este debe conservarse, de conformidad con los artículos 283 Numeral 1 y 632 del Estatuto Tributario, par e]
]lo es necesario que se alleqe el documento fuente de la bIiqeción. Este debe conservarse, de conformidad con los artículos 283 Numeral 1 y 632 del Estatuto Tributario, par e] término de cinco ( aos, siendo por ella, prueba necesaria bara dicho reconocimiento los soportes externos de la operación realizadal es así como el articulo 632 del Estatuto Tributario eaia Jo siQuiente: Para efectos del control de [os impuestos ,administrados por la Dirección de impuestos N,cicnales, las rjersonas o entidades, contribuyentes ,o n contribuyentes de los mismos, deberán conservar por uit .... decincoÇeo, contadas a partirEJ15flt?. No i.i 10 del 1 de enero del ao siguiente al de su elaboración., e'pedición o recibo los siguientes documentos, informaciones y pruebas que deberán ponerse a disposición de Ja Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera: "1 Cundo se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad., los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos. patrimonio, ingresos, costos, deducciones rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignadas en ellos". (subraya la Bala). 22 donde resulta que el documento fuente de la obligación es eba necesaria, desde e] punto de vista fiscal, para la ostración de pasivos, prueba que ademas es indispensable para registro de las operaciones contables, de conformidad con el iculo 5:3 del Código de Comercio al expresar:
eba necesaria, desde e] punto de vista fiscal, para la ostración de pasivos, prueba que ademas es indispensable para registro de las operaciones contables, de conformidad con el iculo 5:3 del Código de Comercio al expresar: 'En los libros se asentarán en orden cronolóQico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. "El comprobante de contabilidad es al documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en al cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. ---A cada comprobnte se anaxaran las documentgs que lo jtiea
(Subraya a 3 mi a ), poición comercial que también esta contenida en el articulo del Estatuto Tributario '' que establece los requisitos para o la contabilidad saa tenida como prueba .'7, SU importancia en el caso discutido se transcribe para mayor 'ri.dad Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba -Tanto para tos obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serh prueba suficiente. siempre que reúnan los siouients requisitos: " 1. Estar relistrados en la Cámara de Comercio o enExpediente. No.-11.329--- 11 la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos ex ternas 3.. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos ex ternas 3.. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4., No haber sido, desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del articulo 74 del Código de Comercio".. (subraya la Sala).
Cabe anotar que este requisito externo es más importante cuando las operaciones se desarrollan entre sociedades en las que los accionistas son comunes. Seala el auto de verificación o cruce del 1.8 de febrero de 1.994 obrante a folio 1087 dei cuaderno de antecedentes lo siguiente: Se sugiere hacer énfasis al seguimiento de: cuentas corrientes de las sociedades TEXCAUCA LTDA ALFONSOEME S.A. LOS CAMEULOS LTDA. con TEXABANA, porque sor propiedad de los mismos accionistas" e/Por las anteriores razones, considera la Sala que al no e .stir prueba dentro del expediente de dichos documentos! es .im .:rativo el desconocimiento de los pasivos solicitados, mxi .ie cuando fueron requeridos por la Administración y no fueron presentados en instancia alguna.)) - Respecto ¿. la prueba de pasivos. el H. Consjo d Estado ha. expresado lo siguiente Desconocimiento de Pasivos -- Comparación Patrimonial: Es norma general, que para el reconocimiento fiscal de las datdasm el contribuyente-está obligado a conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por el término seNaládo en el
Patrimonial: Es norma general, que para el reconocimiento fiscal de las datdasm el contribuyente-está obligado a conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por el término seNaládo en el articulo 632 del Estatuto Tributario 5 aos), y que tratándose de contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, sólo p.odráñ solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por yExpediente. No.-11.39.-- 12 documentos de fecha cierta, y en los demts casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. (art. 283 del Estatuto Tributario).
Es decir, que en el caso de los contribuyentes obligados a llevar iibrps.de contabilidad, los pasivos solicitados deben encontrarse debidamente respaldados en su contabilidad mediante docurnentQs contentivos, de la obligación correspondiente según el origen y naturaleza dei crédito, y registrados en la contabilidad de acuerdo con las exigencias legales. Entonces aunque no se exige para estos contribuyentes la comprobación de la autenticidad y fecha cierta, los mismos si deben encontrarse demostrados con los correspondientes soportes externos que justifiquen su contabilización, entendiendo como tal9 los documentos que se producen para realizar operaciones con terceros, v.gr. facturas de ventas, comprobantes de devoluciones, pqarés, etc., y que además contengan los requisitos de que trata el articulo lo. del Decreto 1495 de 1978. Lo anterior, porque del correspondiente documento contentivo de la obligación se determina la clase de
devoluciones, pqarés, etc., y que además contengan los requisitos de que trata el articulo lo. del Decreto 1495 de 1978. Lo anterior, porque del correspondiente documento contentivo de la obligación se determina la clase de pasivo, su vigencia y existencia 'en (sic) 31 de diciembre del ao gravable y por ende su procedencia como pasivo fiscal. En el sub-lite observa la Sala, que los pasivos cuestionados por la Administración de Impuestos correspondientes a saldos de movimientos de cuentas corrientes a 11 de diciembre del aFo gravable, con sociedades conexas de índole familiar, por operaciones que la actora realiza a nombre y por cuenta de ellas según documento sobre "manejo de cuentas corrientes entre compafias' anexo No. 1 del dictamen pericial) adolecen del documento idóneo que justifique el registro contable. En efecto, el dictamen pericial en el cual se discrimina las operaciones de venta y compra, traslados, etc., que realiza la actora en desarrollo del mencionado contrato de cuenta corriente, no es :idóneo para demostrar el pasivo discutido., como quiera que los comprobantes de contabilidad carecen de los soportes contables de dichas operaciones.. En el mismo se mencionan los comprobantes de contabilidad correspondientes a cada operación, pero no indica el documento externo que justifique el asiento art. 53 del C. de Co., por lo que le asiste razón a la apoderada de la demandada cuando afirma que: "a pesar de estar registrados en los libros y comprobados mediante documentos internos carecen del soporte externo que de certeza sobre la reiidad de los mismos". Para efectos probatorios no basta con el
de estar registrados en los libros y comprobados mediante documentos internos carecen del soporte externo que de certeza sobre la reiidad de los mismos". Para efectos probatorios no basta con el simple registro en los libros y la elaboración delExpediente. No.-11 .329..-
13 comprob'nte de contabilidad.., unidad con los documentos operación que se reist'ra, y lite el documento idóneo pues éste conf.ora una que han originado la que contituye en él subque exigen leas normas
tributarias' para que sea, procedente la acción de pasivos. Tampco constituye prueba de éste pasivo, los documentos que se aportaron al deha.te gubernativo, concretamente las letras de cambio, 1aunque no por la razón expuesta por la Administración' de Impuestos, sino en consideración a la comprobación del pasivo., ya que si éste no está adecuadamente soportado, mal puede aceptarse que se. supi 'esta deficiencia probatoria, con un título valor..` (Sentencia del 24 de f'brero de 1995 Iiaq.istradn Ponente, Dri Delio Gómez Leyva.. Exp.. No. 5370. Actor Tuercas y Tornijlos'S.A.). 4Pasivo con Inversiones Manuel Trujillo 'y Cia. S. en C. Inversiones Trujillo e Isaza y Cia . en C... Inversiones Trujillo y Bernal, y Cia. S. en C. Inversiones Trujillo y Mejia y Cia. S. en C. Alega la actora que estos pasivos se originaron en préstamos de los socios a la sociedad, originados en la distribución de
Trujillo y Bernal, y Cia. S. en C. Inversiones Trujillo y Mejia y Cia. S. en C. Alega la actora que estos pasivos se originaron en préstamos de los socios a la sociedad, originados en la distribución de utilidades efectuadas en el ac 1.989. para, la demostración de lo anterior allegó las siguientes pruebas - Fotocopia del recibo de pago No. 497. Fotocopia de las órdenes de pago que soportan el giro de 'cheques con cargo a socios. Fotocopia del acta de junta de socios No. 3 de fecha 13 de marzo de 1,989.. Observa la Sala que dentro de los antecedentes administrativas obra certificado de revisor fiscal de la sociedad Texabana S.A. :(folio 1.137 c.a.) en el que se expresa lo siguiente: U..Que los socios prestaron a la sociedad $27.300.000 en Septiembre de 1989 y lo cual consta en el comprobante diario No. 5 de Septiembre de 1989 y registrado en las páginas 5 y 10 del Libro Diario y Mayor -y Balances respectivamente. Que el documento soporte es el recibo definitiva de Caja No. 0497".. A folio U131 del cuaderno de antecedentes obra el recibo deExpediente. No.-11.329.- 14 :::aja No, 0497 del 15 de octubre de 1989 en el que figura la suma e $27.300.000 por concepto de préstamo el cual aunado a lo ?xprado en ci certificado de revisor fiscal prueba el derecho ] pasivo solicitado. Observa La Sala que dada la naturaleza :lel senorte externo allegado y por lo expresado anteriormente,
?xprado en ci certificado de revisor fiscal prueba el derecho ] pasivo solicitado. Observa La Sala que dada la naturaleza :lel senorte externo allegado y por lo expresado anteriormente, icho pasivo debe aceptarse reiterando que sobre el particular La Sala ha establecido la fuente de la operación económica. Sanción por Inexactitud.. U respecto la Sala Observa que dicha sanción debe levantarse en a que está comprobado dentro del proceso que el motivo el descorocimierto de los pasivos solicitados no lue su .nexistenc.ia, sino la carencia de medios probatorios idóneos Dará su comprobación hecho ete cuya consecuencia. acarrea el lesconocirniento de los pasivos solicitados pero de ninguna anera sanción por inexactitud El hecho de que no. se prueben os pasivos solicitads, no equivale a su .inexistencia o a1sedad • porque tal figura no está tipificada en la Ley como :ausa} de sanción ni se puede derivar a través de nterp(etecione5. De esta forma ha tratado el tema el H. onsei de Estado. Ha s.&alado L.a inexactitud no ruede presumirse por el hecho de que el contribuyente no demuestre totalmente los hechos que denuncia o porque aplique mal el derecho. Según Ja tipificación ].eqa]., la inexactitud consiste en la utilización de maniobras fraudulentas en las declaraciones, tendientes á ocultar la verdd que el contribuyente debe llevar al conocimiento de la administración, mediante la denunci.a de los hechos qravables...". (sentencia de marzo 13de 1989). or las razones antes expuestas, se procede a efectuar una nueva
contribuyente debe llevar al conocimiento de la administración, mediante la denunci.a de los hechos qravables...". (sentencia de marzo 13de 1989). or las razones antes expuestas, se procede a efectuar una nueva iquidación. la cual nuedará en los siguientes términos:Expediente. No-11.329.-- 15
SOCIEDAD TEXSABANA S.A.
Nil 800022..268 ANO 1.991