TA CUN - 1133-(18-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1133-(18-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
5á nt&fj1 de Bogotá D. PESII1 DE JUBILACI - ReconocimientO / DERHO DE PETICION - Protecci6n / IVTMA
TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEcCIÓN SUBI3ECCION A" Dl COLÓMIIA o MAR. 197 7fibr.l 1 97 di Cundin, TU T E L A Magztrado Pcnnt t JOSE HERNEY VICTORIA Eip.djafltV Pmere 1i33Dmárcfante z
LISIA DEL CARPEN
GOD1N BARCENAS
DEOAL Dsaiandad : CAJAMAL La 1denøndante,, actuando por, intermedio de apoderado interpone acción de tutela ante es ta Corporación, para que se le ampare él derecho de Petición, de coniormidad con la Constitución Nacional y el. Deçreto 2591. de 1991
Mediante poder, conferido por la Süscrita,.al Doctor LUIS GODIN BARCENAS, pre,áet~tá solicitud para el reconocimiento del derec?o a una Pensión de Jubilación Gracia, a la Subdirección de Prestaciones Eçonómxcas de la Caja Nacional de Previsión Soçial,--la. prestación Estado 'en el preceptuado en la Ley só de 198 acijuntndole la counentación respectiva -que acrdita soctal por edad 4'; ttpmpo de: servicio l la que tengo derecha: de conformidad 'con Ramo dia Doc c;:Primas-ia Pvs4a. 2o.- La olicitud- 'fue radicada el 08 de Mayo de l996
soctal por edad 4'; ttpmpo de: servicio l la que tengo derecha: de conformidad 'con Ramo dia Doc c;:Primas-ia Pvs4a. 2o.- La olicitud- 'fue radicada el 08 de Mayo de l996 ba» el No. 22.9O.11 ,Hasta 'la presente fecha y habiendo transcurrido un lpso dç tiempo superior OCHO MESES (8) mEes:a partr de la presentación de 1 anterior petición pen.ibnal. Esta no ha sido absuelta , como tampoco se me ha informada el motivo de la demora y en que fecha me será resuelta mi petición.
PROEDENC lA.
Esta: accj4n de TUTELe procedente de conformidad con lo est.blecjdo en los artculos lo. Za. So. y ¶o del Decreto 2591 de 191, ya que lo que se pretende es que se garantice el ejercicio de un DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL que por om.tión de hacer de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL SubDirecc.ón de Prestaciones Económicas no ha sido posible ejercerlo y toda vez que el artículo ?o. del Decreto 291 de 1991 dispone: No será necesr10 interponer previamente la reposición u otra recurso administrativo para presentar solicitud de TUTELA .." Si ^el Derecho fundamental de petición no ha podido ser ejercid6 menos aun lo pocfrn ser los recursos en la ia ubernati'a contra el acto presunto negatio, y ,a que, la protección consiste en una arden para ue aquel respecto de quien se stlzcita la TUTELA actué o se abstenga de hacer lt.
recursos en la ia ubernati'a contra el acto presunto negatio, y ,a que, la protección consiste en una arden para ue aquel respecto de quien se stlzcita la TUTELA actué o se abstenga de hacer lt. segun l inciso Za. articulo 86 de la C.P. de CPara la efectos de que trata el articulo 38 del Decreto 2591 maniioto bajo ,urarentu que, con anterioridad a Esta acción, no ha promovido acción similar , por los mismo hechos. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUÑDA,IENIALES VIOLADOS; Con la conducta derit La ubd1rec,ción de de la Caja Nacional d€ Previsión kciai, ha violado eL derecho da petirón, a que se .contrae el art. 23 de nuetrContituclór PoUtica, que obliya a los itAnci.,Lvnari -ou públicos a dr pronta .RQIUCLÓn' a las peticiones respetuosas presentadas por rnotivo de interés qeneai o particular.- Ñdeffias, ha desconocido el nucleo esencial dederechø fundamentl de petición. Con la orniiOn• dw la administración para-resolver sobre La peticiÓr, se ha vulnerado igualmente el derétho al pago., oportuno y Al reajuste periód10 de las pnsiorie lJes cartejrad en el ir.csu lu del Art,..culo 525 de la Constitución Pol.t1.a. C 0 9 1 DE R CID N ESi Ls&ora LIGIA DEL CARMEN GÜDIN BARCENAS, solicíta acción, de tutela para que se le proteja el de cha fundmeritaX de petíclon a que se refiere el
Ls&ora LIGIA DEL CARMEN GÜDIN BARCENAS, solicíta acción, de tutela para que se le proteja el de cha fundmeritaX de petíclon a que se refiere el articulo 23 de la actual cnstitución Ncíonai, por cuanto la Caja Naçional de Previsidrl no ha dadoExpediente No. T-1133 respuesta a su solicitud. La solicitud No.22.990.113 de 6 de mayo de 1996 que ha efectu4do tiene que ver con la pensión de jubilación., coma lo manifiesta en los hechos Lo cierto es que requerida la institución para que inforaarasobre elresuItádo final de esa petición dio respuesta al folio 31 tformndo quet ...,el expediente se solicitó por este Grupo para que se leidé el tramite correspondiente, a fin de que en el menor :trmino: de tiempo Pasible, se dicte Resolución definitiva, resolviendo dicha petición. En efecto y como ya quedó resePado, la seora LIGIA DEL CARMEN t3ODN BARCENAS, se ha dirigido a la Caja Nacional de Previsión desde el mes de mayo de. 16, sin que. ningún -funcionario diera una respuesta concreta a lo que es materia de su inquietud, lo que indica a las. claras que el derecho fundamental de petición ha sido expresamente violado. Ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho impetrado, disponiendo que se conteste ose resuelva lo pedido por la actora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De conformidad con la previsión contenida en el articulo 23 de la Constitución Nácional, en concordancia con el articulo 6 del C.C.A., las
por la actora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De conformidad con la previsión contenida en el articulo 23 de la Constitución Nácional, en concordancia con el articulo 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las perecinas interesadas en los servicios públicos, sin que en el caso presente hubiera ocurrida una u otra situación.Por lo expueto, el Tribunal. Admin.Etrat1va de Cundinamarca, Sccacn Segunda, Subsecin UAU: 1..»- Tutlase el derecho fun4tmental de Petición en favor de 1. ISlA DEL CARMEN GODIN BARCENAS, identificada con a cédula de No. 2299Q.,1lB DE MOMPOS -SOLIVAR. .udadania 2..- Como con cuencia de 1 decidido, ordénase al Director de la CaJa Nacional de Previsiónpara que dentro de las cuaren t4k y ocho horas siguientes a la fecha en que ee rctif.que esta decisión, 7 de respuesta o resuel'a la solicitud ,formulada 'paré la peticionaria sobre la pensión de jubilación, de lo cual s ha de enviar copia a este Tribunal 3.-. NotifLQuee esta provjdeicia mediante comunicación teleQfica, haciéndole saber a los interesados la posIbijí de ser irnpugnada ante el Conseja d Estado, dentro de tres dias siuier,tes 41Si la, irnpgnci.ónno se diere,.reuitase el expediente a la -. Corte Constitucional para una
Conseja d Estado, dentro de tres dias siuier,tes 41Si la, irnpgnci.ónno se diere,.reuitase el expediente a la -. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.Expediente No. T-113$ 6
COPXESE, NOTIFIQUESE YCtJtIPLÁ-\SE.
Aprobada en Seir N