TA CUN - 11330-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11330-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E1CI3 DEL BENEFICIO NETO O EXCEDFNE / Rechazo / COMITE DE ENTIDADES
SIN a0MO DE LUCRO - Facultades TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fe de Boqotá5 DL.. • veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y seis .i 1996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOEjCA DE coLOM1'
26 Tribunal Admflst1'16 de r_undinamucuo_ El Club Deportivo Los 'Fortuqas, Nit..560.035.. :246, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal :La actuación administrativa mediante La cual se le negó la exención del beneficio neto correspondiente el aFo gravable 1993.
Expresa así suspeticiones: SE:: DECLAREN NULAS la Resolución número 000312 del 17 de mayo de 1995 proferida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro de La Dirección de Impuestos' Aduanas Nacionales (Anexo 3) en cuyo artículo segundo de su parte resolutiva decidió declarar como no procedente la exención del beneficio neto en cuantLa de $79.045.937 de la victencia fiscal de 1993' y la E;ç:'lLç:i5ri número 000052. de septiembre 27 de 1995 tIc la misma entidad, notificada el 30 de octubre último
(Anexo 4) mediante la cual confirmó en todas sus partes la inicial resolución 000312 y con la cual se agotó la vía uhernativa. Demando ademas nue como
la misma entidad, notificada el 30 de octubre último (Anexo 4) mediante la cual confirmó en todas sus partes la inicial resolución 000312 y con la cual se agotó la vía uhernativa. Demando ademas nue como consecuencia de la declaración de nulidad acabada de solicitar se restablezca en su derecho a mi representada vse declaro como procedente la exención del beneficio ñeto por la cuantía ya indicada de la vigencia 'fisç:al de 1993 obtenido por mi representada, en razón de que ella cumple a cabalidad los requisitos de orden legal establecidos que le hacen acreedora a ese exención, ('fols.. 2 :::, c.p,
REF: EXPEDIENTE No.. 11.330
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS TORTUGAS
IMPUESTOS NACIONALES - SENTENCIAEXPEDIENTE No. 11.330
HECHOS: Los narra el libelista en la demanda ( fois. 3 a 6 c.QU y pueden resumirse as¡: El 20 de abril de 1994 el c::.iLd:) solicitó al Comité de Entidades sin Anima de Lucro la calificación de la procedencia de los eciresos efectuados en el ao gravable y la destinación del beneficio neto para 1c)s fines previstos en su objeto social 058
..T esta so lid tud se ac::c::mpaar'on los documentos nue =^ 4=n las disposiciones legales. El de septiembre de 1994 se solicitó a la sociedad documentación adicional petición nue fue atendida E 19 siguiente con el er)vio de certificación de contador copia d€ los estatutos y del acta de la asamblea de socio
El de septiembre de 1994 se solicitó a la sociedad documentación adicional petición nue fue atendida E 19 siguiente con el er)vio de certificación de contador copia d€ los estatutos y del acta de la asamblea de socio El 17 de mayo de 1995 se profirió la resolución 000312 en la que se admitió la naturaleza jurídica de "club de la sociedad la oportunidad de la solicitud de calificación. la presentación de los documentos exigidos en el articulo 12 del Decreto 868 de 1989, la procedencia de la deducibi 1 idad de los egresos y la no procedencia de la exención del beneficio neta, apartes que transcriben La anterior resolución fue recurrida mediante escrita de 6 de unjo de 1995 en el cual SE llamó la atención sobre el hecho de articulo 359 del Estatuto Tributario dispone que elEXPEDIENTE No. 11 .33(.) ob.j oto socia]. CLO hCC procedente la Oxención incluye entre otras la actividad del deporte aficionado que en si presente caso es la modalidad dei automovi 1 ismc:: que la sociedad desarrolla en forma tal pus resulta accesible a la comunidad El recurso citado fue decidido si 27 de septiembre de 1995 mediante la resolución 00002 la cual fue notificada por edIcto desfijado si 30 de octubre de 1995:se transcriben las consideraciones de dicho acto NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Artículos 730, numeral ¿:c :58 y 359, Estatuto Tributario Artículos 35 y 84 Código Contencioso Administrativo Artículo 29 Constitución Nac:ional
El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Artículos 730, numeral ¿:c :58 y 359, Estatuto Tributario Artículos 35 y 84 Código Contencioso Administrativo Artículo 29 Constitución Nac:ional continuación dosarrc:i la el correspondiente concepto de violación (fc:'is6 a 9 cp).
PARTE DEMANDADA: La Nación.... Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales so hace presente en el proceso y al contestar demanda (folc a 47 c: p, ) so opone a las pretensiones.
Argumenta la parte opositora pus la resolución No.000312 de mayoEXPEDIENTE No. 11.330 17 de 1995 acepta la deducción por $756957.234 porque se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4o del Dto. 3% de 1989, literal a) y se desconoce la e<ención del excedente resultante d $79.045.937 porque de conformidad con los artículos 359 dei. Estatuto Tributario y 5o del decreto citado no 52 demostró que se destinaría a. desarrollar cualcuiera de las actividades que hacen procedente el beneficio fiscal y que conllevan un interés general y el acceso de la comunidad. De la resolución que decide el recurso se deduce que en el memorial el Club destaca su objeto social, que tiene derecho a la exención va que ejerce una actividad (deportes) de interés general para la comunidad y que la decisión del Comité está acorde con las oretensi..ones del contribuyente quien no tiene derecho a la exención porque su actividad no es de interés general de modo e le permita beneficiar a la comunidad y concluye Estas conclusiones explican que no es acertada la demanda cuando manifiesta duo a la actora lo fue
oretensi..ones del contribuyente quien no tiene derecho a la exención porque su actividad no es de interés general de modo e le permita beneficiar a la comunidad y concluye Estas conclusiones explican que no es acertada la demanda cuando manifiesta duo a la actora lo fue violado el derecho de defensa por haber cambiado en la resolución que agotó La vía gubernativa los motivos de la decisión de primera instancia. Explica de otra
parte, que entre la petición de calificación formulada al Comité de Entidades sin Anuro de Luc:ro la decisión inicial a esa petición.. el recurso contra ésta y el falla de dicha recurso existe conex :Ldad y causalidad por lo que mal ,puede aceptarse como lo pretende el libelista, qué las resc::tlkciones del Comité de Entidades sin Animo de Lucro se refieren a hechos argumentos diferentes, o que en la que agotó la vía gubernativa se haya acudido a un cambio de motivación de la decisión de primera instancia." (fol . 46 c • p. ) MINISTERIO PUBLICO: El sedar Procurador Tercero Judicial emite concepto (fo Is. 149 aEXPEDIENTE No .11 33C} 5 152 c. p. ) en el cual considera aus se deban denegar la pretensiones de la demanda L..uecic::' de referirse el colaborador fiscal a ia naturaleza jurídica de la sociedad demandante a su condición de declarante esrec:ial a la forma de obtener el beneficio neto (357 ET. ) reou.isitos para nue éste sea exento entre lo cuales están las actividades especificas a las cuales se debe destinar indica que en la resolución 0052 se nace constar que en sl artículo 22 de los estatutos del Club figuran como
(357 ET. ) reou.isitos para nue éste sea exento entre lo cuales están las actividades especificas a las cuales se debe destinar indica que en la resolución 0052 se nace constar que en sl artículo 22 de los estatutos del Club figuran como requisitos cara adquirir la categoría de socio el de penar loe derechos de admisión razón por la cual la administración estimó que no os una entidad abierta al público El agente de]. Ministerio Público se apoye en jurisprudencia dcii
H. Consejo de Estado, se refiere al objeto de la sociedad ac:tora reitere que según los estatutos dei Club (Art. 221 el pago de derechos de admisión evidencia nue la actividad del aut.ornovi 1 i srno no llega a toda la comunidad y concluye: demás, si en el primer acto administrativo la Administración min ti -ic rr r -q% ].a exención del beneficio reto porno comprender las actividades realizadas por el ente demandante cromo deducibles y que en acto posterior se expresó oue la entidad no es abierta al público no encuentra esta Agencia del Ministerio Pública que se le haya conculcado a la contribuyente, el derecho a su defensa ni pt.e se le haya vulnerado el art. 35 del c:: ,.c:: Órciue como ya se expresó, la exención del beneficio neto c' excedente opera cuando se destine el aPio siguiente a programas que desarrollen el objeto social pero ase objeto social obviamente esta. condicionado en el sentido de que se realice sobre las actividades de salud educación cultura. denorte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social y además a que sean deEXPEDIENTE N. 11.3.0
condicionado en el sentido de que se realice sobre las actividades de salud educación cultura. denorte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social y además a que sean deEXPEDIENTE N. 11.3.0 interés social y que e ellas tenga acceso la comunidad es decir que no existan barreras c cortapisas para poder ser beneficiarios o oarticipes de esa clase de actividades. Y no puede existirinterés xistir interés c:eneral o acceso de la comunidad a una actividad deportiva corno la del autornovi 1 isíno quE: de por si es deporte costoso por los bienes que para dicha actividad se emplean io cual hace que no todo el mundo lo practique (fol. 1.52 c - p ) Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advieç...e. causal de nulidad que invalide .Lo actuado y de conformidad con el artículo 170 dei Código Contencioso Administrativo. o procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: Se estudiarán los cargos en el mismo orden propuesto en la demanda El libelista estime que la actuación demandada transgredió el artículo 730 numeral 6a. del Estatuto Tr:i.butario en concordancia con el 35 y ci 84 dei C C A como desarrolla que sor, dei debido proceso (Art. 29 C .N ) Aduce que éste tiene rancio constitucional, que se caracteriza c:'ar la estricta observancia del derecho de defensa y nue es aplicable a fod clase de actuaciones administrativas Indica el demandante que según Ci articulo 35 dei Código Contencioso Administrativo la decisión se debe tomar Juego de haber dado oportunidad a los interesados para expresar sus
observancia del derecho de defensa y nue es aplicable a fod clase de actuaciones administrativas Indica el demandante que según Ci articulo 35 dei Código Contencioso Administrativo la decisión se debe tomar Juego de haber dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones que entro sus aspectos esenciales está el de la.EXPEDIENTE No. 11 330 debida motivación E::ara que asi el administrado pued controvertirla en vía ciubernativa y que no se cumple el debido proceso cuando el acto que declara acotada la vía gubernativa cambia los motivos de la decisión de primera instanc:i.a como ocurrió en el sub-lite; aduce que la t.Dr:Lirera decisión se basó en que "nc procede la exención del beneficio neto por corresponder (€l objeto social del L].u:::) a las ac:tividadessealades. como (fol. 7 c..p.) mientras que la segunda se apoya en que "el CLUB LOS TORTUGAS ro es una entidad abierta al público
en general" fol. 7 C -P-6 motivaciones completamente diferentes. :::c)r lo anterior solicita la actora Ja nulidad de los actos acusados por expedición irregular originada en el inoebidc agotamiento de la vía gubernativa por cambio de motivación • lo cual le noqó la oportunidad de argumentar y de aportar las pruebas oertinentes. La Sala advierte que mediante resolución No. 000312 de ma'ic. 17 de 1995 ci Comité decide negar la exención del beneficio neto ($78.719.937) porque no se cumplieron las exigencias que hace el artículo So. del Decreto 88 do 1989 en concordancia con ci 359
de 1995 ci Comité decide negar la exención del beneficio neto ($78.719.937) porque no se cumplieron las exigencias que hace el artículo So. del Decreto 88 do 1989 en concordancia con ci 359 del Estatuto Tributario pues la destinación del excedente no corresponde a las actividades s&aladae como deducibles.
Al decidir el recurso de rer.: :'osición la administración confirme el acto recurrido porque según olarticulo 359 del Estatuto Tributario el objeto social daro corresponder mor it menos a unaEXPEDIENTE No 11.33C de las actividades allí enunciada.s que tales actividades sean de interés general y nue a ellas tenga acceso la comunidad. be anota c.ue de conformidad con el articulo 2.: de los Estatutos del Club entre los reclLds.i tos nue se exigen para "adnuir ir la calidad de socio activo y/o hijo de sodio del c:iLtb esta el cJe: papar los Merechos de admisión por lo cual no es una entidad abierta al oúbl ico en peneral y por tanto no procede la exención del beneficio neto se cita Jurisprudencia del H. Consejo de Estado para concluir que las competencias organizadas por el Club Los Tortugas al igual que el ingreso al mismal no son de bre acceso a la comunidad.
Para Le Sala no se ha transgredido el debido proceso erie.. suc.... 1 It.e pues no se presentó cambio de motivación por cuanto desde un comienzo cuando se negó la exención (Res .000312) la administración se fundamentó en los artículos.. 5o 1 osi Decreto E68 de 1989 y el 359 del Estatuto Tributario, normas que exigen
un comienzo cuando se negó la exención (Res .000312) la administración se fundamentó en los artículos.. 5o 1 osi Decreto E68 de 1989 y el 359 del Estatuto Tributario, normas que exigen que las actividades a las cuals se destine ci beneficio neto o excedente sean de interés paneral y e ellas tenga acceso la
comunidad y la reafirmación del contenido de estas disposiciones al decidir al recurso (Res .000052) con la indicación de que en ci presente caso le exigencia del pago de £iderechos de admisión implica que las competencias organizadas por el Club. al igual que el ingresa al mismo no sean de libre acceso e le comunidad, todo lo cual no da lugar a nue se presente el alegado cambio de motivación pues existe entre los dos argumentos ..a debida concordancia y conex idad 41 PROSPERA ti CARGO.rEXPEDIENTE No 11.330 2) Aduce el ac:cionante que Le actuación demandada viola los artículos 338 y 359 del Estatuto Tributario porque La resolución ouz decidió la petición de calificación tuvo un tundamento diferente al de la que decidió el recurso .d reoosic:ión / discurre acerca de las actividades del Club y la participación en ellas del público en general. Reitere la Sala que no se ha dado en el sub-lite la tansresión del debido proceso por el cambio de motivación tal corno se indicó al decidir 01 punto anterior. Encuentre la Sala que la actividad que alega la sociedad demandante de deporte aficionado en ie modalidad de automovilismo pare cumplir con las exigencias legales ( Dto. 868/89 Art. 50. y 359 E. T. ) requiere que sea de interés general
Encuentre la Sala que la actividad que alega la sociedad demandante de deporte aficionado en ie modalidad de automovilismo pare cumplir con las exigencias legales ( Dto. 868/89 Art. 50. y 359 E. T. ) requiere que sea de interés general y que a ella tenga acceso la comunidad condición que no se ha acreditado en el presento caso tal corno lo indicó el Comité. Al respecto la Sala acope el concepto del colaborador fiscal para negar las pretensiones de le demanda pues tal corno allí se advierte, la exigencia en los estatutc:'e. de J.c sociedad actora (Art. 22) para sor su socio y por tanto tener derecho al ingreso y la utilización de sus servicios, corno es la de papar derechos de admisión evidencia que la actividac. del automovilismo que realiza aquélla no llega a toda la comunidad y portento no cumple este requisito legal para tener derecho al beneficio fiscal irnqetrado se advierte que ademas del pago de unos derechos de admisión se erigen otros requisitos, entre ellos el de edad.EXPEDIENTE No 11.330 En cuanto a la al ecada mayor participación €fl las competencias de personas que ro son socias Club,lo que se pretende probar con la relación de la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo acerca da los participantes y con la certificación de Contador sobre is relación de socios y la proporción en cue éstos ac:tuaron • la Sala estima que ello no demuestra el libre acceso que la comunidad debe tener a. estos eventos deportivos que es el motivo dei. rechazo. El reconocimiento deportivo tampoco prueba la anterior exigencia legal
NOPROSPERA EL.. CARGO.
En mérito de lo exouest.o el Tribunal Administrativo de
eventos deportivos que es el motivo dei. rechazo. El reconocimiento deportivo tampoco prueba la anterior exigencia legal
NOPROSPERA EL.. CARGO.
En mérito de lo exouest.o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le ley, F A L L A 1 ) DEN 1 E:BANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2) No se condena en castas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia, arc:hivese el expediente previa devolución de los ant.ec administrativos a la oficina de orinen GOP 1 ESE, NOT 1 FI DIJESE L:OMUN 1 QUESE Y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No 34