TA CUN - 11333-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11333-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
U13URA L1 A INI 3 2RATIVO DE CtJN)IWARCA 30ota, ).., Septiembre catorce (14) de mil novecientos 3etenta3aiete (1.977).-.
Magistrado Ponente: M. ALVALO LCOU1 LUNA.- Ref. Juicio . 11333. 8TO NACI)L%L; . eman4taAt.s JUTIN1NO fOLRO NUZ .- ILaoiendC uso de la acción especial oonsarada en al articulo 271 del C.C.A., e]. señor Justiniano Romero Ni3Jles, identificado oob la o&Lula de auciadanis n1iiero 2.886.629, presentó demanda por in t.fmedio ue apoderado para solicitar la revielén de la operaci6n administrativa qUe determinó los impuestos sobre la renta y complementarios a pasar p' 41 con relación al año de 1971 1 integrada por la 1iquidaoi6 oficial 3749513 de 29 de noviembre de 19739 por la liquidación de revisión 01412 de id de mayo de 1974, por la resolución —UO3223—P de 12 de agosto de 1975 y por la resolución R—»354-11 de 27 de abril do 1976, dio tactos loe tres primeros actos por la Administración de Impuestos Nacionales de Bozotí y el taltimo, por 1 Direoetón General de Impuesto. Naoionales.
Invoca 00mb normas violadas las siguientes normas: art. 48, 559 59, 62 9 72 y 75 del decreto 151 de 1961, y oenocuenoia1
oionales. Invoca 00mb normas violadas las siguientes normas: art. 48, 559 59, 62 9 72 y 75 del decreto 151 de 1961, y oenocuenoia1 mente el art. 910 de l ley 8 de 1970 9 "puesto que en la presente fecha la Dirsooión de Impuestos no puede corregir su error y ya so eno rntrans el fallo a proferir..".- 2 - JLLiOiO Nl. 11333 .- C0NCEP0 ?IiCiL l .ekor Piecal 4 de la Corporaoi6n de.00rri6 el traslado de rigor asi: "Conforme a los fundamentos de la demanda y los demos elementos allegados al presente juicio, pretende el actor la re viui6n de 1 Operaoi6n Administrativa mediante la cual los tunoioaxios de impuestos determinaron a su cargo loe impuestos de renta, ooap.m.ntarios y canción por libros, correspondientes al ciclo fiscal de 1971. "Inicialmente y por medio de LíquídaoíM Oficial Nl. 37495 13 de Noviembre 29 de 19739 se fijaron los tributos a cargo del soñar Justiniano Romero Nuies en la suma de $11.542.00 los que la Adssinistraoi&n aumentó a 139.287.00 9 conforme a liqut daoi& de Itovblín Neo 01412 de mayo 10 de 1974, frente a 31091 51.00 qe.e el contribuyente fijé en su liquidaci&i privada. "Impugnada la impomíciéA U. revisilo ante las don inc
51.00 qe.e el contribuyente fijé en su liquidaci&i privada. "Impugnada la impomíciéA U. revisilo ante las don inc taneLas de lo gubernativo, en reclaaciln y apelaoiln, Le fueron nogadas las pretensiones por cuabto -dice la liquidadoraLas rasen.a expuestas por al contribuyente en la respuesta al requerimiento hecho no fueren aceptadas, prooedtsndoae a adido nar l renta líquida con gastos rechazado en la suma de 117.7a 7400 y a imponerse sanoi6n por inexactitud y libros. "al requerimiento antes mencionado se refiere a la aplicación que el demandante debla dar de la diferencia resultante de 113427.00 por arrendamientos percibido de la firma 'Carlos B. Melo Suoe.ores Ltda.', lo cual contestó el accionante en escrito de noviembre 27 de 19739 y que como ya se dijo, la Administración no soeptó. "Tal diferencia se estableció entre $63.816.78 deola raUca por el demandante y $77.554.00 informados por la firma. "Na lo atinente a la partida oc discusión (313.727)9 encontramos que procede la aceptación de la misma en virtud do 3m prueba allegada por el actor uantenIda tanto en la uomunioaoiiiSn que la casa administradora le envió y que fue recibida en la Administración de Impuestos )laoionales .1 28 de Noviembre de3 Juicio No. 11333 .- 1.i73, 000 la osrtificacit5n de enero 28 de 1972, documentos que dan la razón al contribuyente en si sentido de no haber
1.i73, 000 la osrtificacit5n de enero 28 de 1972, documentos que dan la razón al contribuyente en si sentido de no haber percibido, por el concepto alegado, sino ínicamente la auma de 363.817.009 con aplicaoiiSn del salto diecutido, a gastos que la firma hizo sobre los bienes administrados para totalizar un tagreeo bruto de 377.554949. "Realaeni d.bi6 haberse procedido a la inversa; que el contribuyente hubiera percibido el total para haber obtenido las deducciones por gastos, pero como la misma casa de administración o0nfisa la inveriui&t deduoi4ndola de la renta de su oliente y Puntualiza esa rasan para no haer1e entregado más de 363.817.009 tonos que admitir el ingreso en la anterior suma denunciada, habida cuenta quu la oses oonainataria de loe inmue bise explica el destino dado a los $13.727.e0 restantes, que el no lo hágormé as a la A4tinistraoih en su denuncio de renta, lo afirma ahora con prueba atendible y que favorece al actor. Recalcamos, entonces, la admisibiliiad de la partida rechazada en la suma tantas veces mencionada de 313.727.0. "Cabe anotar si, la improosdenoia de 37.580.00 que el aooionant4 alega 00120 reparaciones locativas, en virtud a que la oontztanoia firssita paz' el bensficiario ostenta fecha de Marzo 6 de 19721 sin indicar a que - anualidad correspunden, por
el aooionant4 alega 00120 reparaciones locativas, en virtud a que la oontztanoia firssita paz' el bensficiario ostenta fecha de Marzo 6 de 19721 sin indicar a que - anualidad correspunden, por lo que debemos estarnos a la del recibo y reiterar au reohaso. "De igual manera, consideramos que obr6 bien la uqiaidadora al impon., la sanción por libras de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Decreto 154 de 1968. "En oonuid.raoi6n a lo expuesto la YisoalCa deuoorre el traslado con concepto parcialmonte favorable a las splicas del actor." No enuuekitra la Sala en este instante procesal de dio taoi3n de aentanoia, oauual alguna de nulidad que incida en lo actuado, y en firme el auto que citó pera sentencia, LT, C0SIDRbs 1 - 1 recurso da reclamación ordinaria contra la Ii4 - Juicio UI. 11333.- quivaoiin de rsviai&n, en la vía gubernativa, fue interpuesto por el actor .1 19 de junio de 1974. La 11tima resoluciSn, proferida por la iieooi6n, lleva fecha de 27 de abril de 1976 y se notifio4 personalmente al ibtereisado el 3 de mayo de ese año; por tanto, no puede deoiL se que, prima se haya producido .1 fenómeno del silencio administrativo positivo de qae habla el art. 9$s de la ley 8 de 1.970. 1e, por aoneiguiente necesario, entrar a estudiar el aspecto de fondo en
se que, prima se haya producido .1 fenómeno del silencio administrativo positivo de qae habla el art. 9$s de la ley 8 de 1.970. 1e, por aoneiguiente necesario, entrar a estudiar el aspecto de fondo en que se basa la demanda. II - e inoueetionablsaente probado que el actor sólo recibid a tLtulo de renta por arrendamientos la cantidad de 363,816978 Y no 77.554.00 pues este <imo guarismo suministrado por la sociedad administradora, es bruto, ea decir, sin descontar lo que ella dedujo Por concepto de comisiones, reparaciones, y dems gastos que detalla en su certifioaoidn. Por eso 1 8a1a acepta que debe tenerse como renta por ese concepto la cantidad de 363.816 y no la do 77.554 como dijeron las autoridades del fisco. 111 - Igualmente el Tribunal encuentra que aeite razón al selior Fisal del Tribunal en tener por improcedente los 37.5 80 9 co que el demandante alega como reparaciones locativas, porque cierta mente la oonutauoia firmada por si beneficiario tiene fecha de 6 de mar so de 1972, aín indicar a aui.l anualidad correspondo. 3 debe, pues, reiterar el rechazo. IV - La Sala observa que la sancién por libros de contabilidad •sti c6nswza con lo previsto por el art. 110 del decrete 154 do 1968. Y - 1n resumen # la Corporaoi6n revisará la operación— 5 — Juicio NO 11333.- aoiaada, pero a6lo iara que se tenga cono tanta por concepto de azren154 do 1968. Y - 1n resumen # la Corporaoi6n revisará la operación— 5 — Juicio NO 11333.- aoiaada, pero a6lo iara que se tenga cono tanta por concepto de azrendeaientos la cantidad da $639816 y no la de $77.554. Los dah puntos turon bien considerados por las oficinas da hacienda. Con base en ello se procede a hacer tina nueva liquidacitSn, asía RIXTA IBA=IEVLTO La gravada eegn liqiüdoiZn de revisi6n NO, 1412 de] lOde mala de 1.974 .......................3 64.95 1 L00: Valor correspondiente a renta bruta no causwia •• Se S SØC4 SS 4.4 Se ••S 0 SS 55 Gab — ,1 •................$ 51.224 ,LNC 1 ONI 2: Personales (reajuste) .............................4 2.745 Renta gravable ...............$48.479 $7.230 P)RIMONIO: 1 gravado iniois1ete, no varía .................46219194 3 4.976 anci6n por libros ..,e 0 9 •••.. . .. . a... e a. 0 as 4 e e e. e. . a. . sea 3 69561
SALDO A CARGO ..,........................... $18.767
PAGO2 S,gdn obra en el expediente administrativo talios 49 al 56 d.1 cuaderno de antecedentes, al contribuyente he oancs]ado la suma de ..................... __ JT,1)O POR PAOAR • e 5 5 •5• 5 5 40 5 4 555 U eS s e se e.,
BICI SION
al contribuyente he oancs]ado la suma de ..................... __ JT,1)O POR PAOAR • e 5 5 •5• 5 5 40 5 4 555 U eS s e se e., BICI SION k.n mérito 4, lo expuesto, el Críbunal Administretivo de Oundinaaarca, administrando justici, en nombre de la epablia de Colombia y por autoridad dola ley, A L 1.. A a imero:aevsaee la operaoi6n administrativa que6 - Juicio i'e. 11333 .- determin6 los impuestos de renta y complementarios a pagar por el seaor juspnijo ioxo NUZ (c.c. 298869629) por el año de 1.911 9 integrada por la liquidaoi&t oficial 374951B de 29 de noviembre de 19973; por la líquídmién de reviei6n 01412 de 10 de mayo de 19974; por la rasolu oiga A-003223-P de 12 de agosto de 19975 7 por la r..oluoi&i R01 354-9 de 27 de abril de 19976 9 dictadas los tres primeros antes por la Administraoi8n da Impuestos Nacionales de Bogotá, y el dltímo g por la Direo céSn General de Impuestos !Tanionales, del Ministerio de hacienda y Cré- dito Pabltoo. gasdo: ¶rineae como liquidaoi&n definitiva la que aparece en la parte motiva de este proveído.
Teroero: PfJ&wo en la cantidad de $18.767 pesos el total de los impuestos a cargo del contribuyente.
Cuarto: Una ves descontados los impuestos pagados
aparece en la parte motiva de este proveído.
Teroero: PfJ&wo en la cantidad de $18.767 pesos el total de los impuestos a cargo del contribuyente.
Cuarto: Una ves descontados los impuestos pagados Por el contribuyente, JUTINI.AN0 R0M..lt0 NUíih, queda un saldo que é iste deber& pagar a la Adrainistr.ci6n de Impuestos Nacionales por la cantidad de 7.6O9 pesos, as los intereses leales a que hubiere lugar.
CO?I, NIIU2E y CO JLT3.— Habilf tese el Papel coasín.— Oportunamente 4evulvaase los antecedentes gubernativos A la oficina de erijan.— C014UNIflE2E.— CUMPL.'. Aprobado en Acta Ni. 41 de junio 10 de 1.977
ZAMIfi i. SILVA AMIN AQUILINO £tODktI(]UEZ PiiIRAJ
&ICUÉ2J AJONIO CLDNA ALVARO LíXONFTA LUNA AumenteJuicio IR. 11333.- 13ao IO 'IO)tLZ JI!L cJRN12O
C.RLO2 Oc?V1O RO»aICUi UtiL CQCHULO 1114
WYRIAM PAJARN TOflRi
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