TA CUN - 11336-(17-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11336-(17-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDICCIONAL
TRIBUNAL C rucioso
AD ilifl. : nX IVO DE Cii)l4RCA
roçrot D.c., i7 fl, 1977 Maqitr'úo Ponentes
D. ILIO ROUGEZ PJIAZ Ref: Proceso No, 11336 r1ucionas Ministeriales , Demandantes Diana soto Arengo Medinte apoerdo la eorita Diana Soto Aranqo hce al Tribunal les igvien peticiones, "1)-.. Que es nula la resolución # 1701 da ébríl 9 de 1976, profrida por el t4iriiv trio de Educa.. cicn Nel, en e aflto dispuso declarar insubsistente a la reoiJta )iiii ,';OTO AAflGO, cco profesora del instituto Wacional de Eucci6n k4cidia IE4 nta'o Prez' Paraue El Wunal, "2).Q ue cor'o corecuencia de la entp rior dcclrción la ncion colombiana, representada en el ini:t rio de Educ.cidn Nal. debe rcin&grr a la e tora &. c -rgo 4U5 venia descnpendo, pagrls los sueldo., enif'lumenca y tos 1ø pr aci'eg sociales que deja de percibir rnentr?e dure epróa de •u empleo. 0 3),. Que no existe solución e cnnti nuiçi:d en cuantc al tiempo de crvcio a le Ainistra. cicSri Ptlblicas por cuanto e efi2re a la actora mien tras due privada del e jrcicio de sus funciones en virtud del cto acusado y h-sta que ea reincorporado a su cargo.
cicSri Ptlblicas por cuanto e efi2re a la actora mien tras due privada del e jrcicio de sus funciones en virtud del cto acusado y h-sta que ea reincorporado a su cargo.
MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
SDICCIONAL la Nci6n Colombiana, repr.- sentada por el Mi'1i! ariO ce .cidn Nej, debe dar cta.- pliminto el fallo que ren't er proceso dentro de loe términos ? hlecdo, en el C.C.A. niarta su petición en los zdguien.. tez la sehorita DIA: sO'ro ARAN GO se halle inscrita en el Tscelpfdn ie Enofena Secundaria en la 2% categoría con ecciali d en sicología 112).- te actora fud nombraca por ¿ solución k 0887 de 191 por el GetntR General, del XCC, profesora de Enseiaflza fl cundria en el Instituto de Ense'. ftan'e Media Djverjfjcede de Villavicencio, y dexpu4o tr., ldada e Ik,got4, cargo del cual tomó poeei6n en le-.- gel forme. "3).- La actora 'rafia denempaftando a cabalidad ljsp funciones prori de sU empleo con consa.. grici6n. eficiencia y sin que hubiere la menor queja sobre su conducta profesinal y social por parte de le Ldmóu Estatal, si como lo certifica la ircctora ce Depar.. tanw3nto. "4).. Por R,so1uciq5n é 1701. i,lel 9
bre su conducta profesinal y social por parte de le Ldmóu Estatal, si como lo certifica la ircctora ce Depar.. tanw3nto. "4).. Por R,so1uciq5n é 1701. i,lel 9 de Abril de 1976 la ?ctora fué d. ci rada insubsistente del cargo ya mencion.do y por tanto, la prerente acción se ncuentr-, vigente ya que fuá notific•da el dita 21 de abril de 1976 de dicho acto, - - - MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL #11336 s 3 "5).. Como c'flecueicia de la deciíión administrtiva, la actora se h3 visto privada de los salarios y erolumtcs z cue tiene derecho y e ha visto afectaa en la tb11iQd que la Ley le confiere a per.. merlecer en su e rçjo y a no ser exclufda del escalafón, sino en los n ics y procrdirientos fijados en la Ley 45 y normas concordantes. "6).. Le actoa no e le hizo saber, an tes e ie.r ncto la racSn de su detitucidn, ni le ha sido procurado rndiu de defensa alguna contra los posibles c:rgcs haya cienrado la decisión acusada, "7)... MemÇ, por r -solucidn # 1333 del 30 d6 e 196, re le concedió LICEWC1A ORD1N/sRIA, sinrrrur..z?rci6n, por entre el la y el Si d z1ct1 Director General de la Ai rzitr cídri Minir, de Educación Nal., le
sinrrrur..z?rci6n, por entre el la y el Si d z1ct1 Director General de la Ai rzitr cídri Minir, de Educación Nal., le C&421 1-1,ue la actora no partici6 en i1 IjjrLck ra le! 5 dc ¡'-rr 'e 1976, Puesto que no se ncontrjba borando n 1.rente y por ende tampoco hijc cene en susactividada", Coio 'it57;iOke5 violadas se citan los arta. 16, 17, 20, 26, 28, 30 ',r 121 de la C.N., Ley 43 de 194; )e to_Ly 1602 de 1,936 Ley 37 de 1935 Decreto 1135 de 1952; ijçr&.:o 12 de 1969t Decreto Extraordina.. ro 3137 íle 1930: Decrotos Legislativos 528 de 1976 y 1263 de 1976$ Ley 167 de 1941 y Decretos Leyes 1400 y 2019 de 170. &e expone el concepto d ii violación de esas n!r1k 1:3 por 10 ,cto cuac3oç, La 'icaUe rrerrF de la orooraci6n en u vista de fondo conceptua favorablerente a las peticio.. MINI8TERO DE JUSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL 11336 - 4 nes de L jcutoriado el auto de citción pare entflcia sin cUe se observe causal de nuUdd-que inv.. lide lo ac tuado. el Tribunal decide el proceso previas ls siguientes CC)SID AC1 C NiS $ Le actora n€ encuentra incrita en el
jcutoriado el auto de citción pare entflcia sin cUe se observe causal de nuUdd-que inv.. lide lo ac tuado. el Tribunal decide el proceso previas ls siguientes CC)SID AC1 C NiS $ Le actora n€ encuentra incrita en el Escal:f6z1 de ErlE3e?íanza Secunria. mediante RsolucicSn NO. 560 de octure 28 de 1975 # según cortencia que obra al fol. 6) del prcuso, y no ha sido excluí da de date por acto adminittz4tiVo alguno encontrandose vigente incripc.i6n ae éoa del despido. J'uniue er, li r'o1uci6n acusada se lo hace el crgo e la actora de 1ber participado en el paro del 25 de rzo, no hay copro!nte alguno en el proceso ue 7-3sí lo p'uob. # por el contrario, para la feche 3el 25 de rrrzo Le 1976, l;ctoa se encontraba en licencia coro re comruba con la fotocopie auténtica a. la ;so1uciónNo. 13. Tampoco hay conotancla en el o pediente de que la actora hay sido excluida del E$calafcn. En3orJtrnC1oe ecalforada la actora y viente su inscripción, tiene derecho a prmenever en su cargo ntrs no ea LUa del escalafón y cie compruebe -e.' eice que incurrió ori ¡ala conducta, corno lo prevé el articulo 10 de la Ley 43 d, 19459 1 articulo 2º del Decreto 528 de 1976 sus endi6 para,los srvidoresMINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
prevé el articulo 10 de la Ley 43 d, 19459 1 articulo 2º del Decreto 528 de 1976 sus endi6 para,los srvidoresMINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL
- 5 pdhlio incr1tca er, la cerrre ii-trtiva, docente, enit.€nciria, diplc'tica y constlsr, lo." derechos y gs coro ).a y otras prerroqati. vs. :urnte el ertaOc - de sitio. pero no los tret<5 corc etrplerdos ]e 1ilre remocir y 11it6 esa facultad a que los rtici,afltc n hulaas z otros actos de aubversián del orden p5bUco solo po rían r 'upendidoe sin derecho a retunerci6n y Tin 1.enar otros requisitos, por un tértino no in -ior a 'eis meses ni mayor de doce, pudiendo -er decLrados ifl bt4iPteneA por la utoridd no,nt.. nadora a]. coTnrob rae u en esos 'ictos, mdinte irv'stigción ndelantn.ia pr un funo nrio do superior ceteqorf , durnte un trnino no mayor de 16 diae y previo concepto de la çon1516n de personal, como lo disponen los 7-ticu10 IR a 79 del ~r-to 2492 de 1975 cwrnuo la Ainntrci6n invoca la co.. rnisidn de Una falta por rrte del e'ple.o, debe seguirse el procedimiento dispeiplin-rio oreyirto para la in_
1975 cwrnuo la Ainntrci6n invoca la co.. rnisidn de Una falta por rrte del e'ple.o, debe seguirse el procedimiento dispeiplin-rio oreyirto para la in_ vestigTci6n y corprob'ci6n de los hechos y para la impoicifl de la sancidn, pea de lo contrario se:e neqar el derechç e defensa qrartido por el art. 26 de la Con tituci6n cione1.
Co ne aparece en el proceso probados cargos contra l3cora,ni le deo'trci6n derue fura exclu1a del eacalaf6n, se concluye que la dec1rci6n de insubsistencia es ilqaJ, por consiguiente debe accederse a 1s 9 , tici'ne5 de la d anda. Por lo ant'riormente exruesto, el Tribunal Contencioso Admiflistrtivo de Cundinamnree, de acuerdo con su coLborador -,&ministrando justicia en MINTSTE110 DE JUSTICIA-)E COLOMBIA 3DICCIONAL 11336 - 6 nombre de la República de Golombía y por autoridad de la bey' L .L r, t D.- DocUra e la nulidd de la t'oluci6n No. 3701 de 9 de abril de 1.976, dictada por el £4irtit.. río de Educci6r Nacioa10 en cunto a la decL,rrtoria de inuhsiatncia de la reorita Diana Soto Arango, 299Como conecuncia de la ant''rior d.de.. rci6n, y pzra ra.tblecer en su d-echo a la eorite
de inuhsiatncia de la reorita Diana Soto Arango, 299Como conecuncia de la ant''rior d.de.. rci6n, y pzra ra.tblecer en su d-echo a la eorite Diana Soto Arengo, el Mii río d Edueaión 4cionl, teintegrará a la encrita Soto Arengo en el a'go que sepeaha, o a otro de igual o izurerj,or ctegorfa, le pa.. los sueldos, :rimaa. vcaiones y demás preetacione que huui:e dejadc, c€ devengar dee la fecha da su retiro, sta el día en que Ge le rstblezca legalmente, dio acu'do con su c1sificcj6n en la legunda Categoría : de]. 6rÁ de Eníza Secundaria y teniendo en cuenta los rajutcs alnri.ler qe se hayan decretado en ese 3º- decide içiarariL que no ha exiatidu olcicn Le, c tinidd en la p:t's.ci6n di aun servicis a rtir dl 9 Je abril Ja 1.976, hqta el da en que reincur?orda en íorma legal, corno si efectivo.. mnt hubist traLajJo, pura efEctos je pensión de Juba.. lci&, aucilio de ceartia pimu y dere prestaciones sociales. 4,. Ci M1ivterio de sduaición Nacional daré cumpliiento el presente, fallo, centro del ttrmine establecido por el art. 121 del Código Contencioso Anj.. nistrativo.
MINISTEBIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL #U336 m 7
establecido por el art. 121 del Código Contencioso Anj.. nistrativo.
MINISTEBIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL #U336 m 7
CSpiess 1 rctifiue, ornunS. -upe y con.- aiItee Ccn al H. o,ejo de stdo. Aprobdo en la sidn zIfl sILVA AMIN RODRIGUEZ PER7?A H:creR rw cRcI{ui1 r. AL.V1KC L;CoiP LUNA Al2JTO ?VORT.M) COPEZ C5JSOS CUR'flzO c.nw si ecr:Vc P,(;L,Jz y. ;rx A 2 1.JCE1A AEPJRcop.TME JX POR S crt ría..