TA CUN - 11349-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11349-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ATES .AL SS - Prueba • -.-- '.•
EPUB1ICA DE CóLOMIp
Relatorfi TRIJNALADMI.NISTRATIVD nF CDIIARt1 de Ctndjnarnarca Santafd - øoUat D.c., trnta (SO) d abril de aitl ñoveç1.ntc, novamte y siete I..9973. .. - --
MAIGTRADO OP1ENE. DR ALVARO E • VERA JAl PIES REF EXPEDIENTE No. 11349 lP$f)ØTj ErrUA'gØ LIMITADA SERVICIOS flMPOR1v..EB.
ACTOS mc IONALE$. NIJL. 1 DAD RESOLUCI OPIES Nos. 002401 y
002490 PfWtRIDA8 POR b. DEPARTAMENTO FH4ANC1ERO DEiL
156 SECCIOWL aR4DINAiCA .Y D.C. - cparect 'rtt eta luríadicción, la ciócleciad de lar ferni rprent.do por .ipoderado judiril W'ímp4wtrw la iw'tsa PETICUIEB '1t. 'k.e flul la reoluciór)-4X'2-4 Jui io de l"5, por Finricro -del 1s:scic,n&l Cundin la cual se declara la eitncia de del-:-1S eccioflai Cundinamirc t D.C. apartoia patrcn)o'--laboraloís, -irregular del debido cobtr, 1 di 10 de el •Deprtaento DCI. 'Por un, deuda a )UI -men tr. derukt
apartoia patrcn)o'--laboraloís, -irregular del debido cobtr, 1 di 10 de el •Deprtaento DCI. 'Por un, deuda a )UI -men tr. derukt Resolución que declara que EViitULJL&$ Ltda, cco -núft$ro ptrpn€l 01003504291 •deuda .l Tnstitut(1 d. pcia les eccion-1- Çundinamrca -y • D.C. Por concepto de Aportespatronu -lbw les •indebidamente del debido cobrario hr ir!9re.d l Inetitujo la suma de TRFC, PIIILLONES NflVtCIFNlOS titE! (
PIIL • SETECIENTOS VEINTIOCHO F-tSC)S :ifltOt5 mensual le ora por impuesto obr la revítm Ycnspintario. 20. 0 Uft eb nulo, la Rezoluci4ri 0t24'?') pro'tçgr .tda por ol jefe 4e1 Dopartainetbto F ¡liarse :.ipo del I99S.cii,a! Cundinamarca y O.C. 'Por la cual se r:-haz ., rezor-so d pøetctón cóntp-a la ReiolUci-ón No,, 002481 do Julio 10 de 1995.,EXPEDIENTE No. 11.349 2 3o. Como consecuencia de lo anterior, que se declare que la Sociedad Eventuales Servicio Temporales no debe al T.B.S. Secciónal Cundinamarca y D.C., dinero por concepto de los ciclos referido en las resoluciones atacad a&." (Folios 3 y4 del expediente)
que la Sociedad Eventuales Servicio Temporales no debe al T.B.S. Secciónal Cundinamarca y D.C., dinero por concepto de los ciclos referido en las resoluciones atacad a&." (Folios 3 y4 del expediente) HEND9 Las narra la demandante a folios 4 a 7 del expediente y en resumen consisten en cjues
1. El Instituto de Seguros Sociales Seçcional Cundinamarca y
D.C. fijó aportes patrono laborales a la actora, no obstante haber pagado los cIclos facturados, - Contra la Resolución 002481 de Julio 10 do 1995 quo cobra los aportes la entidad demandante interpuso recurso de reposición presentado el 24 de aqosto de dicho aflo, el cual le fue rechazado m.diante la Resolución 002490 del 2 de septiembre de 199, con la cual se agota la vía gubernativa. DISPOSICIOÑES VIOLADAB Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados los articulas 2, 29, 83 Constitución Politica; 14, 28, 34, 3, 49, 70, 71, 72. 73 y 74 Código Contencioso Administrativa y 1386 del Código de Comercio..EXPEDIENTE No. 11.349 ir Scbre el concepto de vi.oleción <Iincurr,-e M lltg 7 a del todiente. En el término de f14.ciónei. 1tIte Re hace prez enteel Intitutr., de Seguras Sociales, e trav de apoderad indue a 1b uplicee de l. dentend, pedteent que reitere con ojoi tuniid de
En el término de f14.ciónei. 1tIte Re hace prez enteel Intitutr., de Seguras Sociales, e trav de apoderad indue a 1b uplicee de l. dentend, pedteent que reitere con ojoi tuniid de %u al eatn de eonc 1 ui6n No ercontrndoe causal, de nulidad que invLide tu actuado., procede la Sala decidir el presente nectc10 previas l quien e LW-3 apoderado deet.$minttrtivo5 que le epreeenada, por cüant le denda crcel. ore solicita la nul idd de tai.eron aporte patrclabnra1 ya había Caflc actos a IBLA lado las period qufla U~ Con tal protider la age-ncim guberna<wntal SH9 tA vulrrandoel arculo. 2 de Conititució Neionat, jorsie prcrfirió 1 resolucionez de cobr oni.dar ando qu al rtt haber r,trido et din?ro consignado por la demdarte a, siLíis cuentas, el¡(,) se dbi e causee trnp'itable a la actora. Peteritiendci ai, lo pi-1,ncipj.os del debido proceso dele buena le..EXP E DIENTE No. 11.349 1 El .S. c rerido tiud init€ntet 4ot1 1 por es
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que obra h_ron ri 1 tor rn ba 1 o )¡Y iitJo que el mismo Irt.ttutc denndado h.i !tat1id: rur tk 1ti pi V'Ofl'.3 deher 1: r . el c. t.o t uwid' o riu1 ridd <iLic h»ç.# conc luir cu tu .i pqcic por 1 .^< act€r no ut4),er er eieti itent $rç4rsio, ii Reo1u.:ión ,t.':&di '-iolm el ts.c.ulo 23 d i. ft.nr1 irnert I: 1 • qu. ptcr( be el dbio . pr toto LOfl 'l 1 3 €?'Cl Lrtr'n •.i' 1 Mt:.1t;i 1 id.i dol 1. € PI en 1á F 1 tit. I.ÓtI t48h4 , ier,dt qu.. or nter: idtJ. e' h abi$n ot rzón tie sii • por Si. O SCU era uerer dt:kÓ dr i.J i 41't. it 1 t.
rticu1o% 69, lfl, 7t 71, del, tliq .C'tri tci' Adu.ntt.riitiya. qt.é !., -sts vz r efí lil t--r# - ¡A 1o. ¿rtcuto 14 • 3 rJ(:l iflC r;di4c , que tratri en OrfÓ; qeirti 1
Adu.ntt.riitiya. qt.é !., -sts vz r efí lil t--r# - ¡A 1o. ¿rtcuto 14 • 3 rJ(:l iflC r;di4c , que tratri en OrfÓ; qeirti 1 quo tiob' t3er1r para qu tCu le 17~i ,t n.ttr.t . iffie s1 trtrs dec un re tti 1e trt; tt' L et,tidd róudkr .nttuc dI&I do :Ptuit .0 1 (Jfk 1:, ba,.i fi t cuøt' i $.. o rnq.et -ntrs dt W r'rnti's opøi turdInt1 tr L.+ tin s, tr &n n1e:onøc ,Ó el prftsti,ics 'le léi, buena ¿ tenEXPEDIENTE 1apoderradu de la sciedad demandaflte marsifis qencia fiscal 4nty el paçl6 hedio por su M#$, oblJ.acicnes procedl6 a abonar 1.s en cunt, d 16 el feriónie0 ,o (Ie la evtabitjdad del acto admir.iEtrativçi Y con u.1e41ón al numeral 3 del artiçulo 66 Idiel Código Co nt -4o dmnintrát e prequntai, sí no nos ante unu ádnUnitrat1vog lcs - cualeV han prdida u fuerza La cual responde aiirsativaAnt, quédando as .dscuberto 1 violación al, ello pr pr eniierse dre nuffva. vida ,p.trCdica a una luítuarión Olti.o.iada por su pago.
La cual responde aiirsativaAnt, quédando as .dscuberto 1 violación al, ello pr pr eniierse dre nuffva. vida ,p.trCdica a una luítuarión Olti.o.iada por su pago. Indica que también fue deiconocido el 1 art iculo 136 ii cóii do Conerc.o que ordena tortor como p1er, pruoba consignación en cuenta corriente del ribo,edid pir por cuanto la prueba que fíe aporta es de oit calidad, pues nótese que al respaldo de las uenta de cobro obra Sello del respectivo banco, monto reckbidci y la firma del. cajera recaudador, luego quéda demostrado que mi repreuorit4ada cumplió con los piagas en forma periódica y conforme a latS cuonta, presentadas por la agencia gubernativa. Reitora que nunca el IS realizó reparo alqurto al estado de cuenta de Eventual ipotzt. que permite concluir 11n duda lqutia que lo w, d ínros efectivamente entraron la caja ge-ioral do la dendda. Concluye el apoderado de la demandante que e asombroso que siete anos después so mdi 19u0 a í represontd que le adeuda las referidas sutaas de dinero.EXPEDIENTE No • n.3491-. la Rewlucjón No, 'O240 (~d i a# tfi l zi cual la diniatración le rechazó el r-c.iro de repoición a representada, por no haber adjuntado los r,ec -t hos de pago de in que estaba aleqardo haber pagado, cuando si ¡se haba.an aortado, es una claro d cçnucieiento do 10:35 articut
representada, por no haber adjuntado los r,ec -t hos de pago de in que estaba aleqardo haber pagado, cuando si ¡se haba.an aortado, es una claro d cçnucieiento do 10:35 articut ConetitucÓn Nacional. 29 de 1
duce que ers fallo de a Cotte Corutitttcioi,al t.nia T-27 Junio 27 de 195, se 1ijo que t&eiencia al admtnttradá de presentar rciboede p90 que se le est,i cobrando, es ursa øe1i al d!recho de defensa. Finalante t.iene que su representada t cuwpLtó con em 19~ <; la m, del articulo 52 del Código cute 1s Ads,nistratjvo, si en r-acia de dJ.acusisn se cepttra l necesidad viable, t.l een.a le halla cumpltch en recu r so 1. n te pu to en sede gubernativa. k La entidad demMndadis por wncJucto de aodérda r laik pretensiones dw la isnpunante afirmando qu4 c -onforme al articulo 23 de -¡¡o Le 1(wi de el empleador se hato i pcinhii no sólo de la deuda sino de los interese -a moratorios de tos paqu que no ingresaron al lntituto = El recurso do rePQsicin en via ubernátiva le ecalc ac:tnra por no redtr o qarantir el pag:i %«dvmás la reolución que re.chaz á un jadítamento explít:ativc. &J cual ibas par que 1 r curso fuer a
ac:tnra por no redtr o qarantir el pag:i %«dvmás la reolución que re.chaz á un jadítamento explít:ativc. &J cual ibas par que 1 r curso fuer a s advierto que en la resoluciÓn que rro He dc1ai6 laEXPEDIENTE t.. 11.349 7 esistenciffl de una deuda par ortes Ptronó - Lboral€ irregularmente descargados del debido cobrar de l Cornpia Eventuales Ltda. aspecto que debe ser objeto de un ampi tu debate probatorio.. No se vuiheró el debidopr -ocesá e's vL. gubernativa, ya que oncedierors tos recursos de los cuales nl actor h10 U5O, mi ha demostrado que las deudas sean is,.irite, rra LtÓ en debida forma los métodos y pr'ocpdimlen tqs tableci4ie. por - or 155 XSS para el cobro de los servicios que suminitra. No es cierto que su'rpraentada h a a deiucarqado uní at:era 1 meo te de su contabilidad las sumas a que ¡luden ts it :io os demandadas, ni que ge hay €erqiversdo eiOntetUdo de lasa normas. qt consagran la revocación 'Ueec! a de losactos.._ adminIstrativos, va que mal puede revocøre lo quu r,, existe en debida forma, y el procedimiento ¿ •eguÁr ante el reo pago etwows el de autos es el de vea tizar su cobro.. Sotien que •eth por dotrarse la ci.rcunt4n.ia de plena prueba que la actora hace consistir en los reibos de depostt
el de autos es el de vea tizar su cobro.. Sotien que •eth por dotrarse la ci.rcunt4n.ia de plena prueba que la actora hace consistir en los reibos de depostt expedidos por 10 bancos recaudadorea, rón por lía cual ,ui et demostrado que la demandnte hay, c.umplido lu paçjs en fota pert&Iica y vcwiforme las cuentas or ;efotadí4, por, t ISS que deberá Jemostrarsé en el proceso. La Sala conforme a los hechos que obtn en eL ioformatiuQ encuentra que 4p l T.S.. previa corroboratJ(Vi entre contabilidad , 1a iriformactór, sumtn.titrada prw 1a entdadEXPEDIEPflE No 11 .349 recaudadora de las sumas por aporte estableció qui.,ftn diterm de los ciclos 890810 d tare, no iríqresaron al Instituto, dando luijar a los actos acusados que dcclarartn la existenria de la deuda -por concepto de aportes ptronolaborles. irreaularmente descargados del debido cobrar - obrar la la demandante. contra Ahora bien. actora bporbt? a la Qiosa ad nstrtva del r,o pago, el hecho de hbr pagado, par cuya prueba ane>a al libele. domandatarw copias totostticas debidamente autenticad dt lo recibos de pago c( tentivps por los iclos O5-881O tfoios 23 29 del expediente), acervo probatorjo que sl bien •s cirnrto, presenta en i,u anverio sello de recaudo (echa y registro
recibos de pago c( tentivps por los iclos O5-881O tfoios 23 29 del expediente), acervo probatorjo que sl bien •s cirnrto, presenta en i,u anverio sello de recaudo (echa y registro numrtco de raja reqilitradora que da cuenta del ~rito pti do en la entidad recaudadora, asi por el ciclo O89 s2áe3.81 04E9 $7.207.634a ciclo 019 •i.e)9.e3t cjLo, i238 1i.S2j.147; ciclo 118 1 5 54.786 ciclo 88n9 $ 1.417.692 y cicip B&1O $1.26.S1, tales valores ncointiden c los montos inttores que por cada período se delar.a corno insoluto en la reo1uriÓn r'lo.. 002481 del 10 d#& julio de 199expidida por1 . S. . cuales son ciclo 89 $219..0$3 ciclo 04E39 907.77z ctclo 01,E9 4419.996; lo tiBø $51ø.99; ciclo 313 b4 4/a; ciclo _8a09,10 $1 134i'.52. Igualmente se observa gu 105 valores E..6.Ñ, T.V.H. y -4 A.T.E.PI que recogen tanto la resolución acusada -como Ia faeturas. de cobre con su constancia de pago por tnd's tos. 1 domanda, son disimile 1.EXPEDIENTE No. 11.349 LLama la atencón tue con oportunidad del recuro de •pcJ.c,iLn en va uberriativa contra la reEolucióri acunada Ja No. 00241 de
domanda, son disimile 1.EXPEDIENTE No. 11.349 LLama la atencón tue con oportunidad del recuro de •pcJ.c,iLn en va uberriativa contra la reEolucióri acunada Ja No. 00241 de Julio tO de 1995, la demandante epre,i "Habrá do der:.ire .in luqar a equivoo que l; recíbois factura por concepto de pan 'Jo aportes que 1 iquida rnerualsnente el I3 ruorn canc'I oportunasioente por la empresa cue$tLonada. afirmación esta que e ~prende do las cUent.i de c:ubro debidamente canceladas que relaciono anttnu.ión: Cuerta d Cobro No.. 0697726 corrpondirnte al elclo )589, por valor de $219.OR..00. la cu#I fue car:olad. en. su oportunidad en el Dan comercio, ocna Salo Victarino y recibida en la caja No. 2. -Cuentg de Cobro No. 2i7e7o3correnpondiente alCICIO 0489, por valor de 90»),7.7!,3-7.(M-).la cual fue cazelad en tiempo en ci Banco de Occidente, oficina CQsltro Internacional v recibida on la Caja No- .1. -Cunta de Cobro No. 23241,529 cori pcit.d;iente ¿l cirio 0189, por valor de 4419.096.ot., la cual fue tcQlada en su oportunidad en el Banco dei Estado de la oficín "Avenida 19 y recibida en la caja No.. 2. Cuenta de Cobro No. 15')49 corre ipondionte al c.Ácln
en su oportunidad en el Banco dei Estado de la oficín "Avenida 19 y recibida en la caja No.. 2. Cuenta de Cobro No. 15')49 corre ipondionte al c.Ácln .1288, por valor e 18.989.00, la cual fue canc:elda en oportunidad en el Banco del EsIt-adcjoficina ivnida 19 y recibida en la caJa No. 7Cuenta de Cobro No. 118993 c rrt pord:eiite al ci ci u 1t8, por valor de $U4.478.00, la cual fue c.,ce1aja en oportunidad en el flanco del Estado.. recitucla en i. caja No. 2. -Cuentas de Cobro Nos¿. 211514 y O38009 correspondientes a los cíclos 3809-tO, por, valor de 31.346.23.00, la cual fue cancelada en oportunidad en el Banco de Occidente, recibid en la caja No. .t" (Folios 30' del cuaderno prir,c;ipal Lo precedente hace evidentir o bien que l actora equivticÓ el %n-porté probatorio con pue pretendió probar el pgo en demanda a bien que no t po, lleva' a esta conclurión 1.. circunstancia que al cori1rrntar la numeracin prempresa en la facturas de obro que cbn constancia de pago aporta la actoraEXPEDIENTE No. 11.349 LO zona NO.,11736C3i 148077; ()41213t 191200 2833'3; .tO82...4 y 417t0 distintos de los rolacionados en el recurso de rGpç%ic.Ón. lts NÓs. 48?7724
417t0 distintos de los rolacionados en el recurso de rGpç%ic.Ón. lts NÓs. 48?7724 1787O 242i29 tO4S2 X19! 211iMy i ci en &t rnen t ctejar el sello d lo ent4dad reudadoracue nseiian ls cuantas de, cObro^ anexadas o n,l demrda, con los bancas que informó la actcra en su recurso de r oSirión establece una cotntdenLia de rixdad recaudarapar 10 ctlo 04? itas. O? ci Lente., pero rto ha sobre los morkt' pagados. Por tanto es evidente la falta de prueba ce., trndiçndo ademAs, que de los teston.oe que se en e'ta iris tan t a y de la prcia de uno inpecctón, no puede t-ont luirse do u xamn que los dineros hayan ingresado a los hancuis o ioulner,t al 1 • S. S. os del taso táner la deuda de la deinndante como insoluta, no prosperando este carga. Por úl.timo es de resaltar que el hubiera recha 3creditar el Psecho de qu la ag.nci.,a fica1 do el recurso de reposición de Ya actora por, ni, cuando se había retado al ec;ri to d€1 reruro las, recibos correspcndieates, no es causa quo lleve a nulidad do li.t rerc)luclór No. 002491 dl lo do Julio do 199 recurrida toda Vez que en La parte reto1utiva de ota go le advertia presamente al adminitradt, que contra sólty ,
nulidad do li.t rerc)luclór No. 002491 dl lo do Julio do 199 recurrida toda Vez que en La parte reto1utiva de ota go le advertia presamente al adminitradt, que contra sólty , procedía el recurso de reposiión, el cual al teflor dl artículo i dl Códíqb Contenco&o Administrativo con el no so agota La vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 11.349 1.1 Eh mrito de la •tpueta .1 Tribunal Ad.jrÍitratjc, de Cundinamarca, Sección Cuarta .diniBtr-ando Justicia en nombre de la Reblica de Colombia y Øor iiutarid.d de la Lay, FALLA e