TA CUN - 1136-(15-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1136-(15-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
99 ID) ¡1) JRSCCO1 COACTIVA E0TTALInd ebida nolificación d el Mulo a~eculivo / TTIJLO EJECUT IVO í0&»® no2ifica rse perso nalm e nla/ NOT IFICAC ION POR E DICTO Forma de nocc6n supleloria d e la pe rsonal / FALTA DE NOTIFICAC 110N PERSO N AL V iolación del de recho de audiencia y d® defensa
TIJ UNAL AIMINIST1A TIVC 1E CUN1DI1VAMA CA
SECCIÓN CUA I TA SU/S'SECCIÓN' ogotá, DoC., marzo quince (15) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE D!, ÁLVAO E. VERA JAI LJ(, 20 1
REF. EXPEDIENTE No. 00 1136
ACTOR. DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESO/VERÍA UNIDA» DE. ''
EJECUCIONES FISCALES.
CONTRA JOSE GUILLERMO CIVISTANCHO RODRÍGUEZ.
JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL.
S E N T E C 1 A Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería -Unidad de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la parte ejecutada frente al mandamiento de pago de 18 de abril de 2000 (fols. 11 y 12) notificado personalmente el 6 de junio del mismo año por multa sucesiva de un salario mínimo legal mensual equivalente a S5.160.150oo según providencia de octubre 1 de 1999 (fol. 9) cuyo título lo constituye la resolución 073 de
personalmente el 6 de junio del mismo año por multa sucesiva de un salario mínimo legal mensual equivalente a S5.160.150oo según providencia de octubre 1 de 1999 (fol. 9) cuyo título lo constituye la resolución 073 de septiembre 27 de 1997 (fol. 5 y 6) expedida por la Alcaldía Local de San Cristóbal -Localidad IV. Dentro de la oportunidad legal el apoderado de la parte ejecutada presenta escrito en el que propone las excepciones de mérito que denomina nulidad por indebida notificación y pago de la obligación y luego de un recuento de los hechos se apoya en los artículos 44 del C.C.A. y 509 y 140 del C.P.C. En el trál ite de la instancia la ejecutante no descorrió el traslado previsto en el artículo 510 del C.P.C. ni se registraron escritos de alegatos de conclusión. Se procede a decidir sobre las excepciones propuestas previas las siguientes
(E)EXPEDIENTE No.00 - 1136
DEMANDANTE: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA -UNIDAD DE EJECUIONES FISCALES.
CONTRA JOSÉ GUILLERMO CRISTANCHO RODRÍGUEZ.
JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL.
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C (1) NSIDERA Cl
NES DE LA SALA (1
La Sala estudiara en primer lugar la excepción de indebida notificación con la cual se pretende que se declare la nulidad del proceso de ejecución por cuanto se violó el derecho de defensa y contradicción al no notificase la resolución que dio lugar a la sanción impuesta, situación que encaja dentro del numeral 9
cual se pretende que se declare la nulidad del proceso de ejecución por cuanto se violó el derecho de defensa y contradicción al no notificase la resolución que dio lugar a la sanción impuesta, situación que encaja dentro del numeral 9 del artículo 140 del C.P.C. que es precisamente una de las nulidades que como excepción es posible proponer en esta clase de procesos. Revisado el plenario la Sala observa que el título ejecutivo que da origen a la presente acción lo constituye la resolución 073 de 24 de septiembre de 1997 con la cual se sanciona al ejecutado con multa sucesiva de un salario mínimo (fois. 5 y 6), notificada por edicto desfijado el 27 de octubre del mismo año. La orden de pago se libró el 18 de abril de 2000 y se notificó personalmente el 6 de junio siguiente (fol. 13). El excepcionante considera violados los derechos que invoca debido a que la resolución en la cual se impuso multa al ejecutado por no cumplir con los requisitos legales para el funcionamiento de su establecimiento de comercio no fue notificada personalmente. La Sala observa que dicha que asiste razón al memorialista por cuanto se violó el derecho de audiencia y defensa debido a que en el expediente no obra constancia alguna de que se haya intentado notificación personal de la resolución que constituye el título como son las citaciones de que trata el artículo 44 del C.C.A. Por el contrario se advierte que una vez proferido el acto se procedió a fijar edicto sin acatar lo dispuesto en la norma citada cuya formalidad garantiza el conocimiento de la decisión de la administración en forma oportuna para que el interesado ejerza los derechos de defensa y contradicción a través de los recursos en vía
en la norma citada cuya formalidad garantiza el conocimiento de la decisión de la administración en forma oportuna para que el interesado ejerza los derechos de defensa y contradicción a través de los recursos en vía gubernativa.EXPEDIENTE No.001136
DEMANDANTE: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA -UNIDAD DE EJECUIONES FISCALES.
CONTRA JOSÉ GUILLERMO CRISTANCHO RODRÍGUEZ.
JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL.
3 En tales condiciones, si bien el acto se notificó por edicto (fol. 7) desfijado el día 27 de octubre de 1997, lo cierto es que éste medio es supletorio de la notificación persol,al y solo se p ede acudir a él cuando ésta no ha sido posible de llevar acabo (arts. 44 y 45 CCA). La Sala advierte que por haber sido declarada probada la excepción de indebida notificación se abstendrá de estudiar las demás propuestas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección " 99 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. DECLÁRASE IPRO IAIA LA EXCEI'CÓN DE HN11DEBEDA
NFIICACIIÓN 111E LA IJSOLUCÓN 073 DE 24 DE
SEMIIP?JE DE 1997 IP'ROIPUES'I[A HDÚR EL AOIUERAfl Iflfl
LA IPAR'I[E IJJECU1I'AIAO
2. Como consecuencia de lo anterior CESE TO
A EJECUCIÓN contra el IP
LA IPAR'I[E IJJECU1I'AIAO
2. Como consecuencia de lo anterior CESE TO
A EJECUCIÓN contra el IP
señor José Guillermo Cristancho !'odriguez que tenga como base el mandamiento de pago, de fecha 18 de abril de 2000. 3, En caso de haberse decretado medidas cautelares se levantarán,EXPEDIENTE No.00 -1136
DEMANDANTE: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA -UNIDAD DE EJECUIONES FISCALES
CONTRA JOSÉ GUILLERMO CRISTANCHO RODRÍGUEZ.
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En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 08 4