TA CUN - 11362-(22-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11362-(22-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.EPU1 T
-Ç MMDN4IEIO DE PAGO - Notificación / CTJRAIJOR AD_LITE7vI - Derogación
TRIBUNAL ADMINISYRATIVO DE
CUNDINAP1.RG.
BECCION CURT
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996). i996
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso No. 11.362.-
Demandante: LA NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Contra VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca se encuentra ante este Tribuna], el proceso que por Jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Contraloría General de la República contra el sePÇor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO identificado con la cédula de ciudadanía número 11.292.284 de Bogot.á, para el cobro de la multa impuesta porla Entidad mencionada en cuantía de $13.000, con e]. fin de que esta Corporación conozca del grado Jurisdiccional de consulta, porcuanto or cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador ad-litem HECHOS 1..- Por medio de las Resoluciones Nos. 007217 del 31 de enero de 1990 y 007496 del 30 de marzo del mismo ao el Jefe de la sección territorial de exmen de cuentas de Bogotá, impuso multas al seor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO, en cuantía de $5000
1990 y 007496 del 30 de marzo del mismo ao el Jefe de la sección territorial de exmen de cuentas de Bogotá, impuso multas al seor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO, en cuantía de $5000 y $8.000 respectivamente, en su condición de pagador del incomex de Girardat (Cundinamarca) por haber rendido las cuentas correspondientes a los meses de noviembre de 1989 y enero de 1990 extemporanementeExpediente. No. 11.362.- 2..- Con base en las anteriores resoluciones, la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la. República el 10 de junio de 1994, libró mandamiento de pago por la v.ia ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional ' en contra del seor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO, por la suma cic s1:3..00x:, más ioz intereses legales causados sobre el importe de ella desde la ejecutarla de la citada resolución hasta el cija del pago de conformidad ccii lo establecido por la ley 6 8 de 1923. 3..- E]. 5 de agosto de 1994 fue citado el ejecutado por correo certificado, según fotocopia visible a folio 30 del expediente, y devuelta en razón a que no existe la dirección a la cual se remitió la citación de acuerdo al documento visible a folio 29 vuelto del expediente.. Sucede lo mismo crin la citación que se le hiciera el 3 de agosto de 1994 (folios 33 y 34 del expediente).. 4.- El viernes 14 de octubre de 1994 se cita mediante publicación en el periódico "El Siglo" al ejecutado para
le hiciera el 3 de agosto de 1994 (folios 33 y 34 del expediente).. 4.- El viernes 14 de octubre de 1994 se cita mediante publicación en el periódico "El Siglo" al ejecutado para proceder a la notificación personal del mandamiento de pago (folio 38 del expediente), una ve: la Jefe de Jurisdicción coactiva de la contrioría avocó conocimiento del proceso de conformidad con las siguiets normag: artículo 266-5 de la Constitución Politica, Ley 42 -de 1993,. Ley 106 de 1993 y Resolución 03466 de 1994. 5..- Ante su no comparecencia, la Jefe de la División Jurisdicción Coactiva de la Contraloria. General de la República, Dirección Secciorial Bogotá, par auto de fecha 15 de septiembre de 1995, nombró curador Ad-litem para la representación del demandado. (folio 59 del expediente), luego de que otros no comparecieran para su poseçión.. ó..- Mediante acta del 23 de agosto de 1995 tomó poseción en calidad de Curador Ad-litem la Doctora DORIS CRUZ BLANCO quien el mismo cia se notificó personalmente del mandamiento de pago referido.. 7El cija 31 de agosto de 1995 ci curador ad-litem presentóExpediente. No. 11.362.- 3 escrito en el solicita se declare la excepción de pérdida de fuerza ejecutiva de conformidad con lo sealado en el artículo 66 No. 3 del Código Contencioso Administrativa (folio 1 del expediente).
6. Mediante auto del 11 de septiembre de 1995 la División de Jurisdicción Coactiva resuelve la excepción propuesta no
66 No. 3 del Código Contencioso Administrativa (folio 1 del expediente).
6. Mediante auto del 11 de septiembre de 1995 la División de Jurisdicción Coactiva resuelve la excepción propuesta no accediendo a declararla y ordenando se continue con el trámite normal del proceso (folio 4 expediente). 9.-- Mediante auto del 22 enero de 1996 la misma División r
ordena seguir adelante con la ejecución en contra del seFor
VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Del estudio del expediente se desprende que la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contraloria General de la República adelanta proceso por jurisdicción coactiva contra el seor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO para el cobro de las multas impuestas én cuantía de $13.000, en su condición de pagador del Incomex Girardot por rendir algunas cuentas en forma extemporánea. Conforme a la Ley 42 de 1993 los procesos adelantados par jurisdicción coactiva se rigen en los aspectos no regulados por la citada ley, por las disposiciones contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, se observa que la Contraloría General de la República se ciPó a las normas aplicables para el caso en cuanto a la notificación del mandamiento de pago de fecha 10 de junio de 1994 aplicando para el efecto lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil citandolo por medio de comunicación enviada a la última dirección registrada en la oficina de impuestos, como se puede observar a folio 26 del expediente. Ante su no
el efecto lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil citandolo por medio de comunicación enviada a la última dirección registrada en la oficina de impuestos, como se puede observar a folio 26 del expediente. Ante su no comparecencia y de conformidad con la normA citada, se procedió a. notificar mediante aviso publicado en el periódico "El nuevoExpediente No 11362.- 4 siglo" el viernes 14 de octubre de 1994 conforme a fotocopia visible a folio 38 del expedientes Transcurridas los quince dias de Ley sin que el seor VICTOR MANUEL RAMIREZ SOTO se presentara para efectuar la notificación personal, se procedió a nombrar curador ad-litem., quien actuó dentro del proceso proponiendo la excepción de pérdida dé fuerza ejecutiva del mandamiento de pago al considerar que éste se profirió por fuera de los cinco esas que seala el numeral tercero del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo En consecuencia de lo expuesto y no evidenciandose causal a.i'una de nulidad en el plenario, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra Victor Manuel Ramírez Soto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,, administrando justicia en nombre de la Repihlica. de Colombia y por autoridad de la Ley, FLLA 1vCONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA. 2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECLICION. 3.-- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFILIUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECLICION. 3.-- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFILIUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta. No 17 del 22 de mayo del aío en curso.Expediente,. No. 11.362.- Los Magistrados,,
FABIO O CAST 1 BLANCO CAL. 1 XTO
JORGE E. MARDUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAIMES
MANUEL BERNAL AREVALO
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
NELSON ZLILUAGA RAMIREZ
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