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TA CUN - 1137-(14-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1137-(14-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JUMSDICCION COACTIVA Depanamenlo d® Cundinamarca ¡ MANDAMIENTO DE PA ollflcación / CURADOPR

" AB-LITEM

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Febrero catorce (14) de dos mil uno (2.001

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C

Ref: Proceso NO. 00-1137.

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAR

INVERSIONES BLANCH LIMITADA. / /2 tIAR 2T

JURISDICCIÓN COACTIVA DEPARTAMENTAL (CONSULTÁ Procedente de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta el Departamento de Cundinamarca contra la sociedad Inversiones Blanch Limitada, para el cobro de la suma de $2.587.329.00, más los intereses legales, con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador adlitem HECHOS 1.- Mediante Certificado de Deuda Fiscal No. 074 del 9 de julio de 1.993, (folio 1 exp.), el Instituto Departamental de Valoración de Cundinamarca ordenó a la Sociedad Inmobiliaria Gayar Ltda., el pago de la suma de $7.889.628.00 por concepto de contribución asignada mediante Resolución No. V-000036 del 13 de mayo de 1.998, por la ejecución de la obra denominada PAVIMENTACION BARRIO EL

COPIHUE.

la suma de $7.889.628.00 por concepto de contribución asignada mediante Resolución No. V-000036 del 13 de mayo de 1.998, por la ejecución de la obra denominada PAVIMENTACION BARRIO EL COPIHUE. 2.- Con fundamento en lo anterior, y en consideración a que medianteExpediente No. 00-1137 2 Departamento de Cundinamarca C/. Inversiones Blanch Limitada. Resolución No. 000558 de¡ 23 de septiembre de 1.994, el Gerente del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca actualiza el sujeto pasivo, quedando así: Denominado LOTE 32 MZ. 1, LOTE 33

MZ.1, LOTE 28 MA. 1, LOTE 26 MZ. 1, LOTE 25 MZ.1, LOTE 34

MZ.1, propietario actual INVERSIONES BLANCH LTDA., ficha catastral No. 01-0-164-017, 01-0-164-018, 01-0-164-019, 01-0-164-021, 010-164-035, Municipio FACATATIVA, Folio Matrícula No. 1560031293, 156-0031294, 156-0031289, 156-0031287, 1560031286, 156-0031295", el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, el 22 de septiembre de 1.994 libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva en contra de Inversiones Blanch Ltda. por la suma de $2.587.329.00 M/cte más intereses legales. Ordena además la notificación de dicha providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

$2.587.329.00 M/cte más intereses legales. Ordena además la notificación de dicha providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Mediante oficios de fecha 30 de septiembre de 1.994 y 21 de agosto de 1.997, se cita al ejecutado para efectuar la notificación personal del referido mandamiento de pago. (fols. 40 y 90 exp.) Tal citación fue enviada a la Dirección registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comericio de Bogotá. (folio 103 exp.) 4.- Como quiera que no fue posible la notificación al representante legal del ejecutado, mediante auto de fecha 18 de marzo de 1.998, se procedió a nombrar curador ad-litem, para el efecto. (folio 92 exp.) quien se notificó del mandamiento ejecutivo el 27 de marzo de 1.998, conforme se observa a folio 97 del expediente. 5.- Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 1998, el curador ad-Iitem solicita verificar si se cumplió con el acuerdo de pago suscrito y en caso afirmativo se declare la excepción de pago total, (fol. 99 exp.) 6.- Mediante auto del 16 de junio de 2.000, el Departamento de Cundinamarca ordenó continuar con la ejecución . y mediante oficio deExpediente No. 00-1137 Departamento de Cundinamarca V. Inversiones Blanch Limitada. 3 fecha 22 de agosto de 2.000 ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se conozca del grado jurisdiccional de consulta. (folio 134 exp.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3 fecha 22 de agosto de 2.000 ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se conozca del grado jurisdiccional de consulta. (folio 134 exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia, así como el nombramiento de curador ad-litem.

Dicha norma señala lo siguiente: Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de/lugar señalado por el juez.

Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." Se observa que,Ia citación para la notificación del mandamiento ejecutivo fue enviada a la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme se observa a folios 103 y siguientes del expediente, y como quiera que no se logró su objetivo, se procedió al nombramiento de curador ad litem, conforme a lo prescrito en el artículo

de Bogotá, conforme se observa a folios 103 y siguientes del expediente, y como quiera que no se logró su objetivo, se procedió al nombramiento de curador ad litem, conforme a lo prescrito en el artículo 564 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de laExpediente No. 00-1137 4 Departamento de Cundinamarca C/. Inversiones Blanch Limitada. República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

2EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 04 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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