TA CUN - 11375-(17-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11375-(17-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIq'Io DE PAGO - Excepciones
puUCA DE COLOM'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA 1 ribUfl Adm'fl de cuMinarnarca Santafé de Bogotá.. Febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Referencia : Proceso No.11..375
Jurisdicción Coactiva Nacional
DEMANDANTE : LA NACION C/ INCOMEX C/CREACIONES
MINIMO LTDA.
El 29 de Agosto de 1.995 la Oficina de Grupo Coactivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX libró Mandamiento de Pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de CREACIONES MINIMO LTDA y/o SEGUROS DEL CARIBE S.A. por valor de $536.850.00 y $2 972.612. oo mas los intereses y las costas que se causen. Lo anterior con base en las resoluciones Nos. 005 y 0010 de Marzo 14 de 1.995, confirmadas por la resolución No.060 de Junio 13 de 1.995 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, que declaró el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por CREACIONES MINIMO LTDA, Y/O SEGUROS CARIBE S.A. en aplicación del programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación P.V. No.D-1531, según registro Nos.536de febrero 19 de 1.991 y 2152 de junio 28 de 1.990. El día 9 de Enero de 1.996 fué notificado el
Importación-Exportación P.V. No.D-1531, según registro Nos.536de febrero 19 de 1.991 y 2152 de junio 28 de 1.990. El día 9 de Enero de 1.996 fué notificado el Mandamiento Ejecutivo al Doctor Fabio José Flechas Sandoval, Cfl calidad de Representante Legal de la firma Creaciones Mínimo Ltda. El seor apoderado de la Sociedad ejecutada, en memorial presentado el 23 de enero de 1.996, propone las excepciones de Prescripción de la Facultad sancionatoria delIi
EXPEDIENTE No.11.375 2
Incamex o Inexistencia del incumplimiento imputado a Creaciones Mínimo Ltda. La primera excepción es propuesta en los siguientes términos: "A) PRESCRIPCION DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL INCOMEX. lo. Mediante la resolución No.000010 del 14 de Marzo de 1.995 la Dirección Regional declaró el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por mi patrocinada y la Compafia de Seguros Caribe S.A.., según registro de Importaciones No.2152 del 28 de junio de 1.990. Mi representada tenía un plazo de 12 meses para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones para con el Incomex, es decir, que ha debido presentar los informes a más tardar en junio 28 de 1.991, lo que no hizo, según el INCOMEX, luego para el Instituto nació a partir de Junio de 1.9915 el Derecho a imponer las sanciones respectivas a mi patrocinada vale decir, a hacer efectiva la paliza de
de 1.991, lo que no hizo, según el INCOMEX, luego para el Instituto nació a partir de Junio de 1.9915 el Derecho a imponer las sanciones respectivas a mi patrocinada vale decir, a hacer efectiva la paliza de cumplimiento la cual vencía el 5 de Julio de 1.991, es decir, que el INCOMEX dejó vencer. Solo hasta junio 13corrijohasta Marzo 14 de 1.995, mediante la resolución No.10 el Instituto vino ha ejercer el derecho sancionatorio, el cual en mi modesto sentir ya se hallaba prescrito, pues se trata de una contravención. "Así las cosas, teniendo el instituto dos aos para accionar y no lo hizo, ha perdido la facultad para sancionar, amén de que por negligencia del Instituto ha dejado asu vez prescribir la garantía, exonerando do paso a la Campaíia de Seguros quien en primer lugar debería responder, absolución que si lo es para la Compaia de Seguras también es de recibo para la firma
MINIMO LTDA.
Me sirven de prueba y pido que se tengan como tales, las mismas actuaciones del instituto, así como las resoluciones mediante las cuales se ha impuesto la sanción. 8) INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTADO A CREACIONES MINIMO LTDA. En efecto, la base de la resolución 00010 del 14 de Marzo de 1.995, es el supuesto .incumplimiento por parte de CREACIONES MINIMO LTDA de las obligaciones de presentar ante el Instituto los formularios con la información que sustenta el cumplimiento de las obligaciones con el plan vallejo No.D1531, ciertamente, nose presentó tal información
.incumplimiento por parte de CREACIONES MINIMO LTDA de las obligaciones de presentar ante el Instituto los formularios con la información que sustenta el cumplimiento de las obligaciones con el plan vallejo No.D1531, ciertamente, nose presentó tal información que en tiempo fueron presentados, aparece en la respectiva casilla 445 el informe que separadamente hecha de menos esa Superioridad y por el cual se sanciona a CREACIONES MINIMO LTDA, luego no existe en su integridad incumplimiento de las obligaciones, pues, solo habría lugar a un incumplimiento parcial y no total como se predica hoy por el Instituto, que deEXPEDIENTE No..11..375 lugar a la sanción que se le esta imponiendo a
CREACIONES MINIMO LTDA.
Ahora. bien, no se presento tal anexo, en el ao 1992, pero el Instituto efectuó algún requerimiento sobre el particular? no, dejo pasar mas de cuatro aos para efectur el pliego de cargos, amén de que obra en el expediente, el anexo que da base a la sanción, por lo que se ha justificado claramente su no aporte en el momento indicado.. Así las cosas, es de recibo la excepción formulada por lo que me sirven de sustento los documentos anexos al recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Creaciones Mínimo Ltda en su oportunidad, amén de que solicito, una inspección judicial a los libros de contabilidad de la Empresa MINIMO LTDA, para que se constate que las exportaciones ciertamente se efectuaron en la forma y términos indicados y garantizados con el plan vallejo.. Al correr el traslado de las excepciones la Entidad
MINIMO LTDA, para que se constate que las exportaciones ciertamente se efectuaron en la forma y términos indicados y garantizados con el plan vallejo.. Al correr el traslado de las excepciones la Entidad Ejecutora se opone a las excepciones, en los siguientes términos "Tanto la excepción de prescripción de la facultad sancionatoria del Incomex como la de Inexistencia del incumplimiento imputado a la empresa poderdante, pudieron ser interpuestas dentro de los términos y en las condiciones que para el efecto otorga el Código Contencioso Administrativo.. Ya originada la ejecución por jurisdicción coactiva, como lo es el presente caso, inteviene en su protección el Código de Procedimiento Civil el cual en el parágrafo del artículo 561 expresamente prescribe "En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa".. Por ello, el desarrollo de este proceso tiene un amparo e índole legal en el que no han de admitirse para debate excepciones como las propuestas y que en razón al articulo citado, Los Honorables Magistrados deben deshecharlas y antes por el contrario orderir que se continúe con el proceso condenadno en cots al excepcionan te".. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Prescripción..- Fundamenta el ejecutado esta excepción alegando que el Instituto tenía dos aos para accionar y no lo hizo y por tal razón perdió la facultad para sancionar, por negligencia del instituto dejando as¡ prescribir la garantía deEXPEDIENTE No..11.375 4 . cumplimiento y exonerando la compaia de seguros. Es preciso ante todo tener en, cuenta que el título
negligencia del instituto dejando as¡ prescribir la garantía deEXPEDIENTE No..11.375 4 . cumplimiento y exonerando la compaia de seguros. Es preciso ante todo tener en, cuenta que el título Ejecutivo que pretende el Estado hacer efectivo en el presente juicio está integrado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 ordinal So. del Código Contencioso Administrativo, por la Póliza de Seguros y ademas por el acto administrativo ejecutoriado que declaró la obligación o sea la resolución No.0000010 del 14 de Marzo de 1.995 del Incomex, notificada por Edicto, desfijado el 10 de abril de 1.995.. El hecho en que se funda la excepción de prescripción de la acción propuesta por el apoderado de la sociedad ejecutada, el transcurso del tiempo sin que el Incomex aplicará la sanción, es anterior a la resolución que sirve de titulo y debió alegarse con ocasión de los recursos gubernativos que ejercito en su oportunidad. Hoy con ocasión al juicio ejecutivo no son de recibo tales cuestiones, como lo dispone expresamente el artículo 561, inciso 2o. del C.P.C. que reza: "En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa". Iguales razones son validas para desechar la excepción propuesta como inexistencia del incumplimiento imputado a Creaciones Mininos Ltda. Estas razones son suficientes para considerar no probadas las excepciones propuestas. Por lo expuesto la Sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad
Estas razones son suficientes para considerar no probadas las excepciones propuestas. Por lo expuesto la Sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.EXPEDIENTE No..11.375 5
FALLA : i.o. DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas en el presente proceso. 2o. Siga adelante la ejecución como fue decretada.
30. En firme la sentencia y previa las anotaciones correspondientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
Copiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No. 06 del trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).