TA CUN - 11378-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11378-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
VTA GUBERNATIVA - No agotamiento./ RECURSO DE REPOSICION - Extemporaneidad
TRIEUNAL.. ADMINISTRATIVO DE GUND 1 N#IIARCA SECCION CUARTA t .
1•• Admri:trajvo de Lurnar!arca ant:.3f' ' ' qc't P.C. Enç- triinta (T'TY) cia mi.). ''c.i..ntos fl(J''flt.a / siete ( CQ. 19971 j Mgirado Ponerta; Dr. FAW O. CASTIILACC CLTX10
Proceso Na. i1.373. -- IMPUESTOS NACIONALES
DeAandanter FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE 5AN1€JDER JULIO AVAREZ
CERON "FUNDEUIS".
RENTA AMO GRAVABLE 1992.
= La FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER JULIO ALVAREZ CERON "FUNDEUIS", por conducto de apoderado Judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra lr' actos administrativos por medio de los cuales, el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, resolvió la solicitud presentada por la demandante para la cal ificc.in de la procedencia de los eciresos y la destinación del beneficio neto o excedente por el periodo gravable de 1.992.
Los actos acusados son: 1.- La Resolución No. 000312 del lb de Junio de 1.994 proferida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Los actos acusados son: 1.- La Resolución No. 000312 del lb de Junio de 1.994 proferida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.- La Resolución No. 000105 del 1 de marzo de 1.995 proferida por el referido Comité.
El actor concreta sus pretensiones así: lo lo. Se declare la Nulidad de las resoluciones No. 312 Y No. 105 fechadas junio 16 de 1.994 y Marzo lo.4 Expediente No. 11.378 de 1.995 mediante la cual aquella declara procedente la dec4uci hilid.-r1 de ls rcrers zr cuanta de $294.819.594.00 por ec' v.h]e de 1.992 de la FUNDACION PARA EL DES'FJLLfl DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, rechazando la suma de $7.93.000.00 y declarando que la entidad no goza de la exención E:.obra El Senufi7to Nota obtenido en el amo 1.992 en cuantía de $24.8B1..500oo; y ésta procede a rechazar de plano Recurso interpuesto contra la Resolución 312 antes :niicionada 2o. Se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) a pagar a mi mandarte, a titulo de restablecimiento del derechos por concepto de dao errrqente la suma de $1 7.00C)oc valor que fue cancelado en vi'tud de considerar la entidad demandada, que mi representado nc na de in siención sobre el beneficio neto nc que trata el Artículo 358
errrqente la suma de $1 7.00C)oc valor que fue cancelado en vi'tud de considerar la entidad demandada, que mi representado nc na de in siención sobre el beneficio neto nc que trata el Artículo 358 del Estatuts Tr,butarir (FVo .nen Especiali.
30. Como consecuencia de la anterior Petición se condone a la Noción (Ministerio de Hacienda ' Crédito Publico) a pagar a ni poderdante a titulo de kestabieci.miento del Derecho por concepto de dao emergente, el valor correspondiente a la pérdida del "alor adquisitivo del paso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el paqo y la fecha en que se realice la devcjiució-i a que se ;1i.ra la petición anterior.
Que 1guaJí!uent? a L..tuic d: Restablecimiento del Derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Pública) a pagar a mi. mantenca las cartiaades que ccrr-espondan al valor de ].os intereses comerciales de las sumas a que se condene ror concepto de dao emergente, desde a Vecha en que se reíió el pago, hasta que se haga efectiva su devolución por parte de la Demandada
H E C FI 0 9
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cuaderno -no al
1. En fratm mis¡!.. 1 Representintu ragaj .1. E !'(\r T QN PARA EL rEsArF'nLLr) DE LA UN 1 VER J DAD INDi.JSTF% .L DE. GANIANDER presentó a la Dirección de impueqtnl y nsumnos N.riuia .! es LYl e'! salicitud de ratificamiin iara dTterminar si 2a Fundación se hace acreedora a los beneficios legales esto es a. la la uproens / EXE?fl 1L)'u del neneficio fleteExpediente No. 11.378 3 para ao gravable 1.992, así: como ddw..ible para determinar el beneficio neto o excEdente, tocj.i vez éste valor corresponde a "provisión, Fre ....iones Sociales,
Demanda Laboral en Proceso Judicial". Ii Que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER goza de la exención sobre el beneficio neto por cuanto la Capitalización de exedentes tiene por finalidad el Patrimonio de la Fundación. 11
2. Mediante Resolución 312 de Junio 16/94
(Notificada Septiembre 6 de 1.994) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió: a) Declarar la procedencia de la daducibiliclad de los inos en cuantía cia $294 19.594,00 para ao gravable 1.99.. " b) Rechazar el valor de $7.932.000.00 por concepto de Provisión. Prestaciones Sociales, Demanda Laboral en Proceso Judicial, por considerar que no se
gravable 1.99.. " b) Rechazar el valor de $7.932.000.00 por concepto de Provisión. Prestaciones Sociales, Demanda Laboral en Proceso Judicial, por considerar que no se encuentra c,t.tldr: en el Capítulo V Libro 1o. Título lo. c) Declarar que la FUNDACION PARA EL. DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER no goza de la exención sobre beneficio neto obtenido en el ao gravable 1.992.
3. La anterior resolución fue impugnada el 13 de septiembre de 1.994, enviando el respectivo Recurso a la ciudad de Santafé de Bogotá, vía - Aeromensaieria-
(guía t'i. 8083406) en tal fecha, como se desprende del eci.bo enero a. la demanda. 41
4. El respectivo recurso tan solo llegó a las Dependencias de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) el 16 de Septiembre de 1.994, a lo que la entidad profirió Resolución 105 de Marzo 1 de 1.995 rechazando de plano el recurso por extemporaneidad del mismo, siendo tal Resolución notificada el diC 28 de Marzo de los corrientes'.
DISPOSICIONES VIOLADAS El actor estima corno transgredidas con su respectivo concepto de violación las siguientes normas Artículos y 359 dei Estatuto tributario Artí col o 7 dei Decreto 8€3 de 1 .989.Expediente No 11.373 4 Artículos 17 y UI del Dcre'j 2649 da 1.93.
CONSIDERACXt3NES DE LA SALA
Artí col o 7 dei Decreto 8€3 de 1 .989.Expediente No 11.373 4 Artículos 17 y UI del Dcre'j 2649 da 1.93. CONSIDERACXt3NES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia.1 procede la Sala a decidir sobre los planteamientos aducidos por el actor con ocasión a la interposición de la demanda contenciosa, los cuales se concretan así: Considera que del contenidr de los artículos 353 y 359 del Estatuto Tributario, se evidencia que los rendimientos obtenidos por la fundación no son objeto de distribución entre los integrantes de la fundación, sino que tales excedentes deben ser capitalizados para la gestión propia de la persona jurídica. Seiiala que conforme a los estatutos de la fundación, el objeto de la misma es la promoción de actividades que beneficien directa o indirectamente a la Universidad Industrial de Santander y a la comunidad, raónes que le permiten afirmar que es un hecho comprobado que la Fundación capitaliza sus excedentes para incrementar su patrimonio en aras de antender las actividades que le son propias Con fundamento en los artículos 17, 52 y 81 dei Decreto 2649 de .1.. 993, sePala que la Fundación se vid en la necesidad de registrar la suma de $7 932 000 00 para asumir una demanda laboral que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, siendo une contingencia probable, ya que existia en potencia la probabilidad de un fallo en contra. La apoderada judicial de la Nación se opone a Las pretensiones
laboral que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, siendo une contingencia probable, ya que existia en potencia la probabilidad de un fallo en contra. La apoderada judicial de la Nación se opone a Las pretensiones del actor, p'opon 7.erdo en primer término las excepciones dc indebicia representación del demandado, contemplada en el articulo 97 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil y la excepción de ineptitud de la nemanda por falta de los requisitos fo. male. contemplados en el mismo articulo 97 numeral 7 ihidem4 Expediente No 11.378 5 Respecto a la inezpcidn CE iduJa reprec.:-tación del demandado, seala que de rorrrrni.dad con el artículo 11 del Decreto 868 de 1.989 y los artículos 137 y 149 del Código Contencioso (cJrnini.;t.rtivo se debió demandar al. Ministro de Hacienda y Crédito Público y no a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corno efectivamente se hizo. En cuanto a la excepción por ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales sePÇala que le actora interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No 312 del 16 de junio de 1.994 exteporáneam'n te4 razón por la cual, se produjo la Resolución Nr, 105 del 1 de maio de 19958 Alega por lo tanto, que hubo un indebido agotamiento de la vía gubernativa, contemplada en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo. Sefaia que: " la Fundación de autos solo interpuso el recurso de reposición hasta el dia 16 de septiembre de 194
contemplada en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo. Sefaia que: " la Fundación de autos solo interpuso el recurso de reposición hasta el dia 16 de septiembre de 194 cuando la Resolución )00312 fue notificada personalmente el día 6 de septiembre de 0994, tal y como lo demuestra el sello de radicación de la DIAN con número do serie 040913 del Grupo de Comunicaciones Correspondencia. Diferente si se hubiera hecho la presentación personal en las uficinab de la D1N de F;ucaramancia para que ella pc,;terioroito la enviara a le respectiva dependencia en Santafó de Bogotá pero lo que se empleó fue un medio de transporte diferente AEROMENSAJERIA particular y que de manera alguna interrumpía los términos establecidos legalmente se incumplió así lo estipulado en El artículo 59 del Estatuto Tributario" Se Observa: Cno quer; que la apoderala j itd i. c..al le La Nación, .ni su escrita do contentacton ¿. la ~Manda las excepcionos d' i;p 1:1 t iJ s i;t ii 1_ de la ~manda ,:inr indebida rp.'esentcJ.ón dpi deq"ndado,y &19inJ'i, do agotamiento Je la vía guiernatival considera la 9ala que es del caso entrar a estudiar la segunda excepción proptÁesta4 en vista de su prosperidad 7; articulo 135 del Código Contencioso Administrativo, al tratarratar sobre sobre l.:. posihi. 1 iciad de ocurrir ante la jurisdicción en loExpediente No. 1.1.373 6 contencioso
articulo 135 del Código Contencioso Administrativo, al tratarratar sobre sobre l.:. posihi. 1 iciad de ocurrir ante la jurisdicción en loExpediente No. 1.1.373 6 contencioso 01 La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular-, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso a presunto por silencio negativo. ay (A su vez el artículo 63 ibidem establece en qué casos acontece el agotamiento de la vía gubernativa, as. 1..) Cuando contra loa actoa anministrativos no proceda ningún recurso. 2.) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido; y 3..) Cuando el acto administrativo quede en firme por no habersido aber sido interpitos los recursos de reposición o da quEja. 2/ (Ahora bien en el cuan de autos se t.tare que'da Reaolucián No.. 000312 del 16 de junio de 1994 fue notificada personalmente el 6 de septiembre de 1994 »folto 2 ¿3 4. cp en dicha Resolución se advirtió que contra la misma proced:ta el rcurso de reposición dentro de los 5 diaG siguiente a la notificación de la misma..'- '/ ¡Te presentó el recurso par parte de la demandante el día 16 de septiembre de 1.994. El Comité de Entidades sin Animo de Lucro profiere la Resolución No.000105 del 1 de marzo de 1.995, mediante le cual rechaza de plano por extemporáneo el recurso de reposición interpuesta, >' aivierte que se encuentra agotadj 1 v.í. gubernativa,t
profiere la Resolución No.000105 del 1 de marzo de 1.995, mediante le cual rechaza de plano por extemporáneo el recurso de reposición interpuesta, >' aivierte que se encuentra agotadj 1 v.í. gubernativa,t onform 'o :er:-. to en el rrt :ulo 63 API CáligD Co t:..o:,o Administrativo . r'ç- inf. rorzio i'nt del T~wina 1~1 el rec'tr';o r8 -er asi c ón quedó en firme la resolución No 00031 dei 16 dejunio de 1.994, la. Cual se notificó personalmente el 6 de erf 1 embr de 1 C De otra parte observa la Ecia que onforme al artículo 136 delE>p€ Lit iEtC Nc 13/Ei 7 C.C.A. rb 1 M. J. J4l derecho caduca cuatro (4) tnes rcn en r-aso a partir de la notificación del la resoiuión No. 000312 del 16 de j•unio de 1.9914. :itjfj cci dicha Reuolución el día 6 de septiembre de 1.994, la acción caducaba, por vacancia j udi rial, el día 11 de enero de: 1.5Tc1 crime se nbsrva a folio 59 del cuaderno principal, la dem&nda se presentó el día 27 de julio de 1.995, encontrándose ampliamente por fuera del término leqal,. Razón por la cual c nidere la 9ala sin necesidad de hacer mác disertaciones sobre el caso en cuestión, que debe inhibirse para
1.995, encontrándose ampliamente por fuera del término leqal,. Razón por la cual c nidere la 9ala sin necesidad de hacer mác disertaciones sobre el caso en cuestión, que debe inhibirse para hacer un pronuicia1oru de fonio por raduc.ad 1 a a-ción En mérito de lo e»puest.ri al'T'ribuna.-,' Adrninistrat:vo de Cundinamarca Sección Cuarta, Administrando Justicia en el nombre de 1-a fleptbl.ir-a de Colombia y por autoridad de la Lry, F .i L L f 1..- DECLARASE INHIBIDO PARA HACER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, POR LO ADVERTIDO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEiDO. 2.- Aceptase como apoderado sustituto al Dr. CARLOS OSCAR VERSARA RODRIGUEZ para lo efectos y en los términos del poder conferido al sustítuyente. 3.- No se condena. en cestas corno lo prevé el articulo 171 dci. CÓdigo Cor1tenc.Lo3o Admir.itrt.ivo por cuanto nc aparecen causacas de con 1orrnidad con el. numeral So. del artículo 92 del Codigo de í-roced ii.i'n :o Civ:, 1 4..- En tirme eSr5 1 "i.cer'.:ia V eç);as ia inot.cLJ. unes corrapond±enta archívese el e>pediente pre'v.La iuL::LÓn de los ante de. tes ir:riitrativs a la oí :rcir.t da u'iq.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE..
los ante de. tes ir:riitrativs a la oí :rcir.t da u'iq.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE..
L.. fltE. pr ev Jenct iue considerada y prriba.da según Ac.ta Nc . 04 ce 1 ..C; riri •er del 'r u 'TOExpedie"te No. 11.37e L05 Magistrados,