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TA CUN - 11388-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11388-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AUIENCIA DE CDNCILIACION - Sanci6n por inasistencia / PROCESO DE FJE7IORIA - Excepciones

EPUtJCA D E CO1CM gría

28 ÜC.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAM

Tribn MmiristttiV0 R% Cun¿inarrarca

SECC ION CUARTA

Santa Fe de F1ciot.á • D.C. dz 10 ) d c'c:t.uhre de mil novecientos ncienta y seis ( 1 99)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF. EXPEDIENTE No.11.388

ACTOR: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA ALFREDO NEIRA RAMIREZ Y OTRO.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL S E N T E N C 1 A F::rc.dcntr de 1 a 0fi.r_j.n a de Juridic:c::ión Coactiva del Coriarno Superic:r de la Judicatura 1 leqa a este Tribunal el presente procese para decidir sobre las excepciones prc:puestas contra el mandamiento de paqo :t ib r ado en enero 17 de 1.996 con tra -i redo Iie1ra Ram.ír Cari os Rincón Gómez , por la suma de $594.C>68 para ca:la urjo , notificado personalmente e] J6 de febrero de 1 .99 advierte que el mandamiento ejecutivo fue proferido con base en pro'.. idencia cJe octubre u 1 de 1. .995 deI Juzgado Segundo Civil Mun:..cipal de Santa Fe de Bogotá eri la c:ual se impone multa por

advierte que el mandamiento ejecutivo fue proferido con base en pro'.. idencia cJe octubre u 1 de 1. .995 deI Juzgado Segundo Civil Mun:..cipal de Santa Fe de Bogotá eri la c:ual se impone multa por inasiatenc:ia e]. 26 de sepLierthr de 1. 995 a la audiencia de corjci 1 iación en el juicio ej ec:ut.i yo de Ç-\1 fredo Nei re Famíro: contra. Ser vicio aro Industria. it Ltda. y Pristei io Barcia Opor turjament.e el ejecutado Carlos Pinc:6n Bámez en su propia nombre y corno apoderado de 1 1 redo Nei re Ramirez, propone 1 as ecepconeE. de J. leqitimidad en la causa por activa y de .rexistenci, dele ohi ición (fIs. 12 y i...) que utt.nte así"-sopelnuepa sol ap d .od JoA?4. flE 2 eyivaaAne e_4aU€b ou olla end A esr.eD1: pnç p AaTAMoS ouo -j ppkit?.. 9 aumede Ju o ': 54 nw epe:)'upuT el jad s€ ot5ed ap u€po el xm anb .K sopene £ ¿sp =juan uA o Íscj opC4 t: jp Amel e uçrreht qo estx j; uetpw oq Aeq ou ¿snb a4ueuaTDdaDra la eAa^asH

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:^nebTíq0 el ¿sr) eTD!JitXCstJf f ..epewp eJed opwwlllbal yIsa ou a^ ¿snb AinIDuaD pr el ¿sp ÁorJdrs9 o íTsuo2 lap JOACI e eiE; anb aDip )hed ¿sp o:.utepueu jop oeq OWQD annpe as ¿sflb elmuapi^nad ¿snb CLÁod onTlqpd o.:J3Áp ¿sp Cufi ;4p ÁC)A)J. wodwt otqop e. piw el ersb e4sllepeowaw la ejalTasquaw 'uT..4 aa ua ¿siowept et. .epuewop d ou pe;InD?.j, Aaua4 tu ejapaame las ou , 01PtJeWoP ¿sp e..top3I3e U3 ¿sT (fl. T:L0J .4o0d OLI (:3WSCIL} Oj JOfi ne:)tpnj el op .Lc)T.Aodng o í€siicj lap AUACI e elsandwx opi -iu el CflO ¿sD.Áede oij ella uo e.ot5ci ap i cd t: runw 1. !/Tc C)pebZflf' rp JuopTAo.)d el eo ts or!0 A ..ÁQ/'.Cl na e ITA tJfl e€)L.51. ajuepuemp Ta onb ¿sjde ou anb ewi - ( Yd"J •oAej. tt.i 01nJI4 la ePLWaP el UQi JE4uasaAd aqap ¿s.4uepeWp (,n,4"' °4tC) 43 5Te'.'a'5 ¿sV'!b pepi4ua el op

01nJI4 la ePLWaP el UQi JE4uasaAd aqap ¿s.4uepeWp (,n,4"' °4tC) 43 5Te'.'a'5 ¿sV'!b pepi4ua el op .jouodw'r tisqp swjjnw sel sepa¡ anh o: ieiotc t- : Ci\t:4DC .od esnwm el U€ PeP~MaTI 1 88 TT°N 31N3103dX3EXPEDIENTE No.11.388 El Consejo Superior de la Judicatura descorre el traslado previsto en el articulo 510 (iit.b) del C,F.C. ) (l.34 y 351 e indica que el Juzgado fundamente la sanción en el articulo 10 del. C.P.C. en c:or:ordenc:ia con el 10 del decreto 2651 de 1.991 que ordeno el paco dentro de los 15 dias y librar el correspondiente oficio al Consejo Superior de la Judicatura por todo lo cual así no se haya especificado que el acreedor es la entidad menc.ior-,ada • los sancionados no pueden sustraerse de cumplir la obligación considerándola ¡legitime o inexistente. Concluye así la oposición Le providencia sancionaturia se constituye en un título idóneo base del proceso ejecutivo pues cumple con las e>i.qencias contenidas en los arts 394 del Ordenamiento Promesa! Civil • al establecer que la providencia se encuentra si eco t.cir iada y ser la primera copia que se e>pídeo como lo dispone ci inciso 2o. del. nom. 2 del art. 113 del ..F' .€. . formalidad que cumplió a cabalidad el juzgado Segundo Civil

primera copia que se e>pídeo como lo dispone ci inciso 2o. del. nom. 2 del art. 113 del ..F' .€. . formalidad que cumplió a cabalidad el juzgado Segundo Civil Municipal9 COiTO lo dejó expresamente consignado.'' 01 .30 Revisados los argumentos de memorialista la Sale advierte que las dos excepciones propuestas se basan en ci mismo hecho vale decir • que en IS nrovidenci a del Juzgado 2o. Civil Municipal de esta ciudad9 que es el titulo ejecutivo! no se cita si Consejo Superior de la Jitctit::atua como beneficiario de la multa que allí se importe y es¡ no está habilitado éste legalmente para ejecutar no puede tenerse como acreedora de los ejecutados.EXPEDIENTE No.11.388 4 puee bien en la providenc ia en cuestión se impone la multa y se concede a los ejecutadQi un plazo de 15 días para cancelarla en la cuenta corriente que allí se indica y nne 1 iqura a nombre de la Dirección del Tesoro Naciondli de otro lado el articulo 10 numeral Se. del decreto 651 de 1.991 dispone "Artículo .iu Con e>apcsLór, de las audiencias previstas en cl trámite de conciliación a que se refiere ci articulo 2o. y el numeral 3o c:1l articulo 1.6 de este Decretos la inasistncia injustificada a aluna de las audiencias de conciliación previstas en ente decreto o -e la contemplada en el artículo 101. del Códioo de Procedimiento Cl' 1 1 • tendrá, además de las consecuencias indicadas en el citado articulo, las siçp..i entes

ente decreto o -e la contemplada en el artículo 101. del Códioo de Procedimiento Cl' 1 1 • tendrá, además de las consecuencias indicadas en el citado articulo, las siçp..i entes 50l 9i se trAte de aiourto de los 1 itisconsortes necesarioí. • e le impondrá una multa hasta 10 salarios legales minmus mensuales, en favor de la Nación Consejo Superiorde la Judicatura. Basta lo dispuesto en la norma que se transcribe para establecer que el Consejo Superior de la Judicatura es la única entidad habilitada por la les para percibir las multas impuestas por insitercia a las audiencia de conciliación así no hay duda de que está lepitimado nara cobrarlas coac:t.ivamerç te y que lo ejecutados son sus deudores, por lo cual se encuentran sui etos al panjo de la obligación.EXPEDIENTE No. 11.388 5 De otr-o 1 itdu y t 1 cc'nc:, 3o obse't la del Conse..i o %uper.ior ci rtícu10 509 del c:.: er su numerJ. 2o. cth1ece txtiv.mente ls excepciones que pteden prcponerse en nr ocesos como el el u sel e estudie y esi las forínul acías como iieo.iti ir, idad en le ceu.sa por ecti va. e ire>is ten cia. de le ob1. ei ac.án no se cucntreri consacre1 a s en le norme en rite por lo cuel hebrn do dccl ererse no probedes v se orden erft c:ont:.inuer le ejecución

ob1. ei ac.án no se cucntreri consacre1 a s en le norme en rite por lo cuel hebrn do dccl ererse no probedes v se orden erft c:ont:.inuer le ejecución En -sé rito de 1 e p Li esto ci Tribun1 Adm.inistr a ...ivo de Curidinemerce. 5ecc:i6r i justicie en nombre do la Reptb1 ica do Colombia por eut.or. ded de i.t 1 ey

F A L L A

lo. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION propuestas contra el mandamiento de pago de 17 de enero de 1.996, por los ejecutados ALFREDO NEIRA RAMIREZ y CARLOS RINCON GOMEZ.EXPEDIENTE No.11388 2o. Como consecuencia de jo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCION 30_ Reconác:ese r:'ersoneria a la Dra. ROSA MAFIA AMAYA ROA. para actuar como apoderado de la i4aciór, onsio Superior de 1 judicatura. de conformidad con el poder t::nnferLdo En firme esta providencia devu1vtse a la oficina de origen. Discutida y aprob8de en Sesión de la fecha. Acta No 36 lIARlA INES ORTIZ }3ARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO FAB 1 CI CAST i }31..ANCc:i rAL. i x TO JORGE E. MAROUEZ FUENTES

ALVARO E VERA JA IMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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