TA CUN - 11399-(21-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11399-(21-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Y . ACTO INISIATIVO. - Pérdida de fuerza ejecutoria /
ACIO ADMINIS'IRTIVO - Ejecuci6n /
AccION DE COERO - Prescripci6n gEPUBLICA DE CLOMI TRIJNAL CONTENCIOSO A1I1INISTRATIVO DR CMI / çeatorIa SKCCION a~A $ET 196 TrIbna AcmintstrM de Cundinarnarca Santafé de Bógotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de idi novecientos noventa y seis.
MAGISTRAIXI ?ONENTK: IXXR MANUEL BERNAL AEEVAI.O REF-. iJwuI4I Nó. 11399
DWNDANTR: LA NACION-SUflRINTENDEk4CIA DE INDUSTRIA Y
(X)MERCIÓ CONTRA LABORATORI$ LTDA.
JURISDIOCIi COACTIVA NACIONAL Procedente de la Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina Jurídica,, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado a esta Tribuna], el presente procesó para decidir sobre la excepción propuesta contra el mandamiento de pago de fecha 17 de mayo de 1.991, librado contra la sociedad LABORATORIOS MACKEY LTDA. por la suma de $250.000,00 M/Ct -, más los intereaeo y costas que se causaren, por la multaquele fue ipuest&. Oportunamente 1a,00iedad ejecutada en escrito, visible a folios 54 y 55 del expediente, propone la excepción de prescripcln. Surtido el trámite de rigor se procede a decidir el presente asunto previas ).ae siguientes. cONSIDERACIONES
54 y 55 del expediente, propone la excepción de prescripcln. Surtido el trámite de rigor se procede a decidir el presente asunto previas ).ae siguientes. cONSIDERACIONES Se fundamenta la exoepoión de prescripción en Los eiíuientes términos "1.- La 1obligación cuyo cobro 1 pt ,^t45ri(-,Ie la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuitra LEGALMENTE PRESCRITA. si se tieneen cuenta que entre la fecha de su exigibilidad y la de hoy, han' transcurrido mas de cinco t 2.- El articulo 817 del Estatuto Tributario prevé taxativa v claramente: ART. 617..- TERtIIN() DE PRESCRIPCION: La acción de cobro de las obliiores fiscales prescribe en, el término de cinco ibi años. contado a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.-. . . La Peec;ripción podr.9. decretaree de oficio ó a solicitud de deudor. 3Dicho termino riQ ha sido legalmente interrumpidoRXPRDIIØrÑ No. 11399.- 2 ni suspendido por ningun rndio de los contempiadoe en el artículo 81. de i.atey 6a. de 1.92. ni por loe señalados en el articulo 25 dei Decreto Reglamentario P836 de 1.991. • 4.- Cómo no se ha iniotedo proceso de ejecución. correeponde al Adminietradot de Impuestos Nacionales' preterir la Respectiva Resolución deolarado prescrita la acción para exigir el pago del tributo, por lo tato. considero debe enviaree esta petición a fa WEcorreeponde al Adminietradot de Impuestos Nacionales' preterir la Respectiva Resolución deolarado prescrita la acción para exigir el pago del tributo, por lo tato. considero debe enviaree esta petición a fa WEDIRECCION DE 1t1PUSTOS;YADUAAS HAC1O14ALE. Ea apoderada deis Superintendencia Bancaria por su parte, se, opone a la viabilidad de la excepeónde prescripción por cuanto se puede observar que el apoderdode la sociedad sancionada desconoce que las normas aplicables a los procesos de jurisdicción coactiva por multas impuestao por esta entidad son las establecidas en el ÍC.P.C. capitulo arte. 561 y siguientes; es así corno no hay lugar a declarar probadas Las excepciones propuestas por el apoder3do del actor." (fI. 71
PARA RSOLVRR SR COHSIDRRA: Lo primero que precies 'la Sala, es el hecho de advertir que en loe prDoeeoe por jurisdicción coactiva al Juez del conocimiento le corresponde aplicar:. toda la normattvidad que regule la materia, con la limitación de que se decidirán únicamente aquellas, excepciones que en forma expresa proponga la parte ejecutada, de allí que se advierta que la excepción propuesta emla de prescripción, 'caso en el cual la misma debe ser analizada frente a toda la nox'mattvidad pertinente. desndo de lado claro está la aplicación del articulo 617 del. Eatat.uto Tr'ihutaPio disposición que en 'erdad resulta extraña dentro da la órbita de la jurisdicción coactiva, de allí que se acuda a la 'ecsptia
está la aplicación del articulo 617 del. Eatat.uto Tr'ihutaPio disposición que en 'erdad resulta extraña dentro da la órbita de la jurisdicción coactiva, de allí que se acuda a la 'ecsptia consagrada Sr¡ el artículo 68 del Código Contanioe Administrativo, disposición en la. cual se consagra una preeoripció de cinco (5) años y• que conduce a restarle fuerza ejecutorias loe actos administrativos. cuando después de cinco años de estar, en firme no se ha iniciado las acciones que correspondan para eecutaz'1oe • sin embargo advierte la Sala que en el caso subjudice, no se ha dado tal eventualidad si se tiene en cuenta que desde el 22 de agosto de 1.990. • fecha de notificación de la providencia de agosto 18 de • 1990. que confirmó la Resolución No. 280 de Julio 24 de 1,990 y hasta el 21 de noviembrede 195 fecha •at la •cual el apoderado de la parte ejecutada prentó escrito de excepciones contra el acto administrativo que le impuso sanción y cuyo cohrt coactá.",c, se, cristalizó en el mandamiento de pa.gde fecha mayo 17 de 1.991. dándose por enterado así poj o0iduots. concluyente del it& proveído, no ha transcurrido el término de lo cinco ft1oe a que hace referencia lanorma en cita, ya que le Superintendencia de Industria y Come'cio mediante la resolución No 1906 de noviembre 10 de 1,992 • decreto la suspensión de términos por 180 días en todas ise actuaciones adn nistrativas que deban surtirse
Industria y Come'cio mediante la resolución No 1906 de noviembre 10 de 1,992 • decreto la suspensión de términos por 180 días en todas ise actuaciones adn nistrativas que deban surtirse en dicha entidad para. el: "cobro por Jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Nación. originadas en actos administrativos ejecutoriados expedidos por la buperintendencla de Industria y Comercio y que presten merito e1e4utwix»ziamx Na. 1.-- 3 término que fue prorrogado por la. reew.,Iuci<jíy Ne. 1114 de Julio 26 de 1 993 por noventa (90) diae ad11onalse c4:)tc1oa a partir del cinco 45 deagoetode 1993, caeoer el cual en verdad en el oaea aubhdioe ro se presenta &l deçaijnientg de la acción de oobro, por haberse interrumpido .1 t6rmino de los cinco anos neoeearios para gue opera la preecripcin de la acción de cobro. En snrjtc de lo expueeto el Tribunal 4ininietrativo de: Cundinamaroa, Sección Cuarte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de leley.
FA L LA: 1.- (CI,&RAR NO PI)RAI LA RXCRPCIOH DR PRRCRIPCION CON RELACIÓN AL ACTO AI4INI STRATIVO QUE LE IMPUSO IANCJON DR MULTA A LA SOCIEDAD LABORATORIOS MAC&RY =DA,, Y QUE KB aItIVO DR (X)BRO A TRAVES DEL MANDAHINTO DR PAGO DE 'MAYO 17 DR i991, EN
CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
TRAVES DEL MANDAHINTO DR PAGO DE 'MAYO 17 DR i991, EN
CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
2EN FIRME EA PROVIDENCIA, DIVURLVASE EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DR ORIGEN. coPI1sic, scrrwIwKsE, OOJNIQUESK Y cOMPrASE Discutida y aprobada en la Set4n de la fechA, según Acta 09- ¿u. o29. Loe Hagijtradoe,