TA CUN - 114-(17-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 114-(17-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA SALUD - Protecci6n / DERECHO A LA VIDA / SUPRESION .Q DEL CARGO - Desvinculación / ACCION DE TUTELA - Procedencia (E)
CPi1A DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA''
SECC ION SEGUNDA AdmniIraIivO " MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santal1é de Bogotá T). C diecisiete de abril de mil novecientos nc',enta y sei
.22 A, 191) ACCION DE TUTELA Nº 114
ACCIONANTE ISMAEL BERMIJDEZ AGUILAR
AUTORIDAD DEMANDADA : DPTO ADMINISTRATIVO DE
ACCION COMUNAL DISTRITAL ISMAEL BERMUDEZ AGUILAR, identificado con la C. de C NÇ '17.3.5"7.97-í' de Bogotá actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra e]. Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrita]. ., en solicitud de lo siguiente LAS PETICIONES C.) folios 12 y 13 del expediente ci peticionario manifiesta 1 o s.iquientc Solicito se me tutele mí derecho a la alud para prevenir dificultades orgánicas de carctcr imprevisibles que me puedan anular mi capacidad laboral 2.- Ordenar a la entidad correpondicnt,E' se efec:ten
las diligencias pertinente para mi tra tam :i en t,o méd i cc: HECHOS Están narrados a folios 10 >' 11 del expediente; en cii os c:uen ta que "1.- En cumplimiento del Decreto 407 de 1995 se
tra tam :i en t,o méd i cc: HECHOS Están narrados a folios 10 >' 11 del expediente; en cii os c:uen ta que "1.- En cumplimiento del Decreto 407 de 1995 se ieestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital con supresión de todos los cargos de quienes est;.bamas en carrera administrativa.
2. En forma tardía ./ con desconocimiento de los
Cundinamarca SUBSECC ION DACC ION DE TUTELA NQ 114 términos de ley se me envía al médico para ci examen médico correspondiente de retiro; eso sucede con fecha 19 de febrero de i99 siendo practicado tal examen ci dia 27 de febrero de 1996 E]. Médico examinador me diagnostica las siguientes patologias Insuficiencia cardiaca congestiva, hipertensión anterial varices en los miembros inferiores, seFalando que requiero tratamiento cardii:1ógco y vascular peri fer i co. 4.- El concepto autorizado del médico examinador lo remitió con fecha de febrero 27 de 1996 ante el sePor Luis Fernando Ramjrez Barrero Director de la entidad, con radicación N2 001049 de febrero 27 de 1996, para el cumplimiento de lo scFalado por el médico, es decir, el tratamiento médico. 5.- El seor LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO, Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y de manera inconsecuente no ha dada respuesta a mi solicitud, privandome del tratamiento médico, a que creo debo tener acceso como un derecho fundamental de un trabajador despedido." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental
Distrital y de manera inconsecuente no ha dada respuesta a mi solicitud, privandome del tratamiento médico, a que creo debo tener acceso como un derecho fundamental de un trabajador despedido." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho a la salud. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario allegó los documentos obrantes a folios 1 a 9 dei expediente, dentro de los cuales se encuentras Fotocopia del Oficio de fecha diciembre 22 de 1995 mediante el cual se le comunica al accionante que de acuerdo como el Decreto 835/95 ci cargo de Asistente Administrativo Categoría VI í'4 desemp&ado por él, habia sido suprimido a partir del lo de enero de 1996 y que por ello tenia la opción de percibir la indemnización de que trata el numeral lo del art. So de la Ley 27/92 o ser reubicado en un cargo de carrera equivalente en la nueva planta de personal dentro de los 6 meses siguientes; fotocopia de la petición elevada por el petente al Director' de la entidad accionada en solicitud de la carta de autorización para que se le practicara el examen médico deACCION DE TUTELA NQ 114 retiro con recibido del 14 de febrero del ao en curso; fotocopia del examen médico de retiro efectuado al accioriante del 27 de febrero/96; constancia de tiempo de servicios del accionante. ( solicitud del Tribunal el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital envió el Oficio NP 1007 del 2 de abril del presente ao con los documentos a que hace referencia en el mismo (folios 21 a 24 del oxpediente). El galeno que practicó el examen médico de retiro
el Oficio NP 1007 del 2 de abril del presente ao con los documentos a que hace referencia en el mismo (folios 21 a 24 del oxpediente). El galeno que practicó el examen médico de retiro rindió testimonio a folio 33 y 34 del expediente, donde reconoció el examen de retiro efectuado al petente. la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR a folios :, a 62 allegó la historia clínica del seor Bermúdez. A folio 69 se halla el Dictamen N9 58-MJ rendido por el Médico Subdirector Técnico Control de Invalidez de Medicina Legal del Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social donde se da cuenta del estado de salud del peticionario. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados, o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Por regla general se tienen como derechos que son objeto de protección inmediata los que estar; incluidos en el art. 85 de la Carta Política. Sin embargo, la H. Corte Constitucional ha venido elaborando Jurisprudencia según la cual pueden presentarse ocasiones en las que aún cuando el derecho lesionado oACCION DE TUTELA NQ 114 4 amenazado no aparezca redalado en el precitado art. 85, si con esa lesión o amenaza, resultan afectados por Conexidad derechos fundamentales es viable ci ordenamiento de la protección inmediata del derecho. En relación al derecho a la salud, la Corte y el Tribunal ya han dictado sentencias en las cuales se ordena su
con esa lesión o amenaza, resultan afectados por Conexidad derechos fundamentales es viable ci ordenamiento de la protección inmediata del derecho. En relación al derecho a la salud, la Corte y el Tribunal ya han dictado sentencias en las cuales se ordena su tutela. En criterio que comparte la Sala y que toma como parte motiva de esta providencia, la H Corte Constitucional en Sentencia NÇ T-447/94 de -fecha 13 de octubre de 19940 Expediente NQ T-38359, Peticionaria: Beatriz Aurora Herrera de Chavarro, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, expresó: "2..1.- Derecho a la salud Esta Corporación en numerosas ocasiones ha manifestado que el derecho a la salud es inherente al ser del hombre, y, por lo tanto, se le puede considerar perfectamente como uno de los derechos fundamentales de la persona humara... El derecho a la salud es un derecho fundamental, derivado del derecho a la vida que tiene toda persona humana, desde el momento de la concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales, y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de enfermedades, así como para la recuperación. Este derecho tiene, así, las siguientes. características: a)..- Es un derecho fundamental, porque es inherente a la persona humando, pues constituye parte integral de su ser.. Ademas, como ya se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece; b) .- Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta,
un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece; b) .- Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta, como extensión ontológica, la facultad de vivir en las condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a su dignidad inviolable; c).- Es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte: el derecho a la salud, al ser inherente a la persona humana, se predica en la totalidad de la existencia del hombre, en todo tiempo y en todo lugar; mientras haya vida humana, hay derecho a la salud. Esto porque la salud no esACC ION DE TUTELA NQ 114 5 una contingencia jurídica, sino un medio para la existencia vital que el hombre merece; es un medio que en cietas ocasiones adquiere la calidad de fin pues el honbre busca la salud; d)- Es un derecho a conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y esporituales. En este punto es preciso hacer algunas distinciones: en primer término, no se habla de.int.egridaci física, mental y espiritual, porque constituye otro aspecto del derecho a la vidas se trat aquí de la plenitud de las facultades. Por pelinitud ha de entenderse la realización de una disposición, algo es pleno cuando cumple con su 'fin propio; en la medida en que un ente llega al límite de su finalidad, se realiza plenamente. Entonces cuando se habla de plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su 'fin propio, tanto física, mental y espiritualment.
realiza plenamente. Entonces cuando se habla de plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su 'fin propio, tanto física, mental y espiritualment. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la mental y espiritual Porplenitud or plenitud física se entiende la normalidad en el desemp&o de las facultades físicas del individuo. Constituye la armbnia de la naturaleza funcional corpórea del hombre (la physis antropos que ocupa la atención de Aristóteles, en la Física y en De anima). Pero el hombre no sólo es cuerpo, es también espíritu, en otras palabras, es la unión substancial del cuerpo y el alma como un todo armónixo. De ahí que se hable de una salud mental, consistente en la plenitud de la capacidad intelectual del serhumano, y de una salud espiritual, que no es solamente la inclinación a las transcendente, sino algo más objetivo; la paz interior, que requiere de un ambiente exterior que respete esa actitud íntima. .)- Es un derecho que implica todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para recuperarse, es decir, la persona tiene derecho a los medios ordinarios, entendiendo como tales los que son viables para la prevención o para la recuperación de la saluda'. En el caso sub-lite, del acervo probatoria recaudado en el proceso se desprende con claridad, que el peticionario venia prestando sus servicios en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital; que estando laborando en dicha entidad presentó afecciones que llegaron a
recaudado en el proceso se desprende con claridad, que el peticionario venia prestando sus servicios en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital; que estando laborando en dicha entidad presentó afecciones que llegaron a tornarse de una intensidad tal, que al practicarse el examen médico de retiro por parte de COMPENSAR, Caja de Compensación que fue contratada para tal efecto por Acción Comunal Dístrital, se encontraron como graves y crónicas; y que quedó desvinculada del servicio a partir del lo de enero de 1996ACC ION DE TUTELA NQ 114 6 por haber sido suprimido el cargo qUE? desempaba (folio 6 del expediente) ¿1 140 El peticionario fue hospitalizado, tratado e intervenido en el Hospital San Ignacio de esta Ciudad, en esencia, por las afecciones de que trata el certificado de examen médico de retiro visible al folio 2 dei expediente; el citado centro hospitalario envió la historia clínica de la situación presentada en relación al peticionario, que obra a folios 40 a 62 del expediente. El accionante ingresó al Hospital el 6 de septiembre de 1995 y fue dado de alta el iT del mismo mes y afo; al folio 62 puede constatrse el estado clínico que presentabá el paciente al ingresar 11 Hospital,.. ci tratamiento y las intervenciones practicadas y como diagnostico final se dió el siguiente: TROMBOSIS VENOSA
PROFUNDA, CARDIOPATIA DILATADA, HIPOVENTILACION OBESIDAD. 91
Médico Subdirector Técnico de Control de Invalidez del Ministrerio de Trabajo y Seguridad Social a
PROFUNDA, CARDIOPATIA DILATADA, HIPOVENTILACION OBESIDAD. 91
Médico Subdirector Técnico de Control de Invalidez del Ministrerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Tribunal rindió el Dictamen N2 58--M3 de fecha 16 de abril del aFo en curso (folio 69 del expediente), expresando lo siguiente: ".En relación con el caso médico laboral del se1or ISMAEL BERMUDEZ AGUILAR, me permito comunicarles 1.- De acuerdo con la historia clínica, los antecedentes se remontan de tres (3) aos atrás. 2.-- Por ser una patología cardiovascular crónica puede presentar secuelas y cuadros clínicos graves y catastróficos.
3. Si, dadas las afecciones el seor Bermudez amerita tratamiento cardiológico, farmacológico y vascular perisférico que puede ser de carácter indefinido. .'. ¿7 En esta forma quedan corroborados los datos que fueron consignados en el examen médico de retiro, ai como el testimonio rendido ante el Tribunal por el galeno que practicó dicho examen.)) e? ElACCION DE TUTELA NQ 114 7
(De donde puede concluirse con base en el dictamen rendido por Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de los documentos de historia clínica que obran en el expediente, especialmente de la llevada por el Hospital San Ignacio y del testimonio rendido por el Médico Especialista en Salud Ocupacional que practicó el examen médico de retiro (folios 33 y 34) que con mucha anterioridad a la fecha en que ci peLente fue desvinculado del servicio,
Hospital San Ignacio y del testimonio rendido por el Médico Especialista en Salud Ocupacional que practicó el examen médico de retiro (folios 33 y 34) que con mucha anterioridad a la fecha en que ci peLente fue desvinculado del servicio, padecia las afecciones físicas, orgánicas de que da cuenta el acervo probatorios) 6 Fluye de lo anotado, con meridiana claridad, la urgente e inevitable necesidad de proteger el derecho a la salud del peticionario, habida consideración de las consecuencias o secuelas que de no hacerlo, pueden derivarse en perjuicio del derecho a la vida, tal como lo dictamina Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo Probado como está en el proceso que la 'falta de prestación de servicios asistenciales al actor afecta su derecho a la salud y compromete seriamente su derecho a La vida, que es el más importante de los derechos constitucionales fundamentales, la solución no puede buscarse en el terreno simplemente legal sino que debe examinarse a la luz de los preceptos cte., la Carta Política La situación que aparece demostrada, denota a todas luces el compromiso en que se encuentra el derecho a la salud y con él el derecho a la vida, lo que amerita incuestionablemente la protección inmediata pertinente29 cE S indudable que el petento tiene derecho a que la cntidad pbl ica a la cual le prestó los servicios, le proporcione bien en forma directa o a través de contrato celebrado con entidad de salud donde pueda brindarséle atención médica quirúrgica, far'maceuti.ca y hospitalaria elACCIOP4 DE TUTELA NQ 114 8 tratamiento que sea necesario en procura de su curación
celebrado con entidad de salud donde pueda brindarséle atención médica quirúrgica, far'maceuti.ca y hospitalaria elACCIOP4 DE TUTELA NQ 114 8 tratamiento que sea necesario en procura de su curación Determinado corno está, en el caza concreto de esta acción de tutela que en la situación que se halla el petente es viable tutelar su derecho a la salud y con ello el derecho a la vida derecho constitucional que el Estado está en la obligación de proteger, habrá de ordenarse su amparo, pues no resultaría de recibo el argumento que parece dá la entidad accionada en el sentido de que conformidad con la Ley 100/93 o Ley de Seguridad Social3 ci acc:ionante sólo tendría derecho a prestaciones asistenciales por un mes, ya que el derecho a la salud y con 11 el derecho a la vida implican la garantía de proporcionar el tratamiento adecuado y necesario tendiente a la recuperación de las condiciones físicas del accionante Por tal razón se dispondré que la entidad accionada responda por ci tratamiento médicoquirúrgico, hospitalario y farrtaceuticc que de acuerdo a las prescipciones médicas resulte resario y 17 La Seguridad Social derecho que debe sergarantizado r garanti ado por €i Estado, a la luz de lo preceptuado, en el art. 48 y concordantes de la Carta Política, debe brindarse a los servidores pttbl icos de todo nivel; a ella están obligadas las entidades del orden Departamental y D.str ita 1 La normatividaci de la Seguridad Social de manera alguna podría crear desventaja a quienes han prestado servicios al Estacio, frente a las normas reguladoras de la materia antes de la
las entidades del orden Departamental y D.str ita 1 La normatividaci de la Seguridad Social de manera alguna podría crear desventaja a quienes han prestado servicios al Estacio, frente a las normas reguladoras de la materia antes de la expedición de la Ley 100/93. :; juicio de la Sala, en protección al derecho a la salud y con él al drecho a la vida del accionante, encontrándose en tratamiento médico por las afecciones consignadas en el examen médico de retiro • le asiste todo e]. derecho para que el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital le proporcione el tratamiento que sea necesario hasta procurar su recuperac:ióri11
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En mérito de lo expuestos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de ].a Reiblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1..— TUTELAR el DERECHO A LA SALUD impetrado por el seFor Ismael Bermúdez Aguilar identificado con la C. de C N' 17.13.977 de Bogotá, par omisión de la entidad accionada en proporcionarle los servicios asistenciales que requiere en razón a las afecciones encontradas en e]. examen médico de retiro. 2.- ORDENAR al Distrito Capital de Sant.afé de Bogotá que por intermedio del Departamento Administrativo de Acción Comunal D:istrital en forma direct.a o a través -de la entidad prestadora de rvic.ios de salud que para el efecto contrate proporcione al seÇor Ismael Bermúdez Aguilar,
Acción Comunal D: istrital en forma direct.a o a través -de la entidad prestadora de rvic.ios de salud que para el efecto contrate proporcione al seÇor Ismael Bermúdez Aguilar, peticionario de la tutela ci tratamiento asistencial
(servicios médicos quirúrgicos,hospi. tal arios farmaceut.icos de laboratorio), que sea necesario para procurar s..t recuperac;:iÓn , durante el tiempo que sea requerido dicho tratamiento de ac:uerdo a la prescripción médica.
3. EJ. Departamento Administrativo de Acción Comunal dará cumpi imiento a 3.o dispuesto en este fallo dentro de 1 as 'lB horas sigutientes a su rioti. fi cación debiendo acreditar suficientemente su acatamiento ante el Tribunal.
NOTIFIQUESE al peticionario al Alcalde Mayor del Distrito Capi tal de Santafé de Bogotá y al Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, por al medio ms ágil y eficaz.ACC ION DE TUTELA NQ 114 10 Si este fi3iic no fuera impugnado, envíese al di íiguiE?nt.e a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. COP 1 ESE • NOT 1 FI QUESE. COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta N2 021 de la fecha