TA CUN - 11404-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11404-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIaJNAL ArtNIgTIwDBaJNDINAMAqA
SEcCION SUBSECCION. B
-1ACIUMIZACION DE LA EXJACI MAGIáTRM» PONENTE DRÁ AIARÍ1A' niiÁrz DE Ári~CIO Sastmtl ds at D.s., de' (Id) e r. rsrc de s.0 vedetOS Ysfl
JUICIO Nro. 11.464.,
WZOR: C1EN ESHER LEAL DE GARZON
DNDADA; DEPARTAMENTO DE
INAMARCA
(X)NTROVERSIA REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL CAMN 1STHE LEAL DE ÁION, demanda al Departamento de cundjnaaroa, mediante la acción de Restablecimiento del Det'echc, a travB Ue goderaao, a-` afecto de que , se hagan lae eiguienteae1 jetitum n Ioe hechoa ua continuación se resumen ast:, Icto Ri'ou1.4O4: Ç L -4 .'. .4 .. fr PIHBa Que ea declare UC ha perado el • fenómeno dl 6j,.ria etret1vo iil ' en .relación cop la petcin oalendada el • 20 de Marø .de 1984, donde . se solicita ux eoønooi i3t.O y ago dt. reuete •del 20%, Igualmente queedclrela tu4idad dee deoieióii tácita de . le dini.traciÓn. . •.:' .,4. . . A.- .
- SWA: Qu l Departamento .4. Cundinamarca
. le dini.traciÓn. . •.:' .,4. . . A.- .
- SWA: Qu l Departamento .4. Cundinamarca debe ser oOndadQ:ai .pgo del-., 20% be el sueldo básloo a favor do la tor.,deedeel meóa.brf1 dó..8O. -que se condene al Departamento de cundionrce 1 pago db la prtna de navidad y las pzstaciones ocisl, teniendo en cruenta el e1arial çue se demanda.-: aJ.ARrA: Que 00 cje cump1lmiento a3 fllb dentro de Lbs térnirçe de le -y.PRIMERO: La actora se. 49MM IéM I cómo .dpoeyitó.al servicio del Departemento 4e Cund,marca deas hace má de veinte años, trakajando durante loe 'iItiUo cinco silos sin interrupción RN1O:Alademandante en la actualidad no se le paga pexei6ri No e le ha reconóoido el aumento ue determinó la ordianza 14 (sic) del 25 de Junio de 1947 y la actora llena satisfactoriamente los requisitos que establece el art 5o de la mencionada orienanz& Constituoi6n Naoional arta 16, 30 y 45; ty 68 de 1982 art., lo y siguientes; Deór'eto Ley 01 de 1984; ormae del código de Régimen Po3.fticc y Municipal, Ordertn1za 14 de 1947 beoreto Ley -2277.-',de 1979-art. 36 literales b y fJUICIO NiO. 11.404 4
Régimen Po3.fticc y Municipal, Ordertn1za 14 de 1947 beoreto Ley -2277.-',de 1979-art. 36 literales b y fJUICIO NiO. 11.404 4
C O NC 9 1' 0 D E .L A V 1 O L & C 1 0 P1
Emite concepto de la violación. CONTE&1AcI04Dg LA DE$ÁN:DA Fue contesa4a s . mediante escrito -que, a ue, obra folio 43 y siguientes del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la 'demanda y' excepcionando por iteptitud sustantiva de la dentanda.
ACTUACION PBOCESA.
Mediante auto de130 de Novjemtre de 1984 se admitió l& demanda (folio 10), que s rLotific6 en legal forma a las partes; por auto del 14 de Marzo de 1986 se decretaron prueba (folio 49); se córrió traslado a las partes para alegar de conclusión mediante auto del 28 de Junio de .1991 (folio 139), del cual hizo uso la entidad accionada; por auto del lB de Octubre de 1991 (folio 12) se corrió traslado al Ministerio Público para su conceptoJUICIO Nro. 11.404 5 P O N C EPT.Q FI 6 L Correspondió 'emitir concepto en ^el presente proceso a la Fiscalía Spt&ma de la Corporación, quien considera que deben desestimares 11P. pretensiones de la demanda en virtud que la Ordenanza 13 de 145 no es aplicable a los docentes puesto que ellos se rigen por normas especiales.
considera que deben desestimares 11P. pretensiones de la demanda en virtud que la Ordenanza 13 de 145 no es aplicable a los docentes puesto que ellos se rigen por normas especiales. Rituadala instancia en el presente proceso: y no encontrándose, causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES En le, demanda se dice que se' ha operado el fenómeno del silencio administrativo en relación con la petición formulada por la actora en escrito de fecha 20 de Marzo de 1984, para obtener el reconocimiento y pago de reajuste salarial y c1ertaa prestaciones. La demandante formuló su petición inicialmente ante la primera autoridad territorial del Depaztanto de cundinamarca a efecto de que se le • reconociera un aumento salarial del 20%¿ro. 11. 404 JUIMO La demanda en acción contncioeoadministrativa te dirige contra el -'Departamento do Cundinamarca, es decir, que debe aceptar. se que frente al ente tez ritorial eo haagotdo en debidatomavis gubernativa, pero a partir de 1 ley 43 de 1975 la Éntidad trritorial contra-la cual se dirigió la petición y que es demandada, nó es la destinataria legal de lo reclamado, pues la carga da Lós efectos 1que se !derivan> de la docencia correspordfn a la Nación. preitadefetivamente 43 que la educación primaria y secundaria oficiales serán un aerv4cio publiço a cago de la ación, en consecuencia, l" gasta que oosiune y quet eran sufragados por les entidades
preitadefetivamente 43 que la educación primaria y secundaria oficiales serán un aerv4cio publiço a cago de la ación, en consecuencia, l" gasta que oosiune y quet eran sufragados por les entidades territo,iales, serán asumidos por la Nacirn, es decir, que la educación oficial es wi servicio éxcleivamente nacional, todQ lo cual conduce a negar Las siplicae de la demanda, dado —,que como quedó dicho, se demandó a un ente que no es el responsable jurÍdicamente de lo peticionado. En 1. mérito 'de lo expuesto,. el Tribuiai Administrativo de (undinaiarca, Secoón Segunda, Subsecci6n 11 4 a&nietzardo Justicia en nombre 1 de la Repblioa y por autoridad de le Ley.
F A L f: A Niéganse las súplicas de la demanda.12 de la
7 IOIES Y Dieoutido y aprobado ei Sa fecha.
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