TA CUN - 1141-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1141-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NOTIFICACION POR COMISIONADO -Improcedencia (E) 7 NOTIFICACION POR EDICTO -Requisitos /NOTIFIC'ACION IRREGULAR —
Efectos /SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA Registro
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA d€ otfjC. Julio siete 7, de naii novecien tas cuatro
F.N.R.L.No..014
MAGISTRADA PONENTE i DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 1141.
DEMANDANTE : SOCIEDAD TEATRO CALIMA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
La bociedd Teatro Calima Ltda.. a tu-aves de apoderado en. le-cal torn,an con3tit.uido. acudio ante ista juridiccin en ejercicio de la acción de nulidad y retabl iniento del circ:hc para quia e haQan laz iquer,t.e deciaracione y condenai
£ que pc'uqa rus u este ze declare que son por ser contrarla..s a la 'nstitucuon y a ¿a ley. 13 kesoJuc.zcqes 1119 y 5457 dictadas por el Murizsterio de Comunicaciones con fechas 17 de marzo de 1989 y 15 de agosto de 1990. respe-ctivaraente, actos administrativos esos que impusieron multa en cuantia de dosciento3cincuenta mil pesos $50. moneda legal colombiana a 1E,4TkÚ CALIMA LTDA. por presunto incumplimiento en la obligar-.ion de registro consagrada
impusieron multa en cuantia de dosciento3cincuenta mil pesos $50. moneda legal colombiana a 1E,4TkÚ CALIMA LTDA. por presunto incumplimiento en la obligar-.ion de registro consagrada en eJ artzcuio 10 del decreto 1156 de 198, modiTicado por ío: decretos 1938 y $015 de 1988t
LI ¿que como consecuencia de la nulidad de las Resoluciones se declare que TEATRO CALIMA L7, propietaria y explotadora de ¡a sala de cine CALIMA de Ja ciudad de &,alu. no está obl.Lqada a Pagar suma alguna al misterio de Comunicaciones por concepto oe mujas auadas por presunto iricumpiuiriiento de las ohuioacuones derivadas del decreto 22.5b de i98IIIQue con respecto al estado de cuentas de TEATRO CALIMA LTDA, con COMF'AlA DE FOMENTO CINFJIATQGRAFJCÚ VOCINU se ordene al Ministerio de Comunicaciones estarse a lo que resulte probado dentro del proceso radicado en el Honorable iriburial Administrativo de Cundinamarca bajo el numero 1241, juicio en el que se discute cuan tificación de impuesto ley 55 de 1985 a cargo oc TEATRO CALIIIM LTDA., II'- Que se ordene la cancelaczon de regisros contables que en e] Ministerio de Comunicaciones tengan a TEATRO CALIMA LTDA, como sociedad deudora de multa cuantificada en Las Resoluciones que aqui se pide anular; y - Que se ordene al Ministerio de Comunicaciones rec,istrar la sala de cine CALIMA de la ciudad de Cali a nombre de TEATRO CALIMA
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HECHOS
aqui se pide anular; y - Que se ordene al Ministerio de Comunicaciones rec,istrar la sala de cine CALIMA de la ciudad de Cali a nombre de TEATRO CALIMA
LTDA. '.
HECHOS 1 4Ltor epo siguientes; i El 29 de septiembre de 1988 le sociedad TEATRO CALIMA para cumplir con los ordenamientos de registro de salas de exhibibición radicó en el Ministerio de Comunicaciones el formulario 02 de conformidad con el Decreto 1938 de 1988 modificado a su vez por los Decretos 1936 y 2075 de 1989. Entrego todos los documentos excepto el paz , salvo de Focine porque se discuti.a el monto del impuesto sobre las Was de cine creado por la ley 55 de 1985 y como tal Focine no extendió el certificado de paz y salvo y se hizo imposible su entrega al Ministerio de Comunicaciones ', ai se le explicó al Ministerio. EA flinisterio al €tudiar la documentación presentada porla or la actora encontró dos inconvenientes; que las copias de algunos documentos adolecían de autenticación ante Notario Publico y que faltaba el certificado de paz y salvo con FOLLINE. Mediante Resolución 1119 del 17 de marzo de 1989 impuso multa por 12 000.00 al responsable de la explotaciónkE.p. No. 11413 económica de la sala de e.hibicion CMLIIIM de La ciudad de Lali debido a las falencias en los medios de prueba.
3. La resolución sancionatorla fue recurrida en reposición rei er ando su irriposibi 1 idad para obtener:! entrenar paz Y salvo de F0C1N y que nuevamente entrego la documentación
3. La resolución sancionatorla fue recurrida en reposición rei er ando su irriposibi 1 idad para obtener:! entrenar paz Y salvo de F0C1N y que nuevamente entrego la documentación pedida sal.ando la eventual omisión de las auten ticac iones 4) Mediante Resolución 3457 del 15 de agosto de 1991.) se confirmó en todas sus partes la Resolución sancionatoria manteniendo la multa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: rticu10 30, 21, 44, 45 y 139 del Código Contencioso Ñdministrativo: 357 del Códiqo de Comercio; 316 del Códiao de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Nacional -1 e.p1icar el concepto de vioiacón. señala: 1, be acuerdo con el Articulo 27 dei Decreto "l de 194, los actos administrativos deben dirigirse al titular de los derechos con identificación e individualización, asi si el interesado es una persona natural debe denominraele por nombres y apellidos, si el persona juridica por su razón social de acuerdo con el Ñrtículo 351 del Código de Comercio aplicable a la actora por ser una sociedad limitada. Para el caso concreto se ha producido y notificado un acto administrativo a persona no individualizada pues se impone4 kExp. No. 1141) multa a el "rponable de la e>piotacióri económica" por tanto tic) se identifica en concreto al destinatario de las determinaciones del Ilinisterio. La esolución sancionatoria sólo indica parmetros para la
multa a el "rponable de la e>piotacióri económica" por tanto tic) se identifica en concreto al destinatario de las determinaciones del Ilinisterio. La esolución sancionatoria sólo indica parmetros para la dcterminacicn de su destinatario pero contraviene los Ñrticuio 557 deI. Código de Comercio y 27 del Código Contencioso Ñdministrativo al no determinarlo, en consecuencia no se di e presupuesto de derecho del acto consistente en identificar la parte de la relación jurídica entrabada, par Lr,t..o
-i-ma un acto admir'ristratio carente de valide: jurídica ddoma d: que es nulo por indebida inteqracíon coi ?armación i mal puede conf:Lrmar'se en la etapa Qubrernativa. 2) Otra causal de Nulidad de los actos 'fue la indebida Notiiicacion de las Resoluciones 119 de 199 y .L47 de 1991) porque el Ministerio sólo envió citaciones a la ciudad de Cali Y a la fijación de edictos para notificac1Óri por tanto incumplió el articulo 44 del Código Contencioso Administrativo porque el sólo telegrama no suple la obligación de notificar personalmente sus decisiones a los interesados pues sólo se le -i:aculta para notfícr por correo certificado cuando no haya otra medio eficaz para hacerlo para luego si el citado no c:omparece. crstonces, proceder a fijar el Edicto. tart.45 del C L t-4 • I'ira I íeo :onret,o no puede decirse que el aedia eficaz era el correo certificado porque el ordenamiento procedimental
c:omparece. crstonces, proceder a fijar el Edicto. tart.45 del C L t-4 • I'ira I íeo :onret,o no puede decirse que el aedia eficaz era el correo certificado porque el ordenamiento procedimental prevo las notlficac3ones por comisionado. tart316 del C.de Hclara que la modificación al C. de P.C. entró en vigencia el primero de junio de 1990 por tanto es aplicable sólo a laNo.. 1141) Resolución 1457 de 199'.., pero que sin embargo amba leoislaciones ten,tan como fin el facilitar asegurar el conocimiento de los actos adnietrati.oa.. Considera que fui transgredido el Articulo 316 del Código de Procedimiento Civil ya que no se utilizó la institución DEL COMISIONADO que era el medio mas eficaz lo contrario sería afirmar que la administración no hace el menor esfuerzo para cumplir con su obligación de citacián, obligación de fondo va que busca proteger el Derecho de Defensa. (Ar-t.2¿> L.N). La notificación por telegrama no es el medio mas eficaz pare hacerlo por las siguientes razonesz a implica desplazamiento del interesado al sitio de emisión en cambio la notificación por comisionado no lo requieres bi No permite conocer el texto de¡ acto administrativo en el momento del recibo sino que sólo anuncia su produccion y pide la comparecencia del interesado en cembio cuando es por comisionado se recibe copia se la providencia; es No permite por si una notificación por hacer necear . u ri ii comparecencia y solo en ceso de no darse se procedera a una fijación de un edicto, en cambio el comisorio
providencia; es No permite por si una notificación por hacer necear . u ri ii comparecencia y solo en ceso de no darse se procedera a una fijación de un edicto, en cambio el comisorio facilita el conocimiento inmediato, cumpliendo con el principio de economia procesal. Se violó el articulo 3o. del Código Contencioso Administrativo porque se desconocieron los principios de economía, celeridad y eficacia. Cite la sentencie del Consejo de Estado! sección III, de No'iembr de 19 sobre la teora que propende por la eficacia la eficiencia del Estado. 4 Violación del irtt.:ulo 2o de le Constitución Nacional.o E>¡p. No. 1141) írarwqresxon que se apoya en la forma de su notificación va que las 'formas propias del procedimiento administrativo enserian que ].a notificación se hará personalmente al interesado o en cso de no encontrar un medio mis eficaz por correo certificado pero no hubo verificación de ello sino que uso mecanismos diferentes a la notificación personal y directa por tanto se conculca la posibilidad del particular pra ejecu Ur sus derechos. Cita jurisprudencia y doctrina al respecto entre tales. sentencia del Consejo de Estado, de la bala de lo Contencioso Administrativo de 22 de Junio de 1972 y a la obra del Dr. Miauel González Rodriuuez para concluir, que en el expediente no aparece demostrado par parte del Ministerio su imposibilidad para hacer la notificación de las Resoluciones de manera personal, por el contrario se optó desde el principio por la citación para hacer comparecer a ciudad diferente a la del domicilio del requerido.
no aparece demostrado par parte del Ministerio su imposibilidad para hacer la notificación de las Resoluciones de manera personal, por el contrario se optó desde el principio por la citación para hacer comparecer a ciudad diferente a la del domicilio del requerido. El ejercicio del derecho de defensa se hizo parcialmente nuqatorio pues corno se dijo en el recurso de reposi,cion, la proposicion de ese reclamo debio hacerse sin C0t40€EP la kesolucior sanciortatorí, por. tanto, la actora no podia conocer con suficiencia y certeza ni las obligaciones impuestas ni las formalidades legales ni los motivos de la decisión., ni su contenido ni su fin. 5 Otra causal de nulidad que recae sobre Las Resoluciones es que los Edictos permanecieron fijados por término menor a lo ordenado en el Artículo 4. del Codigo Contencioso Administrativo ya que la Resolución 1119 de 19b9 se 'fijó el 10 de Abril de 1999 y desfijada el 21 de abril de 199 mientras que la 3754 de 1990 lo estuvo desde el 4 de septiembre hastaE;p. No 1.141) l is de septiembre de 139'N esto sin contar que no tiene hora ni de iijacior, ni. de desfijacion, en conaerscuencia estos días deben ser eclujdoa del cómputo de fijación de]. Edicto. Improcedencia de la sanción. Argumenta que el Ministerio tuvo como fundamento para la aarcion #el incumplimiento de la obligación de reqiatro" de la sala de exhibición cinematográfica, primero por la no entrega de algunos documentos en copias autenticadas y segundo por la no haber, adjuntado el paz y salvo dado por Focmne.
aarcion #el incumplimiento de la obligación de reqiatro" de la sala de exhibición cinematográfica, primero por la no entrega de algunos documentos en copias autenticadas y segundo por la no haber, adjuntado el paz y salvo dado por Focmne. Laa razones por te no preaentacmórs del pez y calvo fueron explicadas y lee diferencias respecto a la liquidación fueron plantedea ante la jurisdicción con tencioco-admmnistret¡va en acción de restablecimiento del derecho y a dicho Tribunal ce pidió que ce compulaeren copias del libelo y ce epid.iere certificación cobre el proceso. Además si la actora tenia planteada une diccución que impedía la extensión de una constancia que afirmare que ella no adeudaba cuma alguna a No era el registro lo que ce habla incumplido amo la entrega del PAZ Y SALVO con Focmne. Concidera que el reumatro ea el aspecto sustantivo de la norma mientras que ci adjetivo ea la presentación de le documentación. La actora cumpimo con les dos finalidades porque solicitó en el debido tiempo el registro de la sala de cine '' satisfizo loa procedimientos hasta donde le fue posible.(Exp. No. 1141 La imposibilidad de obtener el paz ,' salvo cumplia con las condiciones del Mrticulo 139 del C.C. (modificado por el i-rticulc., 25 cJe! decreto 2,504 de 19e9 y por tanto el Ministerio era el obligado a requerirlo de Focine de manera directa por ser ambas dependencias oficiales. El tiinisterjo de Comunicaciones sancionó a la actora por ui•i hecho que a ella le era imposible evitar. El tiinisterio también estaba obligado a registrar la Sala de
ser ambas dependencias oficiales. El tiinisterjo de Comunicaciones sancionó a la actora por ui•i hecho que a ella le era imposible evitar. El tiinisterio también estaba obligado a registrar la Sala de cine. estuviera o no el paz y salvo porque sólo faltaba un documento que era imposible conseguir por el querer, da las entidades del Gobierno como tal era una prueba imposible. Cuando el teatro solicitó el registro se discutia con Focine la obliqac.icn tributaria cuanti1icada y en ese mismo tiempo fue cuando el Ministerio confirmo su imposición de la multa y la rama jurisdiccional aun no habia fallado la acción de restablecimiento del derecho entablada ni aun empezando al tramite ante la justicia contencioso -administrativa se ha dictado sentencia en el otro proceso. CÍJNTESTAC ION DE LA DEMANDA Mediante auto de í-ibr-11 19 de 1991 se admitió la demanda y se ordeno notificar personalmente al Ministerio de Comunicaciones, notificacian que se surtió el t# de Agosto de 1991, pero la r cion-Miriisterio de Comunicaciones, no hizo uso de su derecho.kE.p. No. 1141 PRUEBAS Mediante auto de Clavo 11 de 1992. que decretó las pruebas, se ordenó tener como tales: las documentales. entre ellas, los anteceden -te adniirij.strativomi y para ello ya e había librado oficio, asi mismo se ordeno oficiar al Secretario General del Ministerio de Comunicaciones para que certifique los horarios de trabajo ', de atención al publico vigentes para los meses de abril de 19G y septiembre de 199' con indicación clara y
oficio, asi mismo se ordeno oficiar al Secretario General del Ministerio de Comunicaciones para que certifique los horarios de trabajo ', de atención al publico vigentes para los meses de abril de 19G y septiembre de 199' con indicación clara y expresa de las horas de iniciación y terminación y de los dias de depacho. Nedint uto de 15 de junio de 19921 se ofici.ó a la Sección 1V para que a través de su Secretaria certificara sobre la presentacion y actual estado del proceso Numero 7247 acción de restablecimiento del derecho entablada por la Sociedad Teatro calima Ltda. ALEGATOS DE CONCLUS ION Dentro del término legal dado a las partes para alegar de cor,Lusion mediante auto de marzo 24 de 1994 ninguna de ellas hizo uso de este derecho. M15(110 so ordeno notificar personalmente al Agente Fiscal quien tampoco emitió su concepto de fondo. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, esta sala procede a emitir su tallo de fondo, previas las siqt.ILentes.(Exp. No. 1141) CON8 1 DERAC 1 ONES e discute en este proceso la legalidad de las Feo1ucioneB Numero 1119 de 17 de Marzo de 1989 y 3457 de 15 de Agosto de 1990 expedidas por el Ministerio de Comunicaciones en la persona del Víceminitro, la primera impuso sanción pecuniaria al repon5able de la explotación económica de la Sala de exhibición cinematográfica CALIMA del Valle fl la segunda resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera. efecto del estudio y pronunciamiento respectivo por parte de
al repon5able de la explotación económica de la Sala de exhibición cinematográfica CALIMA del Valle fl la segunda resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera. efecto del estudio y pronunciamiento respectivo por parte de este tribunal de los argumentos presentados por el demandante! l (a l har' en 1 u1 ue a iquientea término orden t odo 1 óq 1 co: 1> Violación de los artículos 47 del Código Contencioso Administrativo y 357 del Codicio de Comercio. La normas consideradas como tranagi—didas wn del aiguiente tenor ÁR!WL1LO 27 4.1 Código Conte»ciose Adai»istrativo. 'Cuando una oraa imponga a una persona el deber de presentar una una declaración tributaria o oc otra clase o una liquxdacin privada, o el de realizar cualquier otro acto para iniciar una actuaciár adv,iustrativa fas autoridades no podri impedirlo »i nearse a recibir el escrito con el que se pretende culr,pJir Cf deber. Ello no ohsta para que se adviertan al iflteresado las taitas e» que incurre, o a ¿as que apareteente tiene su escrito. :l iriceres&io realizat a ante ci corresponçiicnte oel M.uusterio fhiico los actos ario. para cup2zr su deber, .:uarido uroridadcs ¡so Jos admitan, el ruri:ionarJo ordenara citar el tramite ¿#al, e npondra ias sancior.es dis.zjplmarias pertinentes.tt i Ep. Uc 1141i En estas actuaciones se aplicara U' dispuesto en los dos ..ltisos
tramite ¿#al, e npondra ias sancior.es dis.zjplmarias pertinentes.tt i Ep. Uc 1141i En estas actuaciones se aplicara U' dispuesto en los dos ..ltisos incisos del articulo 5o., y en los articu.tos 12. 12. 43, 14 y 13. ARTICULO 357 de Código de Comercio. La sociedad girara bajo tma deno»inaciárs o raort social, en ambos casos seguida de la palabra liitada o de su ahrei'zatura Ltda, que de no aparecer en los estatutos haril res onsabi es a lo asociados solidaria e il»itadamente frente a terceros Es cierto que en la Resolucion 11.19 de marzo 17 de 19E9 no se indica el nombre de la persona interesada en el acto, pero ocurre que del contenido de su parte resolutiva sí se desprende que se trata del responsable de la explotación economica de la Sala de Exhibición cinematoqrMica CALIMA de la ciudad de CALI Valle., por tanto si se esta aealando una persona Jeterminada determinable, lo cual íiiqniilica que el acto si ofrece los elementos que permiten la identificación de la persona interesada o afectada con el acto. es tan evidente lo anterior que luego de haberse notificado la resolución el apoderado de la Sociedad TEATRO CALIMA LTDA, por intermedio de su Gerente Francisco Luis AranQo Vallejo interpuso recurso de reposic]on contra esa providencia obrinte a folios a 3b del expediente), el cual fue resuelto mediante la Resolución 3457 de 15 de agosto de 1990. Ademas. esa determinación del interesado se hace mas evidente cuando la Sociedad Teatro Calima Ltda presentó la demanda que
resuelto mediante la Resolución 3457 de 15 de agosto de 1990. Ademas. esa determinación del interesado se hace mas evidente cuando la Sociedad Teatro Calima Ltda presentó la demanda que dio lugar a este proceso y mediante el cual se impugnan las mersciorsadas resoluciones. L'e otro lado, beseZ,alar que, en realidad el carcso se refiere a la fcirma del acto adm1n1strat:Lvo en cuanto no se indica precisamente el nombre del interesado. í es evidente que las normas s&ialada como infringidas no contienen una exigencia de tal naturaleza en cuanto al contenido de los12 E,^p. No. 1141) 'ctns ctdftrstrat1os pues los articulos 27 del C.C.M y 57 del c. de Co. se retieren al deber de colaboración de las uiortdades
para con las personas it la denominación o rón sucial ias concretamente sobre la forma como debe figurar en los estatutos respectivos para efectos de responsabilidad de los scicios respectivamente y es que ni siquiera el artículo 59 del C.C.A referida al contenido de la decisión que se adopt.,i en va Qubernativa no exige la indicación del nombre do L& persona interesada o afectada con el actoa en cuanto al contenido se refiere a la necesidad de la motivación en los aspectos de hecho de derecho y en los de conviencia4 si es del casos asi como a la decision de todas las cuestiones que hayan sido planteadas i las que aparezcan con motivo del recurso. En consecuencia este cargo no prospera. Vtolacion de los Áriculos .%o., 44 del CódiQo Contencioo
del casos asi como a la decision de todas las cuestiones que hayan sido planteadas i las que aparezcan con motivo del recurso. En consecuencia este cargo no prospera. Vtolacion de los Áriculos .%o., 44 del CódiQo Contencioo dtninistatlo. 31 del CódiQo de Procedimiento Civil y 2t> de r £c:'r t.on%t. 3L iuc: Nacional E1 articulo 3o. se refiere a los principios con que las actuaciones administrativas deben desarrollarse, esto es "economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y conitradiccion"., de los cuales y para el caso concreto merecen inencionarse los siguientes, `En virtud del principio de pUtai2ddd q la-n autor2dades daran a cocer sus decisiones mediante corncaciones notificaciones o puhl2cacs que ordenan este codigo y Ja ley. virtud del priicipio de ntradiccin., los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por ¡os medios leaies Por otra parte los artículos 44 del C.C.A, 316del C.de P.C. y13 No. 1141) Zb de la Constitución Nacional anterior. etab1ecenL ARTICULO 44 del C.C.A. Las oe»as decisiones que pongan término a una actuaciøn administrativa se notificaran personalmente al interesado, o a su rerese»tar,te o apoderado. Si Ja actuaçion se nicic por peticion verbal, la notificación personal podra hacerse de la misma manera. i no hay otro medio m.s ericz ce intormar al interesado, para hacer la »otificacion personal se le enviara por correo .ertnicado una
Si Ja actuaçion se nicic por peticion verbal, la notificación personal podra hacerse de la misma manera. i no hay otro medio m.s ericz ce intormar al interesado, para hacer la »otificacion personal se le enviara por correo .ertnicado una citacz,n a Ja dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera ve en la actuacian. o en la nueva que Tiqure en comuni:a:z,n hecha ejoecÁajmeiite para taJ propositc'. La constancia del envio se anexara al expediente. Li enkzo se hara dentro de los cinco ) das siquientes a Ja expedición del acto. No obstante Jo dispuesto en este articulo, los actos de ins':ripcion reaiiados por las entidades encaradas de llevar, los registros públicos se entenderan notificados el dia en que se erecte la correspondiente anotación. Al hacer Ja notiricaci,n personal se entregara al notiYzcado copia integrá, autentica y gratuita de la decisión. si asta es escrita. En la misma roma se harri las demas »otiticaciones previstas en Ja parte primera de este Códiqo. ARTiCuLO 316 dei CODIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL 'NOTIFICACIONES POR COMISIONADO. Cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro Juqar, se hara por comisionado, a quien se librara despacho co» los insertos necesarios. Si se tratare de nutiricaciün del auto admisorio. ARTICULO 26 da la CONS71TUCIOI4 NACIONAL 'Nadie podró ser Juzgado sino co»rorme a las leves preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente, y observando la
ARTICULO 26 da la CONS71TUCIOI4 NACIONAL 'Nadie podró ser Juzgado sino co»rorme a las leves preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente, y observando la pieriitud de las rormas propias de cada juicio. En materia criminal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a Ja restrictiva o desfavorable.'-14 tEp. No. 1141 fiura del Com1hi.onado esta claramente regulada en el litulo 111 del Libro Primero del C.de P.C.. a partir del articulo .1, articulo cuyo texto dice: La .o»1sior, aoJo podra c erire para la practica de pruebas en 10 • sos que se autorizan en el articulo 11. y para las de otras diligencias que deban _surtirse Tuera de la sede d1 juez Ó1 y para se cuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere rnenester".suhrayas de la Salal. mientras que el Articulo 53 del 'C.C.A. determina quien es el competente para comisionar, en los siguientes términos; 'La Corte podra comisionar a los deias autoridades judciaies; ios trzhunaies su erzores y los jueces a fas autoridades de Igual o inTer1or ateqoria. Cuando no se trate de o pri:tica de pruebas, podra coutisionarse a los alcaldesy aema-s Yujicio)iao"2oy de policia... Gumo se deduce de¡ texto de las normas no figura la facultad de comisionarpara funcionarios diferentes a los merscionado en ellas e incluso existen )erarqu.as al respecto, tal en el
Gumo se deduce de¡ texto de las normas no figura la facultad de comisionarpara funcionarios diferentes a los merscionado en ellas e incluso existen )erarqu.as al respecto, tal en el casos de poderse comisionar sólo a autoridad de i.quai o de interior cateoora. y son expresas al referirse también a Alcaldes y dems funcionarios de policia. La conclusión a la que se 1 lec,a es que si el funcionario no esta facultado para "delegar". en este caso la diligencia de flotación, mal podria hacerlo. Ademas el articulo 44 del C.C.M.., ¿Al referirse a la notificación de las decisiones que ponQan termino a una actuacion administrativa, establece las forina-s de notificación y lo hace exclusivamente retiriéndoe a I not.ifc::ac:ior. personal v, en caso de no haber otro medio de Informarlo me er,.iara correo certificado. Mo tiq'ra. • la notificacir por consisi.oriado y sin que se pueda aplLcar el principio de que en lo no establecido por las leyesAS (Lp.. No. 1141) especiales de los procedimientos administrativos permiti.ra la ap! icacicrn de normas compatibles porque en primer lugar la autoridad que profirió los actos no tenia la facultad para comisionar segundo porque el articulo el del C.C.AI es claro cuando al referirse a las notificaciones de las decisiones en /ia gubernativa, establece; decisiones se »ot.zrcarri e» la Yorma prevista en los articuJcs 44 i nc 1 so 4c,. y 4 del C od i qo Co» tenc ioso Adi » ¿ st ra t .z yo'.
/ia gubernativa, establece; decisiones se »ot.zrcarri e» la Yorma prevista en los articuJcs 44 i nc 1 so 4c,. y 4 del C od i qo Co» tenc ioso Adi » ¿ st ra t .z yo'. con la aclaracion, como también lo dice la doctrina, la norma debió reterirse al articulo 44 y no exclusivamente el inciso 4o. por cuanto sólo alude a los actos de inscripción en registros publicas. Er, consecuencia, existe norma expresa que limita las notificaciones en vía gubernativa a la de caracter personal en subsidio la hecha a traves de correo certificado y a la notificación por edicto. En cuanto al frtículo 26 de la Constitución Nacional sobre el debido proceso, se observa que las comunicaciones en ninQun momento atentan contra el debido proceso del sancionado. Va que de las copias autenticadas da los telegramas de citación se le como se cita al responsable de la epiotación económica del íaats-o Caliw de la ciudad de Cali (Valle Pla.29 y 37 del expediente> sin que ello pueda predicarse como falta de individualidad e identificación de acuerdo con lo dicho ant.eriormentei ademas se solicita su presentación personal o la autorización mediante documento autentico para tal efecto, en el termino de cinco 3j dias contados desde el primer día habil siguiente a la fecha del mensajes se le indica el lugar a donde debe comparecer y se le advierte que de ro hacerlo se,lo 4.E.xp. No. 1111 1i.jara edicto y a u vez que de no notificarse la resolución saric1oatoria quedara ejecutoriada For lo anterior no se observa por parte de esta sala que se
1i.jara edicto y a u vez que de no notificarse la resolución saric1oatoria quedara ejecutoriada For lo anterior no se observa por parte de esta sala que se h.ian transuredido los articulo 3o. y 44 del CC., 31b del L. de F.C. ni del 2-b de la G'oristitución Nacional V1olaiof4 del Mr ticulo 4. del c de E r(iju á el ctor con r'esp:to a ¡ía fsolui.iori sanctonatoria el edicto se fijó el iv de abrti de 19B9 y se desfijo ci 21 de abril de I89 y que no e>¡inte indicación de las respectivas horas, sin embargo no se observa en el expediente copia del mismo. En cuanto a la Resoiucin coni1irmatorja i de acuerdo cor, la copia del correspondiente edicto obrante a fls4O y 41 de] expediente, y segun la constancia secretarial se fijó el 4 de septiembre de 1990 y se desijó el 18 de septiembre de 1990 "luego de haber permanecido en el lugar y or el, jimpo íiebido que J.as riorms especiales del procedimiento administrativo se refiere a la notificacion por edicto sólo en los taraaros del rt.iculo 45 del nos remitiremos al n tic:uio •4 del L.L que establecer 'Fjjzci,n y derijacin o& edictos yes tado.-,,. L03 se cretarios fíj.rn
los edictos Y 20 al ÇQenzar Ja Drzaera hora hbzj del1 iE,p. I4o. 114fl
los edictos Y 20 al ÇQenzar Ja Drzaera hora hbzj del1 iE,p. I4o. 114fl respectivo dq Y íos dsfiIarn ai tziaLzzar J uJt hora de trabajo de aquei en gue t#rw~ lo notJfjçac&ón con lo que se puede atii -mar que si el edicto permanecio ti.iado durante el tiempo indicado es loqicci entender que se fijó al comenzar la primera hora habil del respectivo dia y se defiió al finalizar la ultima hora de trabajo en que termina la notiticacxon. E I.n embargo no desconoce ésta Sala que el artículo 323 ibidem al referiree a la notificacion de sentencias por edicto C% claro al e3tablecer , que debe contener la fecha y hora de su fijacion y de defijación. t pesar de lo anterior. ésta ha sido reiterado el pensamiento de este Fribunai y del Consejo de Estado en relaci.On con 105 Cfecto% de la indebida notificación del acto sancionatorio, '1 el cual se trncribe a continuación, 'ACiÜ AVMZJ1S7RA11VÜ. MO7IF1C.ÁCION. FinalidadesLa ruaudaó de Ja notiricacio» de los actos administrativos no es otra que la de øoner en conocimiento de ios interesados la dacision tomada por la miistraci,n en Ufi asunto dado, para que ellos puedan hacer vaLer el derecho al recursos Pero ri el objetivo buscado por la diligencia es el de dar oportunidad a la utiii:acion de los rec