TA CUN - 11416-(08-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11416-(08-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
o 12 ,.- SERVICIOS nLICOS DOMICILIARIOS - Estratificación / DERECHO
LA IGUALDAD / ACCION DE TUTELA - Improcedenc±a (E)
o 4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogoth.D.C. ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTEs DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF: EXPEDIENTE No. 11.416
DEMANDANTEs GUSTAVO VALENZUELA JIMENEZ ACC ION DE TUTELA El ciudadano GUSTAVO VALENZUELA JIMENEZ, actuando como
Administrador Delegado y RepreSentante Legal del Conjunto Residencial "Cumbres de Timizat. sido en la Calle 40 Sur No. 68-55 de Santafé de Bogotá D.C., medate escrito presentado el 25 de abril de 1.996. instaura Acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Planeación Ditrital, con el fin de que se le proteja el derecho constitucional fundamental a "la igualdad que se ha venido violando por parte del estado toda vez que dentro del mismo Conjunto Residencial. dO Apartamentos de los interiores 1,2, 11 y 13, se encuentran paoan&, Tarifas por los servicios esenciales de agua, energía y telfonos como del estrato cuatro (4). cuando a todos se nos debecobrartarifas obrar tarifas de estrato tres (3), datos que se pueden establecer con copias de varios recibos pagados por diferentes apartamentos,. 1 (f l. 2). El accionar,te fundamenta su peticiór, en los siqu.tentes hechas:
obrar tarifas de estrato tres (3), datos que se pueden establecer con copias de varios recibos pagados por diferentes apartamentos,. 1 (f l. 2). El accionar,te fundamenta su peticiór, en los siqu.tentes hechas: 1) El Conjunto Residencial "Cumbres de Timi,a" se encuentra localizado en la Calle 40 Sur 55, Sur Occidente de Bogotá, manzana 45061t:1. sun la codificación del DANE y fue cpnstruido por la Empresa Constructora 'Sodicon" bajo Licencia 004159 de 1.992 del Depto.Administratiyo de Planeación Distrital al amparo del Decreto 1140 de 1.93 por el sector, por los planos, por la citada Licencia de Construcciór,, por la Codificación del DANE y por la misma reolamentación del Decreto 1140 de 1.983, ci lote de terreno vendido por el INURBE a "Sod.icori" para construir los 260 apartamentos de interes social con los correspondientes subsidios para Vivienda otorgados por INURBE, su clasificación es del estrato tres (3. tal como se puede observar por todos loz documentos, que aneamos. 2 En la actualidad \j despues de un largo proceso de casi dos a?os en díliQencias escritas ante las entidades públicas que prestan los s.crvjc:ioç de agua, enerQia y teléfonos, lo mismo que ante ci ['epto.EXPEDIENTE No. 11.416.— 2 Administrativo de Planeación Distrital, para que se corrigieran las clasificaciones de los estratos a que han sido sometidas las viviendas deinteres social,
Administrativo de Planeación Distrital, para que se corrigieran las clasificaciones de los estratos a que han sido sometidas las viviendas deinteres social, hoy todavía. 80 apartamentos de los Interiores 1, 2, 11 y 13, siguen clasificados como del estrato Cuatro (4) y el resto, los otros 180 como del estrato tres (3) y dos (2), encontrándose, como se encuentran todos localizados dentro del mismo lote de terreno y dentro de la misma Licencia de Construcción para viviendas de interessocial." CONSIDERACIONES '3e centra la presente acción de tutela, en reclamar el Administrador Delegado y Representante Legal del Conjunto Residencial "Cumbres de Timiza", situado en la calle 44) Sur 685 de Santafé de Bogotá del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santafé de Bogota, la violación del derecho constitucional fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, con fundamento en el hecho de que en el aludido Conjunto Residencial, formado por 260 apartamentos, para efectos de la prestación y cobro de los servicios de agua, energía y teléfono, 180 apartamentos se encuentran clasificados en estratos sociales dos (2) y tres (3) y 80 apartamentos ubicados en los interiores Números uno (1), dos (2) once (11) y trece (13), se encuentran clasificados en estrato social cuatro (4), precisando que para lo único que reciben tratamiento de igualdad, es para el cobro del impuesto predial caso el cual se loe ha clasificado como de estrato tres (1Aciuce el ac.cionante que con el fin de lograrla unificación del
reciben tratamiento de igualdad, es para el cobro del impuesto predial caso el cual se loe ha clasificado como de estrato tres (1Aciuce el ac.cionante que con el fin de lograrla unificación del estrato cuatro (4) de los 80 apartamentos de los interiores 1, 2, 11 y 13 al estrato tres (3) a hecho uso del derecho depetición epetición ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y se ha díriqido entre otros funcionarios al Seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. ¿Como medios probatorios adjunta el accionante los documentos relacionados en los nmerales 1 a 24 del escrito contentivo do la acción de tutela. " /Concluye su petición el accionante, reclamando se ordene "a las Empresas de Eriergia. Acueducto y Telefonos, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital4 se unifiquen todas las tarifas de esos servicios al estrato tres (3) con relación a los 260 Apartamentos que componen el Conjunto Residencial "Cumbres de Timiza" y que se acrediten en favor de Loa mismos inmuebles todos las valores, que injustamente tuvimos que pagar en meses pasados»' (fi. 3> El Despacho Sustarciador por su parte, ofició al Jefe de la División de Estadística y Prospección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que informara el estrato que les corresponde a los 260 apartamentos, sometidos a régimen de propiedad horizontal y a los 80 apartamentos de 1os interiores 1. 2, 11 , 13 dl ConjuntoEXPEDIENTE No. 11.416.-
informara el estrato que les corresponde a los 260 apartamentos, sometidos a régimen de propiedad horizontal y a los 80 apartamentos de 1os interiores 1. 2, 11 , 13 dl ConjuntoEXPEDIENTE No. 11.416.- Residencial "Cumbres de Timiza" y para que informe si el consumo V papo de los servicios públicos condiciona el papo de un mayor valor, según fuere el estrato que se le hubiese asignado al Conjunto residencial antes mencionada. La citada dependencia dió respuesta a lo requerido, mediante oficio No. 445-3833-96 fechado el 30 de abril de 1,996 y recibido en la Secretaría de la Sección, el 2 de mayo del presente aso, en el cual se informa: "a) Según la cartografía del DANE de 1985 el mencionado predio se encuentra localizado en el código de manzana 4506101 y se le ha asignado el estrato cuatro (4) mediante la Licencia de Construcción 4159 de 1992. El Decreto Nacional 990 en su articulo 3o. expresa: "Lgualaeente no podran variar la estratificación de ningún usuario ante de realizar los estudios de que tratan loe Decretos Nacionales 969 y 970 de 1991". €1 Decreto Dietrital 1140 de 1983 es el que asigne al Departamento las funciones de asignación, clasificación y reclasificación de estratos en la ciudad: también adopta la estratificación realizada para toda la ciudad en 1980. b) El Conjunto Residencial está conformado por loa interiores del 1 al 13, los cueles constituyen los 260 apartamentos y el estrato ea el mismo, puesto que la Licencie fue expedida para todo el conjunto.
para toda la ciudad en 1980. b) El Conjunto Residencial está conformado por loa interiores del 1 al 13, los cueles constituyen los 260 apartamentos y el estrato ea el mismo, puesto que la Licencie fue expedida para todo el conjunto. c) La facturación de los servicios públicos doasiciiiarioe, depende de la estratificación tanto para los consumos básicos y rangos de consumo»" it 1. 93. ¡(Para la Sala, la presente acción no est.á llamada a prosperar por advertir que la acción de tutela, es un medio exceocional. esto ea que opera en la medida en que no haya otro medio judicial que permita defender la violación de un derecho constitucional fundamental de una persona, tal como lo precisa el articulo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 6o. numeral lo. del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que Ven el presente caso los afectados con la clasificación en estrato 4 de SUS 80 apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial "Cumbres de Timiza", disponen de otros medios de defensa judicial para obtener el cambio de estrato, precisando que frente a una respuesta negativa pueden acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conEaQrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, en ia medida en que se den los presupuestos procesales para ello.EXPEDIENTE No.. 11.416.- 4 Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundiprc&. Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República ' por autoridad de la L. F A L L A lo RECHAZASE por improcedente la acción de tutela instaurada
Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundiprc&. Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República ' por autoridad de la L. F A L L A lo RECHAZASE por improcedente la acción de tutela instaurada por el sePor GUSTAVO VALENZUELA JIMENEZ, en su condición de Administrador Delegado y Representante Legal del Conjunto Residencial "Cumbres de Timiza", situado en la Calle 40 Sur No. 68-55 de Santafé de Bogotá D.0 2o. ORDENASE la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
30. NOTIFIQUEBE a lo interesados en los términos del articulo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, envíos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de 1a fecha, según Acta No. 15 Los Magistrados,