TA CUN - 1142811429114301143111432y11434-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1142811429114301143111432y11434-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
-ERRORES OVE MOL/CM TEÑEjt LA'Ped-AltA:d0N,PORÑO PROYECTODECORRECCION.PitséniaciÓneancle Santafé flogot:, y-siete. (1997). - Re?: lárOcesom 11.1428, 1i.421j, 1:43o, ,1.1.41, V 'nwtlEsIros twitiON"Es -ACUNULACION Demandante: EDITORrAL " MEDICA INTERNACIONAL' ^ (Antes.
•RANAIIERICA10) 'LTDA.
RETEhictów: yil lul ,FugliTE DE 40111tÓs. .SEPTIEMBRE, OCTLJHRE Y intlemsal Ok 1.
La sociedad EDI PIEEDICA NTERNAC IONAL Antás PAWAMÉRICANA pfe;- coto de apodero judicial, presenta , anta esta Corporacidh demanda -erf,,eler015"ic),, de le j`c29iati <re' nulidad y restablecimiento, del :»dernitho -operación SdMinistrativa por medid dala cpa]3aAdminittración4. Iápi,,testoli y Aduanas - Nacionales, Personas, Jurldicas de Santa% de Boqota liquidó la retención en 4a fuente y, !sancionen correspándienten, lo :minen la réferenqia o La Sala Mediante auto de fecha 10 de ottubre 'de : 199 e :, 'procenos -números 11,429„ 11-. juitip. 20,d,Viaktill'ser , , - .., . , .. aliado bajo ma.' tÁérd.. . ._ ..
e :, 'procenos -números 11,429„ 11-. juitip. 20,d,Viaktill'ser , , - .., . , .. aliado bajo ma.' tÁérd.. . ._ .. acumulaci,c5n dé 114329 111434 Conjuntamente decretó, -Va Izadeljantadot 1,- Que son nu a1as Regoluçionøs artciohatoriae Número 000230 del 7 ,def, JuniO' de 1,94'5 $•':,130022-51:'000227., 000229, 000221. y 000228 todas estas, del é .de junto de 1990;i1,.., proVei-idwo por te , Administración EspecPal de IMPuestOt y AduanareciOnaIás derepresentada". Los narra el libelta a fo1xos 3 y es del c p uaderno rincipal y del respectivo expedien'e, y se pueden - resumir dei .iguienkes manera: Expediente No. 11.428. Con Acumulación.. Persnas Jurídicas de Santafé z dé BogotL - División de Liquidación en relación con la Retención en la Fuente, por los meses de junio julio, agosto, septiembre. octubre y diciembre, respectivamente. 2 - Que son nulas las Resoluciones mediante lás cuales se resolvió el Recurso de Recansideración Nos. 0000319, 0000320., 0000321, 0000322., 0000323 y 0000325 del i4 de noviembre de 1995, y Aduana DivisiÓn e por los diciembre proferidas.,,por la Administración Especial de Impuestas
0000321, 0000322., 0000323 y 0000325 del i4 de noviembre de 1995, y Aduana DivisiÓn e por los diciembre proferidas.,,por la Administración Especial de Impuestas Nacionales Personas Jurídicas de Santafie Bogotá Juri.dica, en relaca.ón,con la Retención eA'la fen meses de junio. juliQ, agosto., septiembre, octubre y respectivamente.- éspectivam9n te. título — de Restablecimiento del 3. - 3..- GILIe practique una nueva extemporaneidad, en representada en procedimiento dispuesto Tributario y aceptado. por Administración Especial Personas Juridcs. de echo 1, se 1 iquidatiór de la sanción por cual conf irme l'a determinada por mi de cOrrección tramitdo segtn el por el artLculo 89-1 deV Estatuto ee mismo 14. Tribun.l, --y .ordene a la de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bagatg practicar las u. proyecto correcciones correspondientes en la Cuenta Corriente d mi l." La sociedad actara presentó su declaisción de Ret.nç4ón en la Fuente correspon diente ¿ los meses referencia dos, de la siguiente forrmai mes de Junio de 1991,e1 da li de 4ulio de 1991v mes de julio de 199L. Qda.a 9e agosto del mismo ano; mes de agosto de 1.991, el' d6.a 1Q de saptiembr; mes deXw Ex pd xente No • 11,'428.-Con Acumulación.
1991v mes de julio de 199L. Qda.a 9e agosto del mismo ano; mes de agosto de 1.991, el' d6.a 1Q de saptiembr; mes deXw Ex pd xente No • 11,'428.-Con Acumulación. septiembre de 1.991 el d e 2,aLó' d octubre; mes de octubre de 1991, el di.a 1 de noyxembre y mes de diciembre de 1991. el día 24 de enero de 1.992. .artículo 11 Las solicitudes de corrección conforme lo se1alado en Pl 589-1 del Estatuto Tributarid, fueron todas presentadas el 26 de febrero de 1.993, en Tás dependencias de la Administración de Impuestas y..-,Aduanas., Nácionales de PersonaS Juri.dxcas de Santafé do? Bogotá. 3. 2.- Mediante Resolución No. 01O37 del de agosto de 1.993. la Administración negó todas las solicitud argumentando que lo proyectos de corrección de 0~ las dec1araiores se -hab'an radicado previamente en un banco y por tanta debLan entenderse presentadas en debida forma, por lo cual consideró tue prateda.a la corrección de estas detlaraciones segun 11el prcedimiento del articulo 588 ibídem y liquidarse correctamento sanción por extemporaneidad. Z>.-. Mediante escrito de feha30 de septimbrede 1.93, la sociedad demandante interpuso i -ecurso de reconsideración contra la referida resoIucói, Diçho reurso fu. resuelto mediante Resolución No. 00Q0452' dPi 2 de agosto da I..994
sociedad demandante interpuso i -ecurso de reconsideración contra la referida resoIucói, Diçho reurso fu. resuelto mediante Resolución No. 00Q0452' dPi 2 de agosto da I..994 confirmando la resolui.ón imptgrtada. 4..- La sociedad interpusO acción d nulidad y restablecimiento del defecho rv contra de las anteriores actos1 ante .esta Corporación, mediante escrito de ?echa 13de nerg de 1995.. .- La Administración previa rprmu1acrión UC Pliego de Cargos practicó las Resoluciones 140s. 000234 9 ia junio 7 de 1995, oOO2290 00Ó225, 00022, 900226 00228 todas del - Ie junio de 1995., en la cuales reltqttidó la sarLtión' pQr extemporaneidad a cargo de la sociedad y aplicó ¡a sancii de correcc.ón del 307. adicional. - La sociedad iterpuso mediantP esritds prasertados el 18 de julio de 1995 los rçcues0 da rpcónsid.racinen contra de las, proyectos rechatadés pornatituían ›las. ijepion seismos meses„ , DIspoellioneik -Vigljsdake 31;1•Z' El accionen tet_ <;«,,conto'; tiran conceptá IajsigÁientÁs normás.. Artículos 29 y 228 de Te Cionst Ortíctilas 589-1' 3 der Fst.tutO . Tributarichl , Mir iá PdIC priWadas por .. respect.iVo Expediente No. 42E1. ron ,AtueUieciói>.
Ortíctilas 589-1' 3 der Fst.tutO . Tributarichl , Mir iá PdIC priWadas por .. respect.iVo Expediente No. 42E1. ron ,AtueUieciói>. anterrep Resoluciones, (311.‘cier incidente ..'COns tule°'-'' :°, adMini-strativ soliCitó revocación 411,1 -violar los, artículos 9-'1 y 85 cilr Estetittp l; .7121dirtihistkacl r¡'; Miírlte Res01414neil Ños. .,0000319 w 0000322, 0000320,` 0000321,, ' ;.«p000it 4566$25-. todas - del1.4., (4í " návieiivbre, átit 195, 'conf.trsY° íit's Resoluanes impugnads ~era erl` uerlta , ' eininde anterio r por t ributario. t • . Administ.ratiVcí, de ^ C -Ondrinatiterca Con - ponentián 7_ _ • -Arevalói, declares nuldti . -los actoscuales la administración negó .la CorrecellánTribunal ;I Pf', Manuel" acuSadli .e,,Mediánte losdeclereciones- ,e los meses. referidós y conseitutentemente puio que los _8.- MedianteSentenp ..deI 23 e riáeiembr4 IT ••[ , ,cuentots. • '"-: El 9 estetileée las -
,e los meses. referidós y conseitutentemente puio que los _8.- MedianteSentenp ..deI 23 e riáeiembr4 IT ••[ , ,cuentots. • '"-: El 9 estetileée lascort;eCcionet„ e 1m de .c1 alkaciess tributarias, dentr de las -cuales figuran las ;de-l„ Subr,firili; 010 Si( '14111‘ bsrgoI ., asi al declarante hubiera , diligenciad° Ir 10, I.Citi44: 1 ikti401, 4.cir rección, ahtw. un 'banco de I a c, aludadl -as•...,eiv:idente,, '...541 -44 cuerdo col. t en ido'»d e lp cielt~ívtal% eeern c5.ados,„:11º • puede -4.nferié' , „ - intención del, dec,lierSnle..tbrreg , JE' • La senoir -; -1,'roturaddr•TertEiro Diellegedtx ,-, en cú u di el. esta , • - ,, Corporación" en su concepto ,.:Oir -yondo, Visible folios 59 'y ist. - ' - • ' ;!.,-5 '' - .. • - del exped,iente No ....04.28, ., codera , qUe. Wad' •st.141 i;cas de la „ 4 demanda deben ..-ten detapa.Chp: 4evorabliirEstatuto: Irkbutariitiv eírítre - euS• .1rts.« =Expediente. No.., 11;428: Con Acumulación.' declaración con base en los supuestos segalados por 1 del E.T".
Estatuto: Irkbutariitiv eírítre - euS• .1rts.« =Expediente. No.., 11;428: Con Acumulación.' declaración con base en los supuestos segalados por 1 del E.T".
C01413iDERACIOÑES , DE art. 589procediendo a liquidar las sancione ilegalinerObe Respecto a la. aplicación ' .ael artículo 5 . Trá.buítario, considera que-: los ,-, actos .1' 'obre ._ ,. el Estatuto C' UO-les Ia -t.. • Respecto a la Ailegada . Vialacióti del 1C14,10 derecho invocados".t' Surtido el traslado a las, partes y vencido e]. :término para alegar de conclusión « procede. :/la Seta ,al -lestuclio r.decisión de los puntos de controversia planteados' Por til -,actor =". 'Inicialmente afirma que ld r-• AdmtnistOactórr Tiibutaria desconoció , el "debidoproceso' q y el '''"derecho „de efOnsa" que Le attliiite. _ los -Contribuyentes ,por Cuanto hab rnterpqesto demanda ejercicib de -la acción dei it • nulkidad -,,, y reetable&ignento, ,del derecho -, - contra las :resoluciones Medianté;•-kats - ."tcualPs se denegó la solicitud de corrección Oye -las' declaraciones tributarias, - a , . - Administración, no ,espera ' probunciamian to respectivo. AdMinistración funda -Menta las sanciones '1E010 ,:y.Carecen
la solicitud de corrección Oye -las' declaraciones tributarias, - a , . - Administración, no ,espera ' probunciamian to respectivo. AdMinistración funda -Menta las sanciones '1E010 ,:y.Carecen _ merito paraJUstificar legalmente las multas llguidalciall « pues .la corrección del 'denuncio tributario 'se tramitó : a la luz del artículo 589-1 del Estatuto Tributario, ,y ;Por ende las sanciones • -violan esta norma aldesconocer los efectos que lamisma: - tiene s „. _ _ para habilitar la corrección olmo •‘,11 ,J..issti,C4i4, .1. ha ciado '-por valedera. Tal desconoCimi'ento _ de ladisPosi'ción_ „legal debe ameritar - consecuentemente la nulidad restablecimiento dei ¡Constitución"- Nacional « Manifiesta': •Administracións deSConoció el -'"derecho sustancial" -aparado -poe-didhanorma «,:por Jcuanto haber - 4 iollidacto i.a .sancá:onal's. impugnadas « . bajo el attpuesto de ,que la Sociedadno j CIAmp-110:el trámite de correcciónla declaración tributaria, desconoo -Contenido delpara . Rsisolverr, sd. '9ortsideriat Expediente No. 11.428. Con AcuffilllaC10m... artítulO, 5897..1 del Estatuto Tributario integridad -la sociedad demandante. 1 cual se acogió en Finalmente, respecto la ablicación del artículp. 68 5 del
artítulO, 5897..1 del Estatuto Tributario integridad -la sociedad demandante. 1 cual se acogió en Finalmente, respecto la ablicación del artículp. 68 5 del 'Estatuto Tributario, considera que: " ,esta norma Que prohibe exigir al contribuyente mai de aquello que segun.,. la Ley - le corresponde en las cargas públicas, -su! viola Al exigirle la Administración A mi representada la sanción .,-completa de extemporaneidad consagrada en el articulo 641 ibidem„ cuando el articulo 589-1 del mismo consagra una Sannidn''reducida al 10% de _ ia anterior". El apoderado juditli.1 de Nación eh ese l'hl. dOntestacióh a' le ~landa se 'Opone a la e pretensiohess -del ,.demandante, argumentando-eh primer lugar que no se cumplió lo ~alado en el numeral 4 del artículo 137 del Código Contehcíoso - hdffiinistrativo respecto Al la 'descripción 01 concepto de la vlelaci6n. Respecto- ,la aplicación del, Artículo - 589-1 el Estatuto Tributario seaala -qUS: "El articulo:. 58971del Estatuto Tributario establecía con claridad' una ,doble Adtuación ,para el contribuyente y esos hechos ,se excluyen ent ine Esos son los _ _dos procedimientos:, ilme la norma , regla, los cuales. para ' los servidores públicos: ton Obligatorios. Como . cOnsecuenCia es ineludible la aplicación dé la' norma, no - PUede considerarse que
dos procedimientos:, ilme la norma , regla, los cuales. para ' los servidores públicos: ton Obligatorios. Como . cOnsecuenCia es ineludible la aplicación dé la' norma, no - PUede considerarse que el' espíritu de' justicia que 7 deberá presidir /As actuaciones admirSistratjvas 'dontenidb en ,. él' aVtiç,ulo363 ibidem se ha e,- IzeSpecto al arglimento expuesto eapoderadw: 1.1iiikl. , _ 'la parte 'demandada, - en elSentido; -kis conSiderarquit nc! ,-;s0 entUentrtAcumplido el requisito 'saeta 1 ado- án el numeral, 4 de1 1-,arickila , 137 del Código Contencioso Administatimol ,21a '8,AíA !Observa que no , . le asiste ramón por ét:anto en el texto -de la demanda se observadiciembre de 1991., Del Expediente No 11.428. Con Acumulaciórri una debida ilustración respectQ I dgnceptø de violación de las normas que seal como violadas, lo cual hace posible el estudio de fondo del asuritoobjetó de debate. estudio del informativo se desprende que el punto de litis se centre en establecer si es procedente o no el reajuste de lal,iL. sar?ción por extemporaneidad por P -echazar la Administración Tributaria las solicitudes de corrección presentadas por la sociedad demandante corre$pondiente a la retención en la fuente por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y Observa la Sala que conforme a lo sealado en el articulo 641
Tributaria las solicitudes de corrección presentadas por la sociedad demandante corre$pondiente a la retención en la fuente por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y Observa la Sala que conforme a lo sealado en el articulo 641 del Estatuto Tributario la sanc],ón poretemporanea.c1ad procede cuando las personas o entidades obligada a del C. 1 a ra rz, zpresentan las declaraciones tribut&rias arr fórma extemporánea. Establecido cbmc está en el proceso, que lo que presentó el contribuyente en la red bancaria fueron proyectos de corrección de acuerdo a lo estableçido en el as-t.culo 589-1 del Estatuto Tributario, conforme se declaPó en sentenciÁ del 2 de noviembre de 1.995. (folio 120 c p.) la -cual e encuentra n firme y en donde se demandarofl lo actbs admi.itrativ-os mediante los cuales s negaron la soLzcituds de c:orrcción co-re.pondientes tuente, poreesla retención en 14 que aqui se discuten, es obvio que no .Nigte dzo En dicha opqrtunidad se resolvió lo siuiente ANULANSE LOS ,PdY los cuales se le negaron laS solicitude de correccióna. la sociedad EDITORIAL t1ED4 INTERNACIONAL Catites. ¿PANAMRICANA) LTQA.., Nit.86O.O7.223-L 2,- 10EPTANSE LAS tp ecit3NE wó,iicttadas per íbci.eded demandante de las dec1araines de Retención en la Fuente po1 los meses de Junio, julio, jigasto,
2,- 10EPTANSE LAS tp ecit3NE wó,iicttadas per íbci.eded demandante de las dec1araines de Retención en la Fuente po1 los meses de Junio, julio, jigasto, septiembre, octbe,.noviembre diciembre e i.951". AL las cosas, declarado que .se.'.trt epr'øy.etos de Corrección, lo viabiS reEpectoa la •anciói par extsnporaneidad era como en efecta-hiz el contribUente, . a1icar la sanción. establecida en el artiçulo 589-1 Øe1 E. -quivaleit at I0.desino 'de-proyectos -de tor_redoión De acuerdo 5on aoltitc41.9 . ":;:.641 do .1124 POR Expediente No. 14.42ó. Actinallati la sanción estabieC- .1.d e1i tLCLo641 ibj:do;m1 ::: ,pli,cación plend 'de 10 „.',,ItlIsPt4ist4 ery_-la.inkSoa,,eol'indi t
J. .,;.. como se . . estableció nci #7: a ti-ixtik : : de , I.Itecl.,iirliblanoilál tr.4.4.1-itlx jai , sanción por extempor .ike" produteor la na presentación , oportuna de 1decriór tributaria. e omo queraqu presente proceso est 41Thorádo•que loÁ jproytOs de„,Orreacciórn fiaéron .0OrreCtamekte”. PreSentadosl o rde `4a
presente proceso est 41Thorádo•que loÁ jproytOs de„,Orreacciórn fiaéron .0OrreCtamekte”. PreSentadosl o rde `4a del ',23 de' 5Oviéopre..." de -,: ,1795 1. r". no dikrorvi'able ' para,. laí Adoini.syract .i n:4:. ro14 .:itAi4ar i sainOn porEÁtemporaneidad .'- y ..-a Riit#T• la ylanIc.itSrk. • ei.stiltkuida ,4 -et .4.0.,y1c1 701 del E1. T.
, , pues to qu «ífj: ,:4:3-:r.>,timlbUy.,31n - del , ártí Cu I 89-± logró . la redudo'iori tóhfotmgé -Srítí 'no ta .que strat Ttr¿I intire En< mér` -'exPites stlt ' ,-"Telbuna .4Ci.tart4 n4.;.:aiimi.b14.‘t,rtin de L.A ;ReptIblitai'de ,CO ;tibio:- y„,,;.p "torlJact '
JUNI O DÉ.: 19915, PR IPÉER1 , Illpuasto0-y ADUANAS„ DOSOTADrvzs roN DE t.
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31414I0 DÉ loixi2.241 • DEL tA .04101.FiNtitiirtRACX01.4? ESPECJ.". - PERSONAS, 0:449 IsAwAFE :EN 110-Ael T„t 840. 07S 223-8
CIJORESPOW ENTE A1 LA $TEÇI
JULIO, REil-PECTIVAIIIMTEP2 9090329 , Ot00321 000t.)322;z NevrEMORE DE 1995 ,$ 111/91,14" LAS
CC3hFIatiq. LAS ANTERIORPIENTE Abloik" gs LA MISP1,4,.; „ x 04,1cdNsEctiENc SOeí ÉQAD ETA TPRI 9.10 iINTERNACIONALCódigç de Procedisaieao Civil. En, firma esta—providencia y h has las anotaciones correspondientes > arctvese el expediente previa devolución de los antecedentes adm3.nistrtivos a la oficina de origen. cOPIE9E, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE: La presente providercia f%xs cqns4erada japrobads eegfl Acta No 1.9 de la 1 echa 0 4
FAStO O CASTIBLANCO CALIXTO
-JORGE E.. MARQUEZ PUENTES
ALVARO E VERA JADiES
MAÑUEL BERNAL ARÉVALO
Expediente No. 11.428. Con Acu.uIspión.
(Antes PANAMERICANA) LTDA., NO ESTA QBLIGADA A PAGAR LA SANCION
POR EXTEMPORANEIDAD REAJUSTADA POR LA AMNISTRACION EN LOS ACTOS ANULADOS .- No se condena en costas como lo prevé el articuro ui del
(Antes PANAMERICANA) LTDA., NO ESTA QBLIGADA A PAGAR LA SANCION
POR EXTEMPORANEIDAD REAJUSTADA POR LA AMNISTRACION EN LOS ACTOS ANULADOS .- No se condena en costas como lo prevé el articuro ui del Código Contehcioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conLformldad con el numer Bó.'del srtcalo 92 dei