TA CUN - 11450-(11-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11450-(11-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DECLARACION TRIBUTARIA - Lugar de presentación /
DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESEN (E)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
:3ant Fó de Doqotá D.C. ., Abril once (11) de mil novecientos noventa ' cuatro 1.994) ( i c
REPUBUCA DE COLOM'
Relator 19911 Trt .rna AcmlflL iVO de CurvInamarca
Maqistrado Ponente: DR. JORGE ENRIQUE MARQtJEZ PUENTES Proceso No. 11.450 1 mpuestos Nac:i. ora 1 es Demandante: VIRGINIA VARGAS DE FERNANDEZ El .eftjr poderacJc.: de la parte dernandantc, en ej erci io de la ac:ción de nulidad y restablecimiento del derecho sol ici.ta al Tribunal declarar la nulida de la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 601-0272 de fecha 12 de Diciembre de 1.995 de la División Jurídica d e la Aclinini is tración do
Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santafó (jo Bogotá D.C. y la Resolución No. 629254 ci lo de Diciembre de 1.994 de la División de Recaudación Grupo Devoluciones de la misma Administración.
A título de rostabiec: im:iento del derecho solicita: "Restablecer el Derecho que le asiste a la demandante Virginia Vargas de Fernández en el sentido de que su Declaración de Renta y Patrimonio, correspondiente al ao gravable de 1.991, fuá PRESENTADA, LEGAL., OPORTUNA
"Restablecer el Derecho que le asiste a la demandante Virginia Vargas de Fernández en el sentido de que su Declaración de Renta y Patrimonio, correspondiente al ao gravable de 1.991, fuá PRESENTADA, LEGAL., OPORTUNA
Y DENTRO DE LA JURISDICCION TRIBUTARIA, QUE LE
CORRESPONDIA, LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGO-FA D.C.
LUGAR DE SU DOMICILIO COMERCIAL, DIRECCION RESIDENCIAL
Y FISCAL".
Relaciona en SL.t libelo los siguier s hechos: "En cumplimiento de su obligación fiscal tributaria, la contribuyente presentó en debida y oportuna forma su declaración de Renta y Patrimonio correspondiente al ao gravable de 1.991, la cual recepcionó el Banco de Bogotá, Oficina Doce de Octubre de esta ciudad el día lé3 de Junio de 11.992 y radico bajo el número 0108303003176-1, en la que incluyó como patrimonio la totalidad de los bienes poseídos en 31 de D:iciembre del respectiv& ao gravable e igualmente el monto total d los igresos brutos recibidos durante elEXPEDIENTE No.. 11.450 mismo ao pro concepto de Venta de Café, eterminó la renta gravable a la cual le aplicó la correspondiente tarifa oficial y estableció impuesto total a cargo por la suma de $4.563.000, aplicó el valor total de las retenciones enla fuente que durante ese ao lo practicaron por la suma de $24.946.000, según certificados de los agententes retenedores que obran en el expediente, cuyo rreslutado matemático fué de $20.155.000 que fiscal y tributariamente se denomina
practicaron por la suma de $24.946.000, según certificados de los agententes retenedores que obran en el expediente, cuyo rreslutado matemático fué de $20.155.000 que fiscal y tributariamente se denomina "saldo a favor por exceso de retención en la fuente".. "L.a contribuyente, mi poderdante, hizo oportuno uso del derecho que le otorga el Estatuto Tributario para solicitar la Devolución del referido Saldo a Favor, lo cual surtió por medio de la Solicitud Oficial de Devolución que presentó en debida forma el ia 15 de Junio de 1.994, radicada bajo el número AR 919400:309, con fundamento en la cual la División de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales abrió proceso Administrativo de Verificación y Fiscalización, en cuya primera instancia determinó considerar "no presentada " la declaración de Renta y Patrimonio, determinación que adoptó por medio del Auto Declarativo No. 0118-000202 de fecha lo. de Noviembre de 1.994, eso es lo que se lee en el Tercer considerando de la Resolución de Rechazo Definitivo No. DL. 629254 de fecha lo. de Diciembre de 1.994, cuya texto literal dice: `TERCERO Que la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Naturales de Santafé de Bogotá, profirió el AUTO DECLARATIVO No. 0118 000202 de fecha 10 de Noviembre de 1994, porquela orque la contribuyente presentó su declaración de Renta y Complementarios del ao gravable de 1.991 en Santafé de Bogotá, siendo su domicilio fiscal la
000202 de fecha 10 de Noviembre de 1994, porquela orque la contribuyente presentó su declaración de Renta y Complementarios del ao gravable de 1.991 en Santafé de Bogotá, siendo su domicilio fiscal la ciudad de Pitalito en el Departamento del Huila. Lo anterior de conformidad con el Literal a) del Artículo 580 del Estatuto Tributario". Como disposiciones violadas cita los artículos 571, 574, 579 y 580 del Estatuto Tributario; 3c. del Decreto 2820 de 1.991 y expone el concepto de violación a esas normas porlos actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación en su vista de fondo, conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Socciin Cuarta del Tribunal decide el proceso previas lasEXPEDIENTE No. 11.450 siguientes: CONSIDERACIONES Decide en primer lugar la Sala la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda s por indebida representación de la parte demandante propuesta por el apoderado Judicial de la entidad demandada. Sostiene el excepcionnte que de conformidad con el artículo 65 del C.P.C., el poder especial debe ser presentado como se dispone para la demanda, esto es ante el Secretario a quien se dirija, requisito que no se cumplió en el caso de autos, pues fue presentado ante el Notario del Circulo de la ciudad de Bogotá, D.C. y no ante el secretario del Tribunal. Observa la Sala, que la excepción no esta llamada a prosperar, pues la finalidad de la exigencia prevista en la
autos, pues fue presentado ante el Notario del Circulo de la ciudad de Bogotá, D.C. y no ante el secretario del Tribunal. Observa la Sala, que la excepción no esta llamada a prosperar, pues la finalidad de la exigencia prevista en la norma mencionada, consiste en que quién confiere el poder haga la presentación personal del mismo, tal como consta que se hizo a folio 2 del expediente y que el Despacho consideró suficiente. CUEST ION DE FONDO Se contrae la litis a determinar la legalidad de la actuación administrativa que tuvo como no presentada la declaración de renta y complementarios de la accionante por el ao gravable de 1.991. Sostiene la demandante que su domicilio y dirección residencial, es la ciudad de Santafé de Bogotá y que el hecho de tener algunos negocios en Neiva no significa que allí deba presentar su declaración de renta y patrimonio, por tanto la declaración radicada ci 16 de Junio de 1992 en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., ha de tenerse como debida y legalmente presentada. Alega también la violación del artículo 579 delEXPEDIENTE No. 11.450 4 Estatuto Tributario porcuanto si se trataba de fijar el domicilio fiscal tal norma se refiere ónicamer,te a las personas Jurídicas. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que la actuación administrativa se aiustá a derecho, pues al efectuar la investiqación se pudo verificar que la accianante tenia sus negocios y vivia en Pitalito Huila, tal COMO ella misma lo acepte en su declaración juramentada.
manifiesta que la actuación administrativa se aiustá a derecho, pues al efectuar la investiqación se pudo verificar que la accianante tenia sus negocios y vivia en Pitalito Huila, tal COMO ella misma lo acepte en su declaración juramentada. situación que es corroborada por las facturas de compra y venta de café, los certificados de la retención en la fuente y los certificados expedidos por la Federación Nacional de Cafeteros y Gavicafé S.A. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Sexta conceptua que las pruebas allegadas al proceso demuestran que el domicilio fiscal era Pitalito Huila, pues era el asiento principal de sus negocios y Por. tanto su declaración debia presentarse ante la Adm.-.t'.roistr-acióri de Impuestos Nacionales de Neiva. ONSIDERACIONES DE LA SECCION División de Fiscalización de le Administración de Personas Naturales, practicó inspección tributaria a los libros de contabilidad de la actora, cuya acta obra a folio 100 de los antecedentes administrativos, y en ella se dejo constancia que la contribuyente desarrolla todas sus actividades comerciales en Pitalito Huila. A folio 99 de los citados antecedentes administrativos aparece la declaración juramentada de la accionante rendida ante la oficina de Impuestos, donde consta lo siguierttc - » ftPREGUN'T'ADO: Para el ao 1991 y 1992 indique a esteEXPEDIENTE No. 11.450 Despacho donde era su centro y lugar de residencia.
CONTESTADO: En 1991 y 1992 en Pitalito, pero yo no compre sino hasta el ao 1992, en vista de que el negocio me dio perdida me retire del negocio, yo vivia
Despacho donde era su centro y lugar de residencia.
CONTESTADO: En 1991 y 1992 en Pitalito, pero yo no compre sino hasta el ao 1992, en vista de que el negocio me dio perdida me retire del negocio, yo vivia en arriendo en la dirección antes mencionada".
PREGUNTADO: Sirvase informar a que domicilio corresponde la que usted informa en las declaraciones de 1991 y 1992. CONTESTADO: Esa es la dirección de mi contador. PREGUNTADO: Aclare usted si esa es la residencia de su contador. CONTESTADO: Si estoy segura. PREGUNTADO: Sabe usted exactamente quien reside en esa dirección. CONTESTADO: Si. el contador ". } 1/ )e conformidad con el articulo 579 del Estatuto Tributario las declaraciones tributarias deberán efectuarse en los lugares y plazos que para el efecto seale el Gobierno Nac:ional ) el ao gravable de 1991, el Gobierno mediante el Decreto 2820 de diciembre 17 de 1991 en su artículo 3o. indicó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tr.ibutarias,tsi:)) Articulo :%,- La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complemtarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, del impuesto al cine de retenciones de la fuente y del impuesto de timbre se hara en los bancos y demás entidades autorizadas ubicados en la jurisdicción de la Administracíói, de Impuestos, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responable. agente retenedor o declarante, según ci caso "
entidades autorizadas ubicados en la jurisdicción de la Administracíói, de Impuestos, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responable. agente retenedor o declarante, según ci caso " 'E1 parágrafo 3o. del articulo antes transcrito, nos indica cual debe ser la dirección que informe el contribuyente en su declaración' Dispone esta norma(r 4 1 "Paragrafo 30. La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias deberá corresponder: "ab. En el caso de declarante que tengan la calidad de Comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar a que corresponda el asiento principal de sus negocic3s".11 'Anal izadas las pruebas allegadas en el debate uEXPEDIENTE No. 11.450 16 gubernativo en especial la dec1arçóç juramentada de la accioriante, 'e observa que esta 'informó en su declaración de renta y complementarios por el ao gravable 1991, la dirección de su contdor, desconociendo así lo dispuesto en el decreto 2820 de 1991, en su artículo antes transcrito. 1 Además,jiegún facturas de compra y venta de café, certificados de rentención en La fuente y la misma declaración juramentada de la accionante, muestran que el asiento principal de sus negocios estaba localizado en Pitalito Huila y por tanto su declaración de renta y complementarios debió ser presentada en la ciudad de Neiva..,0 a Por lo anterior concluye la Sala que la actuación administrativa, que con fundamento en el artículo 580 literal a)
de sus negocios estaba localizado en Pitalito Huila y por tanto su declaración de renta y complementarios debió ser presentada en la ciudad de Neiva..,0 a Por lo anterior concluye la Sala que la actuación administrativa, que con fundamento en el artículo 580 literal a) del Estatuto Tributario, tuvo como no presentada la declaración de renta y complementarios, presentada por la accionante el 16 de junio de 1.992 en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. se ajustó a derecho. 1 En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DECLARESE NO PROBADA LA EXCEPCION propuesta. 2a. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas. 4o. En firme la sentencia archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 11.40 7 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado ei la Sesión No 14 del tres (3) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)
JORGE ENRIQUE MAROIJEZ PUENTES
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
ALVARO E. VERA JAIMES
MANUEL BERNAL AREVALO
Ausente