TA CUN - 11452-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11452-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SANCION POR EX ORANEIDAD - Improcedencia / ..21STRCCION DE MPiIA
EPUØUCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Re!atoría /i SET ¡a 97 Trbnd Administrajfvo / de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES REF. EXPEDIENTE No.11452 CON ACUMULACION DE LOS PROCESOS Nos. 11453, 11454 Y 11455.
ACTOR: EDITORIAL MEDICA INTERNACIONAL (Antes PANAMERICANA) LTDA.
VENTAS TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO BIMESTRE DE 1.991
IMPUESTOS NACIONALES La sociedad Editorial Médica Internacional (Antes Panamerica) Ltda., Nit. 860075223-8, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se corrigió la sanción por extemporaneidad de sus declaraciones de ventas correspondientes al III, IV, y y VI bimestres de 1.991. Mediante auto de fecha catorce de febrero del año en curso, esta Corporación decretó la acumulación de los procesos de la referencia y en consecuencia se deciden bajo una misma cuerda. En los referidos procesos se impetran las siguientes PETICIONES: Las cuales se pueden resumir así:EXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION. Se declaren nulas las Resoluciones Nos. 000339, 000340, 000341, 000342 de agosto
PETICIONES: Las cuales se pueden resumir así:EXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION.
Se declaren nulas las Resoluciones Nos. 000339, 000340, 000341, 000342 de agosto 16 de 1.995 y 0000372, 0000373, 0000374 y 0000375 de diciembre 21 de 1.995, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá corrigió la sanción por extemporaneidad de la declaración tributaria presentada por la demandante por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de 1.991. Que para restablecer el derecho esa H. Corporación practique una nueva liquidación de la sanción por extemporaneidad, en la cual confirme la determinada por la actora en su proyecto de corrección tramitado según el procedimiento dispuesto por el artículo 589-1 M Estatuto Tributario y ordene a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá practicar las correcciones correspondientes en la Cuenta Corriente. HECHOS Los narra el libelista en las demandas y pueden resumirse así: La Administración formuló pliegos de cargos a la actora por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de 1.991 practicando posteriormente las resoluciones Nos. 000339, 000340, 000341 y 000342 de 16 de agosto de 1.995 reliquidando la sanción por extemporaneidad y aplicando la sanción de corrección. Contra las anteriores resoluciones se interpuso el recurso de reconsideración el cual fue decidio mediante resoluciones Nos.
extemporaneidad y aplicando la sanción de corrección. Contra las anteriores resoluciones se interpuso el recurso de reconsideración el cual fue decidio mediante resoluciones Nos. 00000372, 0000373, 0000374 y 0000375 del 21 de diciembre de 1.995, confirmando la actuación impugnada y agotándose así la vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION. 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 29 y 228, Constitución Nacional. Artículos 589-1 y 683, Estatuto Tributario. En todos los procesos se desarrolla el correspondiente concepto de violación. PARTE DEMANDADA La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales se hace presente en los procesos contestando las demandas y se opone a las pretensiones porque el procedimiento previsto en el artículo 589-1 no se cumplió y explica que los procedimientos son necesarios para la efectividad de las normas sustantivas por lo cual no son innecesarios ni inocuos. En el alegato de conclusión la parte opositora reitera que deben negarse las súplicas de la demanda y confirmar los actos acusados. MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora Sexta Judicial emite su concepto solicitando que se anulen los actos administrativos. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION. 4 CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 169 del C. C. A., la Sala decidió que se adjuntara copias
presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION. 4 CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 169 del C. C. A., la Sala decidió que se adjuntara copias de las sentencias del Tribunal y del Consejo de Estado recaída en el proceso No. 10747 en donde figura como actora la misma sociedad y se demandan los actos administrativos mediante los cuales se le denegó la corrección a las declaraciones tributarias correspondientes a los mismos bimestres aquí demandados y por el mismo año, actos que fueron anulados por la providencia de Esta Corporación de fecha 22 de febrero de 1.996, y que a su vez el Consejo de Estado en su providencia de 12 de julio de 1.996 confirmó en todas sus partes. Teniendo en cuenta que se aceptan las correcciones solicitadas por la sociedad demandante a las declaraciones tributarias presentadas por ella misma en relación con el tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre de 1.991, consecuencia lógica es que la sanción por extemporaneidad impuesta en los procesos de la referencia queda sin piso jurídico, y por sustracción de materia se deben anular los actos acusados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyEXPEDIENTE No. 11452 CON ACUMULACION. 5 FALLA lo. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en las resoluciones Nos. 000339, 000340, 000341, 000342 de agosto 16 de 1.995 y 0000372, 0000373, 0000374 y 0000375 de diciembre 21 de 1.995, mediante las cuales la Administración
000339, 000340, 000341, 000342 de agosto 16 de 1.995 y 0000372, 0000373, 0000374 y 0000375 de diciembre 21 de 1.995, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá corrigió la sanción por extemporaneidad de las declaraciones del impuesto a las ventas por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre de 1.991, presentadas por la sociedad EDITORIAL MEDICA INTERNACIONAL (Antes PANAMERICANA) LTDA., NIT.860075223-8. 2o. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y A TITULO DE RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO DECLARASE QUE LA SOCIEDAD RELACIONADA EN EL NUMERAL.
ANTERIOR NO ESTA OBLIGADA A CANCELAR SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE
RELIQUIDACION DE LAS SANCIONES DETERMINADAS EN LOS ACTOS ANULADOS.
En firme esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de Acta No. 35 de diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997).