TA CUN - 1146-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1146-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Sar-stafé de Bocjot D.C. Febrero catorce 14) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 1146
FONDO DE PASIVOS DE LA
EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA
DERECHO DE PETICION ACTOR: NINFA ROSA CAMPOS DE LOPEZ La seEora NINFA ROSA CAMPOS DE LOPEZ. actuando como apoderada dei. s&or JORGE ANTONIO FUENTES PEINADO, identificado con la cédula de ciudadania No. 12.527.630 de Santa Marta presentó ACCION DE TUTELA contra el FONDO PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA por descanocérsele su derecho de petición radicado en esa entidad con el No, 626457 del 17 de Diciembre de 1996.
Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "1.1. El día 10 de diciembre de 1996, recihi poder del SePor Jorge Antonio Fuentes Peinado para en ejercicio del derecho de petición, solicitar al FONDO DE PASIVOS DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLO M}3IA-FONCOLPUER 'YO S-- fotocopia informal e int.eqra del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada con motivo de la solicitud de rel iquidación que a nombre de mi poderdante reposa en ese Despacho.
fotocopia informal e int.eqra del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada con motivo de la solicitud de rel iquidación que a nombre de mi poderdante reposa en ese Despacho. 1.2. El día 17 de Diciembre de 1996 bajo el número 626457 fue radicada la petición que elevé ante el
FONDO DE PASIVOS DE LA EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA....
FONCOLPUE: RTOS, cuya fotocopia adjunto.A—T No. 1146 ..t. .3. En repetidas oportunidades, SE? ha solicitado información sobre el curso de :i.a petición, y no ha sido posible respuesta alguna sobre la mismaq ya que o impiden el acceso a la oficina o el funcionario encargado nunca se encuentra entonces, frente a la actitud omisiva de la Empresa, me veo en la necesidad de interponer La presente acción de tutela. i. .4. De la petición hecha, hasta la fecha de presentación de este escrito no se ha recibido respuesta y es evidente que los términos previstos por el código Contencioso Administrativa han sido violados en forma grosera, Como objetivo de la acción se formularon las
siguientes PETICIONES: 11 2.1 Tutelar en mi favor el derecho fundamental de petición invocado. 2,2. Ordenar al doctor MANUEL ZABALETA en su condición de Gerente General de LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIAl o quien haga sus veces al momento de dictarse la providencia correspondiente, si para la fecha de la notificación de la misma, aun no se ha resuelto la petición objeto de esta acción de tutela, que en el término de las 48
COLOMBIAl o quien haga sus veces al momento de dictarse la providencia correspondiente, si para la fecha de la notificación de la misma, aun no se ha resuelto la petición objeto de esta acción de tutela, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que decida esta demanda, resuelva la petición presentada por mi. 2.3. Condenar al demandado a pagar los gastos que la presente acción conlleve»
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La presente acción tiene como fundamento jurídico en los articulas 23, 74, 83.,y 86 de C.P. en concordancia can el Estatuto anticorrupción y Decreto Antitrámites. 11 En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a La petición de la actora sobre su derecho de Petición, radicado en esa entidad con el No. 626457 del .17 de diciembre de 19965 solicitud de expedir copia informal e integra del expediente de la actuación administrativa adelantada por la solicitud de rei.iquidación de prestaciones sociales de JORGE ANTONIO FUENTES PEINADO con E:. E. No. 12.527.630. de Santa Marta, a la que la entidad respondió con el oficio No, 02111 del 13 de Febrero de 1997. en el cual no se indica que se haya dadoA-T No. 1146 respuesta alquna a la demandante sobre el trámite y decisión de su petición. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que., ésta se utiliza como mecanismo principal., no transitorio, para que se ordene al Fondo de Pasivos de la
de su petición. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que., ésta se utiliza como mecanismo principal., no transitorio, para que se ordene al Fondo de Pasivos de la Empresa Puertos de Colombia - Tutelar en mi favor el derecho fundamental de petición invocado.- Ordenar al doctor MANUEL ZABALETA en su condición de Gerente General de LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, o quien haga sus veces al momento de dictarse la providencia correspondiente, si para la fecha de la notificación de la misma, aún no se ha resuelto la petición objeto de esta acción de tutela, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de La providencia que decida esta demanda, resuelva la petición presentada por mi. En el caso presente se reclama la protección al derecho de petición para obtener copia informal e íntegra del expediente de la actuación administrativa sobre la reliquidación de prestaciones sociales pretendida por el seor JORGE ANTONIO FUENTES PEINADO. Dicha petición fue elevada porla demandante, en su condición de apoderada de este s&or, con el escrito de folios 4 a 5m radicado el 17 de Diciembre de 1996 bajo el número 626457 y 9 hasta la fecha no ha sido respondida, como se afirma en la demanda y se desprende de la información de la parte demandada, como se pidió en el auto de folio 9. Los artículos 23 y 74 de :ta C.N. ordenan Art. 23.-- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general c particular y a obtener pronta resolución.
Los artículos 23 y 74 de :ta C.N. ordenan Art. 23.-- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general c particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos4 A-T No. 1146 fundamentales.'' "Art. 74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.- El secreto profesional es inviolable.'' Los artículos 17 199 23 y 24 del C C .i-i estatuyen Art. 17.- Del derecho a la información.-- El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular, a que se expida copia de los documentos, en los términos que contempla este capitulo, "Art. 19.- Modificado Ley 57 de 1987 Art. 12,-- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expidan copias de: los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácterreservado arácter reservado conforme a la Constitución (C.N. 15) o la ley, o nó hagan relación a la defensa o seguridad nacional (Ley 57 de i)85, 13) "Art, 23.- Notificación de las decisiones. Recursos. Las decisiones que resuelvan petición de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutaran simplemente.- Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones
Las decisiones que resuelvan petición de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutaran simplemente.- Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstas en este Código (44. 45, 50 y 75)." "Art. 24,- Costo de las copias. Para atender las peticiones de que trata este capítulo, los reglamentos internos a que se refiere el artículo lo. de la ley 58 de 1982 sealarán la tarifa que debe pagarse por las copiasm pero las autoridades no podrán en ningún caso • cobrar valores superiores al costo de tales copias (29 y 32) Conforme a esta normatividad • se desprende claramente el derecho de la demandante a que le sea resuelta su petición de copia del aludido expediente, así como que la parte demandada ha dejado transcurrir los términos seFalados en el C.C.A. sin satisfacer dicho derecho • cuya violación se deduce consecuentemente. Por lo tanto, es procedente tutelar el derecho de petición de la demandante ordenando a DEYFAN SILVA MENESES. Directora del Fondo de Pasivos de la Empresa Puertos de Colombia y, a MANUEL ZASALE....A Gerente General de la EmpresaA-T No. 1146 Fuertes de Colombia quem en el término de 48 horas se dó respuesta concrete y precisa a dicha petición de la demandante, concediendo o negando lo pedido o, indicando la fecha exacta en, que cera respondida con las razones para esa demore. Las copias o fotocopies pedidas deben expedirse a costa de la peticionaria. Sobre el derecha de petición ce ha reiterado la
fecha exacta en, que cera respondida con las razones para esa demore. Las copias o fotocopies pedidas deben expedirse a costa de la peticionaria. Sobre el derecha de petición ce ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para le Sala es evidente que. ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, corno se plantea en la impugnación, la Administración tiene le obligación de resolver sobre las peticiones que ce le formulen, dentro de los quince (15) dias siguientes a su recibo (Art. 6o.. CPi. ) ; cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demore y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta Otra coca es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable positiva o negativa La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos corno el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero -el de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo no se pronuncia, y no puede pretenderse que el administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Emperos asunto lo que persigue el actor es que se le petición, en uno u otro sentido es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. petición la o subjetivo proceden las como en este
petición, en uno u otro sentido es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el CEonsejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No. AL852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZj, oficial silencio No se condena al demandado a pagar gastos por estaA—T No. 1146 acción, por no aparecer acreditados, más, si se tiene en cuenta que, la acción fue introducida por la abogada NINFA ROSA CAMPOS DE LOPEZ para la protección de su derecho de petición. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/90. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "CII administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Se tutela el derecho de petición de la seora NINFA ROSA CAMPOS DE LOPEZ. con cédula de ciudadanía No. 36.525.993 de Santa Marte y se ordena que DEYFAN SILVA MENESES, Directora del Fondo de Pasivos de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS1 o MANUEL ZABALETA Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia, dé respuesta concrete y precise a su petición de solicitud de expedir fotocopie
MENESES, Directora del Fondo de Pasivos de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS1 o MANUEL ZABALETA Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia, dé respuesta concrete y precise a su petición de solicitud de expedir fotocopie informal e íntegra del expediente de le actuación administrativa adelantada por la solicitud de rel iquidación de prestaciones sociales de JORGE ANTONIO FUENTES PEINADO con c.c. No. 12.527.630 de Santa Marte, dentro del término de 48 horas contado a partir de le notificación personal de esta El costo de estas fotocopias o copies que se expidan debe ser pagado por quien las ride. Niéqanse las demás peticiones de tutela de le accionan te. NotifiqLtese personalmente a la Directora del Fondo Pasivo de la Empresa de Puertos de Colombia y al Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia y por telegrama, al Defensor del Pueblo 'y a le interesada, conforme ej. art.. 30 del D. 2591/91.A—T No.. 1146 4 Si no fuere impugnado enviese al dia siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31
D. 2591i91).
COFIE:SE • NOTIFIQLJESE CONUNIQUESE Y CLJNFLASE
Aprobado en Acta No.O