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TA CUN - 11467-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11467-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACION POR NO fRESENTDA —Corrección/ 'PRO3E7O DE COR.RECCION - Presentación en bancos? SANCION POR EXTEMPORANEIDADncia

!PUBLICA DE oLOMiii:

TRXUvIL fIrDPIIÑISTRIbTZ'YO D

C1J14D1 NfbPIfRCA

SÉCCION CUARTA

Santafé de Bogotá D C Marzo veinte4 (Z) de mil novecientas noventa y siete (1997)..

Magistrado Ponente: D.FABIO O cASTBLANCO CALIXTO

Rfi Proceso Na. 11.467.— IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: INCOLBEStOS S. A.

RETENCIÓN .EN LA FUENTE ENERO DE 1994

SENTENCIA La soc.edad INCOLBESTOS S.A.por conducto cip apoderada judicial presenta anteesta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablec:imiento del derechc. contra los actos administrativos por ¡nedic de los cual's la Administración de Impuestos y Aduanas 7Nacionales Grandes Contribuyentes dcSantaf de Bogotá negó la sQlicitud dé correccióo a la declaracion de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1994

Las actas acusados son: 1vResolciór No. 00003 del 9 de febrero de 1995 expedida por la División de Liquidación dei l,&' Administi-ación Especial de

Impuestos y AcILte.nas Nacionales Grandes ContribUyentes de Santafé de Bcgot. 2Resolución No. 000271 de fecha 14 de diciembre de 1995, prafrida por la Divisin Jurídica de la misma Administración.

Impuestos y AcILte.nas Nacionales Grandes ContribUyentes de Santafé de Bcgot. 2Resolución No. 000271 de fecha 14 de diciembre de 1995, prafrida por la Divisin Jurídica de la misma Administración. El actor concreta sus pretensiones así: ti PRIMERO: gue ese Hánorabie rrihunalmedjante el. juicio respectivo proceda a. declarar ].a nulidad yqpor lo tanto, a restablecer el derecha de m1representda. conrespecto a lA operación adminisratva rnediente la cual la Unidad AdministativaEspeai Direcdiór-i de 1Reiatori. 08 Tribuna Ácímin ra)vc - R 1997 de CundinamarcaExpediente No. 11.467 In Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, niega la solicitud de corretción impetrada por INCOLBESTOS S.A., en relación con la declaración de retención en la 'fuente por el mes de enero de 1994, operación administrativa comprendida por los siguientes actos administrativos: Resolución No. 00003 del 9 de febrero de 1993, emenada de la División de Liquidación de la Administración Especial de a Impuestos y Aduanas Nacionales - Grandes Cóntribuyentes de Santa. Fe de Bogotá. "- Resolución No. 000217 -deíl 14 de diciembre de 1995, de la División, Jurídica - Administráción Especial Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se resuelve el recurso de

de la División, Jurídica - Administráción Especial Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se resuelve el recurso de Reconsideración interpuesto contra 'la Resolución No. 00003 del 9 de febrero rde, 1995 y se confira la mencionada Resolución " SEGUNDO: que en consecuencia ese Honorable Tribunal declare que por el mes de enero de 1994 hay lugar a corregir la declaración mensual de retención en la fuente, presentada por la Sociedad de autos el 18 de febrero de 1994 en los términos del proyecto presentada por 'la misma sociedad el 19 de septiembre de 1994." - H e c h a s ; Los narra lá libelista a folio 4 del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- La sociedad actora preseñtó su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1994, el 18 de febrero de 1994 en donde se omitió la dirección de la sociedad. 2.-- Para subsanar el error, elabra un proyecto de corrección y lo presenta en ra red bancr1a para' luego allegarlo a la Administración Tributaria. 3.- Como quiera que en éste también se equivocó fue objeto de corrección antes de presentarlo en la administración, obviamenteExpediente No. 11.467 pagando la sanción de $ 242.000. DisoasicioneS Violadas 4.- El 16 de septiembre de 1994 el'.a l correspondiente solicitud de, corrercón, apa.ar1dose en el artículo 589-1 del Estatuto Tributario, documentp que., e adica bajo el No 00410

4.- El 16 de septiembre de 1994 el'.a l correspondiente solicitud de, corrercón, apa.ar1dose en el artículo 589-1 del Estatuto Tributario, documentp que., e adica bajo el No 00410 Se anexa tanto el. proyecto de declaración presentada en bancos como el proyecto de corrección que: corrije el anterior. 5.- La Administración de Impuestos y, Aduanas Naçibnale Grandes Contribuyehtes de Santaf de Eogat& mediante la Resolución No. ()Ú03 del 29 de septiembre de-199 5q niega la ic.tud 6.- El 6 de abril de 199 se ' intericne el consabido recurso, el cual fue resuelto el 14 de octubre d 19,195b. nediente la Resolución No. 000271. El accionante seFala como. transgedidas con concepto las siguientI normas¡ ArtícuLos 580, 9-I'63 del Estatuto Tributario. .f Parágrafo 1, del Artículo 1 del` . Decrto 2.798 de 1994.: -- Mñist.rio Ptblico; La -procuradora Sexta en lo Judicial ante ésta Corporación en su concepto de fondo , considra que 1a5 pretensiones del demandante deben depacharse favorabiemente basándose en los artículos 4 del Código de Frotedimiento Civil y 228 de la Constitución Política, para concluir que el hecho de que se hubiere presentado la corrección en el banco., no desvirt.ua el procedimiento establecido en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario, para corregirlgCinas incdnsistencias que implican tener la declaración corno no presentadr.

hubiere presentado la corrección en el banco., no desvirt.ua el procedimiento establecido en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario, para corregirlgCinas incdnsistencias que implican tener la declaración corno no presentadr. SU respectivoExpediente No. 11.467 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las part, vencido el tórmino para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la sala a decidir sobre los planteamientos aducidos por el actor con ocasión a la interposición de la demanda contenciosa los cuales se concretan así; Estima la sociedad actora que se vulneró los artículos 580 y 589-1 de! Estatuto Tributario, pár parte de la Administración al rechazar la solicitud de corrección toda vez que los-errores previstos en la primerá disposición son susceptibles de corrección a través del mecanismo previsto en el artículo 589-1 ihidem sin importar que el proyecto se haya presentado en la red bancaria lo cual está permitido según infiere la actora del parágrafo 1 del artículo i, de). Decreto 2798 dé 1994. Igualmente considera transgredido el articulo 683 del Código fiscal pues la Administración no puede establecer procedimientos más gravosos al contribuyente al pretender que se aplique la sanciór..plena de extemporaneidad. La Nación por intermedio de apoderado se opone a las pretensiones y expone que la declaración presentada en bancos debe considerarse como la primera declaración "por renuncia al derecho consagrado en la norínatividad reguladora de la corrección de las declaraciones y por entenderse en este

pretensiones y expone que la declaración presentada en bancos debe considerarse como la primera declaración "por renuncia al derecho consagrado en la norínatividad reguladora de la corrección de las declaraciones y por entenderse en este instante cumplido legalmente el deber formal de declarar parte de los obligados". (folio 46 c.p.) Apoya su tesis en el articulo 6 del Código de, Procedimiento Civil, advirtiendo que se trata de una norma de orden público y su no aplicación 'acarrea como consecuencia la renuncia del derecho incorporado an y en la sentencia de la Corte Suprena de Justicia que seala que. la actividad. bancaria, en tratándose de impuestos, es la de recibir declaraciones y no proyectos de éstas.Expediente No. 11.467 5

Para Resolver se Cpnsjdera: La Sala comparte el conceptQ de la procuradora sexta en lo Judicial con funciones ante esta Corporación al considerar que los actos cuestionadol deben %erarlados por,violar el artículo 29 de la Constitución Política.y el artículo 369-1 del Estatuto Tributario en a medida que la administración sacrificó el aspecto Sustánciál para desconocer el derecho de la contribuyenta de corregir su declaración tributaria que adolecía de un error contemplado en el. artículo 580 del Estatuto Tributario, bajo el argimeno que la sociedad había renunciado al derecho consgrada en él articulo 589-1 del E.T.al presentar el proyectó en bancos.

En efecto, el contribuyente por iniciativa propia, procedió a corregir la decaracion aogiéndoseal beneficio del articulo 589-1 del E,T,, y para tal fefecto, diligenciósu declaración y

el proyectó en bancos. En efecto, el contribuyente por iniciativa propia, procedió a corregir la decaracion aogiéndoseal beneficio del articulo 589-1 del E,T,, y para tal fefecto, diligenciósu declaración y las presentó inicialmente en la red bancaria con el fin de facilitar ay acreditar el spago de la sanción poi extamperaneidad reducida en un 90%. Observa la Sala igualmente que la sociedad actora antes de presentar el proyecto ante la administración, corrigió el proyecto y acreditó el pago de la sanción establecida en el artículo 589-1 que le permitía tal actuación. Todo lo cual permite inferir, sin lugar a dudas, que la intención de la contribuyente era enmendar su error, no advertido hasta el momento por la administración, de la casilla 4 del formulario de la declaración de retención en la fuente del primer mes de 1995 y que le acarreaba la sanción de no considerarse como una verdadera declaración. La Sala teniendo en cuenta lo anterior y soportada en el espíritu de Justicia, entendida como que el Estada no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma Ley ha querida que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, y con fundamento en el artículo 4o. del Código deExpediente No. 11.467 6 Procdimiento Civil,, que establece que el objeto de los procedimientos es la efetivíia.d de l'os derechos reconocidos por la ley sustancial 1 así como en el articulo .228 de la Constitucióh Política que ordena darle prevlencia al dereho sustancial sobre el formal., considera que en el sublite., es del

la ley sustancial 1 así como en el articulo .228 de la Constitucióh Política que ordena darle prevlencia al dereho sustancial sobre el formal., considera que en el sublite., es del Casoacceder d las pretensiones del actor dado que observó la sociedaØ el'\procedimiento establecido' en El art.t:u1r) 589-1 citado., para nrnendar algunas inconsistencias sea ladas en el artículo 580 itidem. Teniendo eh cuenta, qte en el presente caso la soiedad. actora se encontraba dentro de1. término para corregir sus declaraciones y no lo había sido riti1icada sanción por no declarar tenía el derecho, a hacer las repectivas correcciones acógiéndase al beneficio del artículo 589-1 del Estatuto Tributario1 como lo ha venido manitstdo durante la víagubernativa y con ocasión de esta acción.por ello,, la Sala considera que deben anularse los actos administrativos acusadDs y ' declararse que se tiene corno declaracion privada el proyecto de corrección presentado ante la Administración Tributariá el 16 de ,septiembre de 1994 correspondiente a' la declaración de retención en la fuente del mes de enero de 1994. En mérito de ].o expuesto e]. Tribunal Adflinistrativo de Cunciinamarca, Sec'cin Cuarta,. administrando justicia en nombre de la República. d Colotwbia y por autoridad de la Ley..

F'A L .L 1..- ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 000Ó3 Y 000271 EXPEDIDAS EL 9

DE FEBRERO Y EL 14 DE DICIEMBRE DE .1 ..995 RESPECTIVAMENTE, POR LA

F'A L .L 1..- ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 000Ó3 Y 000271 EXPEDIDAS EL 9

DE FEBRERO Y EL 14 DE DICIEMBRE DE .1 ..995 RESPECTIVAMENTE, POR LA

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES GRANDES

CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE B060TA 'D.C., MEDIANTE LAS 'CUALES NEGO LA SOLICITUD DE CORRECCION DE LA: DECLARACON DE RETENCION EN LA FUENTE POR EL MES DE ENERO DE 1.94.Expediente No.. 11.467 2.- TENSASE como liquidación privada el 7 proyecto de corrección 860.054.886-0 ante la Nacionales Grandes de 1994, de enero e presentada por INCOLBESTOS S.A. con Ni t. Administración de Impuestos Aduanas Contribuyentes de Santafé de Bogotá el 16 de septiembre correspondiente a la retención en la fuente por el mes de 1994 el cual fue radicado bajo el número 00410 y presenta el siguiente número preimpreso: 9402040116962. 3.- No se condena er costas çorna lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuento no aparecén causadas de conformidad con el numeral G. del artículo 392 del Códico de Procedimiento Civil,. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina d.orier

CUPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada set.n acta No. 13 de la fecha.

los antecedentes administrativos a la oficina d.orier

CUPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada set.n acta No. 13 de la fecha. Los Maciistrados,

FABIO O. CASTII3LANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

Ausente

MARI(-'¡ INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZLfrLUAGA RAMIREZ

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