TA CUN - 11475-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11475-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AdministratPWL COlact4,110 4t sí1,0 41-upo, Cobro 11. rke-c Santa fá de' 111P 1,101 DE, coltpAa;A PlifkiDA DtoVERI,A tálectpRiA ii!INDikáSNTO,DE PAGO - Excepciones
TRIBUNAL ADNiNI.
SEMI ARPA Santafé de 130estik D- - novecientos noventa vseto ' DR ALVARO L VIiA-JAINSB loluillne No. 11.054
DIANANDANTIE:'LA OACIOU -111PRR1NUNDENCIA
BANCARIAMITRA imen TEQUONDAMA.
JURISDICCION, O0ApTIVA RAMOUAL APELACION.. bulo Procedente de fa BcperintendChCia Banoaria ha 'llegado a esta Corporación SI 'expediente contentivo dé) proceso ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación contra. In desiandanté de la referencia, a fin de que ise conozca dei_ recurso ldev apelación interpuesto por , la,& ejecutada contra 0.1. mandamiento de pago. , Agotado como 'se hall el trámite del recurso se procede a decidirlo previas, las siguientes mnIDultAciohnts' En ,Z.informatiek fíe. obeerva 1/4.,1que la Séc taría -EXPEDIENTE No. 11.475 -APELACIONBogotá (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), mediante auto de fecha Julio 13 de 1995, libró mandamiento ejecutivo por valor de $ 28,687.00 M/Cte.
Bogotá (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), mediante auto de fecha Julio 13 de 1995, libró mandamiento ejecutivo por valor de $ 28,687.00 M/Cte. más costas y sus Intereses legales, a favor del tesoro nacional y en contra del Banco Tequendama con NIT 880.047.549. (Folio 37 del informativo) Mandamiento que ele notificó :al apoderado judicial del banCO., día' 14 dé marzo de 1,996 (Folio 42 del expediente). Contra el anotado mandamiento el apoderado de r la ejecutada Interpusó ,recurso de apelación ,“Folios 68 a 75 del expediente). alegando "FALTA DW,EXIGIBILIDAD DEL por cuanto la resolución - No.„ 1591 de mayo 8 de 1989 notificada pl 30:de'mayo del mlámó año, base de , la ejecución lleva mas de ging() ellos de proferida y se encontraba en firmelál'Momeilto en que se libró el - -mandamiento de pago el día 13 de jUlio de 1995, el."(aal quedó notificado el 14 de marzo da 1996,. Fundamente el T'atareó en loa artículos 166 y C7 _del , Código Contenclioso'Administrativo, normas wlefanalláa. ~mit ide del diemeoho de acCIOn' ' bl i" pare .isilecuter un ,
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-.0ctO1:- .toltuaciów0110: en 03: lcaso de autos, par , . :01.1,WPt0 :lio 11 ° ma ierilo '‘Jallutiv0fue notificado :de$puós de uç ranecártieroh los Cinco 2IQs Sino que , eFrancés del' cual cita el tratadista -.5Plerre , término extintivá producido ,por Concluye lzue; , dentro del tér DevOlvé, hizo. para pUbtua,litar el act.o.-.1,1.401 Oí "1801kt ivi derd cies prcis Citando ,-porJee - , pOracióri, tla EXPEDIENTE No. 11.47 -APELACION3 éste fue proferido con posterioridad al plazo ya señalado. Con' teferencia ern >el artículo O del Decreto Ley 204de1989, que fue deolaradO inexequible.„ manifiesta que el articulo 86 del Código .'Contencioeso Administrativo, debe entenderee en ei sentidd de aquel,- es decir: ... de que la Ádmkniettación Pública' tiene tindo anos para haóer efectivos los mandatos subjetivoso concretos de un acto ..adiblnietratiVO' dictado a su favor o en contra de una,I,Peréonek; pero 'en ningún caso y contrariando le esemcia minina del acto administrativo, Preteild¡endo darle' Poreranidad :41.atta clase de Otos juridicos que don se repite, esencialmente temporales (Folio 72 del,expediente)'
contrariando le esemcia minina del acto administrativo, Preteild¡endo darle' Poreranidad :41.atta clase de Otos juridicos que don se repite, esencialmente temporales (Folio 72 del,expediente)' Realiza el apoderado de la ejecutada uti enellisis sobre aspectos conpernietItes,a.I. f la, aplicabl%) y el fin del acto administrativo, referenCia' -.:en Derecho eje cutora ¡)rov.ii4eixid a ,44i.) ,,,;:persigueb,mo' hay. lugar a. le 'aCdiOn e5Mcutivelr itaáón a que a' pesar deeaControvertir el entre:1 re so deapelación, diostirktrue llejedUtCx;iedad del acto j,legtütelyidad" y-- EXPEDIENTE 111 o '4
R. apoderado de la Nación -superintendencia Bancaria-, eAminietretiv9, ejemplarizand0 etinciones, eMPlo-en el caSo en que la autor idad' tente _Mediante la ,expedidiÓn,de.„un acto administrativo, ordena IaAelhcalotón cleruna 'obra por caecer-..de la correspondientelidercie de sonStrucdión: En' esteéventó, el acto '.tiene ,L la doble caraeterlilica:de act.D ejeóutivo ,,éfleoz y y• de acto edecutorkei, yo " que si 'el adMinietrádo a capten se impuso le -obligación de demoler ia obranno,¿,. lo hace, la administración directamente,Y,en,eiefticio_de
y• de acto edecutorkei, yo " que si 'el adMinietrádo a capten se impuso le -obligación de demoler ia obranno,¿,. lo hace, la administración directamente,Y,en,eiefticio_de '.una función adminletratil,a, ,puede demolerla sin acudir al aparato Judicial' Parahacer efectivo el' acto:, osi. no pudiera hacerlo directamente tendrie'queacudir a un proceso ejecutivo por obligación de hacer y , en 'consecuencia el. acto Carecería del carácter de ejecutoriedad. ,:$1 caso de las resoluciones que sirven 'de título dentro del -proceso que por jurisdicción coactiva -se adelanta contra ellaanco,TeqUendama. se puede predicar su ejecutlyidad'Ya,que contienen una obligación clara, expresa y exigible-Pero'no su ejecUtoriedad' ya,_ que para hacerlas efectivas , es indispensable ' aCUdir nal .procedimiento judioial de la jurisdicción Hecha (lata distinción, lógico es concluir que sólo loe actos administrativos que tienen el carácter de ejecutoriedad pueden; Virtud de lb establecido - en el numere' 3 del artículo 66 del Código ' contencioso administrativo, perder, peral:transcureo del tiempo y la desidia de la adminístración, su fuerza ,ejecutoria. En el caso sub examine, no teniendo este típoJ de actos administrativos carácter, de ejecutoriedad, , mal - podría afirmares que han perdido' su fuerza ejecutoria, razón por le cual» dobe
fuerza ,ejecutoria. En el caso sub examine, no teniendo este típoJ de actos administrativos carácter, de ejecutoriedad, , mal - podría afirmares que han perdido' su fuerza ejecutoria, razón por le cual» dobe eonf ~rae el raididemient4 impugna " (Folio Ve del expediente) y -1dó salvamento: redo 4Z Sanco odtjó ion 1998„ ep el que P~tagN.Y ordena proceso ebactiVe ión tantp rinali2areaaltando que' • . , 'relacionar e1 1;btonunctiaxi _ fundado igualmente „en Consejo Ite agitado del 1,4 de? jun 'declaró '''no probalaii lias exeePoione seguir la ejecución dentre EXPEDIENTE No. 41t -A,PELAMON En apbyó de eu teei tratIlsetribeé. de' '‘ote::preisentado por al neeJerode -Estado Dr. Nario Alarietlén z dent1.0 del Axpedient3 Nación -,Superintendencia „- Tequendama 4.. noviembre de 1995. .'Y ria-- contra 5 0556, aela diem:niel:6n se' 19,4 el recurrente, mal cone derar ese que el acto adhulnistritIvo !Iraní, de la presente ejecución perdió su fueria ejecutoria. libes (II tenor del numeral 3o. del artioulo 66 del C.C. Para que se' presente decaiMiento del acto administrativo pqr »eta eint'eal es
perdió su fueria ejecutoria. libes (II tenor del numeral 3o. del artioulo 66 del C.C. Para que se' presente decaiMiento del acto administrativo pqr »eta eint'eal es indispensablequer 1 á adminietración no realicé, 'los actos qui le correeepondan par ejecutarlos. Ith e4p1 sentido, basta obe9erv-r >-1.odes.' loe antecedehtee obranteS dentro del expediente pare concluir que la' adiatni~Oión )itc, adelantado todas las ' gestiones eneajinadaa-..2, al '-. Cobítrde la obligaol8n impuesta a„cargo;:de la entidad contada; 404 hl que no Pueda iMputársele la 'admIlliebtación el IncumPlimientd del' obligado ni la errónea intempret4pión en la tallese fundamenli.,,. la • revocatoria del mendamiento de pagb '441 12 de enero 'de1990 enla que. se acuitulabavt". len divernas preeneiones +20.1 base enlas 32 resoluciones sanoionatorias, par exonerar al ejecutado del cumplimiento de lo -ordenado' ''.por-j-la itr SO del expediente)' citada la No. 1591 del 18 de mayo. dé 1989.109 -lállalmente eriniti.e ' uriedicálón marIe tttipnte que a-reebbSik. - ,- .1591 del 18 de.mayo da'1989.lzitific,áda el 30 orzo del EXPEDIENTE No. 11.475 -APELACIONmarIe tttipnte que a-reebbSik. - ,- .1591 del 18 de.mayo da'1989.lzitific,áda el 30 orzo del EXPEDIENTE No. 11.475 -APELACIONCon tales antecedentes, 'la Sala procede a con,)cer de la apelación y determina en primer lugar que lo obligaedón tiene por fundamento la Resolución No. 1591 del 16 de mayo de 1989. notificada personalmente da.,. la apoderada • .del banco el dla 30 de layo del , mismo año 4 segur certificación que.obra a folló 21 del, expediente, confirmand3:ae:1: plaReSolución 1316 4e1 28 de maro de 1985.' queeetablecib' c:oe el banco incurrió en un ,defecto en la consolidación del encaje legal correspondiente al me; de Septiembre de 1963,dando lugar a la sanción Preyista,por dicha irregularidad en el articulo: 19, de U Resolución 48 de 1.961:7' de, la Junta Monetaria. , Con la prbiera sie las citadas reaOluciones quedó - agotada 11-404tlM,,0,nc: procederrecur'0, • alguno 'contra la in:ierma' 011, texto (folio, 31' xPreeamente lo señalé en reeolUCtO 41591/89 '1‘reeeilta carácter: ejecUtlsra.Por revóóeree.elmánásibIént9 de la--..caúsal temerá del Contenoiotio.,admipietrativa, articuló brei_ de ,la.4001.114Pnt,xi'' Código
revóóeree.elmánásibIént9 de la--..caúsal temerá del Contenoiotio.,admipietrativa, articuló brei_ de ,la.4001.114Pnt,xi'' Código ibunal Mikinietretivá de RETUMBE M:PROVrOOKCIA OBJETO DE APELACIOE. 0,1WIENTE No. 11418 mismo aild'ir-0041eirmaispria de la 1316 del 28 de marzo de ¡gel, habla perdido 49WtUerza:éJétutoria Por dklanio el titulo ejeeutive ee i'fotwifi0 paeadoe 6 añOe, 9 menee 1 14 díae, Poí' ello el, mandamiento edeckittívo no podie preetar mérito ejecutivo an a Plitalde exigibilidad. CNO)din~, le Cuertii, iiiimizilletrando justicia en noae die la Behlablica y por autoridad déLa Ley,ALVARO R. MIZA JADS liAMML MURAL ARRVAItt VARIO O. cAsrramtico C. 7oRag ~72 PLOYMTZS