TA CUN - 11477-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11477-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO 1INISATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria / - AMIEN'IO DE PAGO - r4erito ejecutivo pEPUCA DE COLOMUA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1144 ~ í" ' SECC ¡ QN CUARTA de C nrc Santafé de Boqot.D..C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
REF.a EXPEDIENTE No. 11.477
DEMANDANTE, LA NAC ION SUPERINTENDENCIA BANCARIA C/BANCO
TEQUENDAMA ,
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL 13 AGO. 1996
Procedente de la Superintendencia Bancaria. Jeie de Cobro Coactivo s ha 1 ieado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación contra el banco Tequendama a fln de que se conozca del recuro de apelación contra el mandamiento ejecutvo de fecha 24 de iulio de 1993, referente a la sanción pecuniaria que le fue impuesta al 3anco impugnante mediante Reno lucionee Nem. 1971 deabril e abril 30 de 1.985 y 1391 del 18 de mayo de 1.989 por la suma de $ 845.234.00. Aotado como se halla el tramite del recurso seprocede a decidirlo previas las saiquientes.
CONSIDERACIONES: Dentro di término or -espond len te el apel ante y la parte contraria sustentari el recurso de apelación. mediante es:rit.os visibles a folios 63 a 72 y 73 a 78 del pediente preciando
Dentro di término or -espond len te el apel ante y la parte contraria sustentari el recurso de apelación. mediante es:rit.os visibles a folios 63 a 72 y 73 a 78 del pediente preciando la parte ejecutante entre otros arqumentos y en rofererac.ta a la aplicación del articulo &z del código Contencioso Administrativo que ro la encuentra viable para ci caso subjudice. distí.n.iierdci entre las acepciones ejecut:Lvidad y ejecutoriedad para concluir que "solo los actos admí.nitrativos que tienen ci carctet de ejocutoriedad pueden, en virtud de ].o establecido en l numeral 3 dci artículo 6 del códiqo contencioso administrativo. perder por el transcurso del tiempo y la desidia de l admin.Letraciri su fuerza ejecutarla.", tcis que apoya en el salvamento de vc.to del Honorable Consejero Mario Alar.to lié dez deut.ro di expediente No. 0556 de la Nación SuperintencJertcía Farcar i contra Banco Tequendama. 14 de noviembre de 199. En otros de sus argumentos alega tambiir el apoderado de la ejecutante, el hecho de que la entidad real ió todas i. gestiones encaminadas al cobro de lt obi igaciári. El motivo de inconformidad que la iartu ejecutada c<piesa pa con el auto recurrido consiste en reclamar la, ,al ta ':i€ exigibilidad del titulo para tal ft.n alega en concreto que dcde ci 30 cie mayo de 1.989 jocha en la cut1 le fue not.;. ficada La
con el auto recurrido consiste en reclamar la, ,al ta ':i€ exigibilidad del titulo para tal ft.n alega en concreto que dcde ci 30 cie mayo de 1.989 jocha en la cut1 le fue not.;. ficada La Resolución No. 1591 de mayo IB de 1989 mediante la cual s.EXPEDIENTE No. 11.477.- 2 resolvió el recurso de reposición contra 32 resoluciono ertr' las cu&len figura la No. 1971 de abril 30 de (ndiarte la cual se le impuso una multa de (43234,.00) y hasta el 14 de marzo de 1.996. fecha Ftn la cual se te notificó el rspectivo mandamiento de paa o han trancurrido ms de cinco (e') que e tal virtud y de canormidad a lo dispuesto en el arti.culo 66 del Código Contencioso ídministrat.ívo el acto administrativo que sirve de base para el cobro coactivo ha perdido-fuerza de ejecutoria0 no pudiendo en consecuencia ser exigible la obligación coniqnada en el respectivo titulo; invoca 1ambin lo dispuesto en el articulo 67 ibidem. Concluye el Banco ejecutado que la obligación no e cuanto "el Ministerio de Hacienda en su condición de cobro coactivo realizar el cobro individual de las 32 resoluciones que se vienen c;omentando no con el animo colaborador que debe (sic) tener las ex.iibio por de autoridad cada una de se compadece partes para efectos de descongestionar los despachos judiciales, toda vez que si va en varios autos tanto del U. Consejo de Estado como
ex.iibio por de autoridad cada una de se compadece partes para efectos de descongestionar los despachos judiciales, toda vez que si va en varios autos tanto del U. Consejo de Estado como del Tribunal dministrativo de Cundinamarca se ha indicado con claridad que el cobro de multas impuestas por estas Foluciones no proceden en la medida en que va han transcurrido cinco aos desde la fecha de su ejecutorias, perdiendo de esta manera u condición de ex .iaibi 1 idad; no se entie n de cómo, pese a diferentes solicitudes ante las autoridades de cobro coactivo presentadas por el Banco en las cuales se indican que no se inicie el cobro de las demás resoluci!ies en razón a que los -fundamentos de hecho derecho que ha tenido en consideración el jue z de seuur;da instancia son los mismos que los presentados en los casos en que ¡ti varaidainente (sic) se han revocado lo mandamientos se continue con esta conducta que para dri contribuye a un rápida administración de Justicia.
OBSERVA LA SALA: Como el impugnante ha centrado su inconformidad pa que el mandamiento de pago sea revocado con fundamento en lo di. puesto en ci articulo 66 del Código Contencioso Adinlnistrativcj, es del caso anal izar la viabi 1 idad de su incon formidad a La luz del análisis de la norma en cita, a Dispone el artículo 6 del Códiqo Coriencioso Administrativo en lo pertinente lo siguientex 4 Pr -d4.d.t de fuerza ejec:utoria . Salvo rtorin.. pre'sa en coro trar.to lo actos administrativas serán obi iqatorios
lo pertinente lo siguientex 4 Pr -d4.d.t de fuerza ejec:utoria . Salvo rtorin.. pre'sa en coro trar.to lo actos administrativas serán obi iqatorios mien tras no hayan sido anulados o s.,tsperididos por La Jurisdicción en lo contencioso adaj poro per:iern su fuerz ejecutoría en los siquierites casos 3o Cuando al cabo de cinco ) a.os de estar en Virine. la administración no ha realizado los actos que le corresponciars para e)ecut.arlos.EXPEDIENTE No 11.477..- 3 Corta en el expediente que mediante auto de 24 de julio de 1.995. emanado dp la S ret.aria Adnistrativa,, Subsecretaria JUriCJ±Ca, Grupo Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Pblico se libró orden de pago por vía ejecutiva de .jurisdicción coactiva a cargo del Banco Tequendama y en favordel avor del Tesoro Nacional, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($84 234.00), sus ínter -ese legales y las costas que se causen, con fundamento en la resolución No. 1.971 de abril 3Q de 15 confirmada por la Resolución No. 1.591 del 16 de mayo de 3..989, afirmándase en el citado auto que la última resolución, se encuentra debidamente notificada y legalmente ejecutoriada. El mandamiento de pago antes referido, fué notificado al F'anco ejecutado el 14 de marzo de 1.996 tal como consta a folio 38 del expediente.
notificada y legalmente ejecutoriada. El mandamiento de pago antes referido, fué notificado al F'anco ejecutado el 14 de marzo de 1.996 tal como consta a folio 38 del expediente. Consta en el exnedient.e a folio 30 vuelta que ci 30 de mayo de 1.989 se notificó a la parte ejecutada la resolución No. 1.591 do mayo 18 cfe 1.989. mediante la cual se resolvió el recurso de reptc:ión entro otras providencias contra la resolución No. 1971 de abril 30 de 1.965 mediante la cual se le impuso al Oaric.:o ejecutado una sanción de $845.234.00. Ñí las Cosas se tiene que en ci presente caso, se hn dado los supuestos de hecho a que hace referencia el articulo 66 dei Código Contecioso 4dmin.ístrati o sobre pérdida de fuerza ejecutoria, tomando como extrmos oara el caso subi ,tte, la ejecutoria del acto administrativo contentivo de la imposición de una obi iqación PIcuniai-ia (mul ta) y su cobro efectivo, caso en el cual y c:omc' bien se sabe se inicia con la noti f .icacziór, al ejecutado del respect.t o mandamiento de payo de a lii q&JC 50 admita que en efecto efl el presente caso se ha presentado el fenómeno jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo base de la acción cJe cobro, por haber transcurrido ms dci tórm.,no de cinco (5) •aíos contados a partir del momento en que el acto adminiatrativo que leirupuso la
administrativo base de la acción cJe cobro, por haber transcurrido ms dci tórm.,no de cinco (5) •aíos contados a partir del momento en que el acto adminiatrativo que leirupuso la sanción al Banco ejecutado quedo en firme o sea la Fesoluciór No. 1971 de abril 30 de 1985, confirmada por ¡a- .1591 a 191 de mayo .18 de 1.989, por haber sido notificada esta última providencia el $0 de mayo de 1.. 989, iqidfic:a que desde esta fecha y hasta ci 14 de marzo de 1 99ó, locha en 1 . cual se notificó el mandamiento de pacto de facha 24 de Julio de 1 995 al Banco ejecutado, transcurrieron los cinco afos requeridos por i. nor rna en cita; en corecuenca forzoso es rec:orsocer tal prerroqat.iva legal en favor del Banco impuqoante , admit.iendo quo sobre el respectivo titulo ejecutivo base de la presente accióri de cobro, se ha operado como lo dice la doctrina su decaimiento, no pudiendo por lo mismo la Adminiat.ración adelantar validamente un proceso de cobro, con fundamento en un ac:to administrativo que ha perdido it virtud de ser ejecutable.. Lo anterior es suficiente para despachar favorablemente el recurso de apelación interpuesto.EXPEDIENTE No. I1477.- 4 Guedan de esta formai desestimados los arciumeritos expuestos por e apoderado de la parte ejecutante, agregando la Sala que no S-- 0 Fí suficientes las Qestiones realizadas por la entidad e)ecu tan te para obtener el pago dE' la obiiqición y restar con
e apoderado de la parte ejecutante, agregando la Sala que no S-- 0 Fí suficientes las Qestiones realizadas por la entidad e)ecu tan te para obtener el pago dE' la obiiqición y restar con ellas la pérdida de fuerza cecutoria del acto administrativo sino el adelant,r el respectivo proceso coactivo, el cual si constituye una vi",conducente y efectiva para obtener el pago de la obliqación. Respecto a los documentos obrantes en el expediente sobre otorgamiento de poderq por parte de la entidad ejecutante es del caso reconocer en esta providencia la respectiva personería. En consecuencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuartas
R E 8 U E L y E
1.- RECONOCESE PERSONERIA AL DOCTOR CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BAYONA COMO PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA SUPERINTEDENCIA BANCARIA DE CONFORMIDAD CON LOS S DOCUMENTOS OBRANTES A FOLIO 79
A 85 DEL EXPEDIENTE.
2.- REVOCASE EL AUTO CONTENTIVO DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO DE
FECHA 24 DE JULIO DE 1.995
En firme esta providencias vuelva el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo.
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de la fechas según Acta No. 26.,EXPEDIENTE No. 11.477.- Los Magistrados.,