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TA CUN - 11501-(13-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11501-(13-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA •LSDICCIONAL TRIflAL cOWTENÇIOBO ADMINT.STRATIVO ¡)E CUU)Ifl»MCA. 13oqot4 D. ., junio trece de mil n~ cientos setenta y siete. Rmconócøee 1 Dr. Gonzalo Efren Escobar como apoderado del Distrito Especial de 'ogot4. en loe trmj.. nos y para loe efectos del poder conferido, l setor apoderado del ' d istrito Especial de 'oqot4, en su memorial queobra e folios 26 $ 28 ini'. tpao elrecureo d• reposición contra el auto de once do marzo del arlo en curso por medio del cual sé zdmít1d le des.- - manda en este juicio para que como consecuencia de la revocatoria de dicho atÓa se rechace in limine 1. demanda, por cuento en ella aparece demandada une entidad diferente a la ue en realidad, debe, pues todos loe maestros corresponden al orden nacional. El apoderado del actor se ,opone a la petición anterior. por cuanto considera que lo propuesto por el apode ado del Iístrito , zopecial de Bogotáp es una eçcepcid @ cuya deciáidn corre%ónde hacerla en el fallo que debe proferirse en ete juicio (fole. 30 y 3]). Para rego1vr se CC'TSI As Al examinar el libelo de demanda, se oberva que en ella se indica como parte demandada al Distrito Eepecial de boqot, razón por le cual, formalmente se dio cumplimiento al rquisito contemplado en e]. art. 84 de] C.C.

Al examinar el libelo de demanda, se oberva que en ella se indica como parte demandada al Distrito Eepecial de boqot, razón por le cual, formalmente se dio cumplimiento al rquisito contemplado en e]. art. 84 de] C.C. A., no siendo posible# en coflsecuShCio acceder a las peticiones da rvoctorie del auto admíscrio de la demanda solicitado por M apoderado del Distrito Especial de "ogot.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 11.501 2. ¡.a solicitud de revocci6n del auto admj~ rio con iflcarnento en el ergurnto de que el, Di" rito cid de Mogotié no es le entidad ob 1l4eda, contituye una excepción 4ue debe r':"eolverse en el fallo que ponga fín e e'te proceso, tal co-o lo expresa el apoderada del ector, En consecencia, floe rwvoca euto de once de marzo del año en curso, Cdpiee rittifíquese y cdep3ase.

AQU]Ll.No JODRIQUEz PEDRAZA,

Msqistrdo.... Meco fnilio Celia B, Secr• •-trio,-

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