TA CUN - 11519-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11519-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO COMPLEJO, IntegraCi6fl 18. TRIBUNAS ADt4I141STIATlVO Dl CUNDINAMARCA .. SECC 10$ SGTDA SUB-SEOCION A SanteUs de Bogotá, troe ( 13 ) de Agosto de mil novecientos noventa y tr~( 1983).
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BAIIAHON CA
REF;. Juicio No. 11.519
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE : ADELA MORALES D &sttttv La seflora ADELA MORALES DE HERREA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiónto del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan lea siguientes declar'aoiones y condenas : " lo. Que e,: nul&1e. ReeQlucAn 1167 del 2t de febrero de 1984 , aaneda de la UHTA SECCIONAL DEL gSCALAP)N NACIONAL ANTE EL DISTRITO ESPECIAL DE H000TA D E., en cuento en ølla 610 e eeoiende a i mandante al grado 8o 4.1 Escal&f6n Nacional, por ser violatórta del Estatuto . Docoante y de lea disposiciones p.rotectóras del salario y de las prestaciones. 2oQue ea nula la resolución 033 del 20 4e febrero da 1984, por cuento en ella se niega acceder a las peticiones de mi mandante, formuladas por escrito pare que se le tenga en cuenta el tiempo anterior, a su asimiiactón,no tenido en cuenta para ésto efecto
da 1984, por cuento en ella se niega acceder a las peticiones de mi mandante, formuladas por escrito pare que se le tenga en cuenta el tiempo anterior, a su asimiiactón,no tenido en cuenta para ésto efecto ni pare el eiguient. ascenso.'Juicio No.. 11.519 3a. Que , como ø4 d, J nrorss y a títulade restablecimiento del derecho, se ordena la NACION-4IINISTRRIO DE EWCACION NACIONAL -JUNTA SECCIONAL DEL RSCALAION NACIONAL ANTE BOGOTA. D. E., que dentro de loe 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, profiera resolución por medio de la cual se asimile y asciende a miflandente a loe grados 11 y 12 del Escalafón nacional Docente a partir del lo. de enero de 1980 y lo. de Enero de 1983, respectivamente y nocomoen loe actos demandados aparece.. ; 4o.Que coso consecuencia de las peUoioee anteriores, se ordene a la entidad pagadora FONDO EDUCATIVO REGIONAL flR, la eanoelaci6n de la difetencia salarial tomando como base los grados que M han debido asignar a mi mandante y loe ilegalmente asignado. y con el reajuste correspondiente ,r.liquider todo emolaiento en que incide la rmimineración b&sioe... Bo.Que para efectos salariales, preetacionalee y de servicio ea declare que no ha habido solución de continudiad entre la fecha de causaci6n del respectivo derecho y la de su pago efectivo. HE C H SJuicio No. 11.519 3
servicio ea declare que no ha habido solución de continudiad entre la fecha de causaci6n del respectivo derecho y la de su pago efectivo. HE C H SJuicio No. 11.519 3 En la demanda se exponen los siguientes '1o.Mi mandante fue asimilada por la Junta de Escalafón nacional Bogotá D. D ,al grado 6o. del actual eacaalfón mediante la resolución 008074 de noviembre 4 de 1980, teniendo en cuenta UNICAMENTE el titulo de Maestra, 5 una experiencia de 12 silos ,loes y 11 diae.. con daeconocimeinto de todos sus demás cursos y-títulos acreditados y en especial sus 27 años de servicios docentes. 2o. Mediante reeoiuoión798 de Dic. 14/81 es ascendió a mimandante al grado 7o., teniendo en cuenta únicamente su titulo de Ltoenoada en Ciencias de la Educación , con desconocimiento total de sus otros títulos y toda su experienia docente. 30 Con resolución 0033 de 1984 (feb. 9) notificada el 20 da febrero, la administración NEGO tener en cuenta a mi mridnate sus requisitos ( TITUTLO Y EXPERIENCIA ) para efectos de escalafón 4o..on resolución 1167 de febrero 27 de 1984, la Administración ascendió a la demandante al grado 80. ,raiterando el yerro a que se contraen los anteriores hechos, es decir, sin tener en cuenta sus títulos y TODO el tiempo docente acreditado. So. Mi mandante viene deeempeMndoee en el magisterio desde junio 23 de 1958 tiempo que en últimas de nada le ha valido para su eacalaf6.
títulos y TODO el tiempo docente acreditado. So. Mi mandante viene deeempeMndoee en el magisterio desde junio 23 de 1958 tiempo que en últimas de nada le ha valido para su eacalaf6. 6o.tlimandnate he reclamado de la Administración sus derechos pero no se le ha acatado su petición. Yo. Como consecuencia del errado escalafonamiento ,miJuicio No. '11519 4 mandante tiene y ha tenido un sueldo más bajo de aquel a que tiene derecho, corriendo igual suerte sus prestaciones sociales.. So. Mi mandante ha tenido las siguientes asignaciones a partir de 1980, ( asignaciones básicae)$ 10.800..00; $ 15.380.00; $ 19.500.00; $ 27, . 900.00 y $ 33.100, cuando en realidad han debido ser $ 21..500.00; $ 26,880.00; $ 33..800; $ 49.800 y $ 58 . 800.00, por tanto se deben las respectivas diferencias. 90.Como consecuencia las PRIMAS. SUBSIDIOS VACACIONES y dem6e emolumentos han sido satisfechos en forma insuficiente... ilegal y también se le adeuda a la actora el reajuste de rigor... 10 La actitud asumida pori.a administración frente a mimandante eq discriminatoria si la confrontamos con la nuevas generaciones de docentes A estos no se lea desconoce 1 tiempo anterior porqué, no lo tienen, a mi mandante si,.
11. El Consejo de Estado anuló, el art. lo. de la Resolución 6746 de 1981 proferida por a]. Ministerio de Educación Nacional ".
se lea desconoce 1 tiempo anterior porqué, no lo tienen, a mi mandante si,.
11. El Consejo de Estado anuló, el art. lo. de la Resolución 6746 de 1981 proferida por a]. Ministerio de Educación Nacional ".
Como normas violadas se citan loe artículos 16, 17, 20, 21, 30, 45, 51, 82 y 119 de la Constitución Nacional, vigente al momento de presentaree la demanda; Leyes 43 de 1975 y 74 de 1968; Decreto 1135 de 1952; Decreto 2400 de 1968 arte. 7 y 23; Decreto 2733 de 1959; Decreto 2277 de 1979, artículos 8o, 10, 11, 12, 14. 19, 26, 27 , 28, 36 literales b) y e); Decretos 3125 de 1968 y 1848 do 1989.Juicio No, 11.519 5 El Ministerio de Educación Nacional constituyó apoderado, quien en el escrito de contestación de la demanda, propone la excepción de ineptitud formal de la demanda, por ausencia de loe requisitos del numeral 4o. del art. 131 del C.C.A. La Agencia del Ministerio Publico en su ConceptoNo. 212 del 28 de Mayo del año en curso, se remite a la decisión adoptada por seta Saja, en providencia de 2 de abril de 1993, en e]. expediente No. 11.665, Demandante: MIRlAN CRISTINA RODRIGtJEZ DE CELIS, con ponencia del Magistrado conductor de este proceso, en el cual se denegaron lee pretaneio.tnee de le actora. Surtido el trámite de rigor y øouto no ee observa causal
RODRIGtJEZ DE CELIS, con ponencia del Magistrado conductor de este proceso, en el cual se denegaron lee pretaneio.tnee de le actora. Surtido el trámite de rigor y øouto no ee observa causal de. nulidad que' invalide lo aótuado, se decido sobra el fondo de le Presento iitis 1 iediante les siguientes, CONSIDRRACIONES Se cuestione en este proceo, la Reóciueionee No 1167 y 0033 del 27 y 9 de febróro de 1984, expedida por la Junta Seccione]. del Escalafón Nacional ante ól Distrito Especial de Bogotá, mediante las cuales, por la 'primera se ascendió a le actora al grado Bo. del Escalafón Nacional y por la segunda ea negó el recurso de apelación contra la Resolución 798 del 14 de diciembre de 1981, que ascendió a la actora el grado 70 del escalafón Docente, con, el propósito de que obtenida la nulidad de dichos actos se lo.. restablezca en su derecho, ordenando su ascenso a. loe grados Once (Ib) b Doce (12), así como el pagó da las diferencias salariales tomando comoJuicio No. 11.519 base loe sueldos correspondientes a dicho grado, reajuste de primas, vacaciones, subsidios y demás prestaciones conforme a las pretensiones contenidas en la demanda. En primer lugar la Sala resuelve la excepción planteada por el apoderado del ente demandado,-de ineptitud formal de le demanda,al haberse omitido loe requisitos, de que trata el ordinal 4o. del art. 137 del; C.0 A., excepción sobre la cual se observa que no está, llamada a prosperar, por no estar
demanda,al haberse omitido loe requisitos, de que trata el ordinal 4o. del art. 137 del; C.0 A., excepción sobre la cual se observa que no está, llamada a prosperar, por no estar acorde con la realidad procesal, por cuanto él apoderado de la actora en el acápite del Concepto de Violación de las normas que cita, visible a folios 32 a 34. de]. expediente,haoe un análisis sobre el alcance da las normas que atafen 'al Estatuto Docente ,que son esencialmente las que enmarcan le situación de ascenso de la actora, razón por la cual no proepera,decidi.ndo entonces sobre el fondo del asunto que Abs ocupa De loe documentos arrimados a la actuación se. tiene que la actora,al entrar en vigencia el Decreto 2277 de 1979 se encontraba inscrita en primera categoría de primaria a la ou8l fue ascendida mediante ' Reeoluoióñ :$. 262 del 20 de noviembre de '1987 de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, al cual se vinculó desde el 23 de Junio de 1956, habiendo laborado -&1 1£ por espacio de 13 años, 4 meses y 17 días. Posteriormente se vinculó a la docencia con el Distrito Especial de Bogotá, por Decreto 00038 del 21 de Enero da 1970 ( f le. 7 y 8 cuad. edn. ). Cuando la actora a través de loe' documentos que obran de folios 3 10 de lóe antecedentes administrativos solicitó su asimilación al' escalafón, presentó copia auténtica del acta de Grado No. 44 del 29 de febrerode 1980, por la cual se le
folios 3 10 de lóe antecedentes administrativos solicitó su asimilación al' escalafón, presentó copia auténtica del acta de Grado No. 44 del 29 de febrerode 1980, por la cual se le otorgó el título de' Tecnóloga en Administración Iduoativa, 1Juicio No. 11.819 7 razón por la cual la Administración la aeimiló al grado 6o, por Resolución No. 008074 de]. 4 de noviembre de 1980, teniendo como fecha para el siguiente ascenso, el 21 de noviembre de 1979, con fundamento en e]. articulo 10 dei Decreto 2277 de 1979, Luego la actora en el. formulario que obra al folio 42 ibidem eolicitó su primer ascenso, . adjuntando pare dicho fin la constancia de haber obtenido su titulo de Liosaciada en Ciencas de la Educación , con aepeøia1iad en Administración y Supervisión Educativa ( fi 4$ Ib ), por lo que le Administración la ascendió al grado 70, mediante Resolución No. 798 de]. 14 de diciembre de 198]. (fi. 12 lb.)` teMendo como fecha pera el siguiente eecneob el miano 21 da noviembre de 1079 al cual e. jr«tero la resolución anterior, e decir, que sólo lo tuvo e1 cuenta si tútulo de tioenoida para el primeraecenao, tal como diepne loe articules 12 de loe Decretos 2277 de" 1979— y 259 ido 1981 qué peceptúa : educador eecelafonado que acredite un titulo dooente distinto del que le eirvi& para ingrso 1 escalafón, adquiere el
loe Decretos 2277 de" 1979— y 259 ido 1981 qué peceptúa : educador eecelafonado que acredite un titulo dooente distinto del que le eirvi& para ingrso 1 escalafón, adquiere el derecho de ascender al grado que 1. corresponda en virtud de dicho título...-.. Contra la anterior resolución la demandante interpuso el recurso de reposición en el escrito que se lee al folio 69 del cuaderno de antecedentes, de 22 de diciembre de 1981, por considerar que no se lo tuvo en cuenta el tiempo servido en ~as rurales y que de conformidad con el Decreto 2277 de 1979, a partir del 14 de Septiembre en que éste entró en vigencia se cuenta doble para efectos de ascensos, inconformidad que fue resuella por le Resolución P16. 0033 del. 9 de, Febrero de 1984, en forma negativa,, por considerar que aquel tiempo laborado en escuelas rurralee también lo son en primaria y" gua teniendo sri cuenta que le actora acodeció tanto a la asimilación, como al primór aeoeno con ba en los. títulos de Tecnóloga yf4cónciade en Ciencias de la Educación,Juicio No. 11.519 6 no le ea válido computar ese tiempo • por ser le más favorable como lo ha repetido en múltiples jurisprudencia de lo contencioso Administrativo, resolución Que fue a su vez notificada personalmente el 20 de febrero de 1984 la cual se encuentra en firme. De conformidad con el lo preceptuado por el Art. 28 del Decreeto 259 de 1991, loe educadores tendrán oportunidad de
notificada personalmente el 20 de febrero de 1984 la cual se encuentra en firme. De conformidad con el lo preceptuado por el Art. 28 del Decreeto 259 de 1991, loe educadores tendrán oportunidad de reclamar a la Adminietreojón, el tiempo laborado con anterioridad a la asimilacion y loe cursos realizados, sólo hasta el momento de solicitar su primer ascenso. Lo anterior significa gua la Inconformidad de la actora contenida en loe escritos sue sobre el particular obran en el informativo, ha debido entonces planteares, sólo en esta oportunidad, óimpugnaree la Resolución que le concedió su primer aeceneo,o sea, la del Grado Séptimo, como para que esta Sala estudiara el fondo del asunto, para concretar si tienen fundamento sus argumentaciones, pero como no sucedió así, porque la demanda inicamenta cuestiona el acto, administrativo ,Que resolvió la reposición interpuesta contra La Resolución "108 del 14 de diciembre de 1981, por este aspecto 1 Sala precisa, que ee omitieron las previsiones dé ic artículos 137 y 138 del C.C.A., es de preseumir entonces que la Resolución que ahora seataoa,mediante la cual es ascendió a la actora el grado Octavo, esta enmarcada dentro deIaiega11dád y por tanto, las pretensiones de la demanda, nó eétdn llamadas e pro aperar. Por lo expuesto el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A.., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio No. 11.519 9 A LA
Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A.., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio No. 11.519 9 A LA lo . No prospera la excepción de ineptitud formal de la demanda, propuesta por el Ministerio de Educación Nacional.
30. DENIEGANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA D1ANDA. cópiese, comuniQuese notifíquese y cúmplase.
Ejecutoriada eSta providencia ,archiveee e]. expediente. Aprobada en sesión de la fecha,aegn Acta No. C)